CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo XIV

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 131o.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a
intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes
elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la
forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre,
igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Artículo 132o.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de
dieciséis años de edad, excepto: los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad; los inhabilitados judicialmente por causa de delito.

Artículo 133o.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres,
que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.

Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser
mayores de dieciocho años de edad.

Artículo 134o.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos
armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.

Artículo 135o.- La ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas
Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones
en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y
secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.

Artículo 136o.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que
haya obtenido más de la mitad del número de votos validos emitidos en la demarcación electoral de
que se trate.

De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la
forma en que se procederá.


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(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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