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Secciones: Convocatorias -  Economía -  Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria

Título: 8/10/11 Manifestación contra la privatización del Canal de Isabel II- Enlace 1 - Enlace 2

Texto del artículo:

Estimad@s camaradas,

El Gobierno Regional del PP en la Comunidad de Madrid aprobó el 29 de diciembre del 2008 la Ley 3/2008 de MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la que se anunciaba la transformación del CANAL DE ISABEL II en una Sociedad Anónima, idea ésta que ya había avanzado Esperanza Aguirre en el Debate sobre el Estado de la Región del mismo año en el que adelantaba la venta a particulares del 49% de las acciones con el fin de que gestione el ciclo integral del agua en Madrid.
Dicha propuesta la justificó en “la necesidad de obtener fondos para llevar a cabo infraestructuras hidráulicas necesarias para Madrid, como es la construcción de dos nuevos grandes embalses”.


Con este correo os enviamos diferente documentación elaborada en el seno de la
PLATAFORMA CONTRA LA PRIVATIZACION DEL CANAL, así como la Iniciativa Legislativa
Municipal presentada por el Grupo de IU-Los Verdes de Leganés en dicho Ayuntamiento.
Se pretende facilitar a las Agrupaciones del PCM toda la información y documentación
disponible para que sirva a nuestras organizaciones para el debate y la
movilización, armando a nuestros militantes de los necesarios argumentos para
desmontar las mentiras del PP.

LA PLATAFORMA CONTRA LA PRIVATIZACION DEL CANAL (en la que participa IU-CM) ha
convocado una manifestación el próximo sábado 8 de octubre a las 20 horas desde la Sede del Canal ( c/ Santa Engracia 125 ).


Un saludo,
CARLOS PAINO
Responsable Movimiento Ciudadano
PCM
carlospaino ARROBA eresmas PUNTO com
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 ENLACE 1 a documento PDF con la MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO COMO ENTIDAD DE DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA DEL CANAL DE ISABEL II EN MADRID.

 ENLACE 2 a documento PDF con la MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011

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Anticipo del texto:


MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO COMO ENTIDAD DE DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA DEL CANAL DE ISABEL II EN MADRID.

La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las civilizaciones humanas.
La gestión de los recursos hidráulicos tiene tal relevancia que es uno de los mayores generadores de toda clase de obras creativas, tanto constructivas como científicas, artísticas y legislativas .Del primer género mencionado pueden mencionarse los acueductos, canalizaciones, presas e instalaciones de irrigación agrícola. En todos los casos la autoridad pública ha sido decisiva en todas las iniciativas referentes a la seguridad y a la garantía y protección tanto de la cantidad como de la calidad de las aguas gestionadas. Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad, declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.
La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro, consideradas como nocivas para la sociedad contemplada en su conjunto.
La tradición administrativa española en materia de gestión del agua alcanza uno de sus puntos culminantes durante los años veinte del pasado siglo, ya que a mediados de la citada década se promulga la compleja legislación que da lugar a las CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS, ordenaciones públicas de las grandes cuencas, de sus territorios y de la utilización racional de un recurso escaso, dada la climatología predominante en el país. Este esquema ha sido imitado en países como Estados Unidos en los años 30 y en Francia con las Organizaciones de Cuenca .La acción pública es esencial en estos importantes desarrollos y en el planteamiento de finalidades social y ambientalmente equitativas.
La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al artículo 140 de la Constitución de 1978 así como a la legislación específica del Régimen Local, puesto que en los artículos veinte a veintiocho de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985, aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMINTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población. Siendo así las cosas, la conciencia cívica de los responsables municipales debe llevarles a que el cumplimiento de este imperativo legal se realice del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos o etapas aparezca el ánimo de lucro mercantil.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad de los cuerpos de gestores públicos en los que se aúnan los sentidos de tradición, pertenencia no lucrativa a colectivos de alta dignidad y la sobriedad personal que ha caracterizado desde antiguo a personas e instituciones no mercantiles, hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones, algo así como el tiempo de SEIS GENERACIONES DE CIUDADANOS. Ha ido originando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía y en ningún caso debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tiene que ver con el nombre o el prestigio del CANAL. Las irrecuperables pérdidas que el patrimonio histórico español y el madrileño en particular sufrieron con motivo de los procesos corruptos de DESAMORITZACIÓN DEL SEGLO XIX debe constituir una lección inolvidable sobre aquello que nunca debe repetirse, sea cual sea el señuelo económico que en cada caso se saque a la luz. El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su indivisible totalidad.
El cambio brusco de estos contextos consagrados por la añeja y no desmentida experiencia, resultaría, de producirse, muy perjudicial en primer lugar para el prestigio social de que viene gozando el nombre del CANAL y además para el propio funcionamiento de la Entidad sometida a presiones y variaciones de funcionamiento repentinas además de innecesarias.
La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución matritense, garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y vendrán haciendo posible el hecho relevante de que casi seis millones de personas no sientan preocupación por el agua que ha de seguir manado generosamente del grifo de cada casa, esa agua CORRIENTE cuya mención fue una gran noticia para nuestros mayores, el agua hogareña que fluye y no debe ser sustituida por el embotellado mercantil que no es sino una sustracción de caudales que han sido y deben seguir siendo de todos.
En el territorio de la Comunidad de Madrid y en su Capital, la VILLA DE MADRID, se encuentra una de las obras dedicadas al agua más relevantes y singulares de entre las existentes en España, el ya citado CANAL DE ISABEL II solemnemente inaugurado en el año de 1858 y que desde aquella ya lejana fecha ha venido prestando uno de los servicios más esenciales que requiere la ciudadanía.
Con el transcurso del tiempo la acción del CANAL HA DESARROLLADO SU QUEHACER HASTA LLEGAR A SER EL INSTRUMENTO MAYORITARIO DEL ABSTECIMIENTO DE AGUA POTALE Y EL SANEAMIENTO PARA GRAN PARTE DE LOS HABITANTES DE LA ACTUAL COMUNIDAD DE MADRID . Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los auspicios de una irreprochable GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los ciudadanos que desean continuar recibiendo este importante servicio con arreglo a la cultura administrativa cuya bondad ha quedado probada por más de siglo y medio de buen funcionamiento.
La intención del Gobierno Regional de entregar la entidad CANAL DE ISABELII al albur y a las contingencias del tráfico mercantil, resulta poco adecuada para que el abastecimiento y el saneamiento sigan funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Por otra parte y, dada la trascendencia del conjunto CANAL y de los servicios insustituibles que presta a la población, cualquier propuesta de cambio en su titularidad y formas de gestión debe ser objeto de una amplia y hasta exhaustiva información pública y a la apertura, con la amplitud y el tiempo necesarios, de un debate general sobre las propuestas que, en su caso, pueda formular el Gobierno Regional.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS , han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de las citada ciudadanía, siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de saneamiento.
Ya la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 consideraba al agua potable como uno de aquellos derechos irrenunciables de todos las personas, este posicionamiento ha sido ratificado en las Naciones Unidas en el año 2002 al declararse especialmente que el AGUA POTABLE NO ES UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO; si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras y las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño
Un DERECHO tan esencial como el acceso al agua potable y al saneamiento, debe ser asegurado y garantizado, tanto para el presente como para el futuro previsible. Entre los numerosos elementos del entorno que, según las más rigurosas informaciones, se encuentran sometidos a graves amenazas, se encuentran los RECURSOS HÍDRICOS. Las Administraciones Públicas responsables deben garantizar, contando con las limitaciones humanas, la continuidad de los servicios esenciales para la población. Las amenazas climáticas que se viene observando y cuyo origen es predominantemente humano, pueden dar lugar a situaciones de graves sequías causantes de escaseces graves. De sobrevenir tales emergencias solamente la gestión pública sin ánimo de lucro, será capaz de asegurar el abastecimiento y, en su caso gozaría de la autoridad moral suficiente para hacer comprender las restricciones que pudieran imponerse, sin que esas limitaciones deriven en lucro empresarial de personas ni de grupos privilegiados e indebidamente favorecidos.
Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, en especial los artículos 16 y 17 de la LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA EL AÑO 2009 por constituir un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese bienestar y las exigencia ambientales de nuestro entorno

Anticipo del texto de la MOCIÓN

Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
Pza. de España, 1 3ª Planta 28911 Leganés
Tf: 91-248.91.60 FAX: 91-248.91.62
www.iuleganes.org iu@leganes.org
1
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Asunto: Apoyo del Ayuntamiento de Leganés a la Iniciativa Legislativa
Popular Municipal para el mantenimiento del Canal de Isabel II como
entidad de derecho y gestión pública
El Pleno del ayuntamiento de Leganés aprobó tanto en octubre de 2008 como
en abril del presente año varias mociones contra la privatización del Canal de
Isabel II por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Contra esta pretensión del gobierno regional de arrebatar a las madrileñas y a
los madrileños pretende convertir en un negocio el servicio del ciclo integral del
agua, que ha venido siendo prestado con eficiencia desde hace más de 150
años, por una empresa pública que cuenta con un alto grado de aceptación de
los ciudadanos/as madrileños.
El ayuntamiento de Leganés ya declaró con los votos favorables de los Grupos
Municipales de Izquierda Unida, Socialista y de ULEG que no existen razones
económicas, técnicas ni sociales, que justifiquen la privatización del Canal. Es
más el Pleno del ayuntamiento señalaba ya entonces de los riesgos a que se
presten peores servicios a la población, a mayores costes y un empeoramiento
de la calidad del servicio de abastecimiento, potabilización y saneamiento, pues
estas actividades, por cuestiones evidentes de rentabilidad económica pasarían
a ser claramente secundarias, dentro de la sociedad anónima que se crease.
La gran tradición jurídica española en esta materia desde la antigua Ley de
Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido de 2002 son
inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL AGUA. El
legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de evitar la
intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro consideradas nocivas
para la sociedad en su conjunto.
La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al
artículo 140 de la Constitución española de 1978 así como a la legislación
específica del Régimen Local, puesto que en los artículos 20 a 28 de la LEY
REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985,
aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de
proporcionar a sus respectivos vecindarios ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la
población.
Como responsables municipales debemos llevar al cumplimiento de este
imperativo legal del modo más justo y equitativo para los vecinos a cuyo
servicio se hallan y justifican las Instituciones, y tal servicio será
indudablemente mejor prestado si la totalidad de su gestión se realiza en el
marco del derecho público sin que en ninguno de sus tramos aparezca el
ánimo de lucro.
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
Pza. de España, 1 3ª Planta 28911 Leganés
Tf: 91-248.91.60 FAX: 91-248.91.62
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El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad
de los cuerpos de gestores públicos hacen esencial la continuidad de esta
honrosa tradición que, en el caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE
AVALADA POR CIENTO CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y
MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE
ESTAS PRESTAN A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones donde se ha ido
generando un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al
servicio de las actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales
actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y
protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y
paisajístico son parte de la riqueza colectiva de la ciudadanía y en ningún caso
debe convertirse en moneda de cambio para fines que en nada tiene que ver
con el nombre o el prestigio del CANAL. El conjunto íntegro de lo que se
conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público.
La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias
del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL
DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan
funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento
que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le
conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos
propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las
ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS,
han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta
información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades
alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera
adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de la ciudadanía.
Es fundamental poner en evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL
SANEAMIENTO NO SON UNA MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO.
Si el preciado líquido no es un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto
de infraestructuras ni las demás instalaciones que hacen viable ese derecho en
el territorio madrileño.
Por todo lo anteriormente expuesto proponemos al Ayuntamiento Pleno:
1.- Sumarse a la Iniciativa Legislativa Municipal que se está impulsando desde
distintos ayuntamientos de la región y en consecuencia aprobar el texto que se
adjunta y la Memoria Resumen que lo acompaña.
2.- Instar a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a que inicie todos los
trámites legales necesarios para que sean derogadas todas aquellas
disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable
CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, y en especial los artículos
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16 y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES
Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta
entidad un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos
integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el
tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones venideras y en armonía
entre ese bienestar y las exigencias ambientales de nuestro entorno.
3.- Nombrar como representante del Pleno del Ayuntamiento de Leganés, a
los efectos establecidos en el art.14.2 de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular
y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a D.Alarico Rubio Tello.
4.- Apoyar expresamente las iniciativas que a este respecto viene planteando la
Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.
Leganés 14 de septiembre de 2011
Fdo. Marta López González
Concejala de IU-Leganes
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
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INICIATIVA LEGISLATIVA MUNICIPAL
En ejercicio del derecho de participación ciudadana reconocido en el
artículo 9.2 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 3/1984, de 26
de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la
Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, se presenta la siguiente proposición
de ley en el ámbito legislativo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
previsto en el artículo 15.2 de su Estatuto de Autonomía.
La siguiente iniciativa legislativa de los ayuntamientos se ejerce mediante
la presentación ante la Mesa de la Asamblea de Madrid de la proposición
de ley que se acompaña, suscrita por..…ayuntamientos madrileños que
superan además la cifra de 50.000 electores, prevista en el artículo 14 de
la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Así mismo, la presente
proposición de ley incorpora todos los requisitos formales previstos en la
citada Ley de la Comunidad de Madrid.
Las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y
aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley son:
La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en
especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la
población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el
tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las
civilizaciones humanas.
Ya el Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad,
declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS
FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.
La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto
la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido
de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL
AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de
evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro.
Más de 150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones ha ido
generado un amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio
de las actividades propias del CANAL DE ISABEL II y que es garantía de que
tales actividades se llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y
protección. Por otro lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y
paisajístico son parte de la riqueza colectiva de esta ciudadanía.
El conjunto íntegro de lo que se conoce como CANAL DE ISABEL II debe
permanecer como público en su indivisible totalidad.
La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución
garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los de todos los
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trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y vendrán haciendo
posible el hecho relevante de que unos seis millones de personas no sientan
preocupación por el agua
Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la
inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de
la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los
auspicios de una GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los ciudadanos que
desean continuar recibiendo este importante servicio con arreglo a la cultura
administrativa cuya bondad ha quedado probada por más de siglo y medio de
buen funcionamiento.
La intención del Gobierno Regional de proceder a la privatización, por el
momento parcial, de algunos de los servicios que actualmente realiza la
ENTIDAD CANAL DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos
servicios básicos sigan funcionando como hasta el presente e incluso
mejoren.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento
que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le
conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos
propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las
ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS ,
han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta
información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades
alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera
adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de las citada
ciudadanía, siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la
continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de saneamiento.
Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas
disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable
CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, en especial los artículos 16
y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta
entidad, un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos
integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el
tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese
bienestar y las exigencia ambientales de nuestro entorno.
Se propone, Artículo único:
Quedan derogados los artículos 16 “capitalización del Canal de Isabel II”
y 17 “Modificación parcial de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre,
reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad
de Madrid” de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid nº 310 del 30 de diciembre de 2008.
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR MUNICIPAL
PARA EL MANTENIMIENTO COMO ENTIDAD DE DERECHO Y GESTIÓN PÚBLICA DEL
CANAL DE ISABEL II EN MADRID.

La utilización del agua, su tratamiento para diferentes finalidades y, en
especial, su dedicación a satisfacer las necesidades primordiales de la
población, como son la del consumo de boca, la higiene personal y el
tratamiento de los alimentos, constituye uno de los rasgos esenciales de las
civilizaciones humanas.
La gestión de los recursos hídricos tiene tal relevancia que es uno de los
mayores generadores de toda clase de obras creativas, tanto constructivas
como científicas, artísticas y legislativas .Del primer género mencionado
pueden mencionarse los acueductos, canalizaciones, presas e instalaciones
de irrigación agrícola. En todos los casos la autoridad pública ha sido decisiva
en todas las iniciativas referentes a la seguridad y a la garantía y protección
tanto de la cantidad como de la calidad de las aguas gestionadas. Ya el
Derecho Romano de cuyo tronco dimana el espíritu de nuestra legalidad,
declaraba explícitamente a los acueductos como COSAS CONSIDERADAS
FUERA DEL COMERCIO DE LOS HOMBRES.
La gran tradición jurídica española en materia de ordenamiento hidráulico, tanto
la antigua Ley de Aguas de 1879 como la vigente de 1985 y el Texto Refundido
de 2002, son inequívocas en la afirmación del CARÁCTER PÚBLICO DEL
AGUA. El legislador muestra de este modo el valor social del recurso y trata de
evitar la intervención de actitudes basadas en el ánimo de lucro, consideradas
como nocivas para la sociedad contemplada en su conjunto.
La tradición administrativa española en materia de gestión del agua alcanza
uno de sus puntos culminantes durante los años veinte del pasado siglo, ya
que a mediados de la citada década se promulga la compleja legislación que
da lugar a las CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS, ordenaciones
públicas de las grandes cuencas, de sus territorios y de la utilización racional
de un recurso escaso, dada la climatología predominante en el país. Este
esquema ha sido imitado en países como Estados Unidos en los años 30 y en
Francia con las Organizaciones de Cuenca .La acción pública es esencial en
estos importantes desarrollos y en el planteamiento de finalidades social y
ambientalmente equitativas.
La responsabilidad municipal en esta cuestión es muy clara con arreglo al
artículo 140 de la Constitución de 1978 así como a la legislación específica del
Régimen Local, puesto que en los artículos veinte a veintiocho de la LEY
REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL de 2 de abril de 1985,
aparece como obligación ineludible de las municipalidades la de proporcionar a
sus respectivos vecindarios ABASTECIMINTO DE AGUA POTABLE Y
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
Pza. de España, 1 3ª Planta 28911 Leganés
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SANEAMIENTO, sea cual fuere el tamaño demográfico de la población. Siendo
así las cosas, la conciencia cívica de los responsables municipales debe
llevarles a que el cumplimiento de este imperativo legal se realice del modo
más justo y equitativo para los vecinos a cuyo servicio se hallan y justifican las
Instituciones, y tal servicio será indudablemente mejor prestado si la totalidad
de su gestión se realiza en el marco del derecho público sin que en ninguno de
sus tramos o etapas aparezca el ánimo de lucro mercantil.
El sentido de servicio general, la universalidad y una decantada profesionalidad
de los cuerpos de gestores públicos en los que se aúnan los sentidos de
tradición, pertenencia no lucrativa a colectivos de alta dignidad y la sobriedad
personal que ha caracterizado desde antiguo a personas e instituciones no
mercantiles, hacen esencial la continuidad de esta honrosa tradición que, en el
caso concreto del CANAL DE ISABEL II, VIENE AVALADA POR CIENTO
CINCUENTA AÑOS DE CONTINUA EXPANSIÓN Y MEJORA DE LAS
INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ESTAS PRESTAN
A LA SOCIEDAD MADRILEÑA.
150 años de ininterrumpida presencia y de actuaciones, algo así como el
tiempo de SEIS GENERACIONES DE CIUDADANOS. Ha ido generado un
amplio y rico patrimonio territorial que ha estado y está al servicio de las
actividades propias del CANAL y que es garantía de que tales actividades se
llevan a cabo en las mejores condiciones de seguridad y protección. Por otro
lado, ese conjunto de espacios de gran valor histórico y paisajístico son parte
de la riqueza colectiva de esta ciudadanía y en ningún caso debe convertirse
en moneda de cambio para fines que en nada tiene que ver con el nombre o el
prestigio del CANAL. Las irrecuperables pérdidas que el patrimonio histórico
español y el madrileño en particular sufrieron con motivo de los procesos
corruptos de DESAMORTIZACIÓN DEL SIGLO XIX debe constituir una lección
inolvidable sobre aquello que nunca debe repetirse, sea cual sea el señuelo
económico que en cada caso se saque a la luz. El conjunto íntegro de lo que
se conoce como CANAL DE ISABEL II debe permanecer como público en su
indivisible totalidad.
El cambio brusco de estos contextos consagrados por la añeja y no desmentida
experiencia, resultaría, de producirse, muy perjudicial en primer lugar para el
prestigio social de que viene gozando el nombre del CANAL y además para el
propio funcionamiento de la Entidad sometida a presiones y variaciones de
funcionamiento repentinas además de innecesarias.
La continuidad de la naturaleza jurídica pública de esta singular institución
matritense, garantiza no ya los derechos de los ciudadanos, sino también los
de todos los trabajadores que a lo largo del tiempo, han venido, vienen y
vendrán haciendo posible el hecho relevante de que casi seis millones de
personas no sientan preocupación por el agua que ha de seguir manado
generosamente del grifo de cada casa, esa agua CORRIENTE cuya mención
fue una gran noticia para nuestros mayores, el agua hogareña que fluye y no
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
Pza. de España, 1 3ª Planta 28911 Leganés
Tf: 91-248.91.60 FAX: 91-248.91.62
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debe ser sustituida por el embotellado mercantil que no es sino una sustracción
de caudales que han sido y deben seguir siendo de todos.
En el territorio de la Comunidad de Madrid y en su Capital, la VILLA DE
MADRID, se encuentra una de las obras dedicadas al agua más relevantes y
singulares de entre las existentes en España, el ya citado CANAL DE ISABEL
II solemnemente inaugurado en el año de 1858 y que desde aquella ya lejana
fecha ha venido prestando uno de los servicios más esenciales que requiere la
ciudadanía.
Con el transcurso del tiempo la acción del CANAL HA DESARROLLADO SU
QUEHACER HASTA LLEGAR A SER EL INSTRUMENTO MAYORITARIO DEL
ABSTECIMIENTO DE AGUA POTALE Y EL SANEAMIENTO PARA GRAN
PARTE DE LOS HABITANTES DE LA ACTUAL COMUNIDAD DE MADRID .
Este servicio se ha venido prestando ininterrumpidamente a satisfacción de la
inmensa mayoría de la población que considera al CANAL como algo propio de
la identidad madrileña. Todo este ilustre historial se ha desarrollado bajo los
auspicios de una irreprochable GESTIÓN PÚBLICA muy valorada por los
ciudadanos que desean continuar recibiendo este importante servicio con
arreglo a la cultura administrativa cuya bondad ha quedado probada por más
de siglo y medio de buen funcionamiento.
La intención del Gobierno Regional de entregar al albur y a las contingencias
del tráfico mercantil, los servicios que actualmente realiza la ENTIDAD CANAL
DE ISABELII, resulta poco adecuada para que estos servicios básicos sigan
funcionando como hasta el presente e incluso mejoren.
Por otra parte y, dada la trascendencia del conjunto CANAL y de los servicios
insustituibles que presta a la población, cualquier propuesta de cambio en su
titularidad y formas de gestión debe ser objeto de una amplia y hasta
exhaustiva información pública y a la apertura, con la amplitud y el tiempo
necesarios, de un debate general sobre las propuestas que, en su caso, pueda
formular el Gobierno Regional.
Hasta el presente se viene observando una total opacidad y un apresuramiento
que en nada favorece la participación ciudadana plena en asuntos que le
conciernen y cuyo derecho no pude ser menospreciado en aras de unos
propósitos económicos contrarios al interés general rectamente entendido. Las
ciudadanas y los ciudadanos y en su representación los AYUNTAMIENTOS ,
han de exigir de las autoridades de la Comunidad de Madrid cuanta
información referente a las intenciones y fines que dichas autoridades
alberguen respecto al CANAL, a fin de que cualquier decisión que se pudiera
adoptar, lo sea con el pleno conocimiento y consentimiento de las citada
ciudadanía, siendo lo más predecible que la gran mayoría opte por la
continuidad de la gestión pública de su servicio de aguas y de saneamiento.
Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes
Pza. de España, 1 3ª Planta 28911 Leganés
Tf: 91-248.91.60 FAX: 91-248.91.62
www.iuleganes.org iu@leganes.org
10
Ya la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948
consideraba al agua potable como uno de aquellos derechos irrenunciables de
todas las personas. En 2002 las Naciones Unidas reconocieron explícitamente
que el acceso al agua y al saneamiento es un derecho humano; esta posición
fue refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en julio de
2010 y en octubre de este año, el Consejo de Derechos Humanos de este
Organismo, reconoció que el derecho al agua y al saneamiento es vinculante
legalmente para los Estados. En este contexto, es fundamental poner en
evidencia que EL AGUA POTABLE Y EL SANEAMIENTO NO SON UNA
MERCANCÍA SINO UN DERECHO HUMANO. Si el preciado líquido no es
un objeto mercantil, tampoco debe serlo el conjunto de infraestructuras y las
demás instalaciones que hacen viable ese derecho en el territorio madrileño.
Un DERECHO tan esencial como el acceso al agua potable y al saneamiento,
debe ser asegurado y garantizado, tanto para el presente como para el futuro
previsible. Entre los numerosos elementos del entorno que, según las más
rigurosas informaciones, se encuentran sometidos a graves amenazas, se
encuentran los RECURSOS HÍDRICOS. Las Administraciones Públicas
responsables deben garantizar, contando con las limitaciones humanas, la
continuidad de los servicios esenciales para la población. Las amenazas
climáticas que se viene observando y cuyo origen es predominantemente
humano, pueden dar lugar a situaciones de graves sequías causantes de
escaseces graves. De sobrevenir tales emergencias solamente la gestión
pública sin ánimo de lucro, será capaz de asegurar el abastecimiento y, en su
caso gozaría de la autoridad moral suficiente para hacer comprender las
restricciones que pudieran imponerse, sin que esas limitaciones deriven en
lucro empresarial de personas ni de grupos privilegiados e indebidamente
favorecidos.
Por todo lo anteriormente expuesto deben derogarse todas aquellas
disposiciones que quebranten o meramente alteren el irrenunciable
CARÁCTER PÚBLICO DEL CANAL DE ISABEL II, en especial los artículos 16
y 17 DE LA LEY 3 2008 DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID por constituir esta
entidad, un patrimonio común de esta ciudadanía con todas sus elementos
integrantes e instrumento de una gestión honesta que ha de proseguir en el
tiempo para la mejora del bienestar de las poblaciones y en armonía entre ese
bienestar y las exigencia ambientales de nuestro entorno.

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