CUBA
SOCIALISTA 
El Poder Popular en Cuba

Capitulo X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano
supremo del poder del
Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano
con potestad
constituyente y legislativa en la República.
Artículo 71o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de
diputados elegidos
por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según
el procedimiento
que determina la ley.
Artículo 72o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un
término de cinco
años.
Este término solo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso
de guerra o en
virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal
de las elecciones
y mientras subsistan tales circunstancias.
Artículo 73o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse
para una nueva
legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y
al Secretario.
La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la
Asamblea y realiza
esa elección.
Artículo 74o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre
sus diputados, al Consejo
de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco
Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular
y le rinde cuenta
de todas sus actividades.
Artículo 75o.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo
137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta
popular cuando lo estime
procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la
Constitucionalidad de las leyes, decretos- leyes, decretos y demás
disposiciones generales
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de
Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
e) discutir y aprobar
el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección
de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos
generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión
militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa
del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y
al Secretario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer
Vicepresidente, a los Vicepresidentes
y demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los
demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales
de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación
de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos
del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de
rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de
Ministros, el Tribunal
Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas
Provinciales del Poder
Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o
disposiciones del
Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los
acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la
Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un
órgano de superior
jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o
los generales del
país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
vv) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76o.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, salvo
cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría
simple de votos.
Artículo 77o.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder
Popular entran en
vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás
disposiciones generales
de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la
República.
Artículo 78o.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos
periodos ordinarios
de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera
parte de sus miembros
o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79o.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda
celebrar sesión se
requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que
la integran.
Artículo 80o.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
son públicas,
excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas
cerradas por razón de
interés de Estado.
Artículo 81o.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de
su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día
de las sesiones de la Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de
las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y
temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder
Popular se le atribuyan.
Artículo 82o.- La condición de diputado no entraña privilegios
personales ni beneficios
económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los
diputados perciben
el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste
a todos los
efectos.
Artículo 83o.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular
puede ser
detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del
Consejo de Estado
si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 84o.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el deber
de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener
contacto con sus
electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la
política del Estado.
Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo
establecido en la ley.
Artículo 85o.-A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
les puede ser
revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según
los procedimientos
establecidos en la ley.
Artículo 86o.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
tienen el derecho
de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los
miembros de uno y otro,
y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87o.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados
a prestar a los
diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88o.-La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones
Nacionales de
las demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa
a la administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su
competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la
iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de
electores.
Artículo 89o.- El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea
Nacional del Poder Popular que
la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta
y cumple las
demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta
la suprema
representación del Estado cubano.
Artículo 90o.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional
del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la
Asamblea Nacional del Poder
Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea
Nacional del
Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y
obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
disponer lo pertinente para realizar los referendos que
acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la
defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso
de agresión o
concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, cuando
ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia
necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de
Ministros ente uno y otro
período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter
general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos
de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
nombrar comisiones;
conceder indultos;
ratificar y denunciar tratados internacionales;
otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros
Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y
disposiciones de las
Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las
leyes, o cuando
afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando
cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de
acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del
Poder Popular que
contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás
disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses
de otras localidades
o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las
leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91o.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas
por el voto favorable
de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 92o.-El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea
Nacional del Poder
Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud
de las renovaciones
periódicas de aquella.
Artículo 93o.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y
Jefe de Gobierno
son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del
Consejo de Estado y las del
Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios
y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la
Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta
los miembros del
Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según
proceda, la
sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos
correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
Esta función podrá ser delegada
en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de
todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de
Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución,
dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la
Asamblea Nacional
del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los
efectos legales
procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las
disposiciones
legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar
su publicación en la
Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94o.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente
del Consejo de Estado
lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 95o.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y
constituye el Gobierno de la República. El número, denominación y funciones
de los ministerios y
organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado
por la ley.
Artículo 96o.- El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de
Estado y de Gobierno,
que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los
Ministros, el Secretario
y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97o.- El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros
del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de
Ministros, durante
los periodos que median entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98o.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas,
culturales, científicas,
sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
dirigir la política exterior
de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo
de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una
vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la
Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad
interiores,
a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas
y bienes en caso de
desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la
actividad
de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones
Locales;
j) ejecutar las leyes y
acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes
y disposiciones del
Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes
vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas
Provinciales o Municipales del Poder
Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de
la Administración Central
del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de
obligatorio cumplimiento;
ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar
las disposiciones
que sean adoptadas en su actividad especifica, por las Administraciones
provinciales y municipales
a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los
organismos de la Administración
Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les
sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder
Popular que contravengan
las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras
comunidades o los
generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento
de las tareas que
le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere
la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del
Poder Popular o
el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Artículo 99o.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta,
periódicamente, de
todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100o.- Son atribuciones de los miembros del Consejo de
Ministros:
dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las
resoluciones y
disposiciones necesarias a ese fin; dictar, cuando no sea atribución expresa de
otro órgano
estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de
las leyes y
decretos-leyes que les conciernen; asistir a las sesiones del Consejo de
Ministros, con voz y
voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos o
cualquier otra proposición que estimen conveniente; ch) nombrar, conforme a la
ley, los funcionarios
que les corresponden; cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las
leyes.
Artículo 101o.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara
desde tiempo de paz
para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra,
la movilización
general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
Arriba
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
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