CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo XV

REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 137o.- Esta Constitución sólo puede ser reformada, total o parcialmente, por la
Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría
no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.

Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del
Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución,
requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho
electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la
Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura
celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.

(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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