CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
La primera ley electoral dictada después del triunfo de la Revolución fue la No. 1305 de 1976, la cual, a partir de lo establecido en la Constitución, en referéndum efectuado el 15 de febrero del propio año, rigió los procesos electorales hasta 1979. Los electores cubanos han estado acudiendo a las urnas cada dos años y medio desde 1976, para las elecciones locales.
Luego de un continuo perfeccionamiento del sistema electoral en la actualidad, los electores eligen directamente a sus legisladores, al igual que a sus representantes en las asambleas provinciales y municipales.
El período de mandato de los delegados a las asambleas municipales de dos años y medio no sufrió cambios, se elevó a cinco años el de los delegados a las asambleas provinciales y se mantuvo el de cinco para los diputados a la Asamblea Nacional. Desde 1992 el proceso electoral se realiza en dos etapas: la primera para la elección de los delegados municipales y la segunda, para la elección de los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Resultado de las elecciones desde 1976 al 2000.
Año | Electores Registrados | Ejercieron el Voto ( %) |
1976 | 5 655 837 | 95.2 |
1979 | 6 001 890 | 96.9 |
1981 | 6 272 189 | 97.2 |
1984 | 6 494 488 | 98.7 |
1986 | 6 865 344 | 97.7 |
1989 | 7 240 039 | 98.3 |
1992 | 7 762 958 | 97.2 |
1993 | 7 886 039 | 99.6 |
1995 | 7 795 623 | 97.1 |
1997 | 7 952 599 | 97.6 |
1998 | 8 064 205 | 98.3 |
2000 | 8 069 804 | 98.1 |
Sufragio activo: es el derecho a elegir, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años de edad y reúnan los requisitos establecidos por la Ley y la Constitución.
Sufragio pasivo: es el derecho a ser elegido, lo tienen todos los que hayan cumplido 16 años, salvo para los cargos de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, para el que se requiere tener 18 años, y siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
No pueden ejercer el derecho al sufragio activo los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad, y los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
De las eleccionesLa convocatoria la realiza el Consejo de Estado. El número de delegados municipales y provinciales, y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular a elegir se determina según normas específicas, de acuerdo con la cantidad de habitantes y el territorio de que se trate.
Como característica singular del sistema electoral cubano figura la nominación por parte del pueblo de sus representantes tanto de los delegados a las asambleas provinciales o de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Según la nueva Ley, el pueblo elige directamente en todos los casos.
La vinculación representante-elector está dada, a todos los niveles, por la rendición de cuenta y en cuanto a los delegados municipales, además por sus despachos periódicos con la población y sus relaciones de vecindad con la misma (tiene que residir en la circunscripción).
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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