El nuevo Código Penal Militar prevé cárcel por manifestarse contra un
conflicto armado
El nuevo Código Penal Militar prevé cárcel por manifestarse contra un
conflicto armado Defensa sustituye la expresión "guerra declarada"
por "conflicto armado"
El anteproyecto del Código Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa contempla penas de cárcel de entre uno y seis años para quienes, en situación de conflicto armado internacional en el que participe España, se manifiesten contra dicho conflicto. Según publica en su edición del 23 de abril el diario El País, el artículo 49 del borrador del nuevo Código Penal Militar quedará redactado así: "El que, en situación de conflicto armado de carácter internacional en el que tome parte España, con el fin de desacreditar la intervención de España en él, realizare públicamente actos contra la misma (.) será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. Con la misma pena será castigado el que (.) divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles".
Si este texto estuviese ya en vigor, un juez militar podría considerar que
los millones de españoles que salieron a manifestarse públicamente contra la
guerra de Irak han incurrido en un delito de derrotismo, que no sólo puede
cometerse contra España sino también "contra Potencia aliada"; en
este caso, Estados Unidos. No obstante, dicho juez militar debería tener en
cuenta que, según advierte el anteproyecto, "la defensa de soluciones
pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los
efectos de este artículo".
DELITO DE DERROTISMO Y CAMBIOS
En realidad, el delito de derrotismo no es un invento del proyecto de Código
Penal elaborado por Defensa. Procede de las leyes penales militares del siglo
XIX y figura en el Código Penal Militar de 1945 y en el vigente, de 1985. La
diferencia es que, en el Código vigente, el delito de derrotismo (artículo 64)
sólo puede cometerse cuando está "declarada o generalizada la
guerra", mientras que el borrador de nueva ley sustituye esta expresión
por la de "conflicto armado de carácter internacional".
La sustitución no sólo se realiza en este artículo sino en todos los que
tipifican delitos militares. El problema radica en determinar cuándo existe un
"conflicto armado" y pueden aplicarse estas durísimas sanciones.
El Código Penal Militar vigente utiliza la expresión "en tiempo de
guerra" y la define, en su artículo 14, como "el periodo de tiempo
que comienza con la declaración formal de guerra, al ser decretada la
movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las
hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen
éstas".
En la práctica, esta previsión es inaplicable pues, como se ha evidenciado en los últimos años, las guerras no se declaran formalmente. Por eso, el Ministerio de Defensa ha huido de la expresión guerra y la ha sustituido por conflicto armado. Y no aclara si es el Gobierno o el Parlamento quien debe aclarar cuándo se considera que España está inmersa en una situación de conflicto internacional. El nuevo Código Penal Militar amplía las competencias de la justicia castrense por primera vez en democracia y rompe con la tradición seguida desde 1975 y tendente a restringir cada vez más el ámbito de aplicación de la jurisdicción militar para facilitar la integración de la justicia castrense en el ordenamiento juridico civil.
El nuevo Código Penal Militar ya está siendo aplicado. Después de las grandes y masivas manifestaciones contra la guerra muchos y muchas están recibiendo en sus domicilios apercibiendo por sanciones.
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