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Sección: Europa

Título: La directiva Bolkenstein: una máquina de guerra contra los pueblos de Europa

Texto del artículo:


| VS 78 | diciembre 2004 |
| sección: plural |



Pierre Kalfha

Cuando el debate sobre el proyecto de tratado constitucional está en su apogeo, la propuesta de directiva sobre los servicios en el mercado interior, la llamada “Directiva Bolkenstein”, por el nombre del antiguo comisario encargado del mercado interior, es emblemática de la visión liberal de la construcción europea. El objetivo de esta directiva es “establecer un marco jurídico que suprima los obstáculos a la libertad de establecimiento de los prestatarios de servicios y a la libre circulación de los servicios entre los Estados miembros”. Tal como se dice en la exposición de motivos, “la propuesta cubre todos los servicios que representan una actividad económica, en el sentido que le da la jurisprudencia de la Corte relativa al artículo 149 del tratado”. Recordemos que esta jurisprudencia (C-180-184/98) indica que “constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado”. Como se ve, quedan incluídas casi todas las
actividades de servicios, con exclusión de los servicios proporcionados gratuitamente por el Estado. El reto es considerable.

El principio del país de origen
El proyecto de directiva se basa en una innovación jurídica: el principio del país de origen. Este principio significa que un prestatario de servicios está sometido exclusivamente a la ley del país en que está establecido y no a la del país donde presta el servicio.
Este principio supone ante todo una renuncia a la lógica de armonización que en teoría era la doctrina oficial de la Unión Europea. Es verdad que esta doctrina ya venía cuestionada por el rechazo a una armonización de las reglas fiscales y de los derechos económicos y sociales de los asalariados. Peor aún, con frecuencia esta armonización hecha “a la baja” ha significado regresión social. Por ejemplo, en nombre de la igualdad entre las mujeres y los hombres se suprimió la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres. Otra solución podría haber sido armonizar “por arriba”, prohibiendo el trabajo nocturno para todos los asalariados, indicando las excepciones a esta regla por razones de interés general.
No obstante, el mantenimiento de una lógica de armonización en la construcción de la Unión Europea podía hacer esperar que algún día, con ayuda de las movilizaciones sociales y las relaciones de fuerza, llegaríamos poquito a poco a imponer una convergencia por arriba de los derechos de los habitantes de Europa. Si se adopta la directiva, esta perspectiva quedaría relegada a las calendas griegas. El principio del país de origen aparece de hecho como una incitación legal a las deslocalizaciones hacia aquellos países de la Unión donde reinan los mínimos sociales, fiscales o ambientales y donde la protección de los consumidores es menor. Es una incitación a crear empresas con una sede social más o menos fantasmagórica y que desde un simple apartado de correos puedan intervenir en toda la Unión. El control de estas empresas se escaparía a la administración del país de acogida. El proyecto de directiva indica en este sentido que “el Estado miembro de origen es el encargado del control del
prestatario y de los servicios que proporciona, incluso cuando presta estos servicios en otro país miembro”. El alcance práctico de dicha propuesta aparece claramente: es la puerta abierta a una total libertad de acción para las empresas, que podrán actuar de hecho sin ningún control serio.
Este proyecto de directiva afecta al conjunto de las actividades de servicios considerados como una actividad económica, con excepción de las que ya están cubiertas por otra directiva. Así, las telecomunicaciones y los transportes quedan explicítamente fuera de su campo de actividad. El principio del país de origen tampoco se aplicará a la distribución de electricidad, gas y agua, ni a los servicios postales. ¿Hay que sentirse tranquilos? No, porque en lo fundamental estos sectores ya están desreglamentados y sus objetivos de servicio público se van encogiendo, si no han desaparecido casi, como es el caso de las telecomunicaciones.
Los objetivos de interés general no están explícitamente excluídos de la aplicación del principio del país de origen. El sector de los servicios públicos es muy diferente de un país a otro, lo que tendrá consecuencias en la manera en que puede ser prestado un servicio. Un prestatario de servicios no estará obligado a respetar las exigencias ligadas al servicio público del país en que proporciona el servicio.
En fin, cómo van a poder los Estados seguir manteniendo disposiciones sobre el interés general cuando el proyecto de directiva pretende explícitamente suprimir los obstáculos a la libertad de empesa y proporciona una larga lista de medidas incompatibles con este objetivo. En una comunicación sobre los servicios de interés general, la Comisión indicó a finales de 2001 que la distinción entre actividad económica y actividad no económica no era ya pertinente. Por tanto, el conjunto de los servicios públicos, y en particular la educación, la salud y los servicios públicos locales, podrían entrar en el ámbito de aplicación de esta directiva.

La atención sanitaria
La salud no está excluída como tal del principio del país de origen. Este principio no se aplicará a las exigencias de “protección de la salud pública”. Lo cual significa, por ejemplo, que la reglamentación francesa sobre el amianto se aplicará a todos los prestatarios de servicios, sea cual sea su país de origen. Además, “de forma excepcional”, un Estado podrá adoptar medidas contra un operador de salud. Pero, tal como lo precisa el proyecto de directiva, se trataría de medidas individuales, que afectan a tal o cual prestatario, y no de obligaciones generales de política de salud aplicables a todos.
El texto de la directiva impone la supresión de un número considerable de medidas que son la base de la regulación de los sistemas sanitarios en la mayor parte de los países de la Unión. Así, en lo que se refiere a las farmacias, resultaría imposible para un Estado imponer normas de implantación en función de la población. Tampoco sería posible imponer a un prestatario proveniente de otro país de la Unión normas marco o de equipamiento en los establecimientos de salud, ni normas de calidad y de atenciones. Sería también imposible imponer a un operador sanitario tarifas obligatorias, lo que contribuirá a minar el sistema de reembolso de atenciones sanitarias puesto en marcha por el seguro de enfermedad.
Como se ve, se trata de un cuestionamiento frontal de cualquier posibilidad real de establecer políticas públicas en materia de salud.

El derecho del trabajo
El proyecto de directiva no excluye explícitamente, del principio del país de origen, las reglamentaciones nacionales en materia de derecho laboral. Existe por tanto una posibilidad jurídica de que pueda emprenderse un desmantelamiento del derecho del trabajo.
Ciertamente, una directiva (96/71/EC) de 1996 sobre el desplazamiento de los trabajadores, que prevé un soporte de garantías sociales mínimas, no resulta afectado por este principio, así como tampoco el reglamento (1408/71) de 1971 de coordinación de los regímenes de seguridad social que dice que “las personas que residan en el territorio de uno de los Estados miembros están sometidos a sus obligaciones, que son admitidas a favor de la legislación de cualquier Estado miembro”.
El texto no cambia las reglas formales que se aplican actualmente en materia de derecho laboral y de protección social a los trabajadores desplazados, en el marco de una prestación de servicio transfronterizo. Dicho claramente, esta directiva no autorizará todavía a France Télécom a traer trabajadores portugueses con un salario portugués, como está haciendo ilegalmente.
Pero no debemos quedarnos tranquilos. El recurso a los trabajadores desplazados es ya en la práctica un medio para eludir las reglas sociales y hacer presión sobre las normas de empleo del país donde se ejerce la actividad. No sólo porque las posibilidades concretas de control se reducen, sino también porque la protección de estos asalariados difiere muy sensiblemente de la de otros asalariados. Sólo les son aplicables el salario mínimo y la duración máxima del trabajo, y no los convenios colectivos y otras disposiciones derivadas del código de trabajo. Y sobre todo la capacidad de resistencia de los asalariados desplazados es mucho menor que la de otros asalariados, ya que son dependientes de la empresa que les contrata en materia de derecho de estancia. Los asalariados desplazados se encuentran en una situación de subordinación creciente ante su empleador, que tiene plena libertad para no respetar sus obligaciones.
En esta situación, el proyecto de directiva agrava los riesgos de dumping social, haciendo aún más ilusorias las posibilidades de control de las normas sociales y faclitando su elusión por las empresas. El proyecto de directiva prevé un aligeramiento de las obligaciones de las empresas en materia de desplazamiento. Prevé suprimir las “reglas puntillosas” y las “formalidades administrativas a cumplir por las empresas para que puedan desplazar trabajadores”. En resumen, el control de las prácticas sociales de las empresas que ya era escaso, se volverá inexistente.
Llama la atención el parecido entre el Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios (AGCS), que se negocia en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y este proyecto de directiva: el mismo objetivo, la liberalización completa de los servicios; la misma definición de las formas de suministro de servicios, entendidos en un sentido muy amplio; el mismo método, el de pequeños pasos que lleva a transformaciones en profundidad; el mismo discurso tranquilizador que presenta las medidas previstas como simples medidas técnicas de sentido común.
El proyecto de directiva quiere dar un empujón a la puesta en marcha de la AGCS y eludir los obstáculos que las movilizaciones ciudadanas habían conseguido levantar contra este proceso. Así, la salud, la educación, la cultura y el audiovisual quedaban teóricamente “fuera de la AGCS”. Estos sectores caen ahora en el campo de aplicación del proyecto de directiva, que tendrá por tanto efectos directos sobre la negociación AGCS, confirmando de paso la exposición de motivos que indica que este proyecto pretende “reforzar la posición negociadora” de la Unión.

Conclusión
Sólo hemos tomado algunos ejemplos que se deducen de este proyecto de texto que contiene una avalancha de disposiciones para desmantelar las reglamentaciones que los Estados han tenido que poner en pie, bajo la presión de sus ciudadanos, para limitar el poder del capital y regular, aunque sólo sea un poco, la economía en función del interés general. Si fuese adoptada por el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, constituiría un considerable retroceso.
El movimiento altermundialista, en todas sus componentes sindicales y asociativas, está ante un gran desafío. El Foro Social Europeo (FSE) de Londres ha permitido la realización de un seminario sobre esta cuestión y se ha adoptado la decisión de lanzar una campaña europea. Este punto formará parte del orden del día de la reunión de los ATTAC de Europa a comienzos de diciembre. Se trata ahora, frente a una Comisión ultraliberal, de actuar concretamente con el fin de construir la necesaria relación de fuerzas. El rechazo de la directiva Bolkenstein será una de las consignas de la manifestación europea del 19 de marzo en Bruselas, decidida en el FSE. Pero serán necesarias otras iniciativas antes de esa fecha.

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