Secciones: El Problema Español - Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo - CGTTítulo: Informe de la Inspección de Trabajo sobre las abundantes irregularidades en el Ayuntamiento de Plasencia.- Enlace 1 Texto del artículo:
Informe de la ITSS sobre el Ayuntamiento de Plasencia.
Adjunto os remito para vuestro conocimiento un magnífico informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Ayuntamiento de Plasencia. Los aspectos más destacados del mismo son los siguientes:
- Ausencia de gestión de la actividad preventiva, formación de los
trabajadores, evaluación de riesgos, falta de equipos de protección
individual y mal estado de algunos de ellos, insuficiente almacenamiento de
productos químicos utilizados (cloro)...
- En materia de contratación se ha comprobado que la gran mayoría de los
contratos temporales realizados, lo son en fraude de ley, por no cumplir con
los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa de
aplicación.
- Por último y, de las manifestaciones vertidas por los trabajadores
entrevistados, existen diferencias salariales entre trabajadores fijos y
eventuales que aparentemente realizan el mismo trabajo. Este hecho tiene su
causa en lo pactado entre ayuntamiento entre sindicatos y ayuntamiento en el
Acuerdo de Catalogación de noviembre de 2003, con lo que habría que tener en
cuenta si este acuerdo puede ser impugnado ante los tribunales por
discriminatorio al no abonar las mismas cantidades ante iguales trabajos y
estableciendo pluses en función de la fijeza o no de las relaciones
laborales.
Sin más preámbulos paso a daros a conocer en su totalidad el magnífico
Informe de la ITSS sobre el Ayuntamiento de Plasencia. Previamente a ello os
pido que centréis vuestra atención sobre lo que la ITSS dice al respecto de
la gran mayoría de los contratos temporales realizados por el Ayuntamiento
de Plasencia, LO SON EN FRAUDE DE LEY. Recordad que por denunciar esta
situación fui condenado por la sentencia 35/2004 a pagar 12.000 euros. Ahora
la ITSS certifica que la gran mayoría de los contratos temporales realizados
por el Ayuntamiento de Plasencia, LO SON EN FRAUDE DE LEY. Es claro que en
el juicio al que fui sometido se quebrantaron las normas y garantías
procesales y constitucionales de mi defensa; pues mi representación legal
alegaba en el recurso de apelación “la indefensión causada por las pruebas
propuestas y desestimadas por el juzgador penal, sin motivación, toda vez
que disponer de ellas, la defensa podría haber abundado más, si cabe, en las
múltiples irregularidades administrativas cometidas por el Ayuntamiento de
Plasencia en la época en la que el concejal Macías, querellante, gestionaba
el área de cultura y Díaz era Alcalde de la Ciudad”.
Me gustaría recibir vuestro amparo, colaboración y ayuda para intentar
revertir esta situación injusta que he padecido para que la misma no vuelva
a repetirse con ningún ciudadano; pues la mayor de las injusticias es que te
condenen cuando se sabe que tienes razón. No sabéis bien la rabia y la
impotencia que me genera esta situación en relación al sistema judicial,
burgués y de clase, que padecemos. Lo dicho, cualquier sugerencia para
revertir esta situación a la que he sido sometido por la “justicia” será
bien recibida; y ahora sí, os dejo con el magnífico informe de la ITSS sobre
el Ayuntamiento de Plasencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CÁCERES
OFICIO
S/REF
N/REF 1-1043/04
FECHA 10 noviembre 2004
ASUNTO Informe AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
DESTINATARIO. CGT, C/ Pollo, 3-1° izda. - 10600 PLASENCIA
El día 4.10.04 tuvo entrada en la Inspección Provincial de Trabajo escrito
de denuncia contra AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, Una vez practicadas las
actuaciones oportunas, se remite el informe emitido en relación con el
asunto planteado.
En relación con la denuncia presentada ante esta Inspección Provincial de
Trabajo, le informo lo siguiente:
El día 14 de octubre de 2004 se realizó visita de inspección al centro de
trabajo denunciado: Piscina Municipal Climatizada de Plasencia,
manteniéndose entrevista con la totalidad de trabajadores presentes en el
centro de trabajo acerca de sus condiciones laborales (horario, vacaciones,
jornada, contratos...), pertenecientes a las distintas categorías
profesionales y trabajos (taquillero, socorristas, ATS, limpieza y
mantenimiento). Asimismo se comprobaron las condiciones del centro de
trabajo desde el punto de vista de la seguridad y salud.
Posteriormente, el día 19 de octubre de 2004, previa citación realizada por
escrito, comparecieron ante este inspector D. Enrique Tornero y Da Carmen
Blázquez, concejales del Ayuntamiento de Plasencia y D. José Luis Sánchez,
técnico del Ayuntamiento, aportando la documentación sociolaboral que le
había sido solicitada.
De lo comprobado en la visita, así como del examen de la documentación
solicitada, se ha comprobado lo siguiente en relación con los aspectos
denunciados.
1.- Seguridad y salud en el trabajo: se ha comprobado el estado del botiquín
y los vestuarios del centro, comprobándose la existencia de irregularidades
en estos últimos (no hay vestuarios separados para hombres y mujeres en el
caso de los socorristas). En cuanto al botiquín, la normativa en materia de
seguridad y salud en los lugares de trabajo recoge obligaciones en cuanto a
la existencia y dotación de los mismos, no estableciendo nada en relación
con su ubicación.
Por otro lado, se han comprobado una serie de irregularidades mucho más
trascendentes desde el punto de vista de la seguridad y salud (ausencia de
gestión de la actividad preventiva, formación de los trabajadores,
evaluación de riesgos, falta de equipos de protección individual y mal
estado de algunos de ellos, insuficiente almacenamiento de productos
químicos utilizados (cloro)...
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha efectuado requerimiento de subsanación de todas
estas deficiencias detectadas en la actuación inspectora.
2.- Horarios de trabajo: Se han comprobado los horarios de los trabajadores,
no apreciándose irregularidades en cuanto a superación de horarios y
descansos entre jornadas (incluida las partidas) y conforme a los horarios
pactados con los trabajadores. Hay que tener en cuenta que, conforme a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se puede pactar la existencia
de jornadas irregulares de trabajo, siempre que en su cómputo general no
superen la jornada máxima establecida y siempre que se respeten los periodos
de descanso semanal y diario establecidos, aspecto que ocurre con la
totalidad de los trabajadores.
3.- En materia de vacaciones de los contratados temporales, se ha entregado
el calendario de vacaciones de los mismos, comprobándose que existen diez
trabajadores temporales con contrato en vigor que no han disfrutado de la
totalidad o parte de sus vacaciones, si bien éstos trabajadores pueden
disfrutarlas hasta la finalización del año laboral en curso sin incurrir en
ilegalidad.
En el caso de los trabajadores temporales que hubieran finalizado su
contrato y no hubieran disfrutado de su parte proporcional de vacaciones,
deberían habérselas compensado económicamente. En caso de que no hubiera
sido así, deberán reclamar las cantidades debidas al órgano competente: el
Juzgado de lo Social.
Por otro lado, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al disfrute
individual de las vacaciones por no estar de acuerdo con el calendario de
vacaciones pactado, deberán los afectados acudir al Juzgado de lo social si
consideran lesivo para sus intereses personales el periodo marcado para su
disfrute.
4.- En materia de contratación se ha comprobado que la gran mayoría de los
contratos temporales realizados, lo son en fraude de ley, por no cumplir con
los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la normativa de
aplicación.
Se ha procedido a requerir al Ayuntamiento para que proceda a la
regularización de los mismos (ya que en muchos de estos casos se está
encubriendo una relación de trabajo indefinida o fijo discontinua). No
obstante, debido a la peculiaridad que existe para proveer determinados
puestos de trabajo de manera indefinida en los ayuntamientos (necesidad de
oferta pública de empleo y concurso, oposición o concurso oposición), puede
que no se puedan transformar inmediatamente muchos de estos contratos de
trabajo.
Sin embargo y, con independencia de la mayor o menor tardanza en su
conversión, se informa al denunciante (como ya se hizo a los trabajadores
entrevistados susceptibles de ser afectados) de que. en el caso de que no se
les prorrogara estos contratos a su finalización, al estar celebrados en
fraude de ley encubriendo una relación indefinida, deberán reclamar al
Juzgado de lo Social en proceso de despido improcedente para que sea el Juez
(quien tiene potestad para ello) quien declare la fijeza de la relación
laboral o, en su defecto, obligue al Ayuntamiento a indemnizar a los
afectados con 45 días de salario por año de servicio (contándose la
antigüedad desde el comienzo de la primera de las relaciones laborales).
5.- Por último y, de las manifestaciones vertidas por los trabajadores
entrevistados, existen diferencias salariales entre trabajadores fijos y
eventuales que aparentemente realizan el mismo trabajo. Este hecho tiene su
causa en lo pactado entre ayuntamiento entre sindicatos y ayuntamiento en el
Acuerdo de Catalogación de noviembre de 2003, con lo que habría que tener en
cuenta si este acuerdo puede ser impugnado ante los tribunales por
discriminatorio al no abonar las mismas cantidades ante ¡guales trabajos y
estableciendo pluses en función de la fijeza o no de las relaciones
laborales.
Lo que se pone en su conocimiento a los efectos oportunos.
EL INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fdo.: GONZALO GONZÁLEZ TEJEDOR
______________________
Aprovecho la presente para remitiros de nuevo la comunicación que
mensualmente dirijo a la Alcaldesa de Plasencia.
CGT pide a la alcaldesa de Plasencia el informe sobre contratos
presuntamente irregulares celebrados en la anterior legislatura
Campaña de recogida de firmas en solidaridad con Javier Caso
http://www.esfazil.com/kaos/noticia.php?id_noticia=5703
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
A/A SRA. ALCALDESA, DÑA. ELIA Mª BLANCO
Cl. Plaza Mayor, SN - 16000 - Plasencia (Cáceres)
Estimada Alcaldesa del Ayuntamiento de Plasencia:
Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, como Secretario General
del Sindicato de Trabajadores del Área Pública de la CGT, a Usted se dirige
para poner en su conocimiento y requerir su actuación en relación a la
situación que se le expone.
He solicitado a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
(TSJEx) la investigación de determinados hechos acaecidos en el marco del
Ayuntamiento de Plasencia cuando ostentaba su mandato el equipo de gobierno
dirigido por D. José Luís Díaz, en especial de las actuaciones de su
concejal de cultura en esos momentos D. Félix Macías. Esta investigación la
propicio por haberse quebrantado las normas y garantías procesales y
constitucionales de mi defensa en la sentencia 35/2004 por las cual se me
condena por un delito de injurias. Como conocerá, mi representación legal
alegaba en el recurso de apelación la indefensión causada por las pruebas
propuestas y desestimadas por el juzgador penal, sin motivación, toda vez
que disponer de ellas, la defensa podría haber abundado más, si cabe, en las
múltiples irregularidades administrativas cometidas por el Ayuntamiento de
Plasencia en la época en la que el concejal de Macías, querellante,
gestionaba el área de cultura y D. José Luís Díaz era Alcalde de la ciudad.
La Fiscalía del TSJEx me contesta viniéndome a decir que debe ser cauta al
respecto, añadiendo a continuación, cito literalmente las palabras de la
propia Fiscalía del TSJEx, "y mucho más cuando la actual alcaldesa anunció
una investigación sobre estos hechos, sin que, hasta ahora, nada se halla
indicado al respecto".
Su compromiso público en relación al encargo del informe sobre contratos
supuestamente irregulares realizados por el anterior equipo de gobierno
apareció en prensa el 29 de agosto de 2003. Como bien me traslada la
Fiscalía del TSJEx en fecha actual nada se sabe al respecto sobre el citado
informe. No obstante y dado que somos muchos los ciudadanos que entendemos
que no se puede correr un tupido velo sobre todas las presuntas
irregularidades llevadas a cabo por el anterior equipo de gobierno, le
adjunto 120 firmas que así lo prueban, es por lo que le ruego que a la mayor
brevedad posible sea concluido el informe comprometido el 29.08.2003 ante la
opinión pública y se den a conocer sus resultados a la misma.
Sin más que a la espera de sus prontas y siempre gratas noticias, reciba un
cordial saludo de este ciudadano que la aprecia.
Es Justicia que pido en Plasencia a 04 de octubre de 2004
Fdo.: Javier Caso Iglesias
____________________________
CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS EN SOLIDARIDAD CON JAVIER CASO Y PETICIÓN DE
INFORMACIÓN AL CONCEJAL FÉLIX MACÍAS SOBRE SUS ACTUACIONES INSTITUCIONALES,
COLABORA.
Campaña de recogida de firmas en solidaridad con Javier Caso y petición de
información al Concejal Félix Macías sobre su gestión institucional, y la
del Equipo de Gobierno del que formaba parte (PP), sobre las siguiente
realidades que generaron más de 2.000 contratos de trabajo presuntamente
irregulares, concesiones de subvenciones otorgadas presuntamente en
exclusividad a organizaciones de su entorno político, adjudicaciones de
obras y servicios municipales presuntamente a empresas de su simpatía, ...
Por formular preguntas como las siguientes Javier Caso ha sido condenado,
por la sentencia nº 35/2004, a pagar una multa de 2.190 euros, 6.000 euros
de indemnización y 2.700 euros de costas.
1.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia las declaraciones de bienes de cada uno de los años en que Usted
ha ocupado puesto de representante en el Ayuntamiento de Plasencia, al
objeto de compararlas y con ello comprobar que Usted tiene el mismo
patrimonio personal que cuando entró en política.
2.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia el listado de empresarios, con facturas pagadas o comprometidas,
que participaron en el desarrollo de actividades culturales en la ciudad,
contratadas por el Ayuntamiento de Plasencia, incluyendo el teatro Alcázar,
así como detalle de cada una de las facturas pagadas o comprometidas y
cuantía total que cada uno de ellos recibió por los servicios prestados
durante las legislaturas en las que José Luis Díaz fue Alcalde de Plasencia
y Usted Concejal de Cultura; así como procedimientos seguidos para su
adjudicación.
3.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia el listado de organizaciones sociales que recibieron subvenciones,
detalle de cada una de estas subvenciones y cuantías de las mismas durante
las legislaturas en las que José Luis Díaz fue Alcalde de Plasencia; y en
especial las referidas a entidades culturales y aquellas concedidas por
Usted. Así como órdenes de subvenciones o procedimiento seguido para su
concesión.
4.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia informe sobre la totalidad de plazas ofertadas y cubiertas por el
Ayuntamiento de Plasencia durante las legislaturas en las que José Luis Díaz
fue Alcalde de Plasencia y Usted Concejal de Cultura. Indicando el número de
plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de oposición, el número de
plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de concurso-oposición y el
número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema del concurso de
méritos; así como las que se han llevado a cabo sin proceso selectivo
previo, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y
prueba previa a la contratación. Sin olvidar reflejar las realizadas, sin
procedimiento de selección previo, por Decreto de Alcaldía; y por tanto
hayan sido realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el
artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas
contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en
ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.
5.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia informe sobre el número total de contratos de los cuales
intervención alertó de su irregularidad, al no tener fondos para ellos,
realizados durante las legislaturas en las que José Luis Díaz fue Alcalde de
Plasencia y Usted Concejal de Cultura.
6.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia informes de la intervención del Ayuntamiento de Plasencia
advirtiendo de acuerdos, resoluciones y actos administrativos que, por
infligir normas legales, resulten nulos de pleno derecho generados durante
las legislaturas en las que José Luis Díaz fue Alcalde de Plasencia y Usted
Concejal de Cultura.
7.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia copia del informe solicitado por la Alcaldía actual sobre
contratos irregulares realizados por el anterior Equipo de Gobierno del PP
durante las legislaturas en las que José Luis Díaz fue Alcalde de Plasencia
y Usted Concejal de Cultura.
8.- Señor Félix Macías, estoy seguro que no le negará a la ciudadanía de
Plasencia informe sobre cuantías totales cargadas a Tesorería, de valores
correspondientes a entradas del teatro Alcázar, que no han sido debidamente
informadas al negociado de rentas durante las legislaturas en las que José
Luis Díaz fue Alcalde de Plasencia y Usted Concejal de Cultura.Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 14/11/2004 - Modificar
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