CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo IV

FAMILIA

Artículo 35o.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio.

El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades
y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.

Artículo 36o.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una
mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta
de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación
integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo
de las actividades sociales de ambos.

La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones
que de dichos actos se derivan.

Artículo 37o.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del
matrimonio.

Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.

No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de
los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia
a la filiación.

El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el
reconocimiento de la paternidad.

Artículo 38o.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en
la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como
el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados
para la vida en la sociedad socialista.

Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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