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¿Quién contamina paga? En el caso de la empresa sueca Boliden desde luego que no. El Tribunal Supremo (TS) permitirá que quede impune..¿Quién contamina paga? En el caso de la empresa sueca Boliden desde luego que no. El Tribunal Supremo (TS) permitirá que quede impune el vertido de cinco millones de metros cúbicos producido el 25 de abril de 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla). El desastre ecológico afectó a un tramo fluvial de 4.634 hectáreas y 62 kilómetros de longitud entre la mina y el límite con el Parque Nacional de Doñana.
El TS ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que invalidaba el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de marzo de 2004, que declaró que las entidades Boliden Apirsa, SL, Boliden AB y Boliden BV estaban obligadas solidariamente a reembolsar a la Junta los gastos y costes del vertido que contaminó a 20.000 aves y una consecuencias aún más trágica: 12 toneladas de peces muertos.
La rotura de la presa puso en peligro el frágil ecosistema de Doñana, acelerado en los últimos años, como publicó El Confidencial en un reportaje publicado el 6 de octubre de 2010. En el índice de peligrosidad del parque nacional el escritor José Manuel Caballero Bonald precisó en declaraciones a este diario “las ponzoñas vomitadas por una balsa de la mina de Aznalcóllar”.
Los ecologistas no entienden la sentencia que no sólo permite que la empresa sueca no pague, sino que además “cobre por contaminar”, según denuncia Juan Romero, portavoz de Ecologistas en Acción. Romero adelante que la próxima sesión del Consejo de Participación de Doñana, prevista para el próximo día 15 de diciembre, no será tranquila. Ecologistas en Acción solicitará la condena de la sentencia que acatan, pero no comparten “en absoluto”.
El Supremo ha decidido desestimar hasta siete motivos en los que la Junta de Andalucía planteó en su recurso de casación, al concluir que cuando se produjo el acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de marzo de 2004 -en el que se declaró la obligación de Boliden de reembolsar los 89,9 millones-, no existía ningún "precepto legal" que otorgaba a la Junta “habilitación” para reclamar en un procedimiento administrativo la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado.
La Junta fundamentaba su actuación en el artículo 81 de la ley de Minas, que establece que el titular o los poseedores de los derechos mineros son los responsables de los "daños y perjuicios" que ocasionen con sus trabajos, así como de los producidos a "aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares". Un segundo argumento recurría al derecho privado frente a dos de las empresas del grupo Boliden, a las que exigía el cumplimiento de unas obligaciones por negligencia o culpa contempladas en los artículos 1.908 y 1.158 del Código Civil.
La sentencia, además, impone al Gobierno andaluz el pago de las costas procesales causadas, cifradas en 5.000 euros. El consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, José Juan Díaz Trillo, destacó que el Ejecutivo socialista no se rendirá antes este “revés” judicial. La empresa Boliden sufre serios problemas financieros que podrían llevar a su cierre. La firma ya anunció que no estaba dispuesta a pagar “ni un euro” por el mayor desastre ambiental de la historia de España.
Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 07/12/2011 - Modificar
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Actualizado a 15/11/24
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