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Título: Derechos, deberes y principios que se establecen en el proyecto de Estatuto de Catalunya- Enlace 1

Texto del artículo:

Izquierda Unida
Miércoles, 2 de noviembre de 2005
Con independencia de otros aspectos relativos a las competencias institucionales y a la financiación, ampliamente comentados en los medios de comunicación, por primera vez en el Estatuto de Cataluña se establece un listado de derechos, deberes y principios rectores, que definen el modelo de país: un país avanzado social y políticamente, que pretende garantizar el bienestar del conjunto de la ciudadanía desde todos los puntos de vista. Derechos y deberes En el ámbito civil: Derechos en el ámbito de las familias (art. 16) : a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares. Derechos de la gente mayor (art. 18): a vivir con dignidad, libres de explotación y de maltratos, sin que puedan ser discriminadas por causa de la edad. Derechos de la infancia (art. 17): a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social. Derechos de las mujeres (art. 19): "derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltratos y de toda clase de discriminación". "Las mujeres tienen derecho que los poder públicos garanticen el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades" (...) Derecho a morir con dignidad (art. 20): "derecho a otorgar un documento de voluntades anticipadas dónde consten las instrucciones sobre su tratamiento y las intervenciones médicas" (...) En el ámbito social, político y de la administración: Derechos en el ámbito de la Educación (art. 21) : a la formación profesional y a la permanente (...) a disponer de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos (...) de las personas con necesidades educativas especiales a una educación adaptada a participar en los asuntos escolares y universitarios de la comunidad educativa. Derechos en el ámbito laboral (art. 24) : de las personas excluidas del mercado de trabajo a percibir prestaciones y recursos no contributivos de carácter paliativo. a desarrollar las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para la salud, la seguridad y la dignidad de las personas. de los trabajadores, o sus representantes, a la información, consulta y participación en las empresas. Derechos en el ámbito de la Salud (art. 22) : al respecto de las preferencias en la elección de médica y de centro. a ser informadas sobre los servicios a qué pueden acceder, sobre los tratamientos médicos y sus riesgos o a la confidencialidad de los datos relativos a la propia salud. Derechos en el ámbito de la vivienda (art. 25) : de las personas que no disponen de los recursos suficientes a que los poderes públicos establezcan un sistema de medidas para acceder a una vivienda digna. Derechos en el ámbito de los servicios sociales (art. 23): de acceder a la red de servicios sociales. a una renta garantizada de ciudadanía que asegure los mínimos de una vida digna de las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza. Derechos y deberes en relación con el medio ambiente (art. 26): a vivir en un medi equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud. a la protección ante de las diferentes formas de contaminación de colaborar en la conservación del patrimonio natural. Derechos de los consumidores y de los usuarios (art. 27): personas, en su condición de consumidores y de usuarios de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad. También tienen derecho a una información veraz y entendedora sobre las características y los precios de los productos y de los servicios, a un régimen de garantías de los productos adquiridos y de los suministros contratados y a la protección de sus intereses económicos ante de conductos abusivas, negligentes o fraudulentas. consumidores y los usuarios tienen derecho a ser informados y a participar, directamente o por la vía de sus representantes, delante de las administraciones públicas de Catalunya, en los términos que determina la ley. Derechos en el ámbito político y de la administración de participación (art. 28): en los asuntos públicos de Catalunya, a presentar iniciativas legislativas populares, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento. También todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas. Los ciudadanos de Catalunya tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares. Principios Rectores Protección de las personas y de las familias (art. 39): refiere a la familia en todas sus modalidades. de la vida familiar y laboral. de los jóvenes. jurídica de las personas con discapacidades Ámbito socioeconómico (art. 44): los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, fomento de la estabilidad laboral, prevención de riesgos laborales, seguridad y higiene en el trabajo... de la creación de un espacio catalán de relaciones laborales. Medio ambiente, sostenibilidad y equilibrio territorial (art. 45): de las diferentes formas de contaminación. efectivas las condiciones por el goce del patrimonio natural y paisajístico. del paisaje rural, defiende del litoral, fomento de las explotaciones agrarias... Cohesión y bienestar social (art. 41): poderes públicos tienen que promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Catalunya. poderes públicos tienen que tienen que velar por la llena integración social, económica y laboral de las personas y de los colectivos más necesidades de protección, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de pobreza y de riesgo de exclusión social. poderes públicos de Catalunya han de emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y tienen que promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su llena acomodación social y económica y su participación en los asuntos públicos Educación, búsqueda y cultura (art. 43). poderes públicos de Catalunya tienen que garantizar la calidad del sistema de enseñanza y han de impulsar una formación humana y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otras que fundamentan la convivencia democrática poderes públicos de Catalunya tienen que promover y han de impulsar la implicación y la participación de la familia en la educación de los hijos, en el marco de la comunidad educativa. poderes públicos de Catalunya tienen que fomentar la investigación y la búsqueda científica de calidad, la creatividad artística y la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Catalunya Vivienda y movilidad (art. 46). poderes públicos de Catalunya tienen que facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención por los jóvenes y los colectivos más necesidades. poderes públicos de Catalunya tienen que promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad y de la seguridad viaria Mujeres y perspectiva de género (art. 40). poderes públicos tienen que garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas por tal de conseguir la igualdad de oportunidades y la igualdad material entre mujeres y hombres. políticas públicas tienen que garantizar la abordatge integral de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como de los actos de carácter sexista y discriminatorio, y tienen que fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico promoviendo la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y la evaluación de estas políticas. poderes públicos tienen que reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales Fomento de la participación (art. 42). poderes públicos de Catalunya tienen que promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con lleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía Fomento y difusión de la lengua (art.48). poderes públicos de Catalunya tienen que proteger la lengua catalana en todos los ámbitos y sectores y tienen que fomentar el uso, la difusión y el conocimiento. Estos principios también se han de aplicar respecto de la lengua aranesa. políticas de fomento de la lengua catalana se han de extender al conjunto del Estado, a la Unión Europea y a el resto del mundo. poderes públicos de Catalunya tienen que promover que los datos que figuran en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos fabricados y distribuidos en Catalunya consten al menos en lengua catalana. poderes públicos tienen que garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan de lograr la igualdad de las personas con sordesa que opten por esta lengua, que ha de ser objeto de enseñanza, protección y respeto Memoria histórica (art. 52). Generalitat y los otras poderes públicos de Catalunya tienen que velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Catalunya como patrimonio colectivo que testimonia la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y los derechos nacionales y sociales. Con cuyo objeto, han de adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han padecido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Catalunya. Generalitat tiene que velar porque la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han padecido persecución debido a sus opciones ideológicas. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo (art. 49) Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (art. 51) Protección de los consumidores y usuarios (art. 47) En el ámbito de los medios de comunicación social (art. 50) Se establecen mecanismos de garantía de los derechos estatutarios frente a los poderes públicos (todos ellos). Esto comporta que no queden en meras declaraciones de intenciones, sino que se tengan que tomar las acciones oportunas por hacerlos efectivos. Consejo de Garantías Estatutarias (ahora Consejo Consultivo): Para la defensa de estos derechos frente el poder legislativo. Sus dictámenes son vinculantes, a excepción de los emitidos para la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional (art. 73.4) Se crea una sala de garantías estatutarias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a la que se pueden recorrer los actos que vulneran los derechos que se reconocen en este título (art. 37): Para la defensa de estos derechos frente el ejecutivo y la administración.

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