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Secciones: Chile -  Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria

Título: El Proyecto Ralco de ENDESA en Chile: Un caso de genocidio- Enlace 1

Texto del artículo:

Noticia de agosto de 2004 que rescatamos ahora:


El Proyecto Ralco de ENDESA en Chile: Un caso de genocidio


http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/endesa/arcis.html
EQUIPO NIZKOR Información
DERECHOS
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El Proyecto Ralco de ENDESA en Chile: Un caso de genocidio

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Universidad ARCIS, de Arte y Ciencias Sociales
Departamento de Derechos Humanos y Estudios Indígenas
Santiago de Chile, enero de 2000


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Indice

Presentación general

I. El proyecto Central Hidroeléctrica Ralco y las comunidades mapuche-
pehuenches afectadas.El programa de desarrollo hidroeléctrico de
ENDESA en el Alto Bío-Bío

1 El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Ralco
2 Las comunidades mapuche-pehuenches del Alto Bío-Bío
3 Las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy
4 Caracterización productiva y sustentabilidad económica de las
comunidades
5 Arraigo y cultura
II Las autorizaciones administrativas para la realización del
Proyecto Ralco, y la intervención del Ejecutivo

A El proceso seguido en la autorización ambiental del Proyecto por la
Comisión Nacional del Medio Ambiente(CONAMA). Irregularidades e
intervención del Ejecutivo

La legislación ambiental tocante al caso:

6. El acuerdo logrado por ENDESA para someter su Proyecto a la
Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
7. El proceso de evaluación por CONAMA del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) de ENDESA
B. El proceso de autorización, por la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI), de las intenciones pehuenches de
permuta sobre las tierras afectadas por el proyecto de ENDESA

1. La legislación y régimen de protección de las tierras indígenas, y
la Ley de Servicios Eléctricos
2 Las diversas estrategias seguidas por ENDESA para lograr la
aprobación de las permutas y el traslado de las familias pehuenches
afectadas
3 Ingreso a CONADI de las solicitudes de permuta
4 Informe del equipo jurídico de CONADI
5 ENDESA inicia trabajos en territorio indígena sin la autorización
de CONADI
6 La posición del Director y consejeros de CONADI respecto a la
resolución de las permutas. Solicitudes de renuncia
7 Nuevo Director Nacional y aprobación de las permutas por parte de
CONADI
III Plan de Relocalización propuesto por ENDESA para los mapuche-
pehuenches afectados por el Proyecto Ralco en su Estudio de Impacto
Ambiental

1. Tierras ofrecidas por ENDESA para la
relocalización.Sustentabilidad y posibilidades de sobrevivencia
2. Programas de asistencia y desarrollo de largo plazo dentro del
Plan de Relocalización
IV Valoración y consecuencias del Plan de Relocalización del Proyecto
Central Hidroeléctrica Ralco

1 La posición de CONADI
2 Otros informes y observaciones sobre el Plan de Relocalización del
Proyecto Ralco
PRIMER ANEXO

La Central Hidroeléctrica Pangue: un antecedente previo

1 La Central Hidroeléctrica Pangue y sus efectos sobre la población
pehuenche
2 El Informe Downing sobre la gestión de la Fundación Pehuén en
Pangue
3 Reacciones de la IFC y ENDESA al Informe Downing. El Informe Hair
4 La denuncia de la Asociación Americana de Antropología
SEGUNDO ANEXO

Desarrollo del Plan de Recolalización propuesto por ENDESA en las
sucesivas etapas de evaluación de su Estudio de Impacto Ambiental
(EIA)

1 Primera presentación de ENDESA del Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) del Proyecto Ralco
2 Plan de Relocalización en el primer Addendum del EIA presentado por
ENDESA
3 Otros aspectos del Plan de Relocalización en el segundo Addendum
del EIA presentado por ENDESA a CONAMA
4 El Informe de CONAMA y la aprobación del Proyecto
5 Reacciones a la resolución de CONAMA
TERCER ANEXO

Cronología de la tramitación del Proyecto ante la Comisión Nacional
del Medio Ambiente (CONAMA) y ante la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena,y las intervenciones del Ejecutivo

CUARTO ANEXO

Informe de la Fédératión Internationale des Ligues de Droits de
l'Homme (FIDH), Los Mapuche-Pehuenche y el proyecto hidroeléctrico de
Ralco: un pueblo amenazado.



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Presentación general

En el presente documento se denuncian las acciones de una empresa y
las conductas, procedimientos y resoluciones administrativas que
constituyen graves violaciones a los derechos humanos contra el
pueblo mapuche-pehuenche, cometidas con ocasión del Proyecto Central
Hidroeléctrica Ralco en la zona del Alto Bío-Bío, VIII Región del Bío-
Bío y IX de la Araucanía de Chile, proyecto hidroeléctrico que es
desarrollado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA),
empresa chilena privatizada (ex - estatal) cuyo control accionario
está en manos actualmente de la empresa ENDESA-España, desde mediados
de 1999.

La construcción de la Central Ralco, que apresuradamente avanza en
sus obras iniciales, implicaría el desarraigo y la relocalización de
numerosas familias y miembros de las comunidades mapuche-pehuenches
de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy, en el Alto Bío-Bío, y el traslado
forzado ("evicción forzada" - "forced eviction", en la nomenclatura
legal anglo-sajona) de todas aquellas familias y propietarios
indígenas que se oponen al proyecto y que se niegan a ser desplazados
de sus tierras ancestrales.

Para lograr materializar su proyecto, ENDESA ha aplicado sobre la
población indígena afectada una política sistemática y permanente
para quebrar y desarticular su oposición inicial casi unánime al
proyecto, irrumpiendo en las vidas y tierras pehuenches sin
consideración alguna con sus costumbres, desconociendo sus modos
colectivos de tomar decisiones y ejerciendo una presión intolerable
sobre sus miembros.

Numerosos antecedentes y estudios llevan a concluir que de
materializarse la construcción de la central hidroeléctrica, las
personas y comunidades indígenas cuyas tierras serían inundadas,
sufrirían una desintegración social y cultural como pueblo y un
quiebre irreversible en sus formas identitarias de vida, vinculadas
indisolublemente a sus tierras.

Lo anterior implica un atropello flagrante de derechos inviolables de
los pueblos indígenas u originarios, que tanto la legislación
nacional chilena, como la española y la internacional consagran, y un
atentado contra la supervivencia del pueblo mapuche-pehuenche.

En la concreción de este proyecto hidroeléctrico, ENDESA ha contado
con el apoyo y la intervención política abierta, categórica y pública
del gobierno chileno, quien no ha dudado desde el primer momento en
calificar al Proyecto de ENDESA como una iniciativa estratégica
indispensable para el desarrollo económico del país, desconociendo
los abundantes antecedentes que ponen en entredicho su conveniencia y
ventajas, e incluso su rentabilidad social y oportunidad económica,
amén de los graves e irreversibles efectos sociales que generaría.

El devastador impacto que ha provocado ENDESA en la convivencia,
cultura y vida comunitaria de los mapuche- pehuenches del Alto Bío-
Bío, así como sus ominosos efectos previsibles sobre su supervivencia
como pueblo, serían constitutivos del delito de genocidio sancionado
en la Convención Internacional para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio, ratificados por Chile y por España, y,
especialmente, en la figura del genocidio que contempla el Código
Penal Español (Art. 607) y en su comisión participarían directivos y
funcionarios chilenos de ENDESA, en Chile, y ahora de ejecutivos y
directores españoles, como también altas autoridades del gobierno de
Chile en ejercicio en los años 1994 - 2000.


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I El proyecto Central Hidroeléctrica Ralco y las comunidades mapuche-
pehuenches afectadas

El programa de desarrollo hidroeléctrico de ENDESA en el Alto Bío-
Bío

La Empresa Nacional de Electricidad S.A (ENDESA) viene proyectando
desde la década de los sesenta, la construcción de una cadena de
centrales hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío-Bío, en
el centro-sur del país, a 120 kilómetros al Sur Este de la ciudad de
Los Angeles, límite de la VIII Región del Bío-Bío y de la IX Región
de La Araucanía, atendiendo las condiciones favorables que presentan
las profundas cañadas y angosturas de la topografía de la zona.

Esta serie de centrales y embalses implicarían la inundación de
alrededor de 22.000 hectáreas, tierras que desde tiempos inmemoriales
han formado parte del hábitat de comunidades del pueblo mapuche-
pehuenche.

El plan de ENDESA contempla siete centrales hidroeléctricas con sus
respectivos embalses.

La primera, la central Pangue, que ya fue construida, antes de la
vigencia de la Ley Indígena - Ley N°19.253, de 5 de octubre de 1993 -
y de la Ley General sobre Medio Ambiente - Ley N°19.300, de 9 de
marzo de 1994 - siendo inagurada en abril de 1997, por el Presidente
de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, ocasión en la que reiteró
su apoyo a la construcción de la central Ralco. Ella afectó tierras
mapuche-pehuenches de Quepuca Ralco, Pitril y Callaqui.

La central Ralco, que es el Proyecto en discusión, materia de esta
presentación, y cuya autorización medioambiental impugnada en una
demanda de nulidad de derecho público está actualmente ante los
Tribunales de Justicia, sería la segunda. Ella afectaría en forma
directa y definitiva las tierras bajas y fértiles en que habitan las
comunidades mapuche-pehuenches de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy.

1 El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Ralco

El Proyecto contempla la construcción de un gran embalse de 1.222
millones de metros cúbicos de agua y una superficie de 3.467
hectáreas, y una central generadora a la altura de la angostura de
Ralco, en la cuenca superior del Alto Bío-Bío.

La cortina del embalse, de hormigón rodillado, tendría un ancho, de
cerro a cerro, de 370 metros, y una altura de 155 metros. La central,
según sus diseñadores, permitiría generar una energía anual promedio
de 3.380 GWH, con una inversión de aproximadamente US$ 474 millones
para la central propiamente tal y de US$ 12 millones para la conexión
con el sistema eléctrico Interconectado Central.

El embalse captaría las aguas del río Bio-Bío y de su afluente el río
Lomín y subafluentes menores, conduciéndolas a través de un túnel de
7 kilómetros de largo hasta la caverna de máquinas, lugar en donde se
instalarían tres unidades generadoras de electricidad.

Los predios indígenas afectados serían 98, con una extensión de 638
hectáreas.

Al momento del inicio del proyecto, los propietarios y jefes de
familias mapuche-pehuenches afectados, se calculaban en 112 personas,
y los propietarios a relocalizar, en 76. La población a ser
reasentada, que comprendería la totalidad de sus familias, se
estimaban en 600 personas.

A esto es preciso agregar la población y familias de todo el área
mapuche-pehuenche del Alto Bío-Bío de las comunidades de Callaqui,
Pitril, Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa, unidas con las anteriores
por lazos de parentesco, de convivencia e intercambio, que también
serían radicalmente afectadas.

ENDESA alegó desde su presentación del Proyecto que él se justificaba
por ser una pieza clave para el plan de desarrollo hidroeléctrico en
el Alto Bío-Bío, ya que dispondría de un embalse con capacidad
suficiente para regular estacionalmente las afluentes a él y de
retención de sedimentación del río Bío-Bío (97%) de manera de
entregar aguas clarificadas a las demás centrales aguas abajo y
aumentar la vida útil de éstas.

2 Las comunidades mapuche-pehuenches del Alto Bío-Bío

El Alto Bío-Bío es el territorio donde han habitado ancestralmente
comunidades mapuche-pehuenches. Los bosques de pehuenes o araucarias
(araucaria araucana) otorgan una identidad específica a este pueblo
indígena poblador de la cordillera centro sur de Los Andes chilenos y
que forma parte del pueblo mapuche.

En "mapudungun", la lengua mapuche, "pehuenche" significa "Gente del
pehuen", y el hábitat y territorio actual de los pehuenches en el
Alto Bío-Bío, se extiende desde Trapa Trapa hasta la laguna de
Icalma, comprendiendo los valles aledaños a los afluentes del Bío-
Bío. Este hábitat se caracteriza por una topografía cordillerana de
profundas hondonadas, valles, cordones de cerros y altas cumbres de
volcanes (Antuco, Copahue, Callaqui, Lonquimay).

El poblamiento histórico pehuenche correspondía antiguamente a
territorios mucho mayores de la cordillera de Los Andes, y que
abarcaban ambas vertientes, chilena y argentina, entre las latitudes
correspondientes a Talca y Lonquimay, en Chile, y entre los ríos
Diamante y Neuqúen en el área trasandina argentina.

La población pehuenche no pertenecía originalmente a la etnia
mapuche, y eran grupos nómades recolectores y cazadores de la
cordillera, que tenían su propia lengua. Fue en el momento de la
irrupción hispana, y como consecuencia de la guerra, que los mapuches
se desplazaron también al área andina, internándose en las pinalerías
de las cordilleras y mezclándose con los pehuenches.

La mezcla con los mapuche provocó cambios significativos en la
cultura pehuenche, en un proceso que se ha denominado "mapuchización
pehuenche", y ya a comienzos del siglo XIX los pehuenches no se
diferenciaban casi de los mapuches del valle sino por algunas
costumbres particulares (ausencia de machi, rehues de araucarias,
etc.), ciertos rasgos físicos, y diferencias derivadas de su hábitat
particular.

Los pehuenches mantuvieron la recolección del piñón y, en menor
medida, la caza y la recolección como actividades de subsistencia,
así como la transhumancia entre los valles cordilleranos y los
bosques de araucaria, y también entre las dos vertientes andinas.

Durante la colonia española mantuvieron la soberanía e independencia
de su territorio, y no fue hasta finales del siglo XIX, ya
independizado Chile de España, cuando perdieron su autonomía
territorial y política.

Así, hasta 1860, su territorio se extendía a ambos lados de la
Cordillera de Los Andes, abarcando lo que hubo de definirse como
territorio chileno y argentino en la segunda mitad del siglo, en
jurisdicciones territoriales controladas por lonkos o caciques y que
abarcaban espacios de invernada, en las parte bajas cercanas a los
ríos y planicies pampeanas, y veranadas, en las áreas altas de
cordillera donde existían bosques de araucarias (pinalerías) y
pastizales. Entre ambos espacios se cumplía esa transhumancia
recolectora y ganadera, característica de ellos hasta el día de hoy.

A partir de mediados de 1870 la penetración latifundaria, acompañada
de la ocupación militar de la cordillera de la Araucanía, se
combinaron para terminar con la autonomía territorial pehuenche, así
como mapuche, y para reducir y confinar severamente sus espacios.
Grandes hacendados se apropiaron, con una combinación de oscuros
contratos y despojos, de la mayor parte de las tierras pehuenches más
productivas, y el Estado chileno incorporó los terrenos ocupados a su
jurisdicción en la vertiente occidental andina.

Sin embargo, las comunidades mapuche-pehuenches, aun despojadas de su
autonomía política y territorial, permanecieron en sus tierras
ancestrales, conservando, en términos culturales y geográficos, su
carácter fronterizo. Los esfuerzos de asimilación propiciados por el
Estado chileno fueron sólo esporádicos y no lograron asimilarlas por
completo. Ellas continuaron habitando el territorio del Alto Bío-Bío,
aunque en precarias condiciones en relación a la posesión de sus
tierras, sin reconocimiento legal de sus títulos, y sujetos a
constantes presiones para que las abandonasen.

En el sector de Ralco, zona en que se proyecta el embalse
hidroeléctrico, recién en 1989, después de un largo proceso, y previa
subdivisión de los terrenos, a los pehuenches de las comunidades de
Ralco Lepoy y Quepuca Ralco les fueron reconocidos títulos
individuales de dominio en la zona de invernada aledaña al río Bío-
Bío. Las tierras más altas, de bosque y pastoreo, quedaron indivisas,
con títulos a favor de combinaciones de propietarios de predios en
las tierras más bajas. Los terrenos de las pinalerías o veranadas,
fueron declarados Reserva Forestal.

3 Las comunidades de Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy

La comunidad de Quepuca-Ralco está compuesta por 88 familias y ocupa
una superficie de 11.710 hectáreas, dividida en 137 lotes, que poseen
asignación de títulos de dominio.

La comunidad Ralco-Lepoy, tiene una población agrupada en 162
familias y ocupa una superficie de 5.892 hectáreas, dividida en 237
lotes.

La población total estimada para ambas comunidades es de 1.208
personas, de las cuales al menos unas 600 estarían contempladas en
los planes de relocalización de poblaciones del proyecto.

4 Caracterización productiva y sustentabilidad económica de las
comunidades

La economía pehuenche une dos tipos de espacios a diferente altura en
la cordillera, que se utilizan en diversas épocas del año: los más
altos denominados "veranadas", y el sector bajo, aledaño al río Bío-
Bío y afluentes, denominado "invernada".

Las veranadas son espacios de topografía ondulada sobre los 1.000
metros sobre el nivel del mar, a los que los pehuenches llevan sus
animales a pastorear en el período de primavera-verano, después del
derretimiento de las nieves caídas durante el invierno y del rebrote
de la pradera. Además, en este espacio los pehuenches llevan a cabo
la recolección de piñones, fruto de la araucaria.

Se llaman invernadas los terrenos en que la familias pehuenches tiene
su vivienda estable, realizan sus cultivos, y dan refugio y alimentos
a sus animales en otoño e invierno.

En la invernada se pueden distinguir, a la vez, dos espacios. Por una
parte, pequeñas superficies de lomajes suaves que el pehuenche
despeja de bosques y destina a la producción familiar de cereales,
hortalizas y frutales, y praderas para sus animales. Es donde se
ubican también las diversas construcciones que forman la casa
pehuenche, con los corrales para guardar animales y los galpones para
guardar leña, enseres y cosechas. Y, por otra parte, están los
espacios, de mayor superficie que los anteriores, en laderas de
pronunciada pendiente cubiertas de bosques y renovales, en los cuales
el ganado se protege y, a través del ramoneo, obtiene parte de su
alimentación.

Las principales actividades económicas son las de siembras y de
pequeños cultivos, la ganadera, la recolectora y la artesanal. La
actividad propiamente agrícola se desarrolla en la invernada y su
producto sirve fundamentalmente al consumo familiar.

La pequeña ganadería es una de las actividades principales de la
economía pehuenche, y se traduce en el manejo de diferentes especies
de animales, principalmente ovejas, cabras, caballos y vacunos,
además de la crianza de pavos y gallinas. Esta actividad se sostiene
con los recursos forrajeros obtenidos de las praderas aledañas a la
casa y en terrenos de mayor pendiente a través del silvopastoreo. En
los sectores de la veranada la pradera se queda bajo nieve desde mayo
a octubre y sólo es utilizable en los meses de noviembre a abril, que
es cuando las familias pehuenches permanecen en ese sector.

La actividad recolectora se centra en la recolección del piñón, fruto
de la araucaria, la rosa mosqueta y los hongos, los que se destinan
en diferentes proporción al autoconsumo, a la venta y el trueque. El
piñoneo representa una actividad fundamental para el pehuenche y
forma parte de su identidad cultural. Se realiza durante la
permanencia en las veranadas y es de libre acceso para las familias
pehuenches, variando las cantidades recolectadas de acuerdo al número
de miembros y necesidades de cada familia.

Por último, la actividad artesanal está representada en primer lugar
por el hilada y tejido de la lana, y luego por el trabajo del cuero y
la madera (Véase: "Sustentabilidad del Sistema Productivo Pehuenche",
en: Ralco: Modernidad o etnocidio en territorio mapuche. Temuco.
Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 1998).

Arraigo y cultura

La tradición de una propiedad comunitaria y plurifamiliar de las
tierras de pastoreo de las invernadas, y de recolección y pastoreo en
las veranadas, caracteriza el asentamiento y la ocupación del suelo
por las comunidades mapuche-pehuenches.

Esa tradición de propiedad traduce y sostiene la vinculación muy
estrecha de parentesco y comunidad que ha sido, históricamente y en
términos étnicos, culturales y económicos, la base de la permanencia
e identidad de los pehuenches como pueblo diferenciado, en un habitat
que por su topografía, altura, clima y aislamiento resulta muy
riguroso durante gran parte del año.

A esto se agrega el hecho de que si bien muchos miembros de cada
familia se mantienen en constante movilidad por razones de trabajo
estacional o emigran a centros urbanos, la unidad de las familias se
conserva, y el periódico retorno a sus tierras se mantiene, en razón
precisamente de ese arraigo a la tierra, identificada con sus
antepasados, que caracteriza a tantos pueblos indígenas americanos y
al pueblo mapuche-pehuenches en especial.

La familia mapuche-pehuenche es una familia compleja y extensa, el
número de cuyos miembros y su vida, alternativamente desarrollada
dentro de sus comunidades y en dispersos lugares de trabajo fuera de
ellas, es muy variable, siendo difícil apreciarlo en cada caso. Pero
la relación entre la tierra, el sostenimiento de la vida en el
arraigo a sus tierras ancestrales y la vinculación estrecha y
tradicional entre las familias, que viven dispersas, constituye la
trama de la sobrevivencia y vitalidad secular de su cultura e
identidad.

Al respecto, todos los estudios serios de antropólogos y etnólogos
concluyen en una observación semejante: la tierra en que se asienta
la casa y el pequeño cultivo y crianza de animales domésticos que le
rodean, la abundancia de arroyos que riegan ese entorno cultivable,
la cercanía del río y del bosque, y la vinculación de las familias y
comunidades, que establecen una red que se extiende sin solución de
continuidad a través de decenas de kilómetros en la alta cordillera,
del mismo modo que los aísla es su protección y constituye ese todo
unitario que posibilita, garantiza e identifica la existencia
pehuenche. [volver]



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II Las autorizaciones administrativas para la realización del
Proyecto Ralco, y la intervención del Ejecutivo

La Ley 19.253, de fomento, desarrollo y protección de los pueblos
indígenas, así como la Ley General de Medio Ambiente, fijan los
requisitos, procedimientos y autorizaciones más importantes para la
realización del proyecto Ralco y constituyen un aspecto fundamental
que se debe tener en cuenta para comprender los medios de que se ha
valido ENDESA, con el apoyo del Ejecutivo, para avanzar
apresuradamente en su proyecto hidroeléctrico y consolidar una
situación que se hace cada vez más difícil de revertir.

Dos son las principales autorizaciones administrativas que requiere
el proyecto Ralco para su materialización:

1.La aprobación ambiental del Proyecto por la Comisión Nacional del
Medio Ambiente (CONAMA), de acuerdo a la Ley de Bases del Medio
Ambiente.
2.La aprobación, por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI), de las intenciones de los propietarios indígenas
afectados para la permuta de sus tierras indígenas.
En este marco legal, ENDESA, ha desplegado una extensa labor
sistemática, y en una alta proporción de los casos muy efectiva, para
ir avanzando en su proyecto, contando con el respaldo del gobierno
chileno.

Durante su mandato, el propio Presidente de la República, Eduardo
Frei Ruiz-Tagle, no vacila en apoyar personalmente, reiterada y
publicamente, el proyecto, al extremo de remover de sus cargos a
altos funcionarios y consejeros de su confianza que se oponen a él, y
de ejercer presiones de todo tipo para revertir resoluciones
administrativas iniciales, adversas al proyecto, e, incluso, en los
hechos, interveniendo la Corporación de Desarrollo Indígena para dar
curso expeditivo al desarrollo del proyecto.

Una larga campaña publicitaria y de prensa, la ocultación de
información a la opinión pública y a organismos de gobierno, y un
intenso trabajo de cabildeo y manejo de influencias a todo nivel,
completan este cuadro de graves irregularidades.

A El proceso seguido en la autorización ambiental del Proyecto Ralco
por parte de Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Irregularidades e intervención del Ejecutivo.

La legislación ambiental aplicable al caso

El 9 de marzo de 1994, se puso en vigencia en Chile la Ley N° 19.300
de Bases del Medio Ambiente, que reúne toda la legislación
medioambiental vigente en Chile y que creó la Comisión Nacional de
Medio Ambiente (CONAMA), organismo encargado de su cumplimiento.

De acuerdo a esta legislación es necesario que se sometan a un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) todos aquellos proyectos que
pudieren generar "alteración significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos" como también aquellos que tengan una
localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del
territorio en que se pretende emplazar. Asimismo, también todos
aquellos proyectos que pudieren generar "alteración de monumentos,
sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, en general
los pertenecientes al patrimonio cultural".

El Proyecto Ralco, en este sentido, por los enormes impactos que
generaría en el ecosistema del Alto Bío-Bío y por la alteración en
los sistemas de vida de las comunidades pehuenches y por afectar
sitios con valor histórico, tenía que sujetarse en consecuencia a la
aprobación ambiental de CONAMA, mediante la evaluación del Estudio de
Impacto Ambiental.

Sin embargo, a la fecha en que ENDESA solicitó a CONAMA someter su
proyecto el Sistema de Impacto Ambiental, dicho sistema aun no se
encontraba vigente. De acuerdo al mismo cuerpo legal se suspendía la
vigencia de las normas que obligaban a las empresas a someterse a un
estudio ambiental, mientras se dictaba por el ejecutivo un reglamento
que regulara justamente el procedimiento a que se sujetaría dicho
estudio. Reglamento que recién fue promulgado por Decreto Supremo 30
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recién el 3 de
abril de 1997.

Ahora bien, como política de Estado se exigía a las empresas,
mientras no estuviera vigente las normas que regulaban el Estudio de
Impacto Ambiental, sujetarse a un procedimiento voluntario de acuerdo
a un instructivo presidencial dictado al efecto, procedimiento que
fue el adoptado al caso Ralco por solicitud de ENDESA, dando
aplicación a la política antes señalada.

1. El acuerdo logrado por ENDESA para someter su Proyecto a la
Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental

Antes de que fuere promulgado por el Ejecutivo el reglamento que
establecería la normativa exigida por la ley para realizar un estudio
de impacto ambiental, ENDESA suscribió con CONAMA un acuerdo en el
que se convenían uno términos de referencia para dicho estudio y su
tramitación.

Este acuerdo sobre un procedimiento ad hoc de evaluación y finalmente
la resolución ambiental favorable al proyecto; la forma irregular
cómo la Directora de CONAMA, bajo presión del Ejecutivo, detuvo la
resolución ya redactada de esa Corporación que rechazaba el Proyecto,
permitiéndole a ENDESA presentar un Addendum, y luego, otra vez, un
nuevo Addenda; la final aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
realizado por ENDESA; y el modo como quedó dispuesto en esa
aprobación el desplazamiento de los pehuenches de Quepuca-Ralco y
Ralco-Lepoy directamente afectados por el embalse, aceptando CONAMA
el Plan de Relocalización contenido en las propuesta de ENDESA,
constituyen un conjunto de irregularidades que fueron desde el primer
momento razón de fuertes críticas y de la impugnación del dictamen
final de CONAMA tanto en su fondo como en la legalidad de su
procedimiento.

Desde 1997, la impugnación específica de su validez legal está
sometida al conocimiento de la Justicia a partir de una demanda de
nulidad de derecho público presentada por algunos pehuenches
afectados y opuestos al proyecto. [volver]

2 El proceso de evaluación por CONAMA del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) de ENDESA

Estando ya promulgada la Ley de Bases del Medio Ambiente, pero sin
que aún se hubiere dictado el reglamento que regulaba el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el 1° de septiembre
de 1995 ENDESA obtuvo de CONAMA la suscripción de un acuerdo de
evaluación ambiental titulado "Documento Consolidado de Acuerdos
entre la CONAMA y ENDESA" en que se convinieron los "Términos de
referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Ralco".

Este acuerdo invocaba para su celebración el Instructivo Presidencial
N° 888 del 30 de septiembre de 1993 que "sugiere un proceso de
carácter voluntario para los Estudios de Impacto Ambiental, de
aquellos proyectos, ya sea públicos o privados, que tengan un alcance
significativo en esta materia", y se celebró con el objetivo, muy
importante para ENDESA, de legitimar ante fuentes financieras
extranjeras su proyecto, teniendo en cuenta los antecedentes e
impugnaciones que rodearon la ejecución de su anterior proyecto
hidroeléctrico Central Pangue, construido en la misma zona, aguas
abajo, del río Bío-Bío.

En este marco, ENDESA elaboró su estudio de impacto ambiental y lo
presentó a CONAMA el 29 de Marzo de 1996.

A lo largo de dos meses, a partir de la fecha de la fecha de esa
presentación, CONAMA desarrolló un proceso de evaluación y estudio en
el que 22 servicios públicos, consultores externos y entidades
ciudadanas expusieron su posición sobre el proyecto presentado y la
descripción de sus impactos hecha por ENDESA.

El Estudio de Impacto Ambiental de ENDESA fue seriamente objetado por
la mayoría de los Servicio Públicos consultados. Particularmente
severo fue el informe de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI), que juzgó que la realización del Proyecto
entrañaba la inevitable desestructuración de la cultura pehuenche y
su extinción como pueblo antes de una década, impacto que resultaba
inaceptable y no podía "sino catalogarse de etnocidio".

Con estos antecedentes, cuatro meses después de la presentación hecha
por ENDESA, el 23 de julio de 1996, analizados los diversos informes,
el Comité Revisor de CONAMA, coordinado por su Directora Ejecutiva,
en su "Informe Técnico de Calificación del Proyecto Central
Hidroeléctrica Ralco", recomendó el rechazo del proyecto.

A juicio del Comité de CONAMA, el Estudio era insubsanablemente
insuficiente. La presentación de ENDESA no describía adecuadamente el
proyecto, su línea de base era insuficiente para evaluar
posteriormente los impactos y se incurría en errores metodológicos en
la evaluación de los impactos. Además, el Estudio mencionaba pero no
presentaba un plan de relocalización de la población afectada que
pudiera ser siquiera evaluado.

El terminante juicio del informe se expresaba en los términos
siguientes: "Dada la magnitud del incumplimiento de lo solicitado en
los Términos de Referencia, señalaba el informe, no es posible
solicitar al proponente aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones
al EIA (art. 16 de la Ley de Bases del Medio Ambiente), ya que ello
significaría la elaboración de una nueva Línea de Base,
consecuentemente una nueva evaluación de impactos, y por lo tanto es
materia de un nuevo proceso de evaluación por parte de la autoridad
(art. 21 de la misma Ley)". A lo que agregaba, respecto del Plan de
Relocalización, que resultaba imposible incorporarlo en un addendum
desde el momento que había vencido el plazo para la que las
comunidades involucradas hicieran llegar sus observaciones al plan.

Sorprendentemente, no obstante que en el informe técnico y en sus
conclusiones se establecía de manera tajante la imposibilidad de
hacer complementaciones al Estudio, por fuertes presiones ejercidas
por el Ejecutivo sobre altos funcionarios de CONAMA, semanas después,
el día 23 de agosto de 1996, CONAMA informó a ENDESA que podía
presentar un Addendum al estudio. Se le pidió a ENDESA antecedentes
complementarios del proyecto y, de manera especial, la incorporación
de un plan de participación ciudadana.

La comunicación de CONAMA a ENDESA señalaba que, una vez presentado
el Addendum, habría un plazo de 60 días para que personas y entidades
habilitadas pudiesen formular observaciones. Asimismo, indicaba que
la empresa debía cesar las obras preliminares, ya que no contaban con
la autorización de CONAMA, otorgándole para el cese de esas obras un
plazo perentorio de diez días.

Empero, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 1996, ENDESA
responde a CONAMA haciéndole una contrapropuesta respecto del
procedimiento a seguir para la evaluación del Plan de Relocalización,
y respecto de las demás aclaraciones solicitadas. ENDESA proponía que
el Addendum fuera revisado en un plazo de 50 días, y que a partir del
décimo día de entregado el documento, se abriera un proceso de
consulta a terceros sobre el Plan de Relocalización, de 25 días,
según lo determinara el Panel de Expertos (panel que, de acuerdo a la
misma carta, se establecería entre ENDESA y CONAMA).

En la misma carta, la empresa propuso un listado de "Obras
preliminares del Proyecto Ralco acordadas conforme a los estipulado
en el artículo 17 del Acta de Acuerdos", entre las que se incluían
trabajos en el camino público en el Alto Bío-Bío, la instalación de
una línea de transmisión de energía de 66 KV desde la subestación
Pangue hasta la subestación de la zona de la represa proyectada y
campamentos en las zonas de trabajo de las obras.

Al día siguiente de recibida la carta de ENDESA, doña Vivianne
Blanlot, Directora Ejecutiva de CONAMA, acepta la proposición de la
empresa sobre plazos y procedimientos para elaborar y revisar el
Addendum al EIA, autorizando la realización de las obras
preliminares, aunque exigiendo su ajuste a las condiciones básicas de
minimización de impactos, mitigación y eventual reparación.

El 7 de febrero de 1997, ENDESA entrega el Addendum a CONAMA para su
evaluación. Se trataba de varios miles de páginas, equivalente a un
nuevo EIA, más voluminoso que el Estudio inicial.

El 12 de febrero, CONAMA responde a ENDESA que no podía acoger a
tramitación el Addendum de no agregarse el informe del Panel de
Profesionales.

Pero, ya al día siguiente, 13 de febrero de 1997, ENDESA agrega el
informe.

Nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por ENDESA,
ahora con su Addendum, no satisfizo las condiciones ni de CONAMA ni
de los organismos consultados.

Dos aspectos, sobre todo, seguían presentando objeciones mayores: el
referente al impacto sobre los recursos naturales, y el referente a
los impactos que el proyecto tendría sobre las comunidades
pehuenches.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) manifestaba
su un enérgico rechazo al Estudio y Proyecto de ENDESA: el proyecto
era ilegal. Comprometía leyes no sólo de la legislación ambiental
sino también de la Ley Indígena, y el Estado no podía comprometerse
con él.

La reacción del Ejecutivo fue inmediata. Para sorpresa de
funcionarios y Consejeros Nacionales de CONADI, de muchos dirigentes
indígenas y de personas atentas al tema, el Director Nacional de
CONADI, Mauricio Huenchulaf Cayuqueo, dirigente mapuche nombrado por
el propio Presidente Frei para dirigir el organismo encargado de
velar por el cumplimiento de los altos objetivos de la Ley Indígena,
es removido de su cargo, junto con el Subdirector Nacional Sur y el
Fiscal de la Corporación.

Es en este contexto de fuerza, en el que la Presidencia ejercía todo
el peso de su poder en apoyo del proyecto de ENDESA, la dirección de
CONAMA pide a ENDESA un "Segundo Informe Consolidado de Solicitudes
de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones" a su Estudio de
Impacto Ambiental, solicitándole a la empresa nuevos antecedentes, o
Addenda, esta vez para reforzar los componentes de rectificaciones,
precisiones y aclaraciones.

El 17 de mayo de 1997, ENDESA entrega a CONAMA los Addenda.

Diez días después, el 27 de mayo, CONAMA hace público su informe
técnico respecto del Estudio e informa, el 6 de junio de 1997, a los
Servicios Públicos involucrados su aprobación del proyecto, mediante
resolución favorable, en el documento titulado "Calificación
Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco".

La aprobación del proyecto, sin embargo, impuso a ENDESA una serie de
obligaciones adicionales, más allá de las condiciones ofrecidas en su
Estudio de Impacto Ambiental. Entre otras cosas, estableció que el
plan de asistencia a las familias pehuenches, contenido en el Plan de
Relocalización de la empresa, fuera aumentado de 4 a 10 años.

No satisfecha ENDESA con ésta y otras condiciones, el 11 de julio de
1997 presenta un recurso de reclamación ante el Consejo Directivo, la
resolución dictada por CONAMA, objetándolas.

Por su parte, la organización no gubernamental ambientalista Grupo de
Acción por el Bío-Bío (GABB) presenta una reclamación solicitando que
se dejara sin efecto la resolución de CONAMA y se decrete, en su
lugar, el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental de ENDESA y de
todos sus addenda, por aportar los antecedentes indispensables para
evaluar seriamente los impactos del proyecto.

Ambos recursos de reclamación fueron conocidos por el Consejo
Directivo de la CONAMA, integrada por 13 Ministros de Estado, que
confirma en términos generales la resolución de CONAMA, rechazando la
reclamación del Grupo de Acción por el Bío-Bío y acogiendo algunas de
las reclamaciones de ENDESA.

B. El proceso de autorización, por la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI), de las intenciones pehuenches de
permuta sobre las tierras afectadas por el proyecto de ENDESA

1 La legislación y régimen de protección de las tierras indígenas, y
la Ley de Servicios Eléctricos

Desde la promulgación de la Ley 19.253, publicada el 5 de agosto de
1993, que estableció las normas sobre protección, fomento y
desarrollo de los indígenas, y creó la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI), las tierras indígenas en Chile quedaron
sujetas a un régimen legal de protección que prohibe su libre
comercialización y disposición, siendo la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena el organismo público encargado de velar por ellas
y, en general, por el cumplimiento de la ley y sus objetivos.

La Ley 19.253, en su artículo 1° señala: "El Estado reconoce que los
indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas
que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos,
que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo
para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y
cultura.

El Estado reconoce como principales etnias indígenas en Chile a : la
Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuence, la de las comunidades
Atacameñas, Quehucha y Collas del norte del país, las comunidades
Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagán de los canales australes. El
Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de
la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a
sus costumbre y valores.

Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a
través de sus instituciones respetar, proteger y promover el
desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades,
adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las
tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su
equilibrio ecológico y propender a su ampliación"

Las tierras indígenas, de acuerdo al artículo 13° de esta
normativa, "por exigirlo el interés nacional" gozan de la protección
de la ley y "no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas ni
adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas
indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas,
previa autorización de la Corporación de Desarrollo Indígena, pero
este gravamen no podrá comprender la casa habitación de la familia
indígena y el terreno necesario para su subsistencia.

Igualmente, las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no
podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en
uso goce o administración.

Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no
superior a cinco años. En todo caso, éstas con autorización de la
corporación, se podrán permutar por tierras no indígenas, de similar
valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán
tierras indígenas, desafectándose las primeras.

Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo
adolecerán de nulidad absoluta".

De esta forma la protección y prohibiciones que sobre las tierras
indígenas establece la Ley Indígena en Chile, representa una
excepción notoria al precepto constitucional que consagra la libertad
para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Excepción que
expresamente tiene su fundamento en la misma Constitución de la
República de Chile que establece que "una ley de quórum calificado y
cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones
o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes"
(artículo 19, número 23), misma razón que se invoca en el artículo 13
de la propia Ley Indígena, la que fue votada por unanimidad en el
Congreso.

Así, en Chile, las tierras indígenas no pueden ser enajenadas sino
entre comunidades o miembros de una misma etnia y la única y muy
limitada posibilidad de transferencia la constituye la permuta que
personas naturales indígenas pueden hacer de ellas por tierras de no
indígenas, de similar valor comercial, previa autorización de la
CONADI.

En el caso concreto del proyecto Ralco de ENDESA, en la zona del Alto
Bío-Bío, se ubican las tierras ancestrales de seis comunidades
mapuche-pehuenches. Las de la comunidad de Callaqui, las de las
comunidades de Quepuca Ralco y Ralco Lepoy en el sector de Ralco, las
de la comunidad de Pitril, la de Cauñicu, las de Malla Malla y las de
Trapa Trapa. Todos los terrenos que ocupan estas comunidades
corresponden a tierras indígenas, de acuerdo a la definición que
entrega la ley actual y, además, por Decreto del Ministerio de
Planificación y Cooperación, de fecha 31 de marzo de 1997, la zona
fue declarada "Área de Desarrollo Indígena", lo que implica una
focalización de la acción del Estado en el área "en beneficio del
desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades" (artículo 26,
Ley 19.253).

Es la CONADI, por tanto, a través de su Consejo Nacional, el único
organismo al que le corresponde pronunciarse en última instancia por
la aceptación o rechazo de las intenciones de permutas de tierras
indígenas que se soliciten en el caso Ralco.

En caso de rechazo de las permutas por CONADI o de mantenerse la
oposición de algunos de los afectados a su traslado, ENDESA no podría
llevar adelante su proyecto, ni siquiera invocando el Decreto con
Fuerza de Ley N° 1 del año 1981, del Ministerio de Minería (Ley
General de Servicios Eléctricos), que reglamenta las concesiones para
establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica.

Esta ley si bien establece a favor del concesionario una servidumbre
legal en el terreno respectivo para que realice las instalaciones que
le permitan explotar el giro, no prevalece sobre la Ley Indígena. La
Ley 19.253 es una normativa de carácter específica respecto de la
protección que entrega a las tierras indígenas, es posterior a la
normativa eléctrica y tiene por objeto dar protección a personas y a
grupos de personas, titulares de derechos, objetivo que prima al fin
puramente económico que funda la ley eléctrica.

A raíz de la solicitud de ENDESA por la concesión administrativa
eléctrica definitiva necesaria para llevar adelante su proyecto, la
cuestión antes señalada, está actualmente bajo la consideración del
Ministro de Economía y cooresponderá ser conocida, posteriormente,
por la Contraloría General de la República y podría llegar hasta los
Tribunales de Justicia.

2 Las diversas estrategias seguidas por ENDESA para lograr la
aprobación de las permutas y el traslado de las familias pehuenches
afectadas

Dada la legislación aplicable al caso ENDESA, en su Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) que sometió a la aprobación de CONAMA,
presentó un plan estratégico para la relocalización de la población
indígena.

Como lo señaló la empresa en su primer addendum, el "Plan de
Relocalización considera convenir con los indígenas afectados los
contratos de servidumbres o de permutas que satisfagan los intereses
de ambas partes".

Las servidumbres se consideran para los casos en que los terrenos a
afectar sean de muy pequeña extensión y las permutas para los casos
en que los terrenos afectados correspondan a una extensión mayor,
para lo cual, en ambos casos, se hace necesario la autorización de
CONADI.

En caso de que las tierras a ser inundadas por la represa no pudieren
ser permutadas ni tampoco gravadas con servidumbres voluntarias,
ENDESA ha señalado que ella tendría la posibilidad de gravarlas con
servidumbres legales apoyándose en la Ley de Servicios Eléctricos.
Sin embargo, esto no sería posible dada la preeminencia de la Ley
Indígena, que prohibe constituir gravámenes sobre la casa habitación
de la familia indígena y sobre los terrenos necesarios para su
subsistencia.

ENDESA, entretanto, ha desarrollado una política menos conocida, de
acción directa sobre las comunidades, con el objeto lograr que los
pehuenches abandonen sus tierras y de quebrar cualquiera resistencia
a la relocalización de ellos en los términos propuestos por la
empresa.

Con este objetivo, desde mucho antes que fuera aprobado
ambientalmente el proyecto y que ella hubiera obtenido intenciones de
permutas, la empresa ha estado tratando constantemente de configurar
una situación de hecho que haga lo más difícil posible la oposición a
su proyecto por parte de los pehuenches, aprovechando la precareidad
de su situación económica, y haciendo imposible la tranquilidad y la
libertad necesaria para sopesar serenamente los pro y los contra, y
los términos mismos, de las permutas ofrecidas.

Siguiendo una política de hechos consumados, ENDESA

1.adquiere los fundos el Barco y El Huachi, en el año 1994 y 1993,
respectivamente, para ofrecerlos a cambio de las tierras que se
inundarían;
2.inicia, al poco tiempo, en dichos predios la construcción de casas
para recibir a los futuros relocalizados;
3.contrata para la construcción de esas casas a los mismos pehuenches
cuyas tierras serían inundadas;
4.ejerce sobre los pehuenches contratados una enorme todo genero de
presiones para que accedan a permutar sus predios o a convencer a sus
familiares para que lo hagan;
5.establece (con la aceptación del Gobierno) tratativas separadas,
directas e individuales, con cada familia afectada, para obtener las
intenciones de permuta, soslayando los modos comunitarios de tomar
decisiones de los pehuenches en un asunto que de hecho afecta a toda
la comunidad.
Y, enfrentada a la resistencia y absoluta negativa de algunos
pehuenches a negociar y a considerar tan siquiera la posibilidad de
permutar sus tierras,

6. logra que el Gobierno declare su presindencia y su no intervención
protectora ni asesora en el proceso de negociación de las intenciones
de permutas con los pehuenche afectados y tasación de sus tierras,
obteniendo incluso declaraciones oficiales de que ese proceso era
responsabilidad exclusiva de las partes interesadas, como si se
tratara de un negocio privado entre simples particulares;
7. aprovecha la extraña circunstancia concomitante de la no entrega
por el Gobierno de auxilios a las comunidades pehuenches con cargo al
presupuesto ya asignado para el apoyo y desarrollo económico de la
zona, cuando ella fue declarada oficialmente, ya en 1997, "Área de
Desarrollo Indígena", quedando la empresa como la única fuente
proveedora de empleo y recursos para la población
8. mantiene una presencia y presión permanente en los hogares de las
familias afectadas, con visitas continuas de abogados y funcionarios
de ella;
9. incursiona e interviene con su maquinaria y subcontratistasen
muchos predios indígenas, sin el permiso de sus propietarios,
cortando árboles y colocando demarcaciones;
10.celebra contratos simulados de arrendamiento para establecer
verdaderas servidumbres de tránsito (prohibidas por la ley) para la
construcción de caminos de acceso a las obras definitivas del
proyecto;
11. difunde y reitera entre la población pehuenche la falsa
información de que el proyecto estaría ya "aprobado por el Presidente
de la República" y que, en consecuencia, la única alternativa a la
inundación de sus predios sinm co,mpensación alguna, es la aceptación
de los términos de las permutas que la empresa les ofrece;
12. negocia y entrega regalos y favores, a cambio de concurrir a
firmar, ante Norario, intenciones de permuta que ella presenta luego
como prueba de la voluntad general de los pehuenches a aceptar su
traslado a las tierras y casas que ella ya a adquirido y construido,
en sus fundos lejanos a las cañadas ribereñas del Bío-Bío; y
13. al no lograr reunir, como se proponía y vaticinaba, todas las
intenciones de permuta de las que serían las tierras afectadas por el
embalse, consigue que CONADI acepte examinar separadamente, una a
una, las intenciones de permuta conseguidas, para los efectos de su
autorización desvinculada de las no conseguidas; y
14. sindica a los pehuenches que se resisten a permutar como víctimas
fanatizadas de ambientalistas fundamentalistas y agitadores políticos
financiados por oscuras fuentes extranjeras; y, entretanto,
15. apostando a los hechos consumados y a la lentitud de los procesos
incoados ante los Tribunales de Justicia, mantiene el avance de la
construcción de los caminos de acceso y obras preliminares
definitivas de la central hidroeléctrica.
Estas acciones y graves presiones ejercidas por ENDESA en contra del
pueblo mapuche-pehuenche no tiene otro fin que las familias que
resisten, sin asistencia oficial, económica ni legal alguna, se vean
al fin sin otra alternativa que la de resignarse a dejar sus tierras.

3 Ingreso a CONADI de las solicitudes de permuta

En septiembre de 1997 comenzaron a ingresar a la Oficina de Partes de
la Dirección Nacional de Temuco en Santiago, las primeras solicitudes
de permutas de tierras firmadas por familias pehuenches de Ralco
Lepoy, en documentos escritos y con la firma de los pehuenches
solicitantes.

El tema no era nuevo en la Corporación. Ya en sus inicios, en abril
de 1994, su Consejo Nacional había dictado un instructivo que
reglamentaba el tratamiento que se debía dar a estas solicitudes.

Este instructivo exigía una serie de requisitos y un análisis
riguroso antes de aprobar las permutas, como informes técnicos y
socioeconómicos, visitas a terreno y otros.

Sin embargo, en la práctica el sistema se había vuelto excesivamente
estricto para aquellos casos más simples y en donde era evidente el
beneficio que reportaba la permuta al indígena solicitante.

Fue así entonces que el Consejo Nacional de la CONADI, en el año
1997, reformó el primer Instructivo de Autorizaciones para
solicitudes de Permutas de Tierras Indígenas dictando un nuevo
reglamento después de una largo proceso de reflexión y debate.

Este nuevo instructivo contempló un tratamiento diferente entre las
solicitudes de permuta que afectaban solamente a una familia indígena
en particular, de aquellas solicitudes en que estaba involucrados los
intereses de una comunidad más amplia, como en el caso Ralco, donde
está implicado un masivo reasentamiento humano. En el primer caso se
estableció un sistema muy simple en donde primaba la voluntad
expresada por el solicitante pero, para el segundo caso, se
estableció un procedimiento más riguroso, exigiéndose para la
aprobación de las permutas los siguientes requisitos:

El propietario debía ser una persona natural indígena y la solicitud
debía ser hecha por escrito.
Debía considerarse al momento de la permuta el valor cultural de las
tierras en cuestión, es decir lo que representan para la cosmovisión
indígena.
El similar valor comercial de las tierras a permutar debía estar
debidamente acreditado y debía contemplar sus "aptitudes o
potencialidades", o sea, "las características actuales más la
plusvalía futura, de acuerdo a la influencia de factores externos
predecibles".
De esta forma, la Corporación se encontraba con un marco
reglamentario bien definido al momento de recibir las solicitudes de
permuta de las tierras indígenas del Alto Bío-Bío.

Con el ingreso de las solicitudes se dio lugar, entonces, a un
intenso proceso de estudio y seguimiento de caso por caso, con el
objetivo de verificar la real voluntad de los indígenas solicitantes
y procurar una efectiva protección de sus intereses. Por parte de la
CONADI existían fuertes aprensiones respecto de la efectiva voluntad
de los pehuenches al solicitar las permutas. Era evidente para el
personal de la Corporación de ese entonces que se encontraban frente
a una población socialmente frágil, integrada por personas de escasos
recursos, en su mayoría iletrados, con una débil comprensión del
castellano por el uso más intenso de su idioma ancestral, y, por
cierto, con un nulo conocimiento de las complejas implicancias
jurídicas de sus firmas o huellas digitales estampadas en las
solicitudes presentadas.

Existían además graves antecedentes que indicaban que ENDESA había
informado desde el principio a los indígenas que el proyecto ya había
sido aprobado, que éste se realizaría inevitablemente y que no
quedaba otra alternativa que la relocalización. Un examen acucioso
para determinar si el consentimiento era producto de circunstancias
forzadas o impuestas, o fruto de una decisión adoptada
conscientemente, era, por tanto, imperioso.

Para ello se creó un procedimiento institucional ad hoc que consistió
en un programa de audiencias con cada uno de los pehuenches que había
firmado las solicitudes de permuta. Para esto la CONADI conformó un
equipo técnico integrado con el Fiscal de la institución, el abogado
de Cañete y la jefa de la Unidad Jurídica de la Subdirección Sur, más
el Director Nacional, acompañada de uno o dos traductores bilingües y
un comité técnico.

Se acordó, asimismo, a fin de dar plena transparencia a las
audiencias y para guardar registro minucioso de ellas, desarrollar
éstas en la Notaría de Santa Barbara, ante el Notario Público del
lugar, registrarlas en un acta notarial y filmarlas en vídeo.

Se procedió, entonces, una vez arreglado el procedimiento, a avisar a
los Caciques del Alto Bío-Bío de que se entrevistaría a los
solicitantes y, el día 13 de noviembre de 1997, muy de madrugada, se
trasladó a los primeros pehuenches a Santa Barbara para las
audiencias respectivas.

Sin embargo, las entrevistas no estuvieron exenta de dificultades.
Las primeras audiencias tuvieron lugar seis horas después de lo
previsto, debido a inesperados "derrumbes" que tuvieron lugar en el
camino mantenido por ENDESA y al injustificado retraso de las
máquinas de la empresa para despejar el camino. En la segunda
audiencia fijada, no se encontraron a los pehuenches que serían
entrevistados, a pesar de que habían sido debidamente informados.
Tratándose de jornaleros de ENDESA, habían sido citados y/o
trasladados al Fundo El Barco, de propiedad de la empresa, justo ese
día para compartir un almuerzo.

A la tercera ocasión tampoco la Corporación pudo realizar las
entrevistas. Algunos de los pehuenches destinatarios de las
audiencias se encontraban completamente ebrios al momento de su
traslado a Santa Barbara, al nivel de no recordaban ni su identidad.
El día anterior habían recibido su modesto jornal y coincidentemente
había llegado una importante cantidad de bebidas alcohólicas a los
almacenes del lugar.

Fue necesario entonces que la CONADI, en su condición de organismos
público, "impusiera" la citación a los pehuenches. Sin previo aviso,
se trasladaron los vehículos de Corporación al Alto Bío-Bío, se alojó
cerca de la residencia de los entrevistados y se los trasladó
temprano a Santa Barbara para la realización de la audiencia. Sólo
así las audiencias pudieron desarrollarse normalmente, teniendo
siempre el cuidado de acompañar en el traslado a los pehuenches con
intérpretes bilingües, que les ofrecieron tranquilidad y les
explicaron las razones de las audiencias.

Así, se entrevistó a un número de 64 pehuenches, muchos de ellos
acompañados de sus familias. 57 correspondían a quienes firmaron
solicitudes de permuta y otros 7 que habían firmado solicitudes de
servidumbres.

En estas entrevistas se les mostraba donde aparecía su firma, se les
preguntaba el modo como tuvieron para firmar las solicitudes y si
tenían completo conocimiento de lo que firmaron. Junto con ello, se
les leía el documento que habían firmado y se les explicaba los
alcances legales de lo escrito, siendo a través de ese procedimiento
que los indígenas pudieron apreciar y darse cuenta real de lo que
habían firmado.

4 Informe del equipo jurídico de CONADI

Luego de efectuadas las entrevistas, el equipo jurídico de la
Corporación elaboró un informe para su análisis. El día 30 de julio
de 1998, el entonces Director Nacional de CONADI envió a todos los
miembros del Consejo Nacional de la Corporación, el "Informe del
Equipo Jurídico sobre el proceso de la Central Hidroeléctrica Ralco",
documento que iba a tener una importancia decisiva en el proceso de
aprobación de permutas.

Las conclusiones del informe fueron especialmente críticas a la
posibilidad de aprobar las permutas. Fueron las siguientes: "Siendo
la permuta un acto jurídico de Derecho Privado, debe analizarse
especialmente el requisito de la voluntad, y este aparece en la
mayoría de las entrevistas personales, contradictorio entre el
contrato de promesa de permuta y lo expresado por el solicitante.

Del análisis comparativo de lo declarado en ambos documentos, se
puede concluir lo siguiente:

I. CONTENIDO DE LA PERMUTA

a) La solicitud de permuta se enmarca en la realización del proyecto
Central Hidroeléctrica Ralco, y no en la libre y espontánea voluntad
por permutar la tierra.

b) Existe una expectativa económica al margen de la permuta
propiamente tal y que aparece insatisfecha. Lo anterior implica que
la permuta propiamente tal en los términos expresados en la
solicitud, no responde a lo que el propietario indígena, estima que
debe recibir a cambio. Queda claramente expresado en su declaración
que la tierra que se recibiría a cambio, es sólo un componente más,
de lo que se le exige como condición para abandonar el lugar. Esto se
puede calificar en términos globales, como la expectativa de recibir
una "indemnización de perjuicios " más que encuadrarlo en un acto de
promesa de permuta.

c) El contenido de la permuta es obviamente excesiva en cuanto a los
requerimientos del Proyecto Ralco. Lo anterior tiene una sola
explicación y es precisamente para evitar el trámite previo de
subdivisión de tierra indígena, con los consecuentes efectos que la
Ley señala. El contrato anexo de promesa de restitución gratuita de
la parte de los terrenos no afectados por la represa, carece de
importancia para esta decisión, y que en todo caso, de llegar a
cumplirse dichos retazos quedarían sujetos al estatuto jurídico del
Derecho común y no de la ley especial indígena es decir pierden su
calidad de tierras indígenas.

d) Por otra parte, el artículo 7° del instructivo, define lo que debe
entenderse por valor comercial, señalando que debe considerarse las
aptitudes y potencialidades del inmueble a permutar, teniendo en
cuenta las características actuales plusvalía futura. Del análisis de
las tasaciones presentabas por ENDESA, se puede concluir que el valor
de los predios fueron determinados tomando en consideración, única y
exclusivamente el potencial silvoagropecuario y las mejoras
existentes, obviando lo establecido expresamente en el señalado
artículo.

d) Sin perjuicio de lo anterior, es de toda lógica, admitir que la
valorización del predio indígena, más allá de la valorización de
peritos, la ha de imponer al propietario indígena, con la debida
información y conocimiento. Puede concluirse a este respecto que la
valorización que se ha hecho por parte del indígena, excede con
creces la valorización objetiva del predio que se recibe. Así queda
de manifiesto en las entrevistas personales, en que casi todos ellos
indican como condición de la permuta compromisos económicos
adicionales a que habían llegado con ENDESA y que no aparecen
cumplidas a la fecha.

II. EFECTOS DE LA PERMUTA

1.Estas permutas, implican la relocalización de un gran número de
familias indígenas, y ello, es producto de los efectos el proyecto
Ralco, que altera sustancialmente condiciones de vida, cultura y
medio ambiente para las personas y comunidades del sector.

2. Otro elemento que no puede dejarse de analizar es aquel que
implica la necesidad de considerar si, el predio que se recibe en
permuta podrá reproducir en cierta forma dichas condiciones de vida,
toda vez que la permuta en cuestión, es de aquellas que afectan la
forma de vida y no enmarcadas en el mero interés del contrato de
permutas.

3.Podemos concluir a este respecto que las permutas en general
adolecen de la insuficiencia material, por cuanto generando el
desarraigo de la comunidad, no garantizan la equivalencia que
requiera la permuta de tierra indígena capaz de compensar el valor
agregado cultural, que tiene la tierra indígena de conformidad al
artículo 1° de la Ley N° 19.253 y del artículo 4° del instructivo
sobre proceso de autorización de solicitudes de permuta de tierras
indígenas, contemplado en la resolución exenta N° 582,de fecha 30 de
Diciembre de 1997 aprobado por el Consejo Nacional de la Conadi

Para el presente informe se tiene en consideración, carpetas
ingresadas a esta Corporación, las reiteradas visitas a terreno, así
como las entrevistas personales, en un total de 64, todo ello
avalado, con registros fílmicos, grabaciones, fotografías etc.".

5 ENDESA inicia trabajos en territorio indígena sin la autorización
de CONADI

A fines de abril de 1998, concurren a CONADI varios dirigentes de las
comunidades pehuenches radicadas en Ralco Lepoy y Quepuca Ralco, para
dar a conocer que ENDESA había dado inicio a importantes obras de
ejecución de caminos en territorio indígena, requiriendo información
sobre si la Corporación había autorizado tales obras.

La Dirección de CONADI, que no estaba enterada de estos hechos,
resolvió efectuar una inspección técnica en la zona.

En esta inspección toma conocimiento de que ENDESA efectivamente
había iniciado la construcción de un camino en una hijuela indígena,
protegida por la ley, para tener acceso al lugar donde debía
construirse el muro de contención de aguas del embalse. La empresa
para estos efectos había celebrando un contrato de arrendamiento con
el propietario del predio, contrato que de acuerdo a la ley indígena
no requería la autorización de CONADI para su celebración.

Sin embargo, dadas las características de los trabajos realizados por
ENDESA en el predio y las estipulaciones de fondo del mismo contrato
de arriendo, para CONADI quedó en evidencia que lo que había en
realidad era otra cosa: ENDESA, para evitar la intervención de la
Corporación, había simulado un contrato de arriendo para realizar una
obra caminera que de hecho significaba una servidumbre, burlando con
esto la Ley Indígena y las potestades de la corporación indígena.

Para mayor certeza, sin embargo, CONADI llevó a cabo una segunda
misión técnica, esta vez con la presencia de su Director Nacional, y
encargó un informe en derecho sobre la situación al abogado René
Abeliuk, ex ministro del gobierno de

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