CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
Capitulo VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67o.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes
u otras
circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden
interior, la seguridad
del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede
declarar el estado
de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su
vigencia disponer
la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y
su terminación.
Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la
Constitución, cuyo
ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado
de emergencia.
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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