Secciones: Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo - LegislaciónTítulo: El Constitucional admite a trámite el recurso de Comfia-CC.OO. sobre la utilización sindical del correo electrónico- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3 Texto del artículo:
Noticia muy interesante porque, independientemente de lo que cada uno
pueda pensar sobre este asunto, es necesario que el Constitucional determine de
una vez lo que es lícito hacer sobre el uso sindical del correo
electrónico en las empresas pues hasta ahora cada juez establecía lo que a él le
parecía oportuno, dando lugar a una completa inseguridad jurídica.
Es probable además que una sentencia del Constitucional sobre este tema
tenga también repercusiones sobre el uso del correo electrónico en la
empresa por los trabajadores individuales, fuera del ámbito sindical.
Rafa
- 17/02/2005
MADRID, 17 (EUROPA PRESS) El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado 10 de febrero el recurso de amparo presentado por Comfia-CC.OO. en referencia a la utilización del correo electrónico en sus comunicaciones con los trabajadores de BBVA. Según informó hoy en un comunicado la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO., dicho recurso se produjo tras sentencias "de signo contradictorio" por parte de la Audiencia Nacional (6/2/2001) y el Tribunal Supremo (26/11/2001).
En su sentencia, la Audiencia Nacional reconocía "el derecho del sindicato accionante y de sus secciones sindicales en las empresas del grupo BBVA, demandadas en estos autos, a transmitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico".
Igualmente, concedió "la necesidad de ordenar, bien por convenio colectivo, acuerdo de empresa, 'ratione materiae' o norma de la jerarquía legal que corresponda, el derecho de los sindicatos y trabajadores a la utilización de la Red de la empresa por correo electrónico para transmitir información sindical".
Por su parte, el Supremo desestimó la demanda de Comfia-CC.OO., argumentando que "no existe pacto ni individual ni colectivo, ni manifestación unilateral con la empleadora, que haya otorgado el derecho al sindicato a utilizar tal herramienta de trabajo de la demandada".
Asimismo, el documento señalaba que "no hay norma jurídica alguna que conceda al sindicato el derecho a utilizar los medios informáticos del banco para realizar la comunicación con sus afiliados y con las secciones sindicales".
No obstante, el sindicato recurrió ante el Constitucional por entender que en esta última sentencia no se habían tenido en cuenta tanto derechos constitucionales regulados en los artículos 18, 20 y 28 de la Constitución Española, como los recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el propio Código Civil, "dejando desamparado al demandante".
A su juicio, la sentencia objeto de recurso incurre además en una "contradicción flagrante", al reconocer como hecho probado que los mensajes de 'e-mail' son remitidos desde el servidor del sindicato, y que este último tiene "derecho a transmitir a sus expensas y por sus propios medios", para más tarde "fundamentar su fallo en que no es la empresa quién debe facilitar los medios materiales para llevar a cabo el derecho de información previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985), cosa que no sucede en el caso juzgado".
Comfia-CC.OO. destacó la "necesidad" de avanzar en una regulación de los 'ciberderechos', por lo que instó al Gobierno a que, "de forma urgente", remita al Parlamento "la ley que regule la utilización de los medios telemáticos en las relaciones laborales, como ya se está haciendo en algunos convenios colectivos".
Finalmente, recordó que en la pasada legislatura los grupos parlamentarios que hoy apoyan la acción de Gobierno, "incluido el PSOE", instaron al Ejecutivo del Partido Popular a legislar en esta materia. "Pensamos que nuestra petición será atendida", concluyó un portavoz de Comfia-CC.OO.
Tomado de ENLACE 1Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 19/02/2005 - Modificar
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