Acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (2002-2004)
BASE JURÍDICA
DOCE
L 120/01, 8/5/99. , 8/5/99. Reglamento 975/1999 de 29 de abril de 1999 por
el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones
comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el
objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de
Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales
DOCE
L 120/01, 8/5/99. Reglamento 976/1999 de 29 de abril de 1999 por el que se
fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias,
distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la
política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo
general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así
como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los
terceros países
CONVOCATORIA
DOCE
C 15/07, 17/1/01. Convocatoria de propuestas SCRE/111700/C/G. Iniciativa
europea para la democracia y los derechos humanos de la Comisión Europea
(Fecha límite: 19/3/01)
DOCE C 37/14, 3/2/01. Convocatoria de propuestas. Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos de la Comisión Europea. Apoyo a los Centros de rehabilitación para víctimas de la tortura (Fecha límite: 2/4/01)
DOCE
C 102/18, 27/4/02. Convocatoria de propuestas relativa a la Iniciativa
europea para la democracia y los derechos humanos (prevención de la tortura y
apoyo a la rehabilitación de las víctimas de torturas) (Fecha límite:
29/7/02)
DOCE
C 103/06, 30/4/02. Convocatoria de propuestas relativa a la Iniciativa
europea para la democracia y los derechos humanos (lucha contra el racismo, la
xenofobia y la discriminación de las minorías étnicas y los pueblos
indígenas) (Fecha límite: 29/7/02)
DOCE
C 103/05, 30/4/02. Convocatoria de propuestas relativa a la Iniciativa
europea para la democracia y los derechos humanos (promoción de la justicia
internacional) (Fecha límite: 29/7/02)
DOCE
C 103/04, 30/4/02. Convocatoria de propuestas relativa a la Iniciativa
europea para la democracia y los derechos humanos (apoyo a la abolición de la
pena de muerte) (Fecha límite: 29/7/02)
DOCE
C 188/10, 8/8/02. Conovocatoria de propuestas relativa a la Iniciativa
europea para la democracia y los derechos humanos (democratización, gestión
correcta de los asuntos públicos y Estado de Derecho) (Fecha límite:
5/11/02)
DOCUMENTO
COM(2001)
252, 8/5/01. Comunicación. El papel de la Unión Europea en el fomento de
los derechos humanos y la democratización en terceros países
Rev.
1 final, 20/12/01. Documento de trabajo de la Comisión sobre la
Iniciativa Europea para la Democracia y los derechos Humanos (2002-2004)
NOTICIA
RAPID,
IP/02/840, 10/6/02. La Comisión lanza ocho conferencias internacionales
sobre la promoción de los derechos humanos y la democracia
FINANCIACIÓN
150 millones de euros
DOCUMENTOS EN LA RED
Home page del programa http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/eidhr/index_en.htm
OBJETIVO
Fijar las modalidades para la realización de las acciones comunitarias que,
en el marco de la política comunitaria de cooperación en los terceros
países distinta de la cooperación al desarrollo, contribuyan a alcanzar el
objetivo general del desarrollo y la consolidación de la democracia y del
Estado del Derecho, así como del respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
INFORMACIÓN GENERAL
Las acciones que contempla el presente Reglamento se realizarán en el
territorio de los países en vías de desarrollo o estarán vinculadas a
situaciones que en ellos se produzcan. La Comunidad Europea aportará su ayuda
técnica y financiera a las acciones que tengan particularmente como objetivo:
1) La promoción y la defensa de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, tal y como se recogen en la Declaración universal de los
derechos humanos y otros instrumentos internacionales sobre desarrollo y
consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.
2) El apoyo a los procesos de democratización.
3) El apoyo a las acciones de fomento del respeto de los derechos humanos y de
la democratización, en aras de la prevención de conflictos y del tratamiento
de sus consecuencias, en estrecha cooperación con los foros competentes al
respecto.
Para ello, el apoyo comunitario podrá incluir entre sus medios de acción la
financiación de:
1) Campañas destinadas a incrementar la sensibilización, la información y
la formación de los organismos de que se trate y de la opinión pública.
2) Las acciones necesarias para la determinación y la preparación de los
proyectos, a saber:
a) estudios de determinación y de viabilidad;
b) intercambio de conocimientos técnicos y de experiencias entre organismos
europeos y organismos de países terceros;
c) los gastos derivados de los procedimientos de licitación, en particular la
evaluación de las ofertas y la preparación de documentación sobre los
proyectos;
d) la financiación de estudios de carácter general relativos a la acción
comunitaria.
3) La ejecución de proyectos relativos a:
a) acciones de asistencia técnica y al personal expatriado y local destinado
a contribuir a la realización de los proyectos;
b) la compra o suministro de cualquier producto o material estrictamente
necesario para la ejecución de las acciones, incluida, en circunstancias
excepcionales y cuando esté debidamente justificado, la compra o alquiler de
locales;
c) en su caso, acciones que pongan de relieve el carácter comunitario de las
actividades.
4) Medidas de seguimiento, auditoría y evaluación de las acciones
comunitarias.
5) Actividades de explicación a la opinión pública de los países afectados
de los objetivos y resultados de dichas acciones así como de las funciones de
asistencia administrativa y técnica en provecho mutuo de la Comisión y del
beneficiario.
PROCEDIMIENTO
Los socios que pueden obtener un apoyo financiero en virtud del presente
Reglamento son las organizaciones regionales e internacionales, las ONG, las
administraciones y organismos públicos nacionales, regionales y locales y las
organizaciones a nivel comunitario, los institutos y los operadores públicos
o privados. La Comisión ejecutará las acciones financiadas por la Comunidad
a petición de los socios o a iniciativa propia.
La financiación comunitaria adoptará la forma de subvenciones. La
participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en
igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas del país
beneficiario y de los Estados miembros
La Comisión se encargará de la programación, la instrucción, la decisión
y la gestión, del seguimiento y de la evaluación de las acciones según los
procedimientos presupuestarios y otros vigentes.
CONTACTOS
Comisión Europea. Europe Aid
Jonathan Newman
Rue de la Loi, 200
B-1040 - Bruselas
jonathan.newman@cec.eu.net
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