Secciones: Salud - LegislaciónTítulo: La Comunidad de Madrid paralizará la actividad a partir
de mañana de 00:00 a 06:00 horas y establece 32
zonas básicas de salud con límites de movilidad- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3 Texto del artículo:
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La Consejería de Sanidad modifica la Orden 668/2020 sobre
restricciones de actividad que entrará en vigor el sábado a las 16:47h
La Comunidad de Madrid paralizará la actividad a partir
de mañana de 00:00 a 06:00 horas y establece 32
zonas básicas de salud con límites de movilidad
• Entre medianoche y las 06:00 horas, las reuniones sociales
o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos
excepcionales
• Hostelería, cines, teatros, instalaciones deportivas,
residencias universitarias, parques, jardines y establecimientos
de juegos y apuestas deberán cerrar a las 00:00 horas
• Todos los comercios salvo esenciales deberán cerrar a las
22:00 horas y el horario de apertura no podrá ser antes de las
06:00
• Como norma general, se unifican todos los aforos al 50%
salvo el de los cines, teatros o terrazas que permanece al 75%
• Las restricciones de movilidad en las entradas y salidas de
las zonas básicas seleccionadas por la Dirección General de
Salud Pública entran en vigor el lunes
• Afectan a 12 municipios: Madrid capital, Collado Villalba,
Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla,
Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo,
Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja
• En estas áreas sanitarias se extremará la vigilancia y control
de los aislamientos por positivos y cuarentenas
23 de octubre de 2020.- La Comunidad de Madrid va a paralizar a partir de
mañana la actividad social desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, dentro
de las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional contra el COVID-19.
Además, la Dirección General de Salud Pública establece restricciones de
movilidad en 32 Zonas Básicas de Salud de 12 municipios de la región (Madrid
capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla,
Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de
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octubre.
Como ha explicado el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique
Ruiz Escudero, en rueda de prensa desde la Real Casa de Correos, la Consejería
de Sanidad publicará en el Boletín Oficial de la a Comunidad de Madrid (BOCM)
la modificación de la Orden 668/220 introduciendo nuevos límites horarios y
restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región a
causa del coronavirus COVID-19 a partir de las 16:47 horas de este sábado,
cuando decae el vigente estado de alarma.
La Consejería de Sanidad establece que entre las 00:00 horas y las 06:00 horas
las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de
asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con
discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por
cuestiones laborales. En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de
un máximo de 6 personas.
Además, en toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines,
teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos
destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias
universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y
establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00
horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. En el caso de la hostelería y
restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.
Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios
profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad
antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las
farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos
que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales
donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
AFOROS
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior,
hostelería y restauración interior, la Orden establece la reducción de los aforos en
toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.
Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en
teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos
polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas
al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75%
y los centros de formación no reglada, al 60%.
Se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas
máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier
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privados, salvo que se trate de convivientes.
ZONAS BÁSICAS DE SALUD
Además de la modificación de la Orden 668/2020, la Consejería de Sanidad va a
publicar otra Orden en el BOCM para restringir las entradas y las salidas en 32
zonas básicas de salud a partir del próximo lunes 26. En estas 32 zonas básicas
residen 671.259 madrileños, un 10% de la población de la región. En ellas se
concentra el 15,5% del total de los casos de los últimos 14 días, un total de 4.223
casos.
La Dirección General de Salud Pública ha establecido la tasa de incidencia en
500 casos por 100.000 habitantes para determinar esas zonas, rebajándola desde
los 750 que había anteriormente. Las áreas sanitarias con restricciones afectan a
doce municipios de toda la región: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama,
Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña,
Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.
En Madrid capital las zonas son Núñez Morgado (distrito de Charmartín), Guzmán
el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde);
Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael
Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros
Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de
Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).
En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado
Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda), San Juan de
la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte
(Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las
Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz).
En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, se
establecen las restricciones solo en El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que
también incluye distintas localidades, las medidas son solo para el municipio de
Villarejo de Salvanés; e igualmente en la zona básica de salud de Colmenar de
Oreja, con varios municipios, las limitaciones se aplican a Colmenar de Oreja.
En estas 32 zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y
actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y
salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones
concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos,
regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o
dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o
administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente
o de fuerza mayor.
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twitter.com/comunidadmadridPor otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los
perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un
dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los
velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10
personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto
de la región y se suspende temporal de la actividad de los parques infantiles de
uso público.
En las áreas sanitarias seleccionadas, se extremará la vigilancia y control de la
indicación de aislamiento para casos positivos de infección activa y la cuarentena
en contactos estrechos señaladas desde los dispositivos asistenciales o de salud
pública, cuando no se requiera hospitalización, de acuerdo a lo establecido en la
Orden 668, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
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