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Sección: Documentos militante IU/ PCE

Título: Resolución del Comité Federal del PCE sobre el proceso congresual y el VIII Congreso del PCA- Enlace 1

Texto del artículo:

Resolución del Comité Federal del PCE sobre el proceso congresual y el VIII Congreso del PCA

22 de abril de 2006


/(Aprobado por 80 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones)/

* *




- I -

El Comité Federal del PCE ratifica el Acuerdo de su Comisión Permanente
de 24 de marzo, en desarrollo de la Resolución del Comité Ejecutivo del
18 de marzo de 2006, sobre el proceso y Congreso del PCA. Así, con
relación a dicho proceso congresual, este Comité Federal constata:

*A. *Con respecto a los censos, que la Comisión Federal de Estatutos,
en su dictamen de 25 de febrero, establece con claridad cual debe ser el
método para establecer censos ciertos, computados y liquidados,
especialmente ante procesos congresuales o referéndum. En este sentido:

No se han expuesto los censos en la mayoría de agrupaciones.



No se entregó, como es preceptivo, a la dirección federal, el censo a 15
de noviembre de 2005, fecha de la convocatoria del Congreso, antes de
dicha fecha. Por lo tanto, era el último censo depositado en la
dirección federal, a 31 de diciembre de 2004, el único que cumplía los
requisitos exigidos por la Comisión Federal de Estatutos, para el
periodo congresual que tuvo lugar.



El pasado 27 de febrero, en pleno debate ya en las organizaciones
locales, se liquidaron las cuotas del año 2005. Esa liquidación se hacía
por 3.200 militantes, el mismo número que consta en el censo que obra en
poder de la dirección federal, por lo que venía a reforzarse la posición
de que no se produjo modificación alguna respecto al anterior a 31 de
Diciembre de 2004, y que, en todo caso, todos los militantes que en él
se encuentran estarían al corriente de pago.



En función de lo anterior, la asignación de delegados por agrupación
hecha por la dirección del PCA no se ajusta a los criterios establecidos
por la Comisión Federal de Estatutos, especialmente al principio de
"censo cierto". En todo caso, no se especificaba el censo por
agrupaciones, lo que producía una total falta de transparencia en la
asignación de delegados por agrupación, posibilitando así la
arbitrariedad y el acomodo en tal asignación.



*B.* Con respecto a la obligación por parte de la dirección del PCA de
asumir el punto 6 de la impugnación presentada el 2 de febrero por
Francisco de Asís Fernández contra las normas del VIII Congreso del PCA:

En primer lugar, tal y como hemos visto en el punto 3 C del informe
presentado ante este Comité Federal, el órgano competente para la
rectificación de las normas congresuales es aquel que las aprobó, es
decir: el Comité Central del PCA. El hecho de haberlo realizado su
Comisión Permanente, vulnera los preceptos estatutarios al no estar tal
facultad entre sus competencias.



No obstante lo anterior y no siendo competente la CP del PCA para la
realización de estas modificaciones, las mismas fueron hechas sólo en
una parte de lo mandatado por la CFE y con un método que no es en
absoluto correcto. En efecto, según los estatutos del PCE, las
agrupaciones deben contar al menos con cinco militantes (Número mínimo
para un comité de agrupación según el artº 17.1 de los Estatutos del
PCE). Por lo tanto, con los "grupos" de militantes menores a esta cifra
se debería, en primer lugar, haber regularizado su situación
reorganizándolos de tal manera que se hubieran constituido agrupaciones
conforme a los estatutos, o haber trasladado su militancia a
agrupaciones formalmente constituidas. No haberlo hecho de esta manera,
supone una grave irregularidad, ya que los comunistas deben militar y
solicitar su afiliación en una agrupación. En segundo lugar, tendrían
que haber sido agrupados en "colegios electorales" de al menos 20
militantes para elegir el o los delegados que les pudieran corresponder.



Además de todo lo anterior, se obvió que el punto 6 de la impugnación,
también asumido por la CFE, mandataba que se garantizara la igualdad del
voto de todos los militantes del PCA. Por tanto, si la norma del CC del
PCA establece que habrá un delegado por cada veinte militantes es este
el número mínimo de militantes necesarios para su elección. Queda claro
que asignar también un delegado a las organizaciones menores de veinte
afiliados es contrario a la norma, tal como dictaminó la CFE.
Insistimos, pues, en que lo correcto, por parte de la dirección del PCA,
sería haber agrupado las organizaciones en uno o varios "colegios
electorales" con al menos veinte miembros, y a partir de ahí elegir los
delegados correspondientes, según la norma establecida por el propio CC
del PCA (un delegado por cada 20 afiliados y por fracción mayor de 10).

*C.* Con respecto a los delegados natos:

El dictamen establece que deben ser aquellos que determinen los
estatutos (en este caso los del PCA), donde se dice expresamente
(Artículo 17.1.a) que serán los miembros del Comité Central, aunque
respetando la norma democrática de que no se distorsione el voto si su
número fuese muy elevado, caso que precisamente se daba al superar el
Comité Central los 71 miembros para un congreso de 206 delegados. Para
este caso, como ya dictaminó la Comisión Federal de Estatutos con
respecto al Congreso del Partido Comunista de Madrid, es el CC del PCA
quién debería reunirse para elegir de entre sus miembros a los delegados
natos, en un porcentaje determinado que, en ausencia de regulación
estatutaria propia adecuada, no debería superar el 10% del total de los
delegados, por aplicación de los Estatutos del PCE (Artículo 27.1.a),
asegurando además que el núcleo de los que han tenido responsabilidades
ejecutivas sean electos. Entendemos que no es válida la norma que
establece que sean natos los miembros de la Comisión Permanente, sino
que tales delegados natos deberían haber sido elegidos por el Comité
Central en una o varias listas.







*D. *Con respecto a la posibilidad de que miembros del Comité Central
defiendan los documentos en las agrupaciones:

La norma del PCA, en su punto 4 párrafo cuatro, establece que: "para
posibilitar la participación del Comité Central del PCA como ponente de
los Documentos Congresuales, las organizaciones del Partido informarán
de todas las reuniones del debate congresual". Si el Comité Central ha
aprobado dos documentos, uno mayoritario y otro minoritario, se entiende
que ambos documentos, que son legítimamente del Comité Central, podrán
ser presentados y defendidos por los miembros del mismo en las
agrupaciones y, por tanto, se ha violado este derecho, al impedir a los
defensores (miembros del Comité Central) de uno los documentos aprobados
su defensa, en la mayoría de las Conferencias locales, permitiéndolo, en
cambio, a los del otro documento, el mayoritario. En cualquier caso, los
ponentes del documento del Comité central aprobado por minoría
cualificada no fueron ni siquiera informados, por la Dirección del PCA,
de las fechas de las conferencias locales para posibilitar su asistencia
en calidad de ponentes.

*E.* Con respecto a la participación de afiliados con posterioridad a
noviembre de 2005.

Ni en los estatutos del PCE, ni consecuentemente en los del PCA, hay
norma alguna que establezca un período de carencia para los afiliados.
El cierre de censos se hace siempre para asignar delegados, no para
restringir la participación de nuevos afiliados. El artículo 7 de los
Estatutos del PCE y más en concreto el 7.2 reconoce la plenitud de
derechos a los militantes sin ningún tipo de limitación por antigüedad.
Por tanto, una norma de un órgano de dirección no puede restringir
derechos reconocidos en una norma de carácter superior como son los
estatutos.

*F.* Con respecto a la realización del VIII Congreso del PCA el 24 de
marzo.

El Comité Ejecutivo mostró, en Resolución de 18 de marzo, su
preocupación por la situación que se estaba generando en el proceso
congresual del PCA, con impugnaciones que afectan al "núcleo duro" de
los derechos más esenciales de los camaradas. Así, para evitar los males
mayores que pudieran derivarse de ser estimadas las impugnaciones, el
Comité Ejecutivo propuso al CC del PCA que se retrasase el VIII
Congreso del PCA, previsto para el 24 de marzo.

El Comité Central del PCA acuerda el 21 de marzo continuar con el
proceso y aprueba una resolución en la que declara que ha sido
"absolutamente respetuoso tanto con los Estatutos del PCE como con sus
propios Estatutos y competencias". En el párrafo anterior de la misma
Resolución, respalda la exigencia de "criterios tan básicos" como "estar
afiliados/as antes de la convocatoria del Congreso".



La Comisión Permanente del PCE, en su Acuerdo de 23 de marzo, advirtió
de la falta de garantías democráticas exigibles y de la nulidad de
multitud de Conferencias locales y procesos electivos de delegados en
San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Gijón, Mieres, Oviedo, Lena,
Carreño, Avilés, Corvera, Allande, Belmonte, Boal, Candamo, Cangas de
Onís, Caso, Castropol, Coaña, Cudillero, Llanes, Navia, Noreña, Pravia,
Proaza, Ribadesalla, Riosa, Salas, Valdés, Vegadeo, Villaviciosa,
Villayón, Amieva, Cabrales, Ponga, Cabranes, Colunga, Nava, Ibias,
Degaña, Illano, El Franco, Soto del Barco, Grandas, SM Oscos, Illas, Las
Regueras, Muros del Nalón y Ribera de Arriba, así como del propio
Congreso del PCA si no se corregían o subsanaban las irregularidades que
constataba.



El llamado VIII Congreso del PCA adopta acuerdos contrarios al XVII
Congreso del PCE. Así, por ejemplo, se plantea, la construcción del PCA
en el "exterior" (pág 19, columna dcha, línea 29 de los documentos
aprobados). No se aclara si por "exterior" se entiende el ámbito de
otros estados, o también el resto de comunidades autónomas
contraviniendo lo estipulado en el artículo 16 de los Estatutos.



Otro ejemplo lo constituye el hecho de que, en el artículo 6 de los
estatutos aprobados, se restringe el derecho de los afiliados de elegir
y ser elegidos, que les reconocen los Estatutos del PCE, exigiendo una
antigüedad mínima de afiliación de 90 días.



Un tercer ejemplo se observa en la restricción de funciones del Partido
que se presenta en la pág 24, columna izda., línea 36, donde dice: "/El
PCA como partido delimita sus tareas y funciones ante la sociedad: papel
de intelectual colectivo, lucha ideológica en pos de la hegemonía de la
izquierda, su trabajo en el movimiento obrero/sindical y los movimientos
sociales y apuesta inequívocamente por el desarrollo de IU, donde el PCA
es una de sus pluralidades, aportando valores y estrategias/".
Desaparece la capacidad de propuesta política concreta aprobada en el
XVII Congreso, hacia dentro de la propia IU y públicamente sobre
cuestiones políticas, aunque provengan o afecten al ámbito institucional.



Asimismo se aprueba, vía enmienda, un cambio en la denominación del
Comité Central del PCA que pasaría a denominarse Comité Nacional, sin el
correspondiente debate sobre la condición de nación de Asturias, hasta
ahora país, en el conjunto de Partido


- II -

En consecuencia con lo anterior, el Comité Federal del PCE determina:

*1) Con respecto a los censos y la participación: *



Que al menos se han cometido diversas irregularidades en las
conferencias de: San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Gijón, Mieres, al
impedir la participación de camaradas, por lo que dichas conferencias
deben ser consideradas nulas y repetidas.



Que ha habido atribución incorrecta del número de delegados, al menos,
en las organizaciones locales de Oviedo, Lena, Carreño y San Martín del
Rey Aurelio.



Que se han cometido irregularidades al elegir un delegado que no les
correspondía en las siguientes organizaciones: Allande, Belmonte, Boal,
Candamo, Cangas de Onís, Caso, Castropol, Coaña, Cudillero, Llanes,
Navia, Noreña, Pravia, Proaza, Ribadesalla, Riosa, Salas, Valdés,
Vegadeo, Villaviciosa y Villayón. Estas agrupaciones, que tienen entre
cinco y diecinueve militantes, deben agruparse y elegir, según la norma,
un delegado por cada veinte militantes o fracción superior a diez.



Que, asimismo, la elección hecha con los seis agrupamientos de
militantes formados por la dirección del PCA también es nula, al no
cumplir la norma que exige 20 militantes para obtener un delegado Esto
afecta a: Amieva, Cabrales, Ponga, Cabranes, Colunga, Nava, Ibias,
Degaña, Illano, El Franco, Soto del Barco, Grandas, SM Oscos, Illas, Las
Regueras, Muros del Nalón y ribera de Arriba, que deberán volver a
agruparse y elegir, según la norma, un delegado por cada veinte
militantes o fracción superior a diez.

*2) Con respecto a los delegados natos:*

Las designaciones producidas por el método antes dicho, deben ser
considerados nulos y el Comité Central ha de reunirse y elegir de entre
sus miembros el cupo que corresponda.

*3) Con respecto a la defensa de los documentos:*

Se ha impedido la defensa del documento minoritario a miembros del
Comité Central en San Martín del Rey Aurelio, Mieres, Pravia, Avilés y
Corvera (contraviniendo lo estipulado en el punto 4 de la normativa del
Congreso, de manera que estas conferencias se han desarrollado sin las
garantías democráticas exigidas en los estatutos y en la normativa del
PCA y deben ser declaradas nulas y repetidas.

*4) Con respecto a la validez del proceso:*

Al tratarse de irregularidades que afectan al "núcleo duro" de los
derechos más esenciales de los camaradas y, en cualquier caso, al
derecho de participación política consagrado como derecho fundamental en
nuestra Constitución, este Comité Federal considera que no se han dado
las garantías democráticas exigibles en San Martín del Rey Aurelio,
Laviana, Gijón, Mieres, Oviedo, Lena, Carreño, Avilés, Corvera, Allande,
Belmonte, Boal, Candamo, Cangas de Onís, Caso, Castropol, Coaña,
Cudillero, Llanes, Navia, Noreña, Pravia, Proaza, Ribadesalla, Riosa,
Salas, Valdés, Vegadeo, Villaviciosa, Villayón, Amieva, Cabrales, Ponga,
Cabranes, Colunga, Nava, Ibias, Degaña, Illano, El Franco, Soto del
Barco, Grandas, SM Oscos, Illas, Las Regueras, Muros del Nalón y Ribera
de Arriba, al vulnerar lo establecido en los artículos 6.1, 7, 7.1, 7.3,
13.a, 13.h y 13.i de los estatutos del PCE así como los artículos 3.1 y
17.1 de los estatutos del PCA y que, por lo tanto, las Conferencias
locales y procesos electivos deben ser declarados nulos y ser repetidos
con las debidas garantías.



El denominado VIII Congreso del PCA realizado los pasados 24 y 25 de
marzo, adolece de defectos de anulabilidad por vulnerar los artículos
6.1, 7, 7.1, 7.3, 13.a, 13.h y 13.i de los estatutos del PCE así como
los artículos 3.1 y 17.1 de los estatutos del PCA, defectos que, en caso
de no corregirse en un plazo prudencial y factible de 30 días,
consolidarían lesiones en los derechos de los militantes que provocarían
la nulidad de pleno derecho del proceso congresual en las agrupaciones
donde se han producido, por lo que el Comité Federal del PCE, conforme a
lo establecido en el articulo 18 de sus estatutos, se vería obligado a
declarar nulo el proceso congresual.



En tanto se solventen los anteriores defectos de anulabilidad y para
ayudar a la corrección de los mismos, el Comité Federal del PCE elige
una Comisión ad hoc compuesta por: Elena Pérez, Andrés Díez, Dolores
Sánchez, Francisco Martínez y Fernando Sánchez, que se encargará de
coordinar con el Comité Central del PCA elegido en su VII Congreso la
repetición de las conferencias de las agrupaciones del PCA antes
indicadas donde se han producido los defectos antes mencionados que en
caso de no corregirse devendrían en la nulidad de todo el proceso
congresual del PCA.



Igualmente, esta comisión coordinará con el comité central del PCA la
forma más eficaz de garantizar que la celebración del VIII Congreso del
PCA no lesione derechos de ningún militante, incluido el establecimiento
de mecanismos que permitan garantizar, una vez subsanados las
vulneraciones en los derechos de los militantes ya mencionados, la plena
participación en el proceso congresual del PCA de las agrupaciones donde
se han constatado la existencia de defectos provocadores de anulabilidad
o nulidad del proceso congresual.

El Comité Federal del PCE entiende que la forma más sencilla y correcta
de subsanar las vulneraciones de derechos antes indicadas es la
repetición, en los términos antes indicados, del VIII congreso del PCA,
cuyo desarrollo será acordado por la dirección del PCA y la Comisión del
Comité Federal, estando este órgano abierto a escuchar otras propuestas
de la actual dirección del PCA que garanticen el cumplimiento en el
marco de la legalidad democrática.


- III -

Con respecto a la repetición del proceso precongresual en las
agrupaciones de San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Gijón, Mieres,
Oviedo, Lena, Carreño, Avilés, Corvera, Allande, Belmonte, Boal,
Candamo, Cangas de Onís, Caso, Castropol, Coaña, Cudillero, Llanes,
Navia, Noreña, Pravia, Proaza, Ribadesalla, Riosa, Salas, Valdés,
Vegadeo, Villaviciosa, Villayón, Amieva, Cabrales, Ponga, Cabranes,
Colunga, Nava, Ibias, Degaña, Illano, El Franco, Soto del Barco,
Grandas, SM Oscos, Illas, Las Regueras, Muros del Nalón y Ribera de
Arribay la repeticion del VIII congreso del PCA, el Comité Federal del
PCE en función de lo expuesto en el informe presentado ante este Comité
Federal

*RESUELVE*:

*1º) Con respecto a la situación generada en el PCA:*

Ante la situación generada en el seno del PCA y en su relación con el
conjunto del PCE, el Comité Federal hace un llamamiento a la
normalización en torno a los acuerdos que democráticamente los y las
comunistas del PCE hemos tomado en nuestro XVII Congreso.



El Comité Federal insta al Comité Central del PCA a aceptar esta
resolución, conforme a lo establecido en el articulo 18 de los Estatutos
del PCE y, de acuerdo con la dirección federal, a reconducir la
situación.* *

* *

*2º) Con respecto a la repetición del VIII Congreso del PCA:*

Corresponde al Comité Central del PCA emanado de su VII Congreso la
dirección del PCA hasta la repetición del VIII Congreso y la adecuación
de la Normativa congresual en orden a evitar las irregularidades
constatadas en el apartado I de esta Resolución.



El Comité Federal delega en la Comisión ad hoc establecida y en su
Comisión Permanente la ejecución y supervisión del cumplimiento de esta
Resolución.**

* *

*3º)Con respecto a las medidas previas:*

El Comité Central del PCA, en comunicación con la Dirección del PCE,
para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artº. 9 de los estatutos
federales, deberá establecer los censos ciertos del PCA, diferenciados
por Agrupaciones, atendiendo a los datos que estas suministren y de
acuerdo al dictamen de 25 de febrero de la Comisión Federal de Estatutos
que indica con claridad cual debe ser el método para establecer censos
ciertos, computados y liquidados, especialmente ante procesos
congresuales o referéndum.



El Comité Central del PCA, o en su defecto, la Comisión Permanente del
PCE, impulsará las medidas necesarias para resolver, con la mayor
brevedad y de acuerdo con los Estatutos, las peticiones de afiliación,
la admisión de cuotas y los traslados de Agrupación.

*4º) con respecto a la subsanación de los defectos existentes y ya
indicados en el proceso congresual:*

La Normativa congresual debe recoger expresamente la necesidad de
exponer los censos de las agrupaciones con tiempo suficiente para
tramitar las posibles reclamaciones.

El Comité Central del PCA deberá elegir de entre sus miembros, en una o
varias, listas el cupo de delegados natos que corresponda.

La Normativa congresual debe recoger expresamente la legitimidad de la
defensa los Documentos Congresuales mayoritario y minoritario en todas
las Conferencias locales. Asimismo recogerá que las fechas de las
Conferencias locales deberán estar en conocimiento de la Comisión
Permanente del PCA, de la Comisión Permanente del PCE y de los
presentadores de los documentos Mayoritario y Minoritario con una semana
de antelación.

El Comité Central del PCA, o en su defecto, la Comisión Permanente del
PCE, determinará, de acuerdo con los censos ciertos correspondientes,
los delegados correspondientes a las Agrupaciones de más de 20
afiliados, así como los agrupamientos electorales de las Agrupaciones
con menos de 20 afiliados, así como los agrupamientos de militantes
localmente dispersos.



Madrid, a 22 de abril de 2006

------------------------------------------------------------------------
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Olimpo, 35
280 43-Madrid
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