Secciones: Documentos, opinión, debate - Correo recibido - Foro/Lista de CorreoTítulo: Nota de un militante sobre la legitimidad de la Dirección de IUCM- Enlace 1 Texto del artículo:
Buenas noches:
Por si alguien duda de la legitimidad estatutaria (por tanto, de la
legitimidad legal) de los órganos de dirección de IUCM, he redactado la
nota adjunta que hace referencia a nuestros Estatutos y a las decisiones
más recientes de nuestros distintos órganos de dirección.
Naturalmente, cualquier afiliado u asamblea de IUCM tiene todo el derecho
de opinar sobre su legitimidad política. Pero para eso existe el debate y
los cauces estatutarios de convocatoria de una asamblea regional
extraordinaria.
Saludos,
José Manuel
PDF con el texto
ANTICIPO DEL TEXTO QUE SÓLO REPRESENTA LA OPINIÓN DE ESTE MILITANTE:
PLENA LEGITIMIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE IUCM
La legitimidad estatutaria de los órganos de dirección de IU-CM es indiscutible, siendo el órgano máximo la Asamblea General y, entre Asamblea y Asamblea su Consejo Político Regional (CPR), que “tiene plena soberanía jurídica y política en el ámbito de la Comunidad de Madrid en lo que se refiere a Presentarse a cualquier tipo de proceso electoral”, ratificar al Coordinador General o, en su caso, elegir a la Coordinación General. Pues bien, en aplicación de los Estatutos y tras la dimisión del coordinador general Eddy Sánchez el 1 de diciembre, el CPR eligió por 118 votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones, una coordinación general colegiada, que sustituye las funciones del coordinador general.
El CPR no es responsable de la ausencia deliberada de determinados de sus miembros, ni de su negativa a formar parte de la Coordinación General. Estas ausencias no afectan a la legitimidad del CPR ni de la Coordinación General.
De otra parte, las decisiones tomadas por mayoría por el CPR (y, en su caso, por la Coordinación General) son igualmente legítimas. Cabe resaltar que desde el inicio de la crisis, el CPR, así como la Presidencia, la Comisión Ejecutiva y la Coordinación General, han tomado todas sus decisiones por casi unanimidad.
Entre estas decisiones destacan las relativas a la convergencia y, siguiendo la orientación del CPF de IU Federal, de apoyo a la fórmula de coalición electoral en base al respeto de las identidades de sus integrantes y a un programa común.
Resulta ocioso reiterar que Tania y Mauricio fueron elegidos en primarias y ratificados por el CPR como candidatos a presidir la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, y para nada más. Y menos para tomar las riendas de IUCM en sustitución de sus órganos y direcciones legítimas.
José Manuel Fernández
ANEXO 1: Decisiones recientes de los órganos de dirección
El 13 de Septiembre pasado, la Comisión Ejecutiva Regional de IUCM aprobó por 15 votos a favor y 1 abstención la Resolución sobre convergencia, en la que además de respaldar la participación de IUCM en Ganemos Madrid, plantea que “Contribuiremos, en consecuencia, activamente a todos los procesos de encuentro o convergencia como hemos hecho desde nuestro nacimiento como fuerza política, con la fuerza de nuestra identidad y nuestro programa, con la fuerza de nuestra presencia política y social.”
El 30 de noviembre, Tania Sánchez y Mauricio Valiente fueron elegidos candidatos a la Comunidad y al Ayuntamiento en las primarias abiertas que IUCM ha celebrado durante toda la jornada.
El 1º de diciembre, el coordinador general de IUCM, Eddy Sánchez, renunció a su cargo.
El 16 de enero, el Consejo Político Regional ratificó a sus candidatos a la Comunidad, al Ayuntamiento de Madrid, y a 39 municipios.
Este mismo CPR, eligió por 118 votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones, una coordinación general colegiada compuesta por 7 personas, que sustituye las funciones del coordinador general.
El 27 de enero, la Presidencia Regional aprobó por 45 votos a favor, y 1 en contra una resolución por la que ratifica su apuesta por la convergencia de las fuerzas de izquierdas con un programa de izquierdas de cara a las próximas elecciones municipales y autonómicas, y en la que insiste en la fórmula de "coalición electoral".
El Consejo Político Regional de IUCM aprobó por 147 votos a favor y 1 abstención abrir un proceso participativo en el que todas las Asambleas, Consejos Políticos así como los órganos de dirección puedan proponer candidatos y candidatas para encabezar la lista a la Asamblea de Madrid hasta el 19 de febrero.
ANEXO 2.- ESTAUTOS DE IUCM
En los Estatutos de IUCM aprobados en la VIII Asamblea Regional, y modificados en la IX, se establece que
“IU-CM, cuyo órgano máximo es su Asamblea Regional y, entre asambleas, su Consejo Político Regional, tiene plena soberanía jurídica y política en el ámbito de la Comunidad de Madrid (CM) en lo que se refiere a: 1. Presentarse a cualquier tipo de proceso electoral y ejercer la representación institucional que de ellos se derive.”…
Art. 10. LA ASAMBLEA REGIONAL. Son funciones de la Asamblea Regional 1. Proponer al Coordinador/a General, para su ratificación al CPR….
Art.11: Artículo 11. CONSEJO POLÍTICO REGIONAL. “Es el máximo órgano decisorio entre asambleas regionales”…. “El Consejo Político Regional elige de entre quienes lo componen a la Presidencia, intentando el consenso y, en cualquier caso, garantizando la aplicación de las normas democráticas, el respeto a los principios que definen IU-CM y la pluralidad del propio Consejo”. …“1. Son funciones del Consejo Político Regional:1 Ratificar al Coordinador/a General a propuesta de la Asamblea Regional” “… 4. Debatir y valorar los informes presentados por la Coordinación General en nombre de la Comisión ejecutiva ó la Presidencia Regional.”
Art. 12. PRESIDENCIA REGIONAL. “La Presidencia Regional Desarrolla la estrategia determinada en la asamblea regional de IU-CM, aplicando las decisiones del Consejo Político Regional, ejerciendo el control y seguimiento que de la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptadas por dicho órgano o por la propia Presidencia corresponda llevar a cabo a la Comisión Ejecutiva” y “tiene las siguientes funciones: Elige la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Coordinador General…”
Art. 13. COMISIÓN EJECUTIVA. “Son funciones de la Comisión Ejecutiva: 1. Tomar las decisiones operativas necesarias en lo organizativo y económico para el normal funcionamiento de la organización dando cuenta a la Presidencia Regional. Desarrolla la política aprobada por el Consejo y la Presidencia en el intervalo en que estos se reúnen.”
Artículo 14. “LA COORDINACIÓN GENERAL DE IU-CM Máxima representación de la organización, preside los órganos regionales de IUCM, propone la composición de la Comisión Ejecutiva y asume funciones de coordinación y representación de esta formación ante la sociedad madrileña.” Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 10/02/2015 - Modificar
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