CUBA SOCIALISTA
El Poder Popular en Cuba


Constitución de la República

La Constitución de la República de Cuba proclama:

Capitulo III

EXTRANJERIA


Artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan
a los cubanos:
- en la protección de sus personas y bienes;
- en el disfrute de los derechos y el
cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija;
- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de
la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados
del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

(Original tomado de Poder Popular   www.cubasi.cu/n_istituzioni.asp?lng=esp&canale=istituzioni&sezione=2 )


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