CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
Capitulo XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137o.- Esta Constitución sólo
puede ser reformada, total o parcialmente, por la
Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación
nominal, por una mayoría
no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes.
Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la
Asamblea Nacional del
Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la
Constitución,
requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los
ciudadanos con derecho
electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas
aprobadas por la
Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la
III Legislatura
celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992.
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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