CUBA
SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba
Capitulo
IV
FAMILIA
Artículo 35o.- El Estado protege a la familia, la maternidad y el
matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le
atribuye responsabilidades
y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36o.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de
un hombre y una
mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la
igualdad absoluta
de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento
del hogar y a la formación
integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte
compatible con el desarrollo
de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y
los derechos y obligaciones
que de dichos actos se derivan.
Artículo 37o.- Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos
dentro o fuera del
matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el
estado civil de
los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro
documento que haga referencia
a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinación y el
reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38o.- Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y
asistirlos en
la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas
aspiraciones; así como
el de contribuir activamente a su educación y formación integral como
ciudadanos útiles y preparados
para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
(Original tomado de Poder Popular
www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2
)
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