CUBA
SOCIALISTA 
El Poder Popular en Cuba

Capitulo IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68o.- Los órganos del Estado se integran y desarrollan su
actividad sobre la base
de los principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas
siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y
renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los
diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser
revocados
de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su
competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y
posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y
sociales a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para
los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden
cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la
subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos
estatales colegiados.
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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