Secciones: Documentos, opinión, debate - Movimiento Obrero/Mundo del TrabajoTítulo: PCM sobre la Reforma de las Empresas de Trabajo Temporal- Enlace 1 - Enlace 2 Texto del artículo:
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Reforma de las Empresas de Trabajo Temporal
(RD 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal)
El Gobierno continua con su agenda de ajuste neoliberal para afrontar la grave crisis que venimos padeciendo desde hace ya largos años, bajo el paraguas de reformas encaminadas a impulsar la flexibilidad de los mercados y recuperar la competitividad de la economía.
En el ámbito laboral las reformas planteadas conllevan otorgar al empresario más poder frente al trabajador, fundamentalmente a través del recorte en derechos.
Desde esta premisa debe observarse la reforma de las Empresas de Trabajo Temporal, -ETT’s, de aquí en adelante.
La normativa que regula la actividad de las ETT’s arranca en 1994, debido a la alegalidad de su actividad. En su día se trataba, además, de facilitar el empleo dada la alta tasa de desempleo que padece nuestra economía.
Actualmente, las reformas en la normativa de las ETT’s pretenden facilitar su actividad, amparándose, nuevamente, en el alto desempleo.
La reforma se ha realizado a través del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las ETT’s.
Por una parte, se amplía la actividad de este tipo de empresas. Su objeto principal es el poner a disposición de las empresas usuarias de forma temporal trabajadores contratados por la ETT. Actualmente, también pueden desarrollar acciones formativas para la cualificación profesional, realizar tareas de consultoría y asesoramiento de recursos humanos e incluso, si cumplen los requisitos, ser agencia de colocación. Se amplía su actividad y, por tanto, el potencial de obtener mayores beneficios frente a las necesidades de todo tipo que sufren los Servicios Públicos de Empleo que pagan, en última instancia, los desempleados.
Por otra, se relaja la autorización administrativa para su funcionamiento. Ahora, aquellas ETT’s que posean centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas serán autorizadas por la Dirección General de Empleo para desarrollar su actividad en el conjunto del Estado y de manera indefinida. Anteriormente, las autorizaciones eran temporales, debiéndose solicitar anualmente, y sólo a partir del tercer año de actividad se convertía la autorización en indefinida. Se trata de relajar los requisitos y facilitar la actividad de este tipo de empresas.
Y, por otra, continúa existiendo la necesidad de establecer una garantía financiera para afrontar las responsabilidades de las deudas por salarios, indemnizaciones y frente a la Seguridad Social, a través del depósito en efectivo o en valores públicos o a través de la figura del aval o póliza de seguros. Su cuantía es de veinticinco veces el Salario Mínimo Interprofesional el primer año, para después fijarse esta cuantía en el 10% de la masa salarial, sin que pueda ser esta cuantía menor a la fijada en el primer año de actividad.
La gravísima crisis que venimos sufriendo desde 2008 se afronta desde la recuperación de la tasa de beneficio del capital, frente a una auténtica reforma fiscal que sea el punto de arranque de la redistribución de la renta a través de servicios públicos o frente a una decidida política de empleo que establezca la causalización en la contratación y la mejora de las condiciones de empleo y trabajo en su conjunto.
La reforma de las ETT’s supone ampliar el marco de actuación de este tipo de empresas, obtener una mayor participación en la intermediación en el mercado de trabajo frente a la incapacidad de los Servicios Públicos de Empleo, y hacer que las empresas dispongan de una mayor capacidad de flexibilidad en la gestión de la fuerza de trabajo, a costa de contratos de puesta a disposición de brevísima duración, que imposibilitan crear una experiencia o una biografía laboral, bajos salarios y condiciones de trabajo manifiestamente mejorables.
Si uno de los problemas que presenta nuestra economía es el elevado desempleo y la también muy elevada temporalidad en la contratación, la reforma de las ETT’s no da respuesta ni soluciona ninguno de esos problemas.
WWW.PCMADRID.ORGArtículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 31/08/2015 - Modificar
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