 La Audiencia Nacional ha publicado una sentencia en la que ratifica la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que impone una multa de 20.000 euros a Centros Comerciales Carrefour por la gestión indebida de los expedientes médicos de sus trabajadores.
El texto jurídico explica que el establecimiento de Lugo destruyó la documentación electrónica y los archivos físicos de la plantilla al dar por terminadas sus relaciones con Medysca, empresa con la que Carrefour tenía concertados los servicios sanitarios en su centro comercial.
 Centros Comerciales Carrefour no pudo atender las demandas de 22 trabajadores, que solicitaron esa documentación. Con esto, la empresa incurrió en infracción del artículo 4.5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que obliga a conservar los datos personales hasta que estos “hayan dejado de ser necesarios para la finalidad con la que han sido recabados”, y en el artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye que “el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores”. La Audiencia Nacional considera que “la finalidad esencial de la historia clínica es ayudar a garantizar una asistencia adecuada a los trabajadores dentro de la empresa”.
Maravillas Carmona, abogada de la firma especializada en la protección de la intimidad ePrivacidad, explica que “la Ley de Autonomía Estatal y la propia Ley Reguladora de la Historia clínica de los pacientes de Galicia establecen que es necesario que las historias clínicas se conserven durante al menos cinco años a contar desde la última vez que se le prestó asistencia al paciente o desde su fallecimiento, aunque no se almacene en el soporte original, de forma que le hubiere bastado a Carrefour para evitar la sanción con mantener al menos las historias clínicas en soporte informático”.
La Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional consideran que pese a existir falta de intencionalidad y no reincidir en el hecho, sí que se causó perjuicio a los 22 trabajadores que presentaron solicitud para acceder a sus historias clínicas, por lo que la multa, fijada en 20.000 euros, se ajusta al mal causado por Centros Comerciales Carrefour.
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