Secciones: Convenios Colectivos - LegislaciónTítulo: Convenio Colectivo de Metro de Madrid, S.A. 2005-08 (código número 2800922)- Enlace 1 - Enlace 2 Texto del artículo:
Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Resolución de 22 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima" (código número 2800922).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de junio de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.º Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de julio de 2005.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "METRO DE MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"
TÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación y seguimiento del convenio colectivo
Capítulo 1
Ámbito de aplicación
Cláusula 1.ª Ámbito funcional y territorial.—El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales en la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima".
Cláusula 2.ª Ámbito personal.—Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio colectivo tendrán eficacia y obligarán a todos los trabajadores vinculados a la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima", con motivo de una relación laboral común, así como a cuantos trabajadores se incorporen a la empresa mediante contrato de trabajo durante su vigencia.
Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo quienes desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero-Delegado, Director-Gerente, Director y Subdirector.
Asimismo, quedan excluidos quienes desempeñen funciones que se limiten al ejercicio puro y simple del cargo de Consejero en el Consejo de Administración de la empresa y los vinculados a ella por cualesquiera contratos civiles y/o mercantiles.
Cláusula 3.ª Ámbito temporal.—La vigencia del presente convenio colectivo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto la publicación oficial del mismo por el organismo administrativo competente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas cláusulas que determinan, expresamente, el momento de inicio y/o cese de la producción de sus efectos.
Este convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia, formulado por cualesquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.
El aviso de denuncia se comunicará por escrito a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo.
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