CORREO RECIBIDO
From: "Ramiro Anzit Guerrero" <ranzit@sinectis.com.ar>
Sent: Monday, June 10, 2002 9:07 PM
> Estimados Amigos: les envio un articulo sobre los asentamientos israelies considerados como un sistema de Apartheid pra la poblacion palestina. gran saludo
Asentamientos Israelíes .... ¿ Ocupación o Apartheid
?
Según
Abraham Leon, el movimiento nacionalista judío, mejor conocido como sionismo,
tiene su origen en el deterioro
sufrido por las masas judías en el
proceso de la industrialización
rusa después de la reforma de 1863. En ese contexto, las sociedades europeas
comienzan a ver a los judíos, como un obstáculo para el desarrollo de las
propias comunidades, propiciando el surgimiento de brotes antisemitas.
La
burguesía judía, al percibir las posibles consecuencias de la escalada de
antisemitismo, debía comenzar a descartarse de las masas judías pobres, que
eran las mas visibles y las que provocaban mayor recelo.
El
fundador del sionismo, Theodor Herzl, en
su obra “ El Estado Judío” , nos dice:
“
Nadie es lo bastante fuerte o lo bastante rico para transportar un pueblo de una
residencia a otra. Esto puede hacerlo solamente una idea. Parece que la idea de
Estado posee esa virtud “.
Para
poder realizar esta idea, o sea la emigración de población judía,
Herzl necesito un ideal nacional asentado en un justificativo religioso,
que era lo que había mantenido y cohecionado a la “ Diáspora” a través de la historia, evitando su desintegración.
Este
cambio conceptual, el de considerar a una comunidad religiosa como un pueblo que
quiere un “ Hogar Nacional”, venia unido a la idea de diferenciar al judío
del no-judío.
En
los diarios de Herzl, podemos leer:
”La
solución de la cuestión judía no consistía en luchar para acabar con el
antisemitismo y conseguir la total igualdad de los judíos en los países donde
vivían, sino en separar a los judíos de los que no lo eran” .
Con
los lineamientos marcados por su ideólogo, el Estado de Israel sanciona la Ley
del Retorno en 1950 y la Ley de Nacionalidad en 1952. La primera, otorga a todo judío el derecho de asentarse en Israel,
mientras que la segunda, confiere
automáticamente la ciudadanía a
los que ejerzan dicho derecho. O sea solo se reconoce el derecho a las personas
judías, manteniendo a los palestinos, en un status de refugiado; Israel
justifica esta diferenciación y la prohibición del retorno palestino, diciendo
que si los palestinos refugiados volvieran de su
Diáspora , provocarían un
desequilibrio en la identidad judía del Estado de Israel y por lo tanto en su
existencia.
En
1967 Israel ocupo Gaza, Cisjordania y Jerusalén, creando la figura jurídica de
los Territorios Ocupados Palestinos (TPO), con la consiguiente necesidad de
colonizar, de forma efectiva, dichos territorios.
Los
asentamientos son la estructura que permite mantener el dominio en los
territorios ocupados, teniendo como ventaja para el gobierno israelí, la poca
población de colonos que esta requiere. Esta ventaja, es posible gracias al régimen
juridico-politico-social separado entre “colonos” y “colonizados”, el
cual plantea para uno tribunales
civiles (colono israelí) y para el otro tribunales militares (palestino) .
En
la Franja de Gaza habitan 1, 2
millones de palestinos, ocupando el 60% de la tierra, mientras que solo 6.000
colonos israelíes ocupa el 30%.
El
agua que naturalmente corresponde a los TPO es desviada por Israel en un 88%,
para ser utilizada por los asentamientos, encareciendo el costo para un
palestino ocupado en cuatro veces el valor que tiene para un colono israelí.
A su vez, se prohibe a la población palestina abrir pozos, mientras que
se permite hacerlo a los colonos.
Esto tiene como consecuencia, que el consumo de agua de un colono es de 1.000
m3, mientras que el de un palestino es de 172 m3.
Las
carreteras hechas por Israel en los TPO, en las cuales no pueden circular
palestinos, son de circunvalación, uniendo e interconectando a los diferentes
asentamientos y a su vez a estas con el Estado de Israel. De esta forma se rompe
la continuidad de las áreas libres de palestina.
De
acuerdo al articulo 47 de la Cuarta
Convención de Ginebra y la
legislación internacional humanitaria, los asentamientos israelíes son
ilegales, porque a una potencia ocupante no le es permitido transferir parte de
su propia población al territorio que ocupa, de la misma forma que introducir
cambios permanentes en el territorio que ocupa, si estos no son para beneficio
de la población ocupada. Israel solo declara ilegales a los asentamientos
construidos sin autorización gubernamental.
Este
sistema de Apartheid tiene como sustento las facilidades otorgadas a los colonos
israelíes. Estas ventajas se evidencian en los incentivos gubernamentales, las
exenciones impositivas, los prestamos y subvenciones para las tierras y
construcciones, la escolaridad gratuita y la preferencia en el acceso a los
cargos públicos.
Aparte
de Israel, el sistema de asentamientos no ha sido reconocido por ningún otro país
del mundo y demuestra el final de
la aplicación de una estrategia, que ha sido planteada
y comenzada a desarrollar por Ben Gurion, primer Presidente del Estado de
Israel:
“
Un Estado judío parcial no es el objetivo
final, sino apenas el principio. Estoy convencido de que nadie puede impedirnos
el establecernos en otras partes del país y de la región” .
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