CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo XII

ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR



Artículo 103o.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones
político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores
locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad
para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello,
dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las
unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto
en la ley.

Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas,
de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades
económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y
recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los
Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha
coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Artículo 104o.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y
zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones;
representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder
Popular municipal, provincial y nacional.

Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de
servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales,
culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas
locales para la solución de sus problemas.

Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación
entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.

Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones,
los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los
representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la
demarcación.

La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.


Artículo 105o.- Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del
Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a)cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los
órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los
organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos
y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico
del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras
instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de Administración
de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme
a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de
las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales,
de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas
al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de Administración concernientes
a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración
Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de
los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su
competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de Administración de la
provincia, o proponer su
revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los
organismos de la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta
que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar
las decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a
la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad,
el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.


Artículo 106o.- Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del
Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de
las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que
infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras
disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la
comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo
de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de
la Administración Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de
la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización,
funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de
producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de
Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo
establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social
y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos
competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
k)coadyuvar al desarrollo
de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades
radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones
de trabajo y en su órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que
le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
ll)atender todo
lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le
atribuyan la Constitución y las leyes.


Artículo 107o.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder
Popular son públicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por
razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.

Artículo 108o.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere
para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos
se adoptan por mayoría simple de votos.

Artículo 109o.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades
locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y
decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los
organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de
interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos
locales a los que se subordinan.


Artículo 110o.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su
localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para
ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás
correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación
territorial.

Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro
del término que se les señale.

Artículo 111o.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años,
que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años y medio, que es el período
de duración del mandato de sus delegados.

Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
en los casos señalados en el artículo 72.

Artículo 112o.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo
momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.

Artículo 113o.- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés
de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades
y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.

Artículo 114o.- Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los
derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están
obligados a: dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones,
necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
b) Informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para
la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para
resolverlas; rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la
Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan
sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.

Artículo 115o.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber
de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal
según el procedimiento que la ley establece.

Artículo 116o.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre
sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas
propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.

Artículo 117o.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
son a la vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración y representan al Estado en
sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.

Artículo 118o.- Los órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones
y deberes se establecen en la ley.

Artículo 119o.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa
se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las
condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia,
partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos
militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización
y atribuciones de estos Consejos.

Arriba


(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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