CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
Capitulo
XIV
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 131o.- Todos los ciudadanos, con
capacidad legal para ello, tienen derecho a
intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de
sus representantes
elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este
propósito, en la
forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que
serán de voto libre,
igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 132o.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y
mujeres, mayores de
dieciséis años de edad, excepto: los incapacitados mentales, previa
declaración judicial de su
incapacidad; los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133o.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos,
hombres o mujeres,
que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
deben, además, ser
mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 134o.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
demás institutos
armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás
ciudadanos.
Artículo 135o.- La ley determina el número de delegados que integran
cada una de las Asambleas
Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las
respectivas demarcaciones
en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto
libre, directo y
secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su
elección.
Artículo 136o.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado
es necesario que
haya obtenido más de la mitad del número de votos validos emitidos en la
demarcación electoral de
que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la
ley regula la
forma en que se procederá.
Arriba
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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