CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo VIII

ESTADO DE EMERGENCIA


Artículo 67o.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras
circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad
del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado
de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer
la movilización de la población.

La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación.
Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo
ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.

(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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