Secciones: Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria - Infancia / Juventud - SaludTítulo: CACMA DENUNCIA INSTALACIÓN DE CARRUSEL DE PONYS EN MÁLAGA Texto del artículo:
Feria de Málaga y Maltrato Animal. Informe realizado por CACMA
CACMA ha presentado denuncia ante:
Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA)
Consejería de Gobernación, Juegos y Espectáculos de la Junta de Andalucía.
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía
Por incumplimiento de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de protección animal de la Junta de Andalucía e incumplimiento del Real Decreto 804/2011 de 2011 en cuanto a la instalación de Carrusel de Ponys en la Feria que se realiza en la ciudad de Málaga.
La ciudad de Málaga cuenta con una Ordenanza municipal expresa en lo referente a la Feria de 2012, en la cual, como en otras tantas Ordenanzas municipales, la ambigüedad y la falta de criterio brillan por estar presentes.
En cuanto a la que corresponde a este año 2012 nos encontramos con una de las irregularidades que más nos llaman la atención, la no regulación dentro de la misma de una atracción, que de entrada ya incumple la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre de 2003, nos referimos a la atracción de Ponys.
Resulta que es la única ?atracción? que cuenta con animales vivos para su funcionamiento, animales vivos que carecen de los controles pertinentes, sobre todo los higiénico-sanitarios, entre otros.
Comencemos por enumerar las irregularidades existentes y que se especifican en la 11344 Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer:
a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal,
b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II.
2. El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá como explotación equina cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidas las explotaciones con animales de dicha familia:
a) silvestres o semisilvestres,
b) domésticos de producción,
c) domésticos de compañía.
Artículo 4. Condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas, registro y
autorización
3. Condiciones generales de las construcciones e instalaciones.
b) La explotación dispondrá de un sistema apropiado a las características de cada explotación para la correcta limpieza y desinfección de vehículos, calzado de los operarios y visitantes, y locales, material y utensilios que están en contacto con los animales.
c) Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su suministro adecuado en todo caso.
e) Dispondrán de un almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales
g) Para la gestión de los estiércoles generados en las instalaciones de estabulación,
deberán disponer de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, con capacidad suficiente para permitir la gestión adecuada de los mismos.
h) En el caso de concentraciones de équidos para concursos o competiciones o para actividades de carácter lúdico o cultural deberán, si la autoridad competente así lo considera necesario, disponer de dispositivos de ducha para caballos y tener acceso a asistencia veterinaria.
ANEXO I
Clasificación de explotaciones equinas
2.2.3.2 Concentraciones de Équidos de carácter lúdico o cultural.
Pues bien, tras comprobar in situ las características de las 2 instalaciones existentes en el Real de la Feria de Málaga 2012, hemos comprobado que nada de estas normas se cumplen, y es más, con el agravante de que la misma Ordenanza de Feria de este año, no las recoge, por lo que cualquiera puede instalar una atracción que no esté incluida en dicha Ordenanza o INCUMPLA las Leyes existentes al respecto.
Miembros de este Colectivo han realizado un seguimiento de las 2 instalaciones de Ponys y han comprobado lo siguiente:
- * **Los animales permanecen dando vueltas desde las 19:30 horas hasta las 03:00 de la madrugada, sin ningún tipo de descanso.*
*- Sus necesidades fisiológicas se realizan mientras dan vueltas continuas con niños subidos a sus lomos.*
*- Las sillas de montar no son acordes con los animales, lo que les provoca, aparte del dolor correspondiente, desequilibrio y curvatura de sus espaldas.*
*- Soportan focos intensos continuamente*
*- Soportan una agresión acústica de 125 Decibelios durante las horas en las que están dando vueltas sin parar.*
*- El suelo es de madera no permeabilizado, por los que los restos de orines y heces permanecen, dado que no se efectúa limpieza de desinfección o desinsectación durante todas las horas que dura la atracción activa.*
*- No existen estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente.*
*Tampoco existe almacén o área destinada específicamente al almacenamiento de piensos que evite su deterioro, la contaminación por agentes exógenos y el acceso de animales*
*Por otro lado, hay que hacer una llamada a la población, por el riesgo que supone llevar a los niños a este tipo de atracciones.*
Entre otras están:
1.- Al estar la atracción ubicada sobre un suelo de madera no permeabilizado, los restos de orines y heces quedan impregnados en el mismo, como consecuencia, cualquier niño que tropiece y caiga al suelo, puede llevarse en sus manos bacterias como la *Escherichia** Coli**, *un bacilo presente en casi todas las explotaciones ganaderas, y especialmente en los equinos, y que puede producir problemas gastrointestinales en los pequeños, este bacilo puede transmitirse por medio de alimentos, aguas o con las heces fecales de los propios Ponys.
2.- Otro problema y no menos grave al que pueden verse afectados los niños es la exposición por más de 3 minutos de los altos índices de Decibelios, una medida realizada por CACMA demuestra que sobrepasan los 125 decibelios, es decir, se exponen a uno niveles que llegan a ser PELIGROSOS para el oído humano, y mucho más para jóvenes de corta edad, y sobre todo para bebés. Recordemos:
Umbral del dolor:
La potencia de las emisiones sonoras se mide en dB. El umbral de dolor está comprendido entre 110 y 130 dB, que equivale al ruido de una discoteca o de un avión al despegar.
Por todo lo anteriormente expuesto, CACMA se extraña que una ciudad declarada recientemente Ciudad amiga de los niños los pueda tratar con tal desprecio hacia la salud de los mismos, a no ser que se piense desde el Consistorio, que lo importante es que se diviertan y no los daños colaterales que les puede producir dicha diversión.
Por lo tanto, desde CACMA denunciamos públicamente la utilización de Ponys para atracciones de feria, sin control higiénico sanitario alguno, y sin cumplir ninguna de los puntos incluidos en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, cosa que no es de extrañar, ya que desde la Concejalía de Cultura, se dedican más a preocuparse de promocionar el maltrato animal, tanto en este tipo de atracción como en el fomento de la Humillación, Tortura y Muerte de animales en público, que ha la preocupación que les debería imponer sus criterios, que no es otro que una verdadera cultura educativa, creadora y participativa, y sobre todo, el velar por el buen desarrollo físico, cultural y educativo de los niños malagueños.
Es normal que Málaga no llegue jamás a ningún objetivo cultural internacional, aquí el maltrato animal se consiente, se autoriza y se promociona.
Fdo: Antonio V. Moreno Abolafio
Presidente Colectivo Andaluz Contra el Maltrato Animal
Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 16/08/2012 - Modificar
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