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Título: 20 años después de la Ley de Despenalización del Aborto. Angeles Maestro

Texto del artículo:

20 años después de la Ley de Despenalización del Aborto.
Ángeles Maestro - 25.10.06

La lucha del movimiento feminista y de la izquierda a lo largo de la dictadura y durante la transición por el derecho al aborto "libre y gratuito"[2] culmina – y digo bien, porque poco nuevo ha ocurrido después - con una Ley que lo despenaliza en caso de existir indicaciones médicas, eugenésicas o éticas. Poco viaje para tantas alforjas.

20 años después de la Ley de Despenalización del aborto.
Ponencia presentada en el XII Congreso de la Sociedad Vasca de Contracepción. Iruña 20 de octubre de 2006
Ángeles Maestro[1]

La lucha del movimiento feminista y de la izquierda a lo largo de la dictadura y durante la transición por el derecho al aborto "libre y gratuito"[2] culmina – y digo bien, porque poco nuevo ha ocurrido después - con una Ley que lo despenaliza en caso de existir indicaciones médicas, eugenésicas o éticas. Poco viaje para tantas alforjas.
La raquítica Ley de 1985 por la que se modificaba el artículo 417 bis del Código Penal, estableciendo los tres supuestos en los cuales no era punible el aborto, fue presentada por el PSOE que entonces gobernaba con mayoría absoluta como un primer paso, preludio de avances más significativos. Como ocurrió en otros trascendentales asuntos – sin salirnos del ámbito sanitario - como la Ley General de Sanidad de 1986 o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 (significativo cambio de nombre para la que fue reivindicada como Ley de Salud Laboral), no estábamos ante la apertura de un camino de progreso social, sino de culs de sac que han bloqueado y/o devaluado los desarrollos más progresivos de la salud pública.
La regulación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ha permanecido en un laberinto intrincado. La partida de ajedrez en la que se dirimen los derechos de la mujeres en materia reproductiva y en la que los participantes son los diferentes gobiernos y cámaras legislativas, los poderes fácticos de los sectores más reaccionarios de la clase médica, la Iglesia y la judicatura y el movimiento feminista, se ha saldado con la desaparición práctica de este último, sin avance legislativo alguno desde 1985 y con retrocesos significativos en el ámbito de la atención sanitaria en materia de salud reproductiva, si excluimos la disponibilidad de la RU-486 y de la anticoncepción de emergencia.

Los avatares jurídico- legislativos

El debate parlamentario del Proyecto de Ley Orgánica de Modificación del artículo 417 bis del Código Penal tuvo lugar el 25 de mayo de 1983, propuesto por un PSOE recién salido de las elecciones de octubre de 1982 con mayoría absoluta y en el que Manuel Fraga Iribarne, en nombre de Alianza Popular, realizó un furibundo alegato en contra. Apenas acabada la tramitación parlamentaria tras la votación en el Senado el 30 de noviembre del mismo año, el dos de diciembre, Jose María Ruiz Gallardón, padre del actual Alcalde de Madrid, en nombre de 54 diputados de ese Partido presentó un recurso de inconstitucionalidad que, según la normativa vigente entonces, paralizaba la promulgación de la Ley. Casi dos años tardó en emitir sentencia el Tribunal Constitucional y, tras algunas triquiñuelas jurídicas, el 5 de julio de 1985 entró en vigor la "ley de aborto".
El 23 de noviembre de 1995, a finales de la última legislatura del gobierno PSOE anterior a la primera victoria electoral del PP en marzo de 1996, se promulgó el nuevo Código Penal. Su artículo 145 seguía remitiéndose a la legislación vigente, la de 1985, para establecer:
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
El PSOE arguyó que pretendía regular la interrupción voluntaria del embarazo mediante una Ley Orgánica específica, diferenciada del Código Penal. No se trataría de una Ley de Plazos que dejase fuera de toda calificación delictiva el aborto libremente decidido por la mujer, en un tiempo de gestación tasado. En el nuevo Proyecto de Ley se incluía un nuevo supuesto de despenalización: "cuando a juicio de la mujer la continuación del embarazo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad.." y se lleve a cabo (la IVE) en las 12 primeras semanas de gestación. Se añadían algunas regulaciones acerca de los centros y personal sanitario, así como de los registros. La cicatería llegó al punto de incluir como Prestación del Sistema Nacional de Salud solamente los abortos realizados por los tres supuestos anteriores. [3]
El tiempo apremiaba y el Consejo de Ministros en su reunión del 24 de noviembre acordó declarar urgente la tramitación en el Senado del Proyecto de Ley, en virtud de las competencias que al respecto le atribuyen el artículo 90.3 de la Constitución y el artículo 133 del Reglamento del Senado.
Contra toda lógica la Mesa del Senado, obviamente de mayoría conservadora, no admitió a trámite la declaración de urgencia solicitada por el Gobierno por estimar que "carece de competencias en este momento procedimental".
La legislatura se acababa y nuevamente el Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1995 requirió al Senado para que revocase su acuerdo y tramitase sin dilación alguna y por el procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley. El 12 de diciembre la Mesa del Senado acordó por mayoría rechazar el requerimiento del gobierno y ratificar su anterior acuerdo.
El 14 de diciembre el Proyecto fue aprobado por el Congreso y el 19 de diciembre se registró su entrada en el Senado. Ahí quedó. El 17 de enero de 1996, ya disueltas las Cámaras por la convocatoria de elecciones generales, la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso acordó declarar la caducidad de la tramitación del citado Proyecto de Ley Orgánica. Para mayor escarnio, el Tribunal Constitucional, ante el que Gobierno había planteado un "conflicto entre órganos constitucionales del Estado contra el Senado" sentenció casi 5 años después, el 3 de octubre de 2000, que efectivamente el Senado invadió atribuciones constitucionales del Gobierno, aunque advierte prudentemente que" la caducidad de la tramitación del referido Proyecto de Ley como consecuencia de la disolución tanto del Congreso de los Diputados como del Senado en virtud del Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, hace innecesaria la declaración de nulidad del referido Acuerdo".
El mismo texto fue presentado a debate por el Grupo Socialista en mayo de 1996 y derrotado por la nueva mayoría liderada por el Partido Popular.
Engendrado el tímido avance tras enormes dilaciones y tramitado después deprisa y corriendo, en el último momento la criatura se malogró. Este caótico laberinto legislativo es un buen reflejo de las grandes contradicciones del PSOE y de su falta de voluntad política para enfrentar las presiones de sectores minoritarios pero muy poderosos de la sociedad española. Estos auténticos poderes fácticos, cuya capacidad de influencia permanecía y permanece intacta – cuando no aumentada desde la dictadura - no desaprovecharon la ocasión de enviar el balón fuera de juego.
La RU-486 [4]
Un largo y tortuoso proceso siguieron también todas las iniciativas parlamentarias que, sistemáticamente desde 1991, se presentaron instando a la administración sanitaria a garantizar la disponibilidad de la RU 486, como alternativa al aborto quirúrgico.
En 1993 se aprobó una Proposición no de Ley de IU en la que se instaba al Gobierno a “remover los obstáculos que impiden su comercialización”. Se sucedieron preguntas parlamentarias, solicitud de comparecencias de altos cargos del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin que se produjera avance alguno.
El 21 de noviembre de 1995, el PSOE unía sus votos a los del PP para votar en contra de una nueva iniciativa de IU con los mismos objetivos que la que fue aprobada dos años antes sin resultado práctico alguno[5].
El 26 de noviembre de 1997, ya gobernando el PP, se debatió una nueva propuesta de IU con idénticos planteamientos [6]. Las expectativas de aprobación eran casi inexistentes como reflejaba el comienzo de mi intervención: “Debo confesar que me produce cierto rubor abordar una vez más un tema … con el fin de que este Congreso de los Diputados adopte decisiones que van a intervenir directamente sobre la calidad de vida y la salud de las mujeres. Me refiero a la remoción de los obstáculos para la comercialización de la RU 486”. Los argumentos eran los mismos de siempre: se trata de un instrumento técnico que no modifica las condiciones reguladas por la ley de 1985, su eficacia es semejante a la del aborto quirúrgico cuando se asocia a prostaglandinas, el amplio listado de países en que se está utilizando, la necesidad de que el gobierno intervenga para neutralizar amenazas y chantajes realizados desde los sectores más conservadores contra el laboratorio correspondiente, etc.
Había entonces alguna novedad de tipo empresarial. El laboratorio propietario de la patente, Roussel Uclaf, había dejado de fabricar el mifepristone y había vendido sus derechos a diferentes empresas farmacéuticas en varios países. Ninguno había solicitado su comercialización al Ministerio de Sanidad.
La Proposición contemplaba la inclusión de la RU 4856 en el Registro como medicamento genérico financiado por la sanidad pública e incluso planteaba la posibilidad de que se fabricase en laboratorios dependientes del Ministerio de Defensa para obtenerla en las mejores condiciones de calidad/precio.
El Grupo Socialista, ya entonces en la oposición, presentó una enmienda transaccional que limitaba su uso al ámbito hospitalario y eliminaba la financiación pública. La enmienda fue aceptada – pese a las restricciones que incorporaba – en aras de obtener un mayor respaldo parlamentario.
La sorpresa fue que tanto CiU, como PNV, de cuyos votos dependía la mayoría gubernamental, tras comprobar que tanto en Cataluña, como en la Comunidad Autónoma Vasca, se estaba utilizando como medicamento extranjero, anunciaron su apoyo a la propuesta. En este caso, y contra todo pronóstico, la aritmética parlamentaria jugó a favor de la autonomía de las mujeres y lo que no se consiguió con gobiernos del PSOE, ni con mayoría absoluta, ni con mayoría relativa, se logró con un gobierno ultraconservador, cuyo grupo parlamentario tuvo que optar entre sumar su voto a la propuesta o quedar derrotado. La propuesta, con la enmienda, fue aprobada por unanimidad.
Esa unanimidad permitió que el laboratorio incluyera al Estado español entre los países de la Unión Europea para los que solicitó un registro simultáneo. No obstante, ante la lentitud del trámite y consciente del riesgo de que manos ocultas intentaran retrasar su disponibilidad en un Ministerio presidido por Romay Becaría, en octubre de 1998 y exactamente 20 años después de que se despenalizara el uso de anticonceptivos, defendí una Moción ante el Pleno del Congreso de los Diputados[7], instando al Gobierno a garantizar la disponibilidad de la RU 486 en todas las Comunidades Autónomas, comprándolo como medicamento extranjero. Fue aprobada por mayoría de 170 votos, con 148 en contra del partido del gobierno, algo muy poco frecuente en la historia parlamentaria.

Pocos avances
Las pequeñas victorias de la disponibilidad de la RU-486 y de la anticoncepción de emergencia, sin duda agrandadas ante los escasísimos avances producidos en este ámbito, no pueden ocultar la evolución negativa de los indicadores de regulación de la fecundidad. La interrupción voluntaria del embarazo debe considerarse el último y menos deseable instrumento de planificación familiar y, por ello, como un fracaso de las políticas en este ámbito, dirigidas a garantizar los mayores niveles de salud materno-infantil, a los cuales contribuye decisivamente evitar en la mayor proporción posible el embarazo no deseado.
Este enfoque de salud pública, indispensable desde mi punto de vista, exige de las administraciones públicas una intervención planificada e integral, que debe partir de la identificación de la población de riesgo, de la actuación prioritaria sobre la misma y de la evaluación constante de la calidad de los servicios prestados.
Los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, dando cuenta de la evolución desde 1995 a 2004, reflejan:
· Un incremento constante a lo largo de todo el periodo de la tasa de abortos por 1000 mujeres entre 15 y 44 años, que parte de un 5,53 en 1995 y llega al 8,94 en 2004.
· El crecimiento de la tasa por mil mujeres y por grupo de edad que es especialmente intenso en las más jóvenes. Pasa, para el grupo de 20 a 24 años de 8,16 en 1995 a 15,37 en 2004, y obtiene los niveles más altos en las menores de 19 años, grupo de edad en el que pasa de 4,51 en 1995 a 10,57 en 2004.
· La distribución porcentual de los abortos realizados en centros públicos y privados permanece básicamente estable y pone de manifiesto una aplastante mayoría de los realizados en instituciones mercantiles: 97,33% en 1995 y 96,44% en 2004. Hay que señalar que esta ligerísima disminución no refleja una tendencia estable, alcanzándose en años anteriores % más elevados que el 1995.
· La distribución porcentual del número de abortos realizados según el motivo de la intervención permanece estable en el caso de la salud materna (en torno al 97%) y la violación (en torno al 0,04%). Se registra un aumento sostenido a lo largo de la década en los abortos por riesgo fetal, que pasa de 1,64% en 1995 a 3,06% en 2004, debido probablemente al retraso de la edad de la maternidad y a factores medioambientales.
Sin duda, los dos grupos de riesgo más destacados en los últimos años son las mujeres adolescentes y las mujeres inmigrantes.
En los estudios consultados[8] y ante la ausencia de datos oficiales desagregados por la condición de inmigrante, se refleja que en los últimos años el mayor número de solicitudes de IVE procede de mujeres inmigrantes, rasgo este con tendencia a incrementarse. Obviamente no hay datos acerca de abortos clandestinos, pero es muy posible que la carencia de permiso de residencia y los elevados niveles de prostitución en este grupo de mujeres, sean factores de riesgo sobreañadidos para la práctica de abortos sin suficientes garantías sanitarias.
El porcentaje de mujeres inmigrantes que abortan y que no ha utilizado nunca un método eficaz de planificación familiar es mucho mayor que el de mujeres de nacionalidad española, según los estudios citados.
En el Informe del 2003 del Ministerio de Sanidad y Consumo[9], que sigue sin ofrecer información específica sobre mujeres inmigrantes, destaca el dato de que el 57,96% de las mujeres que realizaron IVE en 2003 no ha pasado previamente por un servicio de planificación familiar. El estudio también revela que las mujeres que declaran un menor nivel de instrucción son las que más recurren a una IVE. El 16, 27% de las mujeres que abortaron en 2003 declaró estudios de primer grado y el 33,72% había alcanzado primer ciclo de 2º grado.
A modo de conclusiones.
· La legislación vigente en materia de IVE continúa sin reconocer, 20 años después, la capacidad de las mujeres de decidir soberanamente acerca de su maternidad.
· Deja al criterio de l@s jueces la imposición de penas por delito de aborto a mujeres y médic@s[10], en un escenario de incremento de violencia de género, y – como es bien sabido – como consecuencia de denuncias realizadas por las ex parejas.
· No se están llevando a la práctica de forma generalizada programas de salud sexual y reproductiva en la sanidad pública.
· Sólo la demanda de la interesada permite el acceso a métodos eficaces de planificación familiar que se atiende casi exclusivamente en la sanidad privada [11], con lo que puede afirmarse que los grupos de mujeres de mayor riesgo, por bajos niveles de renta y de instrucción, así como las mujeres del medio rural, no tienen acceso en los niveles de calidad suficientes a métodos eficaces de regulación de la fecundidad.
· No existen servicios públicos específicos para atender los problemas de regulación de la fecundidad en adolescentes que por razones de presión social difícilmente acceden a los servicios generales de este tipo. El preservativo, método más utilizado y más indicado en este grupo de edad, no está incluido como prestación de la sanidad pública. La mera propaganda en medios de comunicación, como la realidad refleja, no es capaz de intervenir eficazmente sobre el embarazo no deseado en este prioritario grupo de edad.
En definitiva:
· Las mujeres del estado español seguimos sometidas a tutela médico-jurídica a la hora de decidir sobre un aspecto tan decisivo de nuestra propia vida como es la maternidad.
· La sanidad pública ha abandonado sus responsabilidades de planificación integral y de prestación de servicios en esta importante parcela de la salud de la población, dejando casi exclusivamente en manos de una sanidad privada, que por definición está fragmentada, atiende exclusivamente la demanda y no entiende de intervención activa sobre los grupos de riesgo (mujeres pobres, jóvenes e inmigrantes) que carecen de capacidad adquisitiva para acceder a sus servicios.








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[1] Médica, Técnico Superior de salud Pública y ex diputada portavoz de IU en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.
[2] Este sintético lema expresaba la reivindicación de la libre decisión de la mujer acerca de la continuación o no de su embarazo y la exigencia de que se realizara con todas las garantías de calidad en la sanidad pública.
[3] Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, nº 125-1, serie A Proyectos de Ley http://www.congreso.es/public_oficiales/L5/CONG/BOCG/A/A_125-01.PDF
[4] La conocida como RU 486 por ser el producto de investigación 486 de los laboratorios Roussel Uclaf, filial de la alemana Hoechst. El nombre del principio activo farmacológico es Mifepristone que actúa bloqueando la progesterona. Si se utiliza asociado a prostaglandinas tiene una eficacia como abortivo, similar a la del legrado (96 – 98%) con muchos menos efectos secundarios.
[5] Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, V Legislatura. Comisión de Sanidad y Consumo. Año 1995. Núm. 618.
[6] Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. VI Legislatura. Comisión de Sanidad y Consumo, celebrada el 26 de noviembre de 1997. Núm. 342
[7] Diario de sesiones. Pleno del Congreso de los Diputados. VI Legislatura. 6 de octubre de 1998. Núm. 185
[8] Barroso García, Pilar, Lucena Méndez, Mª Angeles y Parrón Carreño, Tesifón (2005) Interrupción voluntaria del embarazo en mujeres de un distrito sanitario de Almería durante el periodo 1998-2002. Revista española de salud Pública v.79 n.4 jul. Ago. 2005. Estudio de mujeres jóvenes españolas e inmigrantes hasta los 25 años. Estudio realizado por la Clínica Dátor en el año 2002.
[9] Citado por Isabel Serrano en La realidad de la interrupción voluntaria del embarazo: evolución y determinantes. Dafne Noticias. Nº 12. 22-11-2005
[10] Todavía en 1997 un indulto in extremis evitó el ingreso en prisión de dos médicos por haber realizado un aborto a una mujer embarazada de 8 semanas con un DIU, que había denunciado a su marido por malos tratos y que fue quien denunció el aborto.
[11] Según datos aportados por el grupo de mujeres del Estado español en la conferencia de Pekín de 1995, sólo el 6% de las mujeres en edad fértil accedían a servicios públicos de planificación familiar. No conozco datos actualizados más recientes, pero, en cualquier caso, nada permite aventurar que la situación haya mejorado.

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 26/10/2006 - Modificar

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