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Título: El honor perdido del Rey del Pollo Frito (Ramoncín) Las graves consecuencias de la sentencia contra la web española A las barricadas.org- Enlace 1

Texto del artículo:

Conocimiento Libre

25-09-2007
Las graves consecuencias de la sentencia contra la web española “A las barricadas.org”
El honor perdido del Rey del Pollo Frito

Carlos Martínez
Rebelión

Alasbarricadas.org es un portal de contrainformación y debate libertario. Tiene diferentes secciones, como Noticias y un Podcast con programas de diversas radios libres del Estado. En este dominio se abrió un hilo llamado "El rey del Pollo Frito Ramoncín". Los usuarios y visitantes de “A las barricadas” calificaron a este personaje como: "Solamente abro este tema para expresar mi odio más visceral a este gilipollas"... "Pedante, creído, farandulero, mal politiquillo, mal presentador de programas de TV, chupacámaras"... "Menudo hipócrita, menos mal que hay gente que desenmascara de vez en cuando a estos mentirosos". Tales mensajes aparecieron publicados en junio de 2006 y en octubre saltó a la Red una fotografía manipulada del cantante con la cabeza cortada.

No creo que los mensajes citados hicieran una especial mella en la fama pública, la carrera artística o la estabilidad emocional de José Ramón Julio Márquez Martínez (también conocido por los alias “Rey del Pollo Frito” o Ramoncín); sólo tenemos que acudir a la página de wikipedia para entender que su biografía, objetivamente contada, se califica por sí sola. Hasta ahora la jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional establecían que en el conflicto de los derechos a la libertad de expresión y al honor, este último debía ceder en gran medida cuando se trataba de personajes públicos. No parece que la magistrada que falló tenga suficiente conocimiento de tan asentada doctrina.

Ramoncín decidió que había que reparar su mancillada honra y, para ello, contó con el apoyo de los abogados de la SGAE y la Ley de Servicios de la Información dictada durante el mandato del Partido Popular y que el PSOE ha mantenido en vigor.

Los abogados del ex cantante y ex punk no solicitaron investigar quiénes habían sido los autores reales de aquellos mensajes en el foro, simplemente acudieron al “whois”, que es un registro de titulares de dominios, y demandaron a la persona que aparecía en dicho registro. Este titular del dominio, una vez emplazado a contestar la demanda (momento en el que tuvo conocimiento de la petición de Ramoncín) retiró inmediatamente el contenido de la web. Por ello, el Ministerio Fiscal pidió la desestimación de la demanda, teniendo en cuenta que no resultó probado que el titular del dominio y demandado fuese el autor de las descalificaciones.

La juzgadora, acogió las tesis de los abogados demandantes y no la del Ministerio Fiscal (algo infrecuente en estos casos) y ha condenado a un ciudadano que dedica su tiempo libre a difundir cultura sin ánimo de lucro a que indemnice al “Rey del Pollo Frito” con 6.000 euros, lo que supondrá, me imagino, más o menos seis meses de su sueldo. Fundamenta la condena en que no había cumplido los requisitos que impone la LSSI a los titulares del dominio. Unos requisitos que ni siquiera cumple el propio Ramoncín en su web.

Éste, a mi entender, es el punto débil de la sentencia, puesto que establece una relación causa-efecto entre el incumplimiento de determinados requisitos administrativos y el daño al honor del cantante y eso es forzar excesivamente la interpretación de la ley pues ésta, en el caso que nos ocupa (mensajes de terceros), únicamente establece la indemnización en el supuesto de que no se retiren una vez que el titular haya tenido conocimiento efectivo de su existencia; para ello, el titular deberá haber sido requerido por el órgano competente. En ningún caso el artículo 16 de la LSSI establece que el incumplimiento de un deber de cuidado en los contenidos alojados tenga efectos indemnizatorios automáticos frente a terceros.

Si la interpretación de la LSSI que hace esta jueza prospera, ocurriría que cualquier titular de un dominio puede ser condenado por los comentarios vertidos dentro de ese dominio, aunque lo hubiera transferido y no actualizado el registro. Incluso sin mediar petición de retirada. Al igual que hay quien se especializa en caerse en el autobús urbano para pedir indemnizaciones a las aseguradoras, podría surgir un ejercito de famosillos dispuestos a sacarse un buen sueldo mediante este tipo de demandas.

La sentencia ya ha sido dictada en primera instancia; la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la condena sea ejecutada sin necesidad de que se resuelva la apelación anunciada por la defensa. Por ello, entre todos los ciudadanos de izquierda deberíamos desatar un movimiento de solidaridad para ayudar a nuestro conciudadano condenado.

La LSSI es una mala ley. Como dijo hace muchos siglos Sócrates y, más recientemente, el filósofo Carlos Fernández Liría 1, las malas leyes hay que obedecerlas y persuadirlas para cambiarlas por otras mejores a las que también obedecer. Lo que ocurre es que la LSSI es realmente una ley tan mala que resulta complicado cumplirla, por lo que creo que deberíamos centrar nuestros esfuerzos en cambiarla por otra buena ley.

La heroína de El honor perdido de Katharina Blum, una novela de Heinrich Boll, no siente ningún remordimiento tras haber disparado contra el periodista gráfico que ha destrozado su vida privada. Del mismo modo, Ramoncín no ha dudado en demandar a un militante anarquista para recuperar su honor perdido en un foro de internet y, de paso, recaudar algo de dinero después de haber perdido la inspiración musical y de que su amigo Felipe González ya no pueda enchufarlo para que presente un programa cualquiera de televisión.
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1 Carlos Fernández Liria y Luis Alegre Zahonero “Comprender Venezuela, pensar la democracia” Ed. Hiru.

Carlos Martínez es miembro de Rebelión.
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http://www.carlosmartinez.info

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 27/09/2007 - Modificar

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