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Sección: Documentos militante IU/ PCE

Título: Carta y Alegaciones del PCE sobre la Ordenanza Municipal "Mordaza" sobre Convivencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3 - Enlace 4

Texto del artículo:

Carta y Alegaciones sobre la Ordenanza Municipal

17 de Agosto de 2010

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  • Estas son las alegaciones a la "Ordenanza Municipal para Fomentar y Garantizar
    la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Alcalá de Henares" presentadas por
    la Agrupación del PCE de Alcalá de Henares.

    También se adjunta una carta en la que se argumentan la mayor parte de las
    alegaciones presentadas.

    Agrupación PCE - Alcalá de Henares
    Rebeldía Constructiva


    Ordenanza Mordaza
    Estamos acostumbrados a prestar atención a cuanto nos rodea, a no fiarnos de las
    apariencias, a leer la letra pequeña, sabedores que tras dulces palabras se pueden
    ocultar intenciones amargas, pues los mejores manipuladores y embaucadores suelen
    tener la capacidad de confundirse con el paisaje.


    A pesar de toda precaución, en algunas ocasiones, los trileros de las palabras nos
    dan gato por liebre. Nos hacen aceptar de buen grado recortes y mordazas, envueltas,
    eso sí, en atractivo papel de regalo.
    El alcalde ha salido a la palestra para anunciar una nueva “Ordenanza para Fomentar
    y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Alcalá de Henares”, y
    ha defendido su contenido haciendo alusiones a la erradicación del vandalismo,
    prostitución y toda conducta que afecte y perturbe la convivencia ciudadana. Uno
    piensa, bueno, esto no puede ser malo. Pero cuando terminas de leer sus 45 páginas,
    te das cuenta que, tras esta Ordenanza, se esconden algunas medidas cargadas de
    hipocresía y otras tantas que coartan la participación ciudadana.
    En el Artículo 9.- “Organización y Autorización de actos en espacios públicos
    municipales”, el procedimiento para solicitar la organización de actos culturales en
    espacios públicos da la potestad al ayuntamiento de exigir una fianza y/o seguro de
    responsabilidad civil a los organizadores. No se especifica en qué casos serán
    necesarias estas condiciones ni la cuantía de la fianza, por lo que se dejan estas
    cuestiones a la decisión del ayuntamiento quien podrá aplicar estas medidas de forma
    arbitraria a quien quiera y como quiera.
    Asimismo, el punto 5 de dicho artículo da la posibilidad al Ayuntamiento de denegar
    la autorización cuando considere que dichos acontecimientos puedan poner en peligro
    la seguridad, convivencia u orden público, sin dar la posibilidad a los
    organizadores de hacer alegaciones al respecto, con lo que se considera que éstos
    pueden quedar en situación de indefensión jurídica.
    La Ordenanza marca el plazo mínimo de un mes para que los organizadores hagan la
    solicitud, pero no delimita el tiempo en el que el Ayuntamiento ha de dar respuesta
    a la misma, por lo que se genera una situación de indefensión al poder llegar la
    negativa en un plazo de tiempo insuficiente para subsanar y cumplimentar los
    requerimientos del Ayuntamiento.
    En el Artículo 17.- “Normas de Conducta”, se prohíbe la colocación de carteles,
    rótulos, pancartas o cualquier otra forma de publicidad en cualquier espacio
    público, a excepción de los lugares habilitados al efecto y previa obtención de la
    correspondiente autorización municipal.
    A este respecto cabe señalar que Alcalá de Henares carece de lugares habilitados
    para la publicitación de actividades y actos públicos sin ánimo de lucro organizados
    por los movimientos sociales de Alcalá de Henares. Buena prueba de esta carencia es
    que el propio Ayuntamiento difunde los eventos que organiza mediante pegada de
    carteles en fachadas y espacios públicos.
    Es absolutamente contradictorio que el ayuntamiento pretenda sancionar
    arbitrariamente a otros por hacer lo que él mismo hace.
    Resulta pues imprescindible la habilitación de paneles donde, tanto ayuntamiento
    como movimientos sociales, puedan difundir y comunicar a los ciudadanos las
    actividades culturales e informativas sin ánimo de lucro.
    En este mismo artículo se prohíbe esparcir folletos en la vía pública. En principio
    todos estamos de acuerdo en que no se debe tirar al suelo nada en la vía pública.
    Pero hay que recordar que uno de los significados de la palabra “esparcir”, según la
    Real Academia Española, es; Divulgar, publicar, extender una noticia. Espero que el
    ayuntamiento no trate de prohibir, de forma camuflada, el reparto de información en
    mano en la vía pública, lo cual iría en contra el artículo 20 de la Constitución
    Española de 1978, el cual reconoce el derecho a expresar y difundir libremente
    pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
    medio de reproducción. Asimismo, se reconoce el derecho a comunicar o recibir
    libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda
    restringirse el ejercicio de estos derechos mediante ningún tipo de censura previa.
    En el Artículo 26.- “Intervenciones específicas” y en anteriores se prohíben todas
    aquellas conductas en las que se aprecie mendicidad, explicitando en dicho artículo
    que los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a
    todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las
    dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter
    privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para
    abandonar estas prácticas.
    Teniendo en cuenta que una persona que ejerce la mendicidad lo hace por carencias
    socioeconómicas, y que si hubiera recursos suficientes para que dichas personas
    tuvieran un nivel económico digno a través del cual la cobertura de sus necesidades
    básicas estuviese resuelta, no ejercerían dichas prácticas. Debiéramos preguntarnos
    si, en vez de multar a las personas que en lugares de tránsito público ejercieran la
    mendicidad, la corporación municipal no debiera orientar sus esfuerzos en la
    creación de recursos específicos que diesen cobertura a las necesidades de dichas
    personas, procurándoles una adecuada calidad de vida que no hiciera necesario el
    ejercicio de la mendicidad.
    ¿Vamos a prohibir pedir en la calle, buscar en la basura, dormir en los cajeros…?
    ¿Se va a prohibir ser pobre? ¿Se quiere solucionar el problema o evitar su incomoda
    presencia? Parece que se pretende ocultar la realidad bajo la alfombra, hacer que la
    injusticia social se vuelva invisible.
    En el Artículo 27.- “Normas de Conducta” se prohíbe el ofrecimiento, solicitud,
    negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos
    en el espacio público de la ciudad de Alcalá de Henares. Se pone al mismo nivel a
    las prostitutas y los consumidores de prostitución, a la víctima (que no ejerce
    dicha actividad libremente y por propia voluntad, en la mayoría de los casos) y al
    verdugo (que ejerce una relación de poder y violencia, en muchos casos, frente a la
    prostituta).
    En dicho artículo se considera de más gravedad la realización de las conductas
    previamente mencionadas, cuando éstas se lleven a cabo en espacios situados a menos
    de doscientos metros de distancia de zonas residenciales o de especial
    concurrencia. Claramente se pretende alejar a la prostitución de la ciudad, sin
    plantear un discurso claramente abolicionista con medidas eficaces para llevar a
    cabo dicho objetivo, eleva el riesgo de las prostitutas a sufrir violencia,
    vejaciones, abusos y maltrato por parte de los consumidores de prostitución, al
    alejarlas de los espacios públicos y ponerlas en situación de indefensión ante
    cualquier agresión, al impedir y dificultar poner en conocimiento de los ciudadanos
    y/o cuerpos de seguridad del estado el estar viviendo una situación de peligro para
    su integridad física, e incluso su vida.
    En el Artículo 28 y 29 se habla de programas sociales y servicios específicos para
    las prostitutas, pero no se aclara cuales serán esos programas y servicios. Parece
    que es un brindis al sol, pues lo único que se especifica son las sanciones
    económicas.
    Según estudios de Médicos del Mundo, las mujeres que se han visto involucradas en
    esta actividad arrastran posteriormente problemas de afectividad, 'síndrome de
    Estocolmo' y 'estrés post traumático'. Estamos pues ante un tipo de violencia que
    debe ser erradicada de la aceptación social.
    En el Artículo 46.- “Normas de conducta”, se prohíbe, concretamente en su punto 5,
    el empleo en vías y zonas públicas de todo dispositivo sonoro con fines de
    propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos.
    Si bien es lógico que la difusión acústica tenga limitaciones horarias y de número
    de decibelios para asegurar el descanso y salud de los ciudadanos, el generalizar la
    prohibición de la comunicación acústica reprime la difusión de información e ideas.
    Esto hace que los medios tradicionalmente utilizados para la difusión de actividades
    estén básicamente a merced de decisiones municipales, lo cual favorece que las
    decisiones políticas primen frente al derecho de la ciudadanía a conocer, ser
    informada y asistir a actos o actividades que sean de su interés.
    En el Artículo 52.- “Normas de Conducta” se prohíbe dormir en las vías y espacios
    públicos, se establece que los servicios sociales municipales acompañarán a las
    personas que así lo hagan al establecimiento o servicio municipal apropiado. Este
    extremo se considera difícilmente cumplible, debido a la saturación de albergues y
    centros de acogida a transeúntes, por lo que se debería dar cumplimiento al derecho
    a la vivienda recogida en la Constitución Española a través de medidas municipales
    que potencien el alquiler y/o adquisición de viviendas públicas, y no sancionando a
    las personas que, en situación de necesidad, se vean obligadas a pernoctar en la
    calle.
    Y estas no son las únicas medidas cuestionables. Artículos como el 14, 59 y 61
    merecen ser revisados debidamente.
    Esta Ordenanza Mordaza contiene artículos que limitan arbitrariamente la utilización
    por parte de los ciudadanos de los espacios públicos y el derecho de comunicación.
    Hace referencia en su mayor parte a medidas sancionadoras, y no preventivas de los
    problemas que pretende abordar. En algunos casos, puede generar inseguridad jurídica
    al ciudadano.
    Como mencionaba al principio, los expertos de la manipulación bien pueden hacernos
    sonreír agradecidos al aceptar medidas que persiguen fines diferentes a los
    anunciados. Es completamente vigente el antiguo consejo de no fiarse de bonitos
    enunciados y leer la letra pequeña.
    David C. G.
    Responsable Movimientos Sociales
    Agrupación PCE – Alcalá de Henares

    Correo-e: pce_alcala_h ARROBA yahoo PUNTO es





    A la atención Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares
    Sr. Alcalde D. Bartolomé González Jiménez
    Plaza de Cervantes, 12 - 28001 Alcalá de Henares - Madrid

    Partido Comunista de España - Agrupación Local de Alcalá de Henares
    Calle Ronda Pescadería, 10 - 28801 Alcalá de Henares

    Por la presente se remiten alegaciones a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana aprobada por el Ayuntamiento, al objeto sean tenidas en cuenta por el Equipo de Gobierno para la modificación, adición y/o supresión de diferentes artículos de la misma, en su caso.

    Un saludo.

    Agrupación Partido Comunista Alcalá de Henares

    ALEGACIONES A LA ORDENANZA PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE ALCALÁ DE HENARES.


    CUESTIONES GENERALES

    Limita la utilización por parte de los ciudadanos de los espacios públicos.

    Limita el derecho de reunión y comunicación.

    Hace referencia en su mayor parte a medidas sancionadoras, y no preventivas de los problemas que pretende abordar.

    Su redacción es ambigua, dejando la libertad de expresión de los ciudadanos condicionada a la discrecionalidad del Ayuntamiento.

    Deja un amplio margen de discrecionalidad al agente de la autoridad para sancionar.

    En algunos casos, puede generar inseguridad jurídica al ciudadano.


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La exposición de motivos de la Ordenanza reseña la competencia municipal para regular las cuestiones que tienen que ver con la ordenanza, recogida en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciéndose en ella la posibilidad de que los Ayuntamientos, "en defecto de normativa sectorial específica", puedan establecer sanciones por incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

    En este sentido, cabe considerar normas de rango superior, como la Constitución Española de 1978 que, en su artículo 21, reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, así como el Código Penal, donde ya se regulan cuestiones señaladas en la Ordenanza, como las que tienen que ver con la contaminación acústica (artículos 325 a331), los atentados contra la dignidad de las personas, la prostitución (capítulo V), etc.


    TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

    Capítulo cuarto: Organización y autorización de actos públicos:

    Artículo 9: Organización y autorización de actos en espacios públicos municipales.

    En dicho artículo, no se define previamente a lo que la ordenanza llama "espacios públicos municipales", por lo que no se puede sobreentender a qué se refieren exactamente con dicha definición: si son espacios cerrados, al aire libre, de exclusiva titularidad municipal, etc.

    Por otro lado, el procedimiento para la solicitud de ocupación de espacios públicos municipales pone dificultades, y por ello limita, la utilización de los mismos por parte de asociaciones, partidos políticos y otras entidades o grupos de ciudadanos organizados, al exigir numerosos requisitos previos (solicitud con un mes de antelación conteniendo numerosa información sobre el acto y los organizadores, posibilidad de exigencia del Ayuntamiento de una fianza, etc.)

    Asimismo, el punto 5 de dicho artículo da la posibilidad al Ayuntamiento de denegar la autorización cuando considere que dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, convivencia u orden público, sin dar la posibilidad a los organizadores de hacer alegaciones al respecto, con lo que se considera que éstos pueden quedar en situación de indefensión jurídica.

    La Ordenanza marca el plazo de un mes para que los organizadores hagan la solicitud, pero no delimita el tiempo en el que el Ayuntamiento ha de dar respuesta a la misma, por lo que se genera una situación de indefensión al poder llegar la negativa en un plazo de tiempo insuficiente para subsanar y cumplimentar los requerimientos del Ayuntamiento.

    Además, también establece en el punto 8 que el Ayuntamiento puede emitir informe a la autoridad gubernativa competente desaconsejando el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, hecho que también se considera puede poner en peligro derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española de 1978.




    TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO

    Capítulo segundo: Degradación visual del entorno urbano.

    Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.

    Artículo 14: Normas de conducta.
    El artículo establece la prohibición de cualquier tipo de pintada, mancha, garabato, grafito, etc.

    Consideramos que se debe diferenciar el vandalismo de la expresión cultural que utiliza la técnica del grafiti, la cual puede ser muy interesante, artística y realizarse con consentimiento del propietario de la fachada o muro.

    Entendemos que nos encontramos ante una redacción insuficiente, pues la prohibición general de pintadas vulnera la libertad del propietario de una fachada para decorar la misma con un grafiti o pintada artística. Tenemos algún ejemplo incluso en nuestro casco histórico, concretamente en la c/Mayor, de grafiti o pintada de considerable valor artístico que ha provocado la admiración de ciudadanos y turistas.

    Al marcar este artículo la necesidad de un permiso del ayuntamiento y su capacidad para negarlo. Se hace necesario delimitar los motivos justificados por los que el ayuntamiento pueda rechazar los permisos solicitados.


    Sección segunda: Pancartas, carteles, folletos y similares.

    Artículo 17: Normas de conducta.

    En dicho artículo se prohíbe la colocación de carteles, rótulos, pancartas o cualquier otra forma de publicidad en cualquier espacio público, a excepción de los lugares habilitados al efecto y previa obtención de la correspondiente autorización municipal.

    A este respecto cabe señalar que Alcalá de Henares carece de lugares habilitados para la publicitación de actividades y actos públicos sin ánimo de lucro organizados por los movimientos sociales de Alcalá de Henares. Buena prueba de esta carencia es que el propio Ayuntamiento difunde los eventos que organiza mediante pegada de carteles en fachadas y espacios públicos. Es absolutamente contradictorio que el ayuntamiento pretenda sancionar arbitrariamente a otros por hacer lo que él mismo hace.

    Resulta pues imprescindible la habilitación de paneles donde, tanto ayuntamiento como movimientos sociales, podamos difundir y comunicar a los ciudadanos las actividades culturales e informativas sin ánimo de lucro.

    El ayuntamiento cae en un gran error, pues al limitar la colocación de elementos que fomenten la comunicación e información al ciudadano de eventos, actos, hechos o cualquier tipo de expresión comunicativa de información relevante al ciudadano, se coarta la libertad de expresión, derecho fundamental recogido en la Constitución Española de 1978.


    En este sentido, el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Asimismo, se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de estos derechos mediante ningún tipo de censura previa.

    Capítulo cuarto: Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad.

    Artículo 26: Intervenciones específicas.

    En artículos anteriores se prohíben todas aquellas conductas en las que se aprecie mendicidad, explicitando en dicho artículo que los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.


    Teniendo en cuenta que una persona que ejerce la mendicidad lo hace por una necesidad económica, y que si hubiera recursos suficientes para que dichas personas tuvieran un nivel económico digno a través del cual la cobertura de sus necesidades básicas estuviese resuelta no ejercerían dichas prácticas, debiéramos preguntarnos si, en vez de multar a las personas que en lugares de tránsito público ejercieran la mendicidad, la corporación municipal no debiera orientar sus esfuerzos en la creación de recursos específicos que diesen cobertura a las necesidades de dichas personas, procurándoles una adecuada calidad de vida que no hiciera necesario el ejercicio de la mendicidad.

    Capítulo quinto: Utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.

    Artículo 27: Normas de conducta.

    En dicho artículo se prohíbe el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la ciudad de Alcalá de Henares.

    En este sentido, se considera necesario la eliminación o reorientación de dicho artículo, en el que se pone al mismo nivel a las prostitutas y los consumidores de prostitución, a la víctima (que no ejerce dicha actividad libremente y por propia voluntad, en la mayoría de los casos) y al verdugo (que ejerce una relación de poder y violencia, en muchos casos, frente a la prostituta)

    Por otro lado, en el punto 3 de dicho artículo se considera de más gravedad la realización de las conductas previamente mencionadas, cuando éstas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales o cualquier otro lugar en el que se realice actividad comercial, empresarial o de especial concurrencia. Dicho artículo, además de claramente querer alejar a la prostitución de la ciudad, sin plantear un discurso claramente abolicionista con medidas eficaces para llevar a cabo dicho objetivo, eleva el riesgo de las prostitutas a sufrir violencia, vejaciones, abusos y maltrato por parte de los consumidores de prostitución, al alejarlas de los espacios públicos y ponerlas en situación de indefensión ante cualquier agresión, al impedir y dificultar poner en conocimiento de los ciudadanos y/o cuerpos de seguridad del estado el estar viviendo una situación de peligro para su integridad física, e incluso su vida.

    Artículo 28: Régimen de sanciones.

    En cuanto al régimen de sanciones, que nos parece debería ser eliminado para no culpabilizar y criminalizar a las prostitutas a favor de programas que favorezcan la eliminación de dichas prácticas, recoge en su punto 4 que dichas sanciones pueden ser sustituidas por la participación en un programa social para abandonar dichas prácticas.

    En este sentido, desde la Agrupación del PCE de Alcalá de Henares nos gustaría que la ordenanza diese información y cumplida cuenta de a qué programas se refiere dicho artículo 28, en qué sentido y con qué objetivos se desarrollarán estos programas, de qué manera y en qué casos se derivará a las prostitutas, quién implementará dicho programa, y cual será el seguimiento y evaluación del mismo.

    Artículo 29: Intervenciones específicas.

    Este artículo se refiere a las intervenciones específicas del Ayuntamiento en cuanto a información, colaboración e intervención en relación a las personas que presten servicios sexuales retribuidos, obviando ningún tipo de intervención en relación con los consumidores de prostitución, lo cual nos sigue pareciendo una actitud de victimización y criminalización de las prostitutas, dejando de lado la responsabilidad del consumidor de prostitución, que en muchos casos también requeriría de proyectos concretos de intervención con ese colectivo.

    Además, tanto como en el anterior artículo, se insta, desde la Agrupación del PCE de Alcalá de Henares, a que se amplíe dicho artículo haciendo referencia a con qué servicios específicos de atención a la prostitución cuenta el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para dar respuesta a las necesidades de dicho colectivo.

    Capítulo undécimo: Contaminación acústica.

    Artículo 46: Normas de conducta.

    En dicho artículo se prohíbe, entre otras muchas cosas, el empleo en vías y zonas públicas de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos.

    Si bien es lógico que la difusión acústica tenga limitaciones horarias y de número de decibelios para asegurar el descanso y salud de los ciudadanos, el generalizar la prohibición de la comunicación acústica reprime la difusión de información e ideas.

    Desde la Agrupación del PCE de Alcalá de Henares pensamos que este, junto con los artículos del Título II Capítulo segundo de dicha ordenanza referidos a pancartas, carteles, folletos y similares, coartan la libertad de expresión de la ciudadanía y grupos organizados, poniendo numerosas trabas a la colación de carteles en las vías públicas, y prohibiendo asimismo poner en conocimiento de la ciudadanía vía sonora la realización de actos y actividades de interés para dicha ciudadanía.

    Esto hace que los medios tradicionalmente utilizados para la difusión de actividades estén básicamente a merced de decisiones municipales, lo cual favorece que las decisiones políticas primen frente al derecho de la ciudadanía a conocer, ser informada y asistir a actos o actividades que sean de su interés.

    Capítulo duodécimo: Otros usos impropios del espacio público.

    Artículo 54: Intervenciones específicas.

    En relación con la prohibición del artículo anterior, referida a dormir en las vías y espacios públicos, se establece que los servicios sociales municipales acompañarán a las personas que así lo hagan al establecimiento o servicio municipal apropiado. Este extremo se considera difícilmente cumplible, debido a la saturación de albergues y centros de acogida a transeúntes, por lo que se debería dar cumplimiento al derecho a la vivienda recogida en la Constitución Española a través de medidas municipales que potencien el alquiler y/o adquisición de viviendas públicas, y no sancionando a las personas que, en situación de necesidad, se vean obligadas a pernoctar en la calle.

    TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.

    Artículo 59: Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.

    Se considera que los hechos constatados por los agentes de la autoridad tiene valor probatorio, lo que desde la Agrupación del PCE de Alcalá de Henares se considera dificulta el cumplimiento del artículo 24 de la Constitución Española de 1978, donde se establece el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    Artículo 61: Medidas de carácter social.

    El punto 2 establece que, en casos urgentes, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañar a la persona a los servicios sociales o sanitarios. En este caso, se considera que se debería especificar quién determinará la gravedad del caso, y en qué casos concretos se llevarán dichas acciones a cabo.

    Asimismo, en el punto 3 se refiere que los servicios municipales intentarán contacta con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público, sin especificar tampoco en qué casos se llevará esto a cabo, y sin tener presente el previo consentimiento de dicha persona, si esta no estuviese incapacitada judicialmente. En ese sentido, el artículo 16 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.



    Agrupación PCE Alcalá de Henares




    Ordenanza Mordaza



    Estamos acostumbrados a prestar atención a cuanto nos rodea, a no fiarnos de las apariencias, a leer la letra pequeña, sabedores que tras dulces palabras se pueden ocultar intenciones amargas, pues los mejores manipuladores y embaucadores suelen tener la capacidad de confundirse con el paisaje.
    A pesar de toda precaución, en algunas ocasiones, los trileros de las palabras nos dan gato por liebre. Nos hacen aceptar de buen grado recortes y mordazas, envueltas, eso sí, en atractivo papel de regalo.
    El alcalde ha salido a la palestra para anunciar una nueva “Ordenanza para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Alcalá de Henares”, y ha defendido su contenido haciendo alusiones a la erradicación del vandalismo, prostitución y toda conducta que afecte y perturbe la convivencia ciudadana. Uno piensa, bueno, esto no puede ser malo. Pero cuando terminas de leer sus 45 páginas, te das cuenta que, tras esta Ordenanza, se esconden algunas medidas cargadas de hipocresía y otras tantas que coartan la participación ciudadana.
    En el Artículo 9.- “Organización y Autorización de actos en espacios públicos municipales”, el procedimiento para solicitar la organización de actos culturales en espacios públicos da la potestad al ayuntamiento de exigir una fianza y/o seguro de responsabilidad civil a los organizadores. No se especifica en qué casos serán necesarias estas condiciones ni la cuantía de la fianza, por lo que se dejan estas cuestiones a la decisión del ayuntamiento quien podrá aplicar estas medidas de forma arbitraria a quien quiera y como quiera.
    Asimismo, el punto 5 de dicho artículo da la posibilidad al Ayuntamiento de denegar la autorización cuando considere que dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, convivencia u orden público, sin dar la posibilidad a los organizadores de hacer alegaciones al respecto, con lo que se considera que éstos pueden quedar en situación de indefensión jurídica.
    La Ordenanza marca el plazo mínimo de un mes para que los organizadores hagan la solicitud, pero no delimita el tiempo en el que el Ayuntamiento ha de dar respuesta a la misma, por lo que se genera una situación de indefensión al poder llegar la negativa en un plazo de tiempo insuficiente para subsanar y cumplimentar los requerimientos del Ayuntamiento.
    En el Artículo 17.- “Normas de Conducta”, se prohíbe la colocación de carteles, rótulos, pancartas o cualquier otra forma de publicidad en cualquier espacio público, a excepción de los lugares habilitados al efecto y previa obtención de la correspondiente autorización municipal.
    A este respecto cabe señalar que Alcalá de Henares carece de lugares habilitados para la publicitación de actividades y actos públicos sin ánimo de lucro organizados por los movimientos sociales de Alcalá de Henares. Buena prueba de esta carencia es que el propio Ayuntamiento difunde los eventos que organiza mediante pegada de carteles en fachadas y espacios públicos.
    Es absolutamente contradictorio que el ayuntamiento pretenda sancionar arbitrariamente a otros por hacer lo que él mismo hace.
    Resulta pues imprescindible la habilitación de paneles donde, tanto ayuntamiento como movimientos sociales, puedan difundir y comunicar a los ciudadanos las actividades culturales e informativas sin ánimo de lucro.
    En este mismo artículo se prohíbe esparcir folletos en la vía pública. En principio todos estamos de acuerdo en que no se debe tirar al suelo nada en la vía pública. Pero hay que recordar que uno de los significados de la palabra “esparcir”, según la Real Academia Española, es; Divulgar, publicar, extender una noticia. Espero que el ayuntamiento no trate de prohibir, de forma camuflada, el reparto de información en mano en la vía pública, lo cual iría en contra del artículo 20 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Asimismo, se reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, sin que pueda restringirse el ejercicio de estos derechos mediante ningún tipo de censura previa.
    En el Artículo 26.- “Intervenciones específicas” y en anteriores se prohíben todas aquellas conductas en las que se aprecie mendicidad, explicitando en dicho artículo que los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
    Teniendo en cuenta que una persona que ejerce la mendicidad lo hace por carencias socioeconómicas, y que si hubiera recursos suficientes para que dichas personas tuvieran un nivel económico digno a través del cual la cobertura de sus necesidades básicas estuviese resuelta, no ejercerían dichas prácticas. Debiéramos preguntarnos si, en vez de multar a las personas que en lugares de tránsito público ejercen la mendicidad, la corporación municipal no debiera orientar sus esfuerzos en la creación de recursos específicos que diesen cobertura a las necesidades de dichas personas, procurándoles una adecuada calidad de vida que no hiciera necesario el ejercicio de la mendicidad.
    ¿Vamos a prohibir pedir en la calle, buscar en la basura, dormir en los cajeros…? ¿Se va a prohibir ser pobre? ¿Se quiere solucionar el problema o evitar su incomoda presencia? Parece que se pretende ocultar la realidad bajo la alfombra, hacer que la injusticia social se vuelva invisible.
    En el Artículo 27.- “Normas de Conducta” se prohíbe el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la ciudad de Alcalá de Henares. Se pone al mismo nivel a las prostitutas y los consumidores de prostitución, a la víctima (que no ejerce dicha actividad libremente y por propia voluntad, en la mayoría de los casos) y al verdugo (que ejerce una relación de poder y violencia, en muchos casos, frente a la prostituta).
    En dicho artículo se considera de más gravedad la realización de las conductas previamente mencionadas, cuando éstas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de zonas residenciales o de especial concurrencia. Claramente se pretende alejar a la prostitución de la ciudad, sin plantear un discurso claramente abolicionista con medidas eficaces para llevar a cabo dicho objetivo, eleva el riesgo de las prostitutas a sufrir violencia, vejaciones, abusos y maltrato por parte de los consumidores de prostitución, al alejarlas de los espacios públicos y ponerlas en situación de indefensión ante cualquier agresión, al impedir y dificultar poner en conocimiento de los ciudadanos y/o cuerpos de seguridad del estado el estar viviendo una situación de peligro para su integridad física, e incluso su vida.
    En el Artículo 28 y 29 se habla de programas sociales y servicios específicos para las prostitutas, pero no se aclara cuales serán esos programas y servicios. Parece que es un brindis al sol, pues lo único que se especifica son las sanciones económicas.
    Según estudios de Médicos del Mundo, las mujeres que se han visto involucradas en esta actividad arrastran posteriormente problemas de afectividad, 'síndrome de Estocolmo' y 'estrés post traumático'. Estamos pues ante un tipo de violencia que debe ser erradicada de la aceptación social.
    En el Artículo 46.- “Normas de conducta”, se prohíbe, concretamente en su punto 5, el empleo en vías y zonas públicas de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos.
    Si bien es lógico que la difusión acústica tenga limitaciones horarias y de número de decibelios para asegurar el descanso y salud de los ciudadanos, el generalizar la prohibición de la comunicación acústica reprime la difusión de información e ideas.
    Esto hace que los medios tradicionalmente utilizados para la difusión de actividades estén básicamente a merced de decisiones municipales, lo cual favorece que las decisiones políticas primen frente al derecho de la ciudadanía a conocer, ser informada y asistir a actos o actividades que sean de su interés.
    En el Artículo 52.- “Normas de Conducta” se prohíbe dormir en las vías y espacios públicos, se establece que los servicios sociales municipales acompañarán a las personas que así lo hagan al establecimiento o servicio municipal apropiado. Este extremo se considera difícilmente cumplible, debido a la saturación de albergues y centros de acogida a transeúntes, por lo que se debería dar cumplimiento al derecho a la vivienda recogida en la Constitución Española a través de medidas municipales que potencien el alquiler y/o adquisición de viviendas públicas, y no sancionando a las personas que, en situación de necesidad, se vean obligadas a pernoctar en la calle.
    Y estas no son las únicas medidas cuestionables. Artículos como el 14, 59 y 61 merecen ser revisados debidamente.
    Esta Ordenanza Mordaza contiene artículos que limitan arbitrariamente la utilización, por parte de los ciudadanos, de los espacios públicos y el derecho de comunicación. Hace referencia en su mayor parte a medidas sancionadoras, y no preventivas de los problemas que pretende abordar. En algunos casos, puede generar inseguridad jurídica al ciudadano.
    Como mencionaba al principio, los expertos de la manipulación bien pueden hacernos sonreír agradecidos al aceptar medidas que persiguen fines diferentes a los anunciados. Es completamente vigente el antiguo consejo de no fiarse de bonitos enunciados y leer la letra pequeña.
    David C.G.
    Responsable Movimientos Sociales
    Agrupación PCE – Alcalá de Henares
    17/8/10






    Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 17/08/2010 - Modificar

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