Página principal de PROFESIONALESPCM.ORG Página principal de PROFESIONALESPCM.ORG Afíliate el Partido Comunista de España

Secciones: Convocatorias -  Empleo (ofertas)

Título: OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2007 - diferentes cuerpos para realizar oposiciones- Enlace 1 - Enlace 2

Texto del artículo:

Ver ENLACE 1 en el BOE correctamente formateado, y en ENLACE 2 en PDF


PERSONAL Ref. 2007/05610
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE 65 de 16/3/2007)
Orden APU/617/2007, de 12 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Rango: ORDEN
Páginas: 11329 - 11370


TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 7), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de conformidad con la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso o acceso en los siguientes Cuerpos y Escalas, indicándose el número de plazas y anexo correspondiente para cada uno de ellos, y encomendándose la realización de dichas pruebas a la Comisión Permanente de Selección:
Total plazas Sistema general Reserva discapacitados Anexos

Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Ingreso libre) 1.447 1.316 131 I
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción interna para personal funcionario) 20 19 1 II
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción interna para personal laboral fijo) 350 315 35 III
Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción horizontal para personal laboral fijo) 530 503 27 IV
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción interna para personal funcionario) 1.000 950 50 V
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción horizontal para personal laboral fijo) 189 179 10 VI
Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (Ingreso Libre) . 75 70 5 VII
Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (Promoción interna para personal funcionario) 15 14 1 VIII
Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (Promoción horizontal para personal laboral fijo) 21 19 2 IX
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (Ingreso libre) 271 257 14 X
Cuerpo Gestión de la Administración Civil del Estado (Promoción interna para personal funcionario) 90 85 5 XI
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (Ingreso libre) 81 76 5 XII
Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (Promoción interna para personal funcionario) 8 7 1 XIII
Escala de Gestión de Organismos Autónomos (Promoción horizontal para personal laboral fijo) 100 95 5 XIV
Total 4.197 3.905 292

Las bases específicas de la convocatoria a la que se refiere esta Orden serán comunes para todos los Cuerpos y Escalas, a excepción de los aspectos específicos que vendrán recogidos en el correspondiente anexo para cada uno de ellos.

Bases específicas

1. Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta orden se rigen por la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 25).

2. Programas y pruebas

Los programas y pruebas que han de regir la fase de oposición, son los que figuran en las normas específicas recogidas en el Anexo correspondiente a cada proceso selectivo.

3. Calendario de la fase de oposición y desarrollo de los ejercicios

3.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario determinado en el Real Decreto, 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007. En este sentido, el primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del 15 de junio de 2007.

3.2 Los exámenes se realizarán en las ciudades señaladas en la base específica 5.3 y en las normas específicas correspondientes.

3.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B», de conformidad con lo previsto en la resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE del 26).

3.4 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

3.5 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el anterior, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base específica 6.1, y en las direcciones de Internet señaladas en la misma base, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divul-gación.

3.6 El órgano de selección podrá convocar la realización de los ejercicios correspondientes a cada una de las pruebas selectivas atendiendo a los principios de celeridad y eficacia, de forma tal que puedan celebrarse en el mismo día y a la misma hora diversos ejercicios correspondientes a diferentes procesos selectivos.

4. Comisión Permanente de Selección

4.1 El órgano encargado de la selección será la Comisión Permanente de Selección.

El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección y demás disposiciones vigentes.

La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

4.2 Si en algún momento la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección o de sus Comisiones Delegadas cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 En cada una de las pruebas selectivas, la Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo correspondiente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4.5 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios o de las pruebas en que éstos consistan.

5. Solicitudes

5.1 Formulario de solicitud. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es).

5.2 Presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas -Sección Auxiliar «inscripción en pruebas selectivas»- a través de la dirección de Internet (www.map.es) o en el Portal del ciudadano (www.060.es)

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará igualmente el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en el punto 5.7 de estas bases específicas, esta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

5.3 Instrucciones de cumplimentación. Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las previstas en las normas específicas establecidas en los anexos de esta convocatoria, y en todo caso, las siguientes:

En el recuadro correspondiente a «Centro gestor» se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 18 «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Administraciones Públicas».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la presente convocatoria.

En el recuadro 20, relativo a «Provincia de examen», los aspirantes, a excepción de los que participen por ingreso libre al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, que deberán atenerse a lo dispuesto en su anexo específico, harán constar la ciudad en la que desean realizar los ejercicios de la fase de oposición de entre las siguientes:

Albacete, Barcelona, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A Coruña, Granada, León, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la Comisión Permanente de Selección convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 21 los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

5.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud para cada uno de los procesos selectivos convocados ni solicitar la realización de las pruebas en más de un lugar de examen. Quienes solicitasen participar por el cupo reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por ese cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

5.5 Pago de la tasa de derechos de examen. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través de la Sección Auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

5.6 Estarán exentos del pago de esta tasa los demandantes de empleo y las personas con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo aportar la documentación prevista en los puntos 8, 9 y 10 del apartado Octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25), y detallada en el punto siguiente.

5.7 Presentación de documentación adicional. Se deberá presentar la siguiente documentación adicional, en los supuestos enunciados a continuación:

5.7.1 Las personas exentas del pago de la tasa por figurar como demandantes de empleo deberán presentar:

a) Certificado emitido por los servicios públicos de empleo con los requisitos señalados en el punto 8 b) del apartado Octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25).

b) Declaración jurada o promesa escrita del solicitante que declare que se carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

5.7.2 Las personas exentas del pago de la tasa por participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán presentar el certificado acreditativo de dicha condición.

5.7.3 Las personas con discapacidad que soliciten una adaptación de tiempo adicional o de medios, deberán adjuntar además, el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

5.7.4 Los aspirantes extranjeros o aquellos que tengan la condición de funcionarios en Organismos Internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en los puntos 13 y 14 del apartado Octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25).

6. Relaciones con el ciudadano

6.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha 106, teléfono 060, Fax 91.273.91.05 y dirección de correo electrónico cps@inap.map.es.

6.2 Igualmente, se incluirá en las páginas web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.map.es) información relacionada con cada una de las convocatorias que incluya, entre otras, las relaciones de admitidos y excluidos, las fechas y lugar de celebración de los ejercicios, las plantillas correctoras de los ejercicios con opción de respuesta alternativa, o las relaciones de aprobados de éstos y valoraciones de concurso, en su caso.

6.3 De manera complementaria, los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo de los procesos selectivos en los que estén interesados mediante mensajes a los números de móvil y/o direcciones de correo que éstos señalen. Este servicio podrá suscribirse gratuitamente en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) o en el Portal del Ciudadano (www.060.es). En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17).

7.2 Las convocatorias previstas en las normas específicas reservan un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

7.3 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, así como en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, en los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al sistema general. En este sentido, la Comisión Permanente de Selección podrá establecer puntuaciones mínimas diferenciadas entre el sistema de acceso ordinario y el acceso reservado a personas con discapacidad.

7.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7.5 Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios oportunos, de acuerdo con lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente deberán aportar el dictamen Técnico Facultativo previsto en el punto 5.7.3 de estas bases específicas.

8. Fomento de la Promoción interna

Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado la fase de oposición, pero, al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria. En la promoción del grupo D al C, siempre que no existan convocatorias de acceso libre, y en los términos que se recojan en los futuros Acuerdos Administración-Sindicatos, esta exención podrá extenderse a las dos siguientes convocatorias.

En todo caso, los aspirantes exentos de realizar las pruebas deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, así como el certificado de méritos, de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero.

No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición.

Lo dispuesto en esta base será igualmente de aplicación a aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, pero no hubieran aprobado en la convocatoria de 2006, y en su caso, 2005.

9. Selección de personal interino

Con objeto de reducir los plazos de incorporación de los funcionarios interinos, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de enero de 2006 (BOE del 10) de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determinan los criterios de aprobación y gestión de las listas de candidatos para seleccionar personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección.

10. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 12 de mazo de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

ANEXO I

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO LIBRE EN EL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema general de ingreso libre será de 1447 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservarán 131 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. El aspirante deberá hacer constar en su solicitud el lugar de examen por el que opta entre las provincias y ciudades siguientes: A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Illes Balears, Jaén, Las Palmas de G.C., La Rioja, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, S. C. de Tenerife, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer ejercicio de las pruebas del proceso selectivo, sin perjuicio de lo establecido en la base específica 5.3.

3. Las plazas convocadas en las presentes pruebas selectivas se desglosan de acuerdo con la siguiente distribución territorial:
Ambito territorial Plazas convocadas

Ámbito General 1.242
Ceuta 9
Melilla 14
Illes Balears 68
Las Palmas de G.C. 54
S.C. Tenerife 60
Total 1.447

Únicamente para los aspirantes que hayan optado por los ámbitos territoriales de Illes Balears, Las Palmas de G.C, S.C de Tenerife, Ceuta y Melilla, en caso de ser aprobados, obtendrán necesariamente destino en ese ámbito territorial. Los demás aspirantes optarán al resto de las plazas del ámbito general.

En todo caso, si en alguno de los ámbitos territoriales señalados en este punto los aspirantes que superen las pruebas selectivas no llegasen a cubrir las plazas de cada ámbito territorial, la Comisión Permanente de Selección, teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por cada uno de los aspirantes, procederá a ofrecer las plazas vacantes a quienes hayan obtenido mayor puntuación total y no se les haya adjudicado plaza, y en su caso, a la adjudicación correspondiente. En caso de empate entre distintos aspirantes, se aplicará lo dispuesto en el punto 7.3.5 de este Anexo I.

4. Si los aspirantes que superen las pruebas selectivas no llegasen a obtener la condición de funcionarios, por renuncia u otras causas imputables a los interesados, la Comisión Permanente de Selección, a instancia de la Dirección General de la Función Pública y en función de las plazas vacantes, podrá declarar que han superado el proceso selectivo aquellos candidatos con mayor puntuación total, siempre que hayan alcanzado, a estos efectos, el mínimo necesario determinado por la Comisión.

5. Además de los requisitos enumerados en el apartado Séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

6. Además de las instrucciones generales de cumplimentación de solicitudes que figuran el apartado 5.3 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado», códi-go «1146».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 20, «Provincia de examen», los aspirantes harán constar necesariamente la ciudad en que desean realizar el primer ejercicio de la fase de oposición, que se celebrará en los lugares señalados en el punto 2 del presente Anexo.

En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito «3»: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «4»: Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

De conformidad con lo previsto en la Resolución de 2 de enero de 2006 (BOE del 10) de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se determinan los criterios de aprobación y gestión de las listas de candidatos para seleccionar personal funcionario interino de los Cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, la provincia de domicilio indicada en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, determinará las relaciones provinciales de aspirantes a funcionarios interinos. En los ámbitos territoriales de Illes Balears, Las Palmas de G.C, S.C de Tenerife, Ceuta y Melilla, las relaciones de candidatos estarán determinadas por el lugar de examen elegido conforme al punto 2 del presente anexo.

Los derechos de examen serán 10,15 euros.

7. Proceso de selección.-El proceso de selección estará formado por una fase de oposición que constará de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.

El primer ejercicio de la fase de oposición se desarrollará en las ciudades señaladas en el punto 2 de este anexo. En el caso de que el número de aspirantes no justificase la realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la Comisión Permanente de Selección convocará a los aspirantes afectados a los oportunos lugares de examen.

El segundo ejercicio se realizará en el lugar que determine la Comisión Permanente de Selección al hacer públicas las relaciones de aspirantes que superen el primer ejercicio.

7.1 Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La Comisión Permanente de Selección realizará ambas partes conjuntamente.

a) Primera parte: La primera prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de sesenta preguntas. De estas, treinta versarán sobre las materias previstas en el bloque I del programa recogido en el punto 8 del presente Anexo y treinta serán de carácter psicotécnico dirigidas a evaluar aptitudes administrativas, numéricas o verbales propias de las tareas a desempeñar por el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

b) Segunda parte: La segunda prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de treinta preguntas sobre las materias previstas en el bloque II del programa recogido en el punto 8 del presente Anexo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. El cuestionario de ambas pruebas estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación.

7.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes de carácter práctico, a realizar en una misma sesión:

a) Primera parte: Consistirá en la transcripción de un texto propuesto por la Comisión Permanente de Selección utilizando el procesador de textos Word 2000.

En esta parte se valorará el número de pulsaciones y su correcta ejecución, así como la detección y corrección de las faltas de ortografía que pudiera contener el texto facilitado.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de diez minutos.

b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos Word 2000.

En esta parte se valorará la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.

En las dos partes de este ejercicio se facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word 2000 se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

7.3 Los ejercicios de la oposición se valorarán de la siguiente manera:

7.3.1 Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, calificándose hasta 35 puntos la primera parte y hasta 15 puntos la segunda.

La Comisión Permanente de Selección determinará el mínimo necesario a alcanzar en la primera parte para que pueda evaluarse la segunda. Igualmente determinará el mínimo de puntuación a alcanzar en la segunda parte para superar el ejercicio.

7.3.2 Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, calificándose hasta 20 puntos la primera parte y hasta 30 puntos la segunda. En la primera parte de este ejercicio, los errores cometidos se valorarán negativamente.

La Comisión Permanente de Selección determinará el mínimo necesario a alcanzar en la segunda parte para que pueda evaluarse la primera. Igualmente determinará el mínimo de puntuación a alcanzar en la primera parte para superar el ejercicio.

7.3.3 En los dos ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección.

7.3.4 La Comisión Permanente de Selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejer-cicios.

7.3.5 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejer-cicios.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total se deshará el empate atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero, segunda parte del segundo ejercicio y primera parte del segundo ejercicio, por este orden.

8. Programa.

I. Organización Pública.

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y Senado. El Defensor del Pueblo.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

6. La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos.

7. La Organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas: Constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La Provincia, el Municipio y otras entidades.

8. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia.

9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa.

10. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones de los funcionarios.

11. Derechos y deberes de los funcionarios. Promoción profesional. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

12. El presupuesto del Estado en España. Concepto y estructura. Fases del ciclo presupuestario.

13. Políticas de Igualdad de Género. Normativa vigente.

II. Actividad administrativa y ofimática.

14. Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad.

15. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

16. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

17. Informática básica: Conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática.

18. Introducción al sistema operativo: El entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno gráfico de Windows: Ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio y sus elementos. El menú inicio.

19. El explorador de Windows. Gestión de carpetas y archivos. Operaciones de búsqueda. Mi Pc. Accesorios. Herramientas del sistema.

20. Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de ficheros. Personalización del entorno de trabajo.

21. Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos. Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.

22. Bases de datos: Access. Principales funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importación, vinculación y exportación de datos.

23. Correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones.

24. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegación, favoritos, historial, búsqueda. Los menús de Internet Explorer y sus funciones.

25. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de Atención al Ciudadano. Ventanilla única empresarial.

ANEXO II

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PERSONAL FUNCIONARIO, AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema de promoción interna de personal funcionario desde Cuerpos o Escalas del grupo E será de 20 plazas.

Del total de las plazas convocadas se reservará una para ser cubierta por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con las siguientes fases:

2.1 Fase de oposición.

2.2 Fase de concurso.

3. Además de los requisitos enumerados en el apartado Séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

3.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

3.2 Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

3.3 Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y relacionados en el punto 7 del presente Anexo.

En el caso del Cuerpo correspondiente al Código 1451 sólo serán admitidos los funcionarios que pertenezcan a este Cuerpo y estén destinados en la Administración General del Estado.

3.4 Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo E incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y relacionados en el punto 7 del presente Anexo.

La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 3.3 y 3.4 se realizará mediante el certificado regulado en el punto 5.2 del presente Anexo.

4. Además de las instrucciones generales de cumplimentación de solicitudes que figuran en el apartado 5.3 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado», códi-go «1146».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «P».

La fase de oposición se realizará en Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro 20, relativo a la «Provincia de examen».

En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito «3»: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «4»: Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro A), se especificará el código de cuatro dígitos del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el punto 7 del presente Anexo. En el recuadro B) el Ministerio u Organismo de destino. En el C) el Centro Directivo.

Los derechos de examen serán 5,07 euros.

5. Proceso de selección y valoración.-El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada por un ejercicio que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y que constará de dos partes de carácter práctico, a realizar en una misma sesión:

a) Primera parte: Consistirá en la transcripción de un texto propuesto por la Comisión Permanente de Selección utilizando el procesador de textos Word 2000.

En esta parte se valorará el número de pulsaciones y su correcta ejecución, así como la detección y corrección de las faltas de ortografía que pudiera contener el texto facilitado.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de diez minutos.

b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos Word 2000.

En esta parte se valorará la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.

En las dos partes de este ejercicio se facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word 2000 se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

El ejercicio de la oposición se valorarán de la siguiente manera: Se calificará de 0 a 50 puntos, calificándose hasta 10 puntos la primera parte y hasta 40 puntos la segunda. En la primera parte de este ejercicio, los errores cometidos se valorarán negativamente.

La Comisión Permanente de Selección podrá determinar el mínimo necesario a alcanzar en la segunda parte para que pueda evaluarse la primera. Igualmente podrá determinarse el mínimo de puntuación a alcanzar en la primera parte para superar el ejercicio y adicionar al candidato la fase de concurso.

Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección. La Comisión Permanente de Selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas del ejercicio.

5.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo XV de esta convocatoria, debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25).

5.2.2 Acreditación de requisitos: el certificado habrá de contener la acreditación, en los términos previstos en los apartados 3.3 y 3.4 de estas normas específicas, de que se pertenece, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y relacionados en el punto 7 del presente Anexo. Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Grupo E mencionados.

5.2.3 Fase de concurso: en esta fase se valorarán, mediante el certificado previsto en el punto 5.2.1, los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 11,5 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado Duodécimo de las bases comunes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 10 e inferior: 1 punto.

Grado 11: 2 puntos.

Grados 12 y 13: 5 puntos.

Grados 14 y superior: 7 puntos.

Asimismo, se otorgará un punto a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los órganos constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Grupo E, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 10 y 11: 2 puntos.

Niveles 12 y 13: 5 puntos.

Niveles 14 o superior: 7 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Superación del ejercicio de la convocatoria de 2006: 3 puntos.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración a aquellos candidatos que en la fase de oposición de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuación fijada para su superación por la Comisión Permanente de Selección, y al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la orden APU/656/2006, de 6 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección (BOE del 9).

6. Calificación final.-La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, del grado personal consolidado y del trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

7. Relación de Cuerpos o Escalas.
CÓDIGO CUERPO/ESCALA

0137 SUBALTERNOS -LEY 23-1975- A EXTINGUIR.
0332 C. SUBALTERNO DEL MUSEO DEL PRADO.
0440 C. OBREROS DE LA 3A. SECCIÓN DE LA MAESTRANZA ARMADA, A EXTINGUIR.
1027 C. CELADORES COSTAS, A EXTINGUIR (LEY 33-1974).
1153 E. SUBALTERNA PROCEDENTE DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPRIMIDOS.
1155 AYUDANTES ARTES GRÁFICAS, A EXTINGUIR.
1156 C. SUBALTERNO, A EXTINGUIR (REAL DECRETO-LEY 23-1977).
1158 C. GENERAL SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
1159 PERSONAL CASA SU MAJESTAD EL REY GRUPO E, A EXTINGUIR.
1236 C. PERSONAL TÉCNICO AUXILIAR DE SANIDAD.
1451 C. AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACIÓN.
1628 C. SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA S.S.-ESCALA GENERAL.
1629 C. SUBALTERNO ADMÓN. DE LA SEGURIDAD S.-ESCALA DE OFICIOS VARIOS.
1645 E. SUBALTERNOS, A EXTINGUIR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD S.
1646 E. OFICIOS VARIOS, A EXTINGUIR DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD S.
1705 E. SUBALTERNO DE LA MUNPAL.
5067 E. TELEFONISTAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.
5068 E. CONDUCTORES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.
5069 E. CAPATACES DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.
5070 E. MOZOS DE LABORATORIO DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL MAPA.
5073 SUBALTERNOS COFRADÍAS, A EXTINGUIR.
5074 GUARDAS RURALES, A EXTINGUIR DEL IRA.
5075 MECÁNICOS, A EXTINGUIR DEL ICONA.
5220 E. TAQUILLERAS DE LOS TEATROS NACIONALES.
5450 E. AYUDANTES DE SERVICIOS GENERALES DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS.
5549 E. CONDUCTORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.
5997 E. LABORANTES DEL INCE.
6039 E. SUBALTERNA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
6040 E. CONDUCTORES MECÁNICOS DE AISS, A EXTINGUIR.
6041 E. TELEFONISTAS DE AISS, A EXTINGUIR.
6042 E. SUBALTERNOS DE AISS, A EXTINGUIR.
6132 AUXILIAR PSIQUIÁTRICO, A EXTINGUIR DE AISNA.
6338 E. CONDUCTORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y S. SOCIAL.
6339 E. TELEFONISTAS DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y S. SOCIAL.
6340 E. SERVICIOS ESPECIALES DEL INST. NAL. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
6341 AZAFATAS INST. NAL. DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
6468 ESCALA DE SUBALTERNOS DEL I.C.O.

ANEXO III

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PERSONAL LABORAL FIJO, AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6.6 DEL REAL DECRETO 120/2007, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007

1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por este sistema de promoción interna, del personal laboral fijo, será de 350 plazas. Su distribución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 del Real Decre-to 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007 será la siguiente:

280 plazas se destinaran con carácter preferente a los servicios periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas (en las áreas de extranjería y en los puestos de inspección fronteriza-PIF), la Dirección General de la Policía y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

70 plazas con destino en el Servicio Público de Empleo Estatal.

1.1 Del total de las plazas convocadas se reservarán 35 para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2 La elección de destinos de esta convocatoria se efectuará según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

2. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con las siguientes fases:

2.1 Fase de oposición.

2.2 Fase de concurso.

3. Además de los requisitos enumerados en el apartado Séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

3.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

3.2 Estar incluido a efectos de promoción interna en lo previsto en el Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

3.3 Pertenecer, como personal laboral fijo, al Grupo profesional 5, Categoría Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado o, como personal laboral fijo, a una categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

3.4 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en el Grupo profesional 5, Categoría Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del II Convenio Único o de otros convenios de la Administración General del Estado en situación equivalente, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría.

La acreditación de los requisitos establecidos en los puntos 3.3 y 3.4 se realizará mediante el certificado regulado en el punto 5.2 del presente Anexo.

4. Además de las instrucciones generales de cumplimentación de solicitudes que figuran en el apartado 5.3 de las bases específicas de esta convocatoria, los aspirantes deberán observar las siguientes:

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», los aspirantes harán constar «Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado», códi-go «1146».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará las letras «PV».

La fase de oposición se realizará en Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro 20, relativo a la «Provincia de examen».

En el epígrafe 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este Cuerpo:

Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito «2»: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito «3»: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Dígito «4»: Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro A), se especificará grupo profesional, categoría y convenio del aspirante. En el recuadro B) el Ministerio u Organismo de destino. En el C) el Centro Directivo.

Los derechos de examen serán 5,07 euros.

5. Proceso de selección y valoración.-El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición.-La fase de oposición estará formada por un ejercicio que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y que constará de dos partes de carácter práctico, a realizar en una misma sesión:

a) Primera parte: Consistirá en la transcripción de un texto propuesto por la Comisión Permanente de Selección utilizando el procesador de textos Word 2000.

En esta parte se valorará el número de pulsaciones y su correcta ejecución, así como la detección y corrección de las faltas de ortografía que pudiera contener el texto facilitado.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de diez minutos.

b) Segunda parte: Consistirá en la elaboración de un documento a partir de otro que será facilitado al opositor, acompañado de las instrucciones correspondientes, utilizando el procesador de textos Word 2000.

En esta parte se valorará la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos utilizando el citado procesador, así como el conocimiento de sus funciones y utilidades.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de treinta minutos.

En las dos partes de este ejercicio se facilitará a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si bien en el procesador de textos Word 2000 se desactivará la función correspondiente a la corrección automática de textos.

El ejercicio de la oposición se valorarán de la siguiente manera: Se calificará de 0 a 50 puntos, calificándose hasta 10 puntos la primera parte y hasta 40 puntos la segunda. En la primera parte de este ejercicio, los errores cometidos se valorarán negativamente.

La Comisión Permanente de Selección podrá determinar el mínimo necesario a alcanzar en la segunda parte para que pueda evaluarse la primera. Igualmente podrá determinarse el mínimo de puntuación a alcanzar en la primera parte para superar el ejercicio y adicionar al candidato la fase de concurso.

Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección. La Comisión Permanente de Selección determinará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas del ejercicio.

5.2 Fase de concurso y certificado de requisitos y méritos.

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo XVI de esta convocatoria, debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (BOE del 25).

5.2.2 Acreditación de requisitos: el certificado habrá de contener la acreditación, en los términos previstos en los apartados 3.3 y 3.4 de estas normas específicas, de que se trata de personal laboral fijo perteneciente a la Categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del Grupo 5 del II Convenio Único, o a categorías y grupos profesionales equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos del personal laboral al servicio de la Administración General del Estado. Igualmente, deberá contener la acreditación de haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en esta categoría, incluidos los prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma.

5.2.3 Fase de concurso: en esta fase se valorarán, mediante el certificado previsto en el punto 5.2.1, los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público en la Administración General del Estado a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 11,5 puntos.

b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia a la Categoría profesional Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, Grupo profesional 5 del II Convenio Único, u otra categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, incluidos los servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en esta categoría:

1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 15 puntos.

c) Superación del ejercicio de la convocatoria 2006: 3 puntos.

Este mérito se valorará de oficio por la Administración a aquellos candidatos que en la fase de oposición de la citada convocatoria hubiesen alcanzado la puntuación fijada para su superación por la Comisión Permanente de Selección, y al no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, no hubieran obtenido plaza, de acuerdo con lo establecido en la orden APU/656/2006, de 6 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección (BOE del 9).

6. Calificación final.-La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, y en la del mérito categoría profesional, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

ANEXO IV

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN HORIZONTAL PARA PERSONAL LABORAL FIJO, AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

1. El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado por el sistema de promoción horizontal del personal laboral fijo será de 530. Su distribución será la siguiente:

50 plazas corresponden a lo establecido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 d) del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, 342 plazas tendrán destino preferentemente en el Servicio Público de

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 16/03/2007 - Modificar

Comparte el artículo en las REDES SOCIALES: delicious Delicious | meneame Meneame | facebook Facebook | twitter TWITTER | Technorati | barrapuntoBarrapunto
Próximamente disponible también para * Digg * Google Bookmarks* Wikio * Bitacoras.com * Reddit * * RSS * Technorati * Tuenti
Accedido o leido aproximadamente 2827 veces desde 20/01/2008

Sitio Web del Núcleo de Profesionales y Técnicos del Partido Comunista de Madrid PCM/PCE- http://www.profesionalespcm.org 
Actualizado a 24/03/24
Los comentarios y colaboraciones son bienvenidos
(comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org): Carta a comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org
Envíanos tu colaboración, o comentarios vía formulario.
¡¡AFÍLIATE EL PARTIDO COMUNISTA DE MADRID - PCE
!

BÚSQUEDAS en este sitio web
AGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAgregador RSS de noticias y contenidos - Aquí OTRA VERSIÓN DEL AGREGADOR RSS XML  AGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content Feeds

IMPRIMIR Imprimir ESTA PAGINA (sólo si es imprescindible)  

Secciones: 
    [11-M Terror y Manipulación]  [15M, SUMAR, mareas, unidad popular, PAH]  [Acta Moderna]  [África]  [Anarquismo]  [Antiglobalización]  [Antivirus, Seguridad Informática]  [Archivo Sonoro, música y vídeo]  [Argentina]  [Bibliografía/Citas]  [Brasil]  [CC.OO.]  [CGT]  [Chile]  [China, R.P.]  [Ciencia]  [Cine]  [Colombia]  [Congresos]  [Contactos]  [Convenios Colectivos]  [Convocatorias]  [Convocatorias defensa FERROCARRIL]  [Correo recibido]  [CORRUPCIÓN, puertas giratorias,impuestos, transparencia]  [Cuba Socialista]  [Documentos militante IU/ PCE]  [Documentos, opinión, debate]  [Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria]  [Economía]  [El Problema Español]  [Empleo (ofertas)]  [Enlaces]  [Esperanto]  [Estados Unidos de América]  [Europa]  [FIRMAS DE APOYO A MANIFIESTOS]  [Formación / Educación]  [Foro/Lista de Correo]  [Fotografías]  [Huelga General]  [Humor]  [Infancia / Juventud]  [Legislación]  [Literatura y otras Artes]  [Marxismo]  [Memoria Histórica]  [México]  [Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo]  [Mujer / Feminismo]  [Mundo Insurgente]  [No Fumar /Derecho Fumadores Pasivos]  [Organigrama]  [Palestina]  [Plan de Trabajo]  [Prensa / Medios comunicación]  [Profesionales y Comunistas]  [República Española, La Tercera y Socialista]  [Resoluciones]  [Rusia, URSS, Centenario Revolución Soviética]  [Sáhara Occidental]  [Salud]  [Sexualidad y mundo gay]  [SIDA]  [Software y Conocimiento Libre]  [Venezuela Bolivariana]  [Yugoslavia y la autogestión socialista]
Volver a la página principal de www.profesionalespcm.org

Volver a la página de inicio
Código QR para dispositivos móviles:


Novedades

     ¡ PINCHA AQUÍ PARA VER LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADES PINCHA AQUÍ PARA LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADESPINCHA AQUÍ PARA VER LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADES

MANIFIESTO DEL PROYECTO SUMAR:

Página principal de www.profesionalespcm.orgINCLUYE EL BANNER EN TU SITIO WEB   PCE
Recomendado reproducir material citando su procedencia. Esta publicación es copyleft. Puede ser copiada sin ninguna restricción siempre que se mantenga esta nota. Apostamos por una Internet para todos y por el Software Libre EL NÚCLEO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL PCM SE IDENTIFICA Y HACE RESPONSABLE EXCLUSIVAMENTE DE LOS TEXTOS INCLUIDOS EN ESTE SITIO WEB, QUE FIRME COMO RESOLUCIONES O COMUNICADOS DE LA MISMA. Todos los datos públicos de este sitio web están tomados de la Red o enviados por sus creadores, su único fin es divulgar la noticia, nunca apropiarse de textos y fotos, Siempre publicamos  la fuente cuando es conocida



Blog de debate NEURONASROJAS.profesionalespcm.org

Muro en Facebook NEURONASROJAS de profesionalespcm.org


Canal en YouTube de profesionalespcm.org

Sitio desnuclearizado, camapaña de Ecologistas en Acción
Sitio desnuclearizado, campaña de Ecologistas en Acción


NO PAGUES LA CRISIS

NO A LA GUERRA: El Partido Comunista de España condena el ataque de la Federación Rusa a Ucrania-
NO A LA GUERRA


NO AL CANON DE CDs DE LA SGAE
NO A LAS PATENTES DE SOFTWARE

No acepto ser fumador pasivoEl humo ambiental del tabaco mata. No fumes en lugares comunes
GRACIAS POR NO FUMAR EN LUGARES COMUNES
EL COCHE DEVORA A TU CUIDAD, TU PLANETA Y TUS AMIGOS, APARCA EL COCHE PARA SIEMPREAPÁRCALO PARA SIEMPRE