CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
Capitulo
XIII
TRIBUNALES Y FISCALÍA
Artículo 120o.- La función de impartir
justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre
de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley
instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la
organización de
los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades
y el modo de
ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de
estos y las
causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 121o.- Los tribunales constituyen un sistema de órganos
estatales, estructurado
con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a
la Asamblea Nacional
del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus
decisiones, en este orden,
son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria;
toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales
y, sobre la base
de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para
establecer una
práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 122o.- Los jueces, en su función de impartir justicia, son
independientes y no
deben obediencia más que a la ley.
Artículo 123o.- Los fallos y demás resoluciones firmes de los
tribunales, dictados dentro
de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los
organismos estatales,
las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los
directamente afectados por
ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan
obligados a intervenir
en la misma.
Artículo 124o.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales
funcionan de forma
colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces
profesionales y jueces
legos.
El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su
importancia social,
tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125o.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su
trabajo en la forma y
con la periodicidad que establece la ley.
Artículo 126o.- La facultad de revocación de los jueces corresponde al
órgano que los elige.
Artículo 127o.- La Fiscalía General de la República es el órgano del
Estado al que corresponde,
como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad,
sobre la base de la
vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás
disposiciones legales,
por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos; y la promoción
y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma,
extensión y oportunidad en
que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128o.- La Fiscalía General de la República constituye una
unidad orgánica subordinada
únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de
Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación
de la actividad de
la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la
nación, están subordinados
solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo
órgano local.
Artículo 129o.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales
generales son elegidos
y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130o.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su
gestión ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la
ley.
Arriba
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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