Sección: Infancia / JuventudTítulo: COMENTARIO EDITORIAL DE LA ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA- Enlace 1 Texto del artículo:
COMENTARIO EDITORIAL DE LA ASOCIACION POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO: SI HABLAMOS CLARO NOS ENTENDEMOS MEJOR.
Huelva, 30 de agosto del 2.004
Padres sufridores:
El muy recurrente Artículo 124 de la Constitución Española, define bien a las claras, aunque con cierta generosidad, cuales son las funciones que nuestro Ordenamiento encomienda al Ministerio Fiscal: “….promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad…” .
Desde nuestra perspectiva de padres que abogamos por la implantación de la CUSTODIA COMPARTIDA, no podemos más que alegar nuestra más expresiva frustración experiencial por la contradicción fáctica existente entre lo “mandado” por la Carta Magna y lo “obedecido” en la práctica de las actuaciones de la fiscalía ante los Tribunales de Justicia. Promover justicia no puede equivaler nunca a una participación rutinaria en procedimientos judiciales en los que sean cuales sean las circunstancias personales de cada una de las partes, el resultado siempre es el mismo: UNA VENCEDORA Y UN VENCIDO, o lo que es igual, una beneficiaria y un víctima. Dicho en otros términos, promover la “accion de la justicia” nunca debe ser sinónimo de la consecución de una sentencia dictada en serie, porque el motivo del conflicto, un contrato único entre particulares, tampoco tiene la cualificación civil del contrato de adhesión, contrato en serie.
Nuestras inhumanas experiencias de padres separados nos impelen a desconfiar del proceder habitual de una institución, la Fiscalía, que en principio, debe ser la garante de nuestros derechos fundamentales como partes del proceso. La atribución de seres LIBRES (libertad) es mucho más amplia que la posibilidad optativa de poner punto final a una relación convivencial, con independencia de quién asume la iniciativa rupturista. Garantizar nuestro valor fundamental al ejercicio de la LIBERTAD entronca, en las causas de familia, con el intocable, indelegable e imprescriptible derecho a QUERER Y SER QUERIDO, materializado en los textos legales con los términos “relacionarse con sus hijos”, “velar por sus hijos”, “participar de la educación y cuidado de sus hijos, “tenerlos en su compañía”, “procurarles las necesidades materiales básicas”, etc. etc.
El Ministerio Fiscal no está promoviendo “la acción de la justicia” con la simplista excusa de su “presencia” en el proceso; no nos sirven los convidados de piedra donde dirimimos el devenir presente y futuro de nuestras vidas y las de nuestros hijos. Acceder a la JUSTICIA no es el equivalente a ser parte de un juicio en el que hay un fiscal supuestamente velando por los derechos fundamentales de los litigantes; esta es la simplista formalidad de la que se vale aquella Administración para conseguir su fin último: atender el interés social que tiene su fundamento en unos mandamientos legales, inspirados en el principio de IGUALDAD en la determinación de las medidas a adoptar en la resolución que se dicte.
A tenor de aquel juicio, el FISCAL EN AUTOS, presumiblemente, abogó para que a la PARTE más necesitada de protección, EL MENOR, no se le escatimen los derechos fundamentales que le son indisociables de su condición de HIJO MENOR : compañía, relación, recibir cuidados, educación, etc. etc. que constituyen, para su destinatario, LA RAZÓN FUNDAMENTAL DE SU EXISTENCIA y para sus guardadores, LA OBLIGACION FUNDAMENTAL de su condición progenitora. Y es aquí, una vez más, donde el Ministerio Fiscal debe ser y exigimos que sea vigilante de que esa IGUALDAD como derecho fundamental tenga su correlativo en una equitativa distribución de los derechos-deberes que a los padres les corresponde en la muy saludable virtud de querer y en la muy gozosa compensación de sentirse queridos. Cuando a un padre y a un hijo se les niega el derecho fundamental a quererse mutuamente, no se está “promoviendo la acción de la justicia”, sino que se está instrumentalizando la legalidad para infligir MALTRATO INSTITUCIONAL, porque es desde un órgano de la Administración del Estado desde donde se está incurriendo en un resultado lesivo, a sabiendas, y contrariando derechos fundamentales que pertenecen al ámbito paterno-filial y violando, en toda su flagrancia, el texto y el espíritu de la Ley que impele a esa Institución, Fiscalía, a estar presente en el correspondiente juicio.
Al fiscal en autos le corresponde ejercer una función de POLICIA de la actuación de los otros partícipes del proceso, entre ellos el Juez, y a su vez ejercer de oficio, como órgano postulante, las acciones que haya lugar para impedir que ese MALTRATO INSTITUCIONAL se consume, se perpetue y, por el transcurso del tiempo, se asuma como circunstancia normalmente asumida en la vida de sus víctimas: el padre y su hijo privados del derecho a relacionarse, quererse, cuidarse…mutuamente y en un ámbito de LIBERTAD en la acción e IGUALDAD en su intensidad.
El movimiento de padres que promovemos la implantación de la CUSTODIA COMPARTIDA, no vamos a seguir consistiendo que desde el Ministerio Fiscal se sigan dinamitando las relaciones de afecto y convivencia paterno-filiales que nos corresponde por nuestra elemental condición de personas integrantes de una misma comunidad familiar, cuya permanencia en el tiempo trasciende a la ruptura del contrato matrimonial.
Y en estos términos de INTRANSIGENCIA ante la vulneración de nuestros derechos fundamentales, se lo vamos a hacer saber al Fiscal General del Estado el próximo dia 13 de Septiembre. Hemos de conseguir la CONCIENCIACION DE LA INSTITUCION, su implicación en nuestra causa; la Fiscalía no puede SER NEUTRAL ANTE EL MALTRATO en ninguna de sus variantes, y mucho menos en esa forma de CONDENAR MALTRATANDO a quienes por imperativo legal están llamados a gozar de una IGUALDAD como beneficiarios de la ACCION DE LA JUSTICIA y de una LIBERTAD como seres humanos emanciapados de aquellas ancestrales consideraciones según las cuales se asumía LA PROPIEDAD del hijo por parte de un progenitor o la PROPIEDAD DE LA MUJER POR PARTE DEL ESPOSO. Ambas concepciones son arcaicas, trasnochadas, inasumibles para nuestro actual ESTADO DE DERECHO donde al nacido se le otorga la condición de PERSONA desde el momento que vive desprendido del seno materno durante un tiempo de 24 horas.
No queramos diagnosticar el MALTRATO DOMESTICO como una degeración del sentimiento de propiedad de un cónyugue sobre otro y, por el contrario, se nos pretenda hacer creer que EL MENOR es propiedad privativa de un progenitor porque…así conviene a los efectos de ver atendidos intereses espúreos, conocidos por todos, ante los cuales EL MINISTERIO FISCAL debe ser impasible en la erradicación de este degradante trato que reciben nuestros hijos, para satisfacción material de otras aspiraciones ajenas a nuestra preocupación de hoy.
Es propósito irrenunciable del movimiento de padres por la CUSTODIA COMPARTIDA, hablar y entendernos con el Fiscal General del Estado en estos términos, llamando a los actos por su nombre común y permitiéndonos el ejercicio de nuestros derechos fundamentales con la dignidad de quienes sienten en sus conciencias un inamovible ORGULLO DE PADRES.
Cordialmente: Mariano Orta.
www.papahuelva.orgArtículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 31/08/2004 - Modificar
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