Secciones: No Fumar /Derecho Fumadores Pasivos - SaludTítulo: El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) avaló hoy la prohibición en la Unión Europea de los productos derivados del tabaco para uso oral- Enlace 1 Texto del artículo:
El TUE avala la prohibición de los productos derivados del tabaco para uso oral
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) avaló hoy la prohibición en la Unión Europea de los productos derivados del tabaco para uso oral al considerar que esta medida no es desproporcionada respecto del objetivo de protección de la salud
Madrid, 16 de diciembre 2004 (Europa Press)
El dictamen responde al caso del fabricante de tabaco sueco Swedish Match, que trató de comercializar un producto de tabaco de uso oral denominado 'snus' en Reino Unido y Alemania. No obstante, su actividad fue prohibida por sendas normativas nacionales que trasponen una directiva europea de 2001 en la que se prohíbe la comercialización de este tipo de productos.
Swedish Match y la importadora de sus productos en Alemania, Arnold André, presentaron recurso antes los tribunales alegando que esta directiva contradice la legislación de la UE sobre mercado interior. Las jurisdicciones nacionales plantearon al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.
El TUE recuerda la exigencia del Tratado de que se garantice un "nivel elevado de protección de la salud de las personas" y afirma que hay que reconocer un amplio margen de maniobra al legislador comunitario a la hora de tomar decisiones en este campo, "salvo en el caso en que la medida sea manifiestamente inapropiada respecto al objetivo perseguido".
En el caso de la prohibición del tabaco para uso oral, el fallo subraya que "estos productos contienen nicotina, que provoca dependencia, y cuya toxicidad nadie contesta". "En estas condiciones, el legislador ha podido considerar de forma válida que una medida de prohibición de estos productos, que eran nuevos en el mercado, era necesaria (...). Así, la medida en cuestión no es manifiestamente inapropiada".
El TUE considera que esta prohibición está suficientemente motivada en la legislación comunitaria, donde se destaca que los nuevos productos de tabaco para uso oral ejercen una atracción particular sobre los jóvenes, con el riesgo de provocar dependencia respecto a la nicotina. Además, la medida tampoco representa ningún tipo de discriminación respecto de otros productos que sí estan autorizados, como el tabaco para mascar, porque se trata de productos nuevos.
La prohibición de comercializar los productos de tabaco para uso oral no tiene ningún efecto sobre el derecho de propiedad, y tampoco afecta de manera "desmesurada" al libre ejercicio de la actividad profesional de los fabricantes de estos productos, señala el fallo. "En consecuencia, el Tribunal reconoce la validez de la prohibición de la comercialización de productos de tabaco para uso oral", concluye.
Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 17/12/2004 - Modificar
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