EMPLEO 

DEBATE: ANÁLISIS Y PROPUESTAS EN TORNO A LA REFORMA DEL INEM

Todo apunta a que hemos encontrado el argumento justo, oportuno y apropiado para decir basta, se trata de la reforma de la protección por desempleo, propuesta elaborada por el gobierno y que adjunto a este modesto escrito.

No es ni peor ni mejor que otras tropelías que se han cometido durante los gobiernos de UCD, PSOE y PP, es simplemente que ya está bien de tocar los cojones al personal.

Parece que CCOO y UGT anuncian entendimiento y posibilidad de huelga general; he leido que los compañeros de la Agrupación de Profesionales de IU-Madrid van a celebrar una asamblea incluyendo como aspecto importante este tema; el revuelo creado en Andalucia y Extremadura es importante, no había más que escuchar al camarada Felipe Alcaraz en la fiesta del PCA.

En fin, que habrá que ser imaginativos y hacer que no salga gratis seguir quitando derechos a los de siempre. No nos quedemos únicamente en el tema de los 50 km. para ir a trabajar (¡manda huevos¡), ni en la gloriosa frase del presidente: "la prestación de desempleo es para los que queriendo trabajar no pueden hacerlo" (¡y los limpiaparabrisas son para los que quieren conducir a pesar de que llueva¡).

Por mi parte diré lo que opino de esta nueva reforma:

REFORMA DEL SUBSIDIO AGRARIO:

No me gusta, es aplicable por excelencia el principio de que no se puecen ceder derechos a cambio de nada, si es a cambio de algo que me lo expliquen.

Me hace gracia que se diga que el subsidio vaya dirigido a quienes realmente sean trabajadores eventuales del campo, no me hago a la idea de que las empresas digeran que pagarían salarios a quienes fueran realmente trabajadores eventuales suyos.

Se amplía de 1 a 3 los años que hay que estar sin cobrar el subsidio, para generar un nuevo ingreso y estamos hablando del 75% del SMI.

No olvidemos que la cotización de los trabajadores del campo con contrato indefinido es la misma que en el régimen general: 7,55% de la base de cotización (6% la empresa y 1,55% el trabajador) no se les regala nada. La reforma se refiere a los eventuales (los amiguetes del PSOE, según los del PP), que tienen que pagar por pretender no pasar hambre y agarrarse a un clavo ardiendo, tendrán que cotizar como todo el mundo, de forma progresiva hasta llegar al 100 %, eso si, en palabras del documento el sistema sería "contributivo puro", pero también en principio con una duración de la prestación de desempleo inferior a la general. No se puede admitir, para empezar hay que reivindicar que se quede todo como está, que se respete el principio de inocencia y quien incumpla que pague por ello (menos por el derecho a comer todos los días). Y que no sueñen con reducir la pírrica prestación/subsidio por desempleo.

COMPATIBILIZAR PRESTACIONES CON SALARIO

Revolucionaria idea la que han tenido de que los mayores de 52 años, personas que perciben el subsidio de paro hasta la jubilación, se coloquen y se repartan el gasto de su nómina entre el Patrón y el INEM. Me gustaría ver cuantos empleados de más de 52 años se colocan en los próximos años, sobre todo cuando el gobierno es complice del desmantelamiento de grandes empresas, sin lucha ninguna por el puesto de trabajo por parte de nadie y asumiento importantes contribuciones a sufragar indemnizaciones por despido, percepciones similares a las que se percibían estando de alta como trabajador en activo y subsidios bonificados a traves de compañías privadas de seguros.

Así, a vuela pluma, que tal si establecemos como percepción mínima el 100% del  SMI a todo desempleado, que tal si establecemos un SMI digno, que tal si luchamos más por nuestros puestos de trabajo, que no son nuestros, que son de la clase trabajadora.

NO COTIZACION POR DESEMPLEO DEL EMPLEO PÚBLICO SUBVENCIONADO

Como la administración no puede incumplir las leyes, hagamos que sea legal que no se tenga que cumplir las leyes, de eso nada señores, el patrón (público o privado) debe cotizar por sus trabajadores, si estos vienen del paro, también, y que no me cuenten eso del trabajo "... no necesariamente productivo...", y mucho menos la administración, que coño es trabajo productivo, que ley de protección social habla de trabajo productivo, hablemos de periodo de cotización, de base reguladora, de tipo de cotización, de trabajo por cuenta propia o ajena, no me vengan con chorradas.

AUTOMATICIDAD EN EL PAGO DE LA PRESTACIÓN

Maravilloso, a partir de la entrada en vigor de la reforma, te pagan la prestación de desempleo desde el día siguiente a ser despedido, dá igual lo que diga la jurisdicción laboral. Burda artimaña para no pagar salarios de tramitación. No debemos consentirlo, gratuitamente no podemos permitir que nos quiten el derecho a cobrar los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta que se produzca la sentencia,  cuando el despido es declarado improcedente.

COMPROMISO DE ACTIVIDAD

Dice el  proyecto en singular apartado: "El beneficiario de prestaciones debe firmar un compromiso de actividad que acredite su disponibilidad para aceptar trabajo adecuado....". Ni hablar, el trabajador en paro no firma ningún compromiso, ¿compromiso con quien y de qué?. En la legislación actual ya se establece como infracción el rechazar oferta de trabajo adecuada, punto, con eso basta. A quién se le habrá ocurrido dar semejante patada al derecho.

AMPLIAR LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI)

 Estupendo, si no fuera porque no me fío ni un pelo, que es lo que se quiere: incluir a nuevos colectivos y ligar el subsidio a una política más coherente de Salario Mínimo Interprofesional, pues si es eso que se diga expresamente, de lo contrario puede dar la impresión de que se quiere hacer una segunda división de subsidios más amplia, con todos aquellos que consigan desmontar del nivel contributivo gracias a esta maravillosa reforma.

REDEFINIR EL CONCEPTO DE EMPLEO ADECUADO

Es indiscutible, el desarrollo integral de la persona está en relación directa a la capacidad de integrarse en el medio en el que se vive, crear una comunidad cercana en cuanto a trabajo, estudios, ocio, familia, transporte... dicho esto, hemos de reconocer que hay que trabajar donde se pueda, yo he cambiado de comunidad autónoma durante un año y no me ha ido mal, también conozco la teoría de que hay suficiente oferta para toda la demanda, pero mi análisis es muy sencillo: si por cambiar de residencia te gastas más de lo que ingresas y además corres el riesgo de perder la prestación por desempleo si no aceptas la oferta de empleo, te están dando argumentos para montar un potito.

Junto a las consideraciones de: número de kilómetros (50 se me antoja excesivo), medios de transporte existentes y gasto en dinero y tiempo relacionado con ello,no se puede permitir que te obliguen a aceptar ofertas de empleo que lleven aparejada la movilidad cuando el esfuerzo económico en desplazamiento, residencia temporal y adquisición de vivienda habitual represente en su conjunto más de un 30% de los ingresos por nómina.

REGIMEN DE SANCIONES

Sanciones: no gracias, con las que tenemos ya estamos servidos.

REORDENAR LA CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

Para cooperativas y sociedades anónimas laborales: está bien.

LIMITAR LA PROTECCION DE LOS FIJOS DISCONTINUOS

Ni hablar, la protección por desempleo para todo trabajador que se encuentre en situación legal de desempleo de acuerdo con los criterios actuales de la LGSS, si acaso mejoramos, hacia atrás ni para coger impulso.

Hablo con conocimiento de causa. Vengo del sector del ocio, hay muchos trabajadores que trabajan sometidos a una suerte de relación laboral entre el tiempo parcial y el fijo discontinuo, son llamados temporada tras temporada pero no tienen la consideración de fijos, no se soluciona el problema denegándoles expresemente la prestación de desempleo. Hasta ahora hay que ganarla en los tribunales, si hay un cambio que sea para  concederla expresamente.

ADECUAR EL CONCEPTO DE RENTA INCOMPATIBLE CON EL PARO

Que resumiendo quiere decir que si te pagan indemnización, esta tiene la consideración de renta, así por las buenas, forma parte del limite de ingresos permitidos para percibir determinadas prestaciones relacionadas con el desempleo: ni hablar, está claro, se trata de abrir la puerta para que si cobras indemnización no cobres paro, y por extensión que aquella cotice por el IRPF.

Y OTRAS COSAS

Maravillosas también: si la empresa te debe vacaciones en el momento de prescindir de tus servicios, no podrás cobrar paro hasta tanto no pase el tiempo correspondiente a dichas vacaciones, aunque ya no estés prestando servicios; compromiso fiel de mejorar los mecanismos del INEM para contribuir a la inserción de desempleados - toda la vida llevamos pidiéndolo-; una bonificación para las mujeres que se incorporan al mercado de trabajo después del parto -esto está bien-.

No se que pensaréis vosotros, a mi me parece que todo lo dicho hasta aquí no contribuye a mejorar las condiciones del "ejercito de reserva", tal vez sea buen momento para explicitarlo de algún modo nítido.

Salud 

José Luis Hernández
espigares1@hotmail.com
 

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