Sección: LegislaciónTítulo: Calendario Laboral 2010 con las fiestas oficiales de Ambito Estatal y a nivel Autonómico- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3 - Enlace 4 - Enlace 5 Texto del artículo:
Publicado en el BOE de 20/11/09
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Calendario laboral
* Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010.
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A continuación el texto del Boletín y una imagen (también en ENLACE 4) de la segunda página, con el anexo donde figuran las fiestas por Comunidad Autónoma.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280 Viernes 20 de noviembre de 2009 Sec. I. Pág. 98583
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
18477 Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2010.
Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2010 remitidas por las diecisiete
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e
Inmigración.
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989,
de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración la relación de Fiestas Laborales
para el año 2010.
Segundo.–Que la remisión de las Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene
por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto
en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.–Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera
las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las
señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por
las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las
cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas
fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias.
Segundo.–Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas
en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de
sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la
incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean
tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de
Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades
Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir
con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra,
una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.–Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en
consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983,
y en el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de
facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas
laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales
de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Trabajo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las
Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar
Rodríguez.
Núm. 280
ANEXO
Año 2010
(...)
Sec. I. Pág. 98584
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
En el municipio de Madrid ciudad se acordó:
"Fijar como fiestas locales, para su inclusión en el calendario laboral del año 2010, el 15 de mayo, sábado, San Isidro Labrador, y el 9 de noviembre, martes, Nuestra Señora de la Almudena".
Según ENLACE 5 en la web del Ayuntamiento.Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 08/12/2009 - Modificar
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