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Texto del artículo:
EL DERECHO DE HUELGA
Ante la Huelga convocada por la Parte Social de Zardoya Otis y AESA, para los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre y 1, 2, 3 de noviembre de 2014, queremos informar a los compañeros/as sobre el derecho de Huelga
La Constitución Española reconoce en su art. 28, 2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos “ se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” .
Se prohíbe que los trabajadores de la misma o distinta empresas sean utilizados para realizar trabajos que tendrían que realizar los huelguistas, Real Decreto Ley (RDL.) 6,4. Sobre Servicios Mínimos: La ley no nos obliga a realizarlos.
En sentencia del Tribunal Supremo sobre “servicios abusivos” utilizados por Zardoya Otis y AESA en la huelga de junio de 2011, 283/2011 y sentencia del TC 33/2011, DICE “ ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni lo trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros”
Igualmente, la empresa no puede recurrir a la subcontratación de los las tareas de los trabajadores que secundan la huelga.
Corresponde al Comité de Huelga, la negociación de los “servicios humanitarios” y de la misma forma es un derecho la publicidad y los piquetes informativos.
Por lo que, compañeros/as, no dudéis en comunicarnos cualquier vulneración que creáis se está produciendo de este derecho, para tomar las medidas sindicales y legales oportunas.
Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 24/10/2014 - Modificar
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Actualizado a 12/09/25
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