EL "PROBLEMA ESPAÑOL" 

El Tribunal Supremo no tiene jurisdicción sobre el Parlamento Vasco.
Iñaki Lasagabaster
Catedrático de Derecho Administrativo de la UPV-EHU
José Manuel Castells Artetxe
Catedrático de Derecho Administrativo de la UPPV-EHU

El Tribunal Supremo acaba de sorprender a la opinión pública con un auto dirigido al Parlamento Vasco, filtrado a la prensa antes de ser recibido por su destinatario, que reincide en una cuestión de gran calado político y jurídico, haciéndolo al cierre de la campaña electoral, con una arrogancia impropia de ese órgano, al ordenar al Parlamento Vasco las resoluciones que  debe adoptar y el momento en el que debe hacerlo.

El Tribunal Supremo le "requiere" al Parlamento Vasco para que "sin demora" disuelva el grupo de Sozialista Abertzaleak. El Tribunal Supremo sustenta el Auto en una argumentación incompleta y contradictoria con los principios más elementales de un ordenamiento democrático.

El Auto del Tribunal Supremo incide en una serie de cuestiones, que ya han sido puestas de manifiesto por el propio Parlamento Vasco y conocidas por la opinión pública a través de la prensa, que son las siguientes: 

1. La disolución o prohibición de un partido político no conlleva la pérdida de la condición de parlamentarios de aquellas personas que hubieran sido elegidas en sus listas.

2. Los parlamentarios tienen derecho a crear su grupo parlamentario, de acuerdo con lo que diga el Reglamento de la Cámara, derecho que corresponde a su estatus parlamentario y como tal integra el contenido del derecho fundamental garantizado en el art. 23 CE.

3. El Reglamento del Parlamento no está sometido al control de los tribunales ordinarios, tampoco del Tribunal Supremo, teniendo competencia para conocer sobre su conformidad constitucional únicamente el TC. El Reglamento de la Cámara constituye la manifestación más pura de su autonomía.

4. El Parlamento Vasco es inviolable, cualidad derivada de su legitimidad democrática directa y del principio legitimador de toda democracia, que es precisamente el principio democrático.

El Tribunal Supremo al resolver sobre la disolución del grupo parlamentario debía haber dado una respuesta a las consecuencias que se derivan de estos principios. En su lugar se limita a realizar dos afirmaciones no argumentadas, que son las siguientes:

1. Que la autonomía organizativa de la Cámara "no puede significar valladar de clase alguna al ordenamiento jurídico". Parece olvidar aquí el Tribunal Supremo que el Reglamento de la Cámara también forma parte del ordenamiento jurídico y que, puestos, el Tribunal Supremo tampoco puede significar valladar alguno para el ordenamiento jurídico. Más en concreto, el Tribunal
Supremo está obligado a respetar el Reglamento del Parlamento Vasco ya que no tiene jurisdicción para enjuiciarlo.

2. El Tribunal Supremo acepta, ya que responde a una jurisprudencia constante del TC, y es así considerado unánimemente por la doctrina científica, que el partido político y los grupos parlamentarios son cosas distintas, para decir más tarde, sin solución de continuidad, que "Al quedar, por tanto, la actividad política del Grupo Parlamentario (en cuanto manifestación específica del género <actividad política>) vinculada al Partido Político de que en cada caso se trate, la conclusión que se impone es que la declaración de ilegalidad de éste, su consiguiente disolución y el acuerdo de cese de sus actividades conlleve también la disolución del Grupo Parlamentario y el cese de sus actividades como tal". El Tribunal Supremo entiende que los partidos y grupos parlamentarios están tan vinculados que, a pesar de que son diferentes, la disolución de uno provoca la del otro. No 
puede haber manifestación que contraste más viva y frontalmente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con la doctrina unánime de los especialistas, y que así es también interpretada en todas las democracias europeas.

3. El Tribunal Supremo recuerda finalmente que los parlamentarios siguen teniendo esta condición y que pueden crear un grupo mixto en el parlamento, si es que no existiese. Si esto es así ¿para qué disolver el grupo que ahora tienen si pueden formar parte de otro?

Con todo, el Auto del Tribunal Supremo olvida lo más básico que todo órgano jurisdiccional debe de tener en cuenta: el ámbito de su jurisdicción y si es competente para dictar una determinada resolución. El Tribunal Supremo cita en su Auto una serie de preceptos de diferentes normas olvidando otros que es necesario recordarle. El Tribunal Supremo olvida que, por ejemplo, los Tribunales, en concreto la jurisdicción contencioso administrativa, solamente tienen competencia para conocer de la actividad materialmente administrativa de las Cámaras (art. 1.3.a) Ley 29/1998). El TS olvida también que las decisiones o actos de las Cámaras o de sus órganos sin valor de ley y que afecten a los derechos fundamentales se recurren directamente ante el Tribunal Constitucional (art.42 LOTC). El Tribunal Supremo olvida citar que hay actos del Gobierno que no están sometidos al Derecho
Administrativo (art. 1 Ley 29/1998) y respecto de los cuales solamente se puede ejercer un control vinculado al respeto de los derechos fundamentales, a la indemnización de los daños producidos o al control de los elementos reglados. Pero, además, el Tribunal Supremo olvida algo especialmente grave, a saber: su manifiesta falta de jurisdicción. No hay ninguna norma del
ordenamiento jurídico que le habilite para dictar el auto que ha dictado y para intentar imponer su ejecución. El único órgano competente para controlar la actuación de las Cámaras, y dentro de los límites que el ordenamiento jurídico prevé, es el Tribunal Constitucional. Los Tribunales ordinarios no pueden entrar en materias propias de la jurisdicción del TC (art. 3.1 LOPJ) y su jurisdicción es improrrogable (art.9.6 LOPJ). Los Tribunales, finalmente, incluido claro está el Tribunal Supremo, solamente
ejercerán jurisdicción en los casos en que les venga atribuida por una Ley (art. 9.1 LOPJ). ¿Dónde está la ley que le atribuye al Tribunal Supremo jurisdicción sobre los actos del Parlamento Vasco o de sus órganos? ¿ cuál es la ley que habilita al Tribunal Supremo para dictar autos dirigidos a una instancia parlamentaria, impeliéndole a la adopción de una resolución de un 
contenido determinado? El Auto olvida citar esos preceptos, simplemente porque no existen.

El Tribunal Supremo parece entender que él es el derecho. Olvida, rememorando una frase de KRÜGER, que el derecho tampoco se para ante las puertas de los Tribunales, aunque sea el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo conculca con su Auto la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inviolabilidad del Parlamento Vasco y el 
principio de separación de poderes. El Tribunal Supremo con su actuación nos está retrotrayendo a los oscuros tiempos del antiguo régimen, cuando los jueces absolutos impedían u obstaculizaban la celebración o el normal desarrollo de las Asambleas. El Tribunal Supremo está avanzando en un proceso de intromisión en el funcionamiento y competencias del Parlamento Vasco. Lo hace sin señalar la base legal de sus resoluciones, en un período electoral y para lograr una finalidad de magro alcance. Se disuelve un grupo parlamentario aunque esos parlamentarios podrán formar parte de otro grupo parlamentario, que en este caso se llamará mixto. ¿Para este viaje es necesario tanto equipaje? El Tribunal Supremo va a hacer bueno al titular del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, a quien, por cierto, el Fiscal General del Estado frenó en seco cuando dicho Juez intentó ir por el
mismo camino por el que ahora transita el TS. Si las cosas siguen así, prepárense los Parlamentos. Cualquier juez o tribunal les podrá requerir para decirles qué y cuándo deben resolver. Su título jurídico para una tal intervención nada más sencillo. Los jueces son los competentes para ejecutar sus resoluciones, por lo que un juez o tribunal solamente necesita dictar
una resolución para poder ejecutarla e imponerse a los demás poderes públicos. No puede haber mayor petición de principio. Para que esto fuera así el juez tiene que tener jurisdicción. El Tribunal Supremo sin embargo no se ha hecho esta primera y básica pregunta. Una actuación de este tipo por parte de cualquier Tribunal es impensable en Europa. Aunque, cambiando de
tercio y puestos a elucubrar ¿aprovechará en esta ocasión el Gobierno del Estado para llevar a cabo una actuación experimental con el art. 155 de la CE?

El Tribunal Supremo se ha lanzado por una pendiente que ya no admite marcha atrás. El tamaño de su error, solamente fruto de una inexplicable arrogancia, le coloca en ese tipo de situaciones donde la única salida se encuentra al final del túnel, después de equivocarse hasta agotar el contenido posible del error. Cuando ya no pueda equivocarse más, ni negar más rotundamente el derecho, ni le queden restos de legitimidad. Al Parlamento Vasco le corresponde mantener la dignidad de la institución y el
respeto al principio democrático, a quienes les han elegido. Al Parlamento Vasco le corresponde ser garante del principio de separación de poderes. Al Tribunal Constitucional quizá le corresponda algún día deshacer el entuerto y poner al Tribunal Supremo donde le corresponde. Aunque, tal como están las cosas, esto quizá sea excesivamente optimista.

Si el poder judicial continúa tomando partido en el contencioso vasco se desacreditará totalmente como posible instancia mediadora o vía civilizada y razonable para resolver los conflictos. Lo que puede hacer quebrar el Estado de Derecho no es tanto el riesgo de que ciertas sentencias se incumplan. Lo que verdaderamente genera una quiebra del Estado de Derecho es la
utilización y supeditación del derecho a los intereses del grupo político gobernante. 

Sábado 24 de mayo de 2003


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