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Sección: Europa

Título: NO AL TRATADO EUROPEO - NO DES TU CONFIANZA CIEGA A TOMADURA PELO, A TRATADO QUE CONSAGRA Y BENDICE TODO TIPO DE VIOLACIONES DERECHOS HUMANOS EN EUROPA

Texto del artículo:

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA


NO AL TRATADO EUROPEO

NO DEMOS NUESTRA CONFIANZA CIEGA A UNA GRAN TOMADURA DE PELO, A UN TRATADO QUE
CONSAGRA Y BENDICE TODO TIPO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EUROPA



Adjuntamos una presentación que detalla lo que significa votar sí a un gran
disparate titulado TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA
y que nada beneficia a los mortales de a pie, a los que tenemos que vivir
sumergidos en la precariedad, en la incertidumbre y en la explotación de un
sistema brutal, denigrante, perverso y trufado de obscenidades.

Los ciudadanos de verdad, los que hemos tenido el valor de leernos las 431
largas y densas páginas que tiene el Tratado (que no hay que llamar nunca
Constitución Europea), texto que ya ha sido ratificado por los diversos
gobiernos europeos, sabemos muy bien que ese documento no va a lograr mejorar la
situación de los ciudadanos de a pie que habitan y malviven en el territorio de
la vieja Europa... El Tratado es el mayor disparate que ciertos políticos han
podido redactar, pues consagra una sarta interminable de explotaciones e
injusticias...

Pero como bien sabemos algunos, hay expertos que hablan de todo aunque
desconozcan su propio nombre y no puedan firmar dado que nunca han aprendido ni
a escribir ni a pensar.

También nos irrita que ciertos famosos y celebridades se presten a dar su apoyo
a esa serie de miserables mentiras y generalidades que es el Tratado.

Votar No es la única opción digna ante un ataque a los Derechos Humanos que
supone la ya ratificación de un Tratado que se va a aplicar nos guste o no a los
ciudadanos españoles, pues no vivimos en una verdadera democracia, dado que los
mismos hijos del franquismo son los que controlan y gestionan los hilos
económicos, informativos, educativos en la España real, en la España de siempre,
la España de pandereta, risotadas, fiestas de toros y discusiones idiotas sobre
lenguas que nadie habla...

Antonio Marín Segovia
CERCLE OBERT DE BENICALAP

a.. RAZONES POR LAS QUE VOTARÉ NO EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA:



El tratado constitucional de la Unión Europea es una ocasión perdida y una
imposición a varias generaciones del neoliberalismo militarista e insolidario.


Yo voy a votar NO contra este proyecto porque es un golpe de estado ideológico
en Europa elaborado por la Convención europea (un grupo de tecnócratas al
aliento de influyentes representantes de las grandes multinacionales que
gobiernan el mundo), que intenta hacer ley las políticas neoliberales contra las
que se movilizan los trabajadores europeos desde 1995 y el movimiento
antiglobalización desde el Foro Social de Génova. Oculta una intención política
ligada al contenido ultraliberal. Pretende imponer el liberalismo ignorando las
reglas democráticas fundamentales.


En este referéndum se enfrentan dos modelos de sociedad y de construcción
europea: el de las políticas neoliberales que apoyan en su versión "salvaje" el
PP (y con un "rostro humano" el PSOE) y una Europa al servicio de los
trabajadores y de los pueblos.


Por eso es importante llevar a nuestros amigos, familias, compañeros de trabajo
y organizaciones sociales este debate sobre el futuro de Europa. Más del 70% de
las leyes que rigen nuestras vidas, especialmente en el área económica, se
deciden hoy en Bruselas. Nuestro horizonte no puede ser ya otro que el de
construir una Europa unida y progresista. Hay que defender el NO a este Tratado
Constitucional neoliberal para poner las bases de otra Europa alternativa, que
no sólo es posible sino necesaria.


Aquí te presento mis 27 razones para que tú las juzgues:





a.. No puedo votar a la Constitución Europea porque no es una Constitución:
nada más comenzar a leer este texto me encuentro con que no es una Constitución,
y me explico. En el título pone "Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa". Es un Tratado, o sea un acuerdo firmado entre los
gobiernos de varios países. Y esos países acuerdan (ellos) una Constitución para
Europa. En los libros de historia a esto, a los textos elaborados por los
poderosos y entregados al pueblo para que los obedezcan, se le llamaba "Carta
otorgada". Pero como esto no puede ser, antes de leerlo al detalle busco y
rebusco por el texto cualquier alusión al "pueblo europeo". O a la soberanía
popular. En fin, cualquier alusión que permita pensar que esta es la carta magna
que se da a un pueblo para constituirse políticamente como sociedad. No
aparecen. Esto no es una Constitución. Y, por tanto, recurrir a un Tratado
significa pasar por alto la soberanía popular para imponer los principios del
liberalismo económico.



b.. El Tratado no es una autentica Constitución: hablar de Constitución
Europea (como manifestación concreta de la democracia que son las
constituciones) significaría que los 25 estados se reconozcan como una comunidad
de destino fundada en el sufragio universal. Y no es el caso. Aunque redactada
en nombre de los ciudadanos, sigue siendo un pacto entre los Estados. El Tratado
establece el derecho de los Estados miembros a retirarse. La secesión de algunos
Estados de los EE.UU. en 1861 condujo a una guerra. La sanción de una
Constitución proviene siempre de la soberanía popular (mediante referéndum o a
través de un parlamento constituyente). Si bien la Convención que presidió
Valéry Giscard d'Estaign representa una ampliación del proceso de redacción de
los tratados más allá de las esferas diplomáticas, la comparación con una
asamblea constituyente es abusiva: la constituyente emana directamente del
pueblo. Además, la Convención sólo podía proponer: el poder de decisión
correspondía a una conferencia intergubernamental. El Constitucionalismo surgió
de la Ilustración para luchar contra la arbitrariedad de los poderes
monárquicos. A través de la Constitución el pueblo controla a sus dirigentes y
protege sus libertades. Las primeras fueron la de los EEUU (1787) y la francesa
(1791). El pueblo no puede ser privado de ese poder originario. Sólo 11 países
han anunciado referéndum. Para un verdadero proceso constituyente sería
necesario el nacimiento de un pueblo europeo que se reconozca como tal. Y eso
parece todavía lejano.



c.. No garantiza la igualdad de género: ¿Ratificarías una Constitución que no
asegura la igualdad de géneros? (Art. III-116). En los objetivos que establece
la Constitución Europea no consta la igualdad de hombre y mujer como valor
fundamental; sólo como matiz (Art. I-3): "... fomentara (...) la igualdad entre
hombres y mujeres", es decir, sin fuerza vinculante. La Constitución Europea
reconoce a los ciudadanos de la Unión "la libertad para buscar un empleo y
trabajar" (Art.II-75). Por un lado, esta redacción ignora que las mujeres no
acceden al empleo desde una situación de igualdad con respecto a los hombres,
con lo que refuerza la precariedad actual. Por otro, permite ocultar todo el
trabajo doméstico y de cuidados que realizan las mujeres casi en exclusiva y que
es absolutamente necesario para que la sociedad funcione. En cuanto al empleo,
las mujeres son el grupo que soporta mayores índices de paro. Una de las
manifestaciones más claras de la desigualdad la encontramos en la violencia de
género. Ésta constituye uno de los problemas más relevantes que tiene planteados
la UE (más del 20% de las mujeres en Europa sufren algún tipo de maltrato al
menos una vez en su vida). Aún así, el Tratado Constitucional no aborda las
causas de dicha violencia; de hecho lo trata como violencia doméstica. Se limita
a considerar a las mujeres víctimas, sujetos débiles susceptibles de apoyo y
"medidas proteccionistas" (Declaración relativa al Art. III-116). Esta retórica
constitucional junto a "la no discriminación por razón de sexo" queda también en
entredicho cuando se refuerza la estructura familiar, el marco donde en la
actualidad más muertes y agresiones se producen contra las mujeres. En
contraposición al derecho al matrimonio, no aparece el derecho al divorcio. Pero
sí consta una mención expresa que permite a Malta mantener la prohibición del
aborto, incluso ante posibles modificaciones del texto constitucional (Protocolo
nº 7). En todos los Estados de la UE existen medidas restrictivas del derecho a
abortar. Pero en algunos, como Polonia o Irlanda, estas medidas imposibilitan en
la práctica el ejercicio de este derecho.



d.. El Tratado impone unas políticas neoliberales que atentan contra los
derechos sociales de los trabajadores: en los primeros capítulos, cuando se
definen los valores de Europa, las únicas referencias concretas que he
encontrado aluden al libre mercado. El resto son invocaciones (muy vagas y sin
ningún valor) a principios bonitos, pero inaplicables de tan inconcretos. O sea,
cuando se habla en el tratado de valores como la paz o la igualdad, no se
concreta nada. Cuando se habla de mercado y competencia se detalla toda la
estructura necesaria. Así, nada más empezar el texto, el artículo 3, titulado
"Objetivos de la Unión", comienza con una llamamiento inocente a la paz y al
bienestar de los pueblos, e inmediatamente entra en materia (Art. I-3, 2): "La
Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin
fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y
no esté falseada". O sea, paz, bienestar y... libre competencia. Junto a valores
universales abstractos se cuela un principio concreto muy discutible y muy
discutido. Ahora bien, ¿qué significa "no falseada"? Significa que los estados
miembros no deben intervenir ni regular ningún apartado de la economía de la
Unión. Esto es, una desregularización total de la economía, una ausencia de
controles sobre las empresas que campearán a sus anchas por toda la Unión en
busca de la máxima rentabilidad. Ya entrado en materia, la Constitución se
explaya en lo que es lo suyo, el modelo económico. Se sigue diciendo (Art. I-3,
3): "...economía social de mercado altamente competitiva...". Cuando se habla de
los valores que la Unión fomentará en sus relaciones con el resto del mundo,
junto a la solidaridad y el respeto mutuo, se mete, como sin quererlo "el
comercio libre". Todo esto aún en el artículo que habla de los objetivos de
Europa. Porque cuando pasa, en el siguiente, a definir lo que llama "libertades
fundamentales", dice exclusivamente (Art. I-4,1): "La Unión garantizará en su
interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y
la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución". ¡Y nada más! Ahí acaba. Para la Constitución, la libertad
fundamental es el libre intercambio. En especial de mercancías y capitales.
Llevamos ya varias páginas de Constitución y hasta ahora no se ha dicho nada,
absolutamente nada concreto, que no sea garantizar que Europa no pondrá trabas
ni requisitos a las grandes empresas que comercian en ella. Eso (y unas pocas
alusiones a principios intangibles y sin eficacia alguna destinadas a legitimar
el texto) es lo único que ha llenado los primeros artículos. La verdad es que
toda la redacción del Tratado ha estado inspirada por las políticas neoliberales
impuestas al mercado único comunitario desde los acuerdos de Maastricht que
condujeron al Pacto de estabilidad y crecimiento y a la moneda única. Se dota al
Banco Central Europeo de autonomía completa para perseguir un único objetivo: la
estabilidad del Euro (sin tomar en cuenta el objetivo del crecimiento económico
de la Reserva Federal de EE. UU.). Esas políticas han sido la causa de las
privatizaciones, la reestructuración industrial y las deslocalizaciones que han
provocado que la UE tenga hoy un 8 % de parados y haya habido una caída neta de
los salarios negociados en los convenios colectivos. El "modelo social europeo"
de educación, sanidad, pensiones y seguro de desempleo ha quedado subordinado,
por las presiones de la patronal europea UNICE, a la "alta competitividad de la
economía" en el Art. I-3, 3. Una "alta competitividad" que la Estrategia de
Lisboa y el informe Kok intentan conseguir, entre otras medidas, alargando la
vida laboral, la jornada de trabajo y reduciendo pensiones y ayudas al paro. El
Tratado Constitucional creará así en materia social una importante desigualdad
entre ciudadanos europeos de distintos estados miembros y abrirá una carrera de
reducción de derechos sociales para conseguir esa "alta competitividad". La
falta de un sistema fiscal armonizado a nivel europeo contribuirá de manera
decisiva a acelerar las deslocalizaciones hacia Europa central y del este. Por
el contrario, se deberia defender que la Carta de Derechos Fundamentales,
recogiendo entre otros el derecho al trabajo y el acceso universal a los
servicios públicos que garanticen las condiciones materiales del ejercicio de la
ciudadanía, debe ser el mínimo legal exigido a los estados-miembros y el derecho
comunitario (como ocurre para las políticas económicas) debe prevalecer sobre
las legislaciones nacionales.



e.. La Economia de la Union no es mi economia: cuando se habla de "la Economía
de la Unión", ¿a qué economía se refieren? ¿a la suya o a la nuestra?. ¿En qué
consiste esa "adaptación" que nos encontramos leyendo la Constitucion? La
respuesta a todo esto la encontramos en un titular de prensa de estos días, uno
entre tantos otros desgraciados ejemplos del actual estado de las cosas:
"Deutsche Bank eleva los beneficios un 87% y anuncia otros 3.280 despidos fuera
de Alemania" (El País, 04/02/05). Mientras tanto, otra noticia periodística
actual arroja bastante luz sobre a quién se beneficia esta "Constitución": "Las
grandes empresas apoyan la Constitución Europea.- Representantes de grandes
empresas, como Telefónica, Iberia, SCH, Endesa, Iberdrola, Unión FENOSA, NH
Hoteles, Fundación ONCE y Fiat, leyeron ayer artículos de la Constitución
europea y pidieron el voto afirmativo en el referéndum del próximo 20 de
Febrero, durante un acto organizado por la Plataforma Cívica por Europa". (El
País, 02/02/05). ¿Es casualidad tanta celeridad (tres días antes del inicio de
campaña) y tanta unanimidad entre los grandes empresarios?



f.. Un Tratado entre Estados no puede ser nunca una Constitución de
ciudadanos: tengo que comenzar denunciando que este Tratado es un acuerdo
diplomático entre los Estados miembros para el funcionamiento de la Unión
Europea y no una auténtica Constitución, como deberiamos exigir para Europa. Una
Constitución es un pacto cívico y social por el que los ciudadanos confieren su
soberanía a una administración política para que les gobierne democráticamente
aplicando las leyes que se otorgan en un parlamento elegido por todos. Para que
una Constitución sea verdaderamente democrática, los ciudadanos no solo tienen
que ser iguales ante la ley, sino poder gozar de unas condiciones materiales de
bienestar social que les permitan ejercer su control político sobre las
instituciones. Pero este Tratado, lejos de representar la voluntad de los
ciudadanos europeos, expresada a través del Parlamento Europeo, ha sido
elaborado por un grupo de especialistas, tecnócratas y representantes de grupos
políticos y después corregida y adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno.
El verdadero sujeto de este Tratado no son ni los ciudadanos ni los pueblos de
Europa, sino los estados miembros tal y como existen hoy en día. Este déficit de
legitimidad y representatividad democrática de la Unión Europea se expresa
continuamente en la alta abstención en las elecciones y referendos comunitarios.
Este Tratado, lejos de ser un acto soberano de los ciudadanos europeos es más
bien una carta otorgada por los Gobiernos que especifica los limites que imponen
a la soberanía ciudadana europea para controlar las instituciones europeas,
sobre todo el Consejo (las reuniones de los ministros), la Comisión, el Banco
Central Europeo y el Tribunal de Estrasburgo. Deberian ser los ciudadanos
europeos los verdaderos sujetos de la construcción europea, a través de un
Parlamento Europeo con amplios poderes. Este Tratado Constitucional que nos
proponen no es democrático ni en su elaboración ni en su contenido.



g.. La Europa-potencia del Tratado no garantiza ni la paz ni la seguridad y
subordina la política de defensa, y todas las demás políticas, de la UE a la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): entre las políticas
exteriores de la Unión, el tratado dedica cierto espacio a la política militar y
de defensa. La sensación que transmite su lectura es la de que se quiere que
Europa sea una gran potencia militar, seguramente para plantarle cara en
cuestión de armamento a los Estados Unidos. En todo caso, un buen ejemplo de la
impronta que caracteriza a todo el texto surge cuando el lector examina el Art.
I-41 de esta primera parte. Allí, disimulada entre otras normas se dice que
(Art. I-41, 3): "Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente
sus capacidades militares". No merece la pena hacer ningún comentario. O mejor
si, porque dudo que haya mejor oportunidad que esta para manifestar que los que
sabemos leer podemos entender lo que leemos y decidir responsablemente. La
reelección de Bush esta siendo utilizada por los partidarios del Tratado
Constitucional neoliberal para pedir que se vote SI para que la Unión Europea
sea un contrapeso a las políticas militaristas de Estados Unidos. Pero no dicen
que el Tratado Constitucional subordina la política de defensa de la Unión
Europea a la OTAN. Ni que se establece una "cláusula de solidaridad" por la que
un ataque contra Gran Bretaña por su intervención en Irak sería considerado un
ataque contra toda la Unión que obligaría a una respuesta conjunta. La Doctrina
Solana para la militarización de la Unión Europea busca construir una fuerza de
intervención, dependiente de la OTAN para su logística e inteligencia, que
permita a la Unión Europea intervenir allí donde no quiere hacerlo Estados
Unidos, como en África o los Balcanes. Al mismo tiempo, el Tratado
Constitucional establece una política común para desarrollar una industria de
armamentos europea. Yo, como seguramente tú también, que he estado en las
movilizaciones contra la guerra de Irak con millones de ciudadanos europeos,
quiero una autentica Constitución europea en la que la Unión renuncie a la
guerra para siempre como instrumento de política exterior. La Constitución de la
República Española tenia un artículo pacifista de este tipo y hoy todavía figura
uno parecido en la Constitución italiana. Para hacer frente a las políticas
unilaterales militaristas de Bush es necesaria una política exterior
progresista, pacifista y multilateral, no el desarrollo de una industria de
guerra europea o un cuerpo militar europeo de intervención rápida.



h.. Establece la escasez de medios en la financiación del bien común y de los
objetivos públicos, al mismo tiempo que impone el aumento del gasto publico
militar: pues, en efecto, establece límites al déficit y a la deuda pública. Sin
embargo, existe un importante gasto público que debe crecer, por lo que los
demás, obviamente, deben disminuir para "liberar recursos" para éste. El Art.
I-40 y el Art. I-41 imponen el incremento de las "capacidades" militares de los
Estados miembros, y por tales capacidades hay que entender la dotación
armamentista, pues para el seguimiento del incremento del gasto crea
precisamente una ... agencia del armamento. Al mismo tiempo pone trabas a unas
finanzas públicas ventajosas, pues prohíbe que reciban préstamos de los Bancos
Centrales nacionales y del Banco Central Europeo, y establece que deben recibir
préstamos de los restantes bancos oficiales en las mismas condiciones que "los
particulares".



i.. El proceso de aprobacion del Tratado es antidemocratico: imponer una
Constitución a través de un Tratado supone un perjuicio a la democracia. En
muchos países los gobiernos lo han aprobado en sus parlamentos directamente, sin
discusión previa y sin el más elemental análisis; en otros, como es el caso de
España, se lanza a la población en una campaña agresiva la idea de una
Constitución como una nueva vía para la integración del país en la Europa del
desarrollo y de las libertades, alejando así el fantasma del pasado y de la
vuelta atrás a las crisis económicas, sin promover el debate y el conocimiento
del texto, y con un abrumador apoyo mediático. El referéndum viene después, para
solaz de una población ávida de democracia. De este modo, tanto el ciudadano
europeo, a título individual, como las distintas organizaciones, instituciones,
asociaciones y cualesquiera colectivos que conviven en el territorio europeo se
encuentran bien ante un texto ya aprobado, bien ante la disyuntiva de aceptar o
rechazar un texto íntegramente, con sus virtudes y sus defectos. En ningún caso
se abre un periodo de presentación de enmiendas, propuestas, añadidos o
modificaciones previas a la edición definitiva del mismo. Exceptuando a aquellos
representantes de los parlamentos y los gobiernos nacionales que lo han
elaborado (tres por país), y las influencias políticas que les hayan
determinado, los partidos políticos europeos no han tenido ninguna participación
en la redacción de este Tratado. Los grandes colectivos pacifistas y
ecologistas, tampoco. Sólo después de la primera redacción algunos artículos
fueron modificados o añadidos para contentar a algunos sectores políticos
influyentes. Con todo esto, ¿dónde se encuentra la democracia que tanto se
prodiga a lo largo del texto? Por otra parte, ¿cómo se puede animar a las
organizaciones ciudadanas a la participación en la construcción de una Europa
política, social y económica cuando por otro lado se declara expresamente en el
Tratado la prohibición de legislar conjuntamente en ciertas materias, como
pueden ser el empleo o la fiscalidad? Esta es la hipocresía de un mensaje de
bondad que oculta bajo su entramado normativo una sutil estrategia para
perpetuar a los poderes fácticos actuales.



j.. Porque la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parte
II) insulta a mi inteligencia, supone una absoluta barbaridad jurídica y un
atentado terrorista de primera magnitud contra la democracia: si se continua
leyendo el texto en cuestión más adelante, después de haber obviado ninguna
referencia al pueblo europeo o a sus ciudadanos (expresamente se ha evitado
reconocer que la soberanía reside en el pueblo), parece que por fin la
Constitución intenta preocuparse por los ciudadanos, y se incluye íntegra la
Carta de Derechos de la unión Europea. En los más avanzados países de Europa (y
en esto el nuestro está incluido entre ellos) los derechos representan el
espacio propio de libertad de los ciudadanos que debe ser respetado por el poder
público. Por eso, en nuestras Constituciones se especifica expresamente que los
derechos tienen que ser respetados por el legislador, que es el poder supremo
dentro del Estado. En cambio, en el tratado constitucional sorprende que a la
enumeración confusa de casi todos los derechos se suma siempre una cláusula para
asegurar que los legisladores puedan modular a su antojo los derechos; algo que
en Alemania, España o Italia se consideraría una absoluta barbaridad jurídica y
un atentado contra la democracia. Se dice que los derechos se ejercen dentro de
los límites establecidos por las normas de desarrollo. De esa manera los
derechos dejan de ser derechos y se convierten, todo lo más, en principios
genéricos sin eficacia jurídica directa. Así por ejemplo: "Art. II-69: Se
garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia
según las leyes nacionales que regulen sus ejercicio. Art. II-90: Todo
trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de
conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas
nacionales. Art. II-95: Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención
sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones
establecidas por las legislaciones y practicas nacionales". Tratándose de
derechos de nueva generación, este sistema no supone necesariamente una
disminución de las garantías que tienen los derechos en nuestro país (estos
derechos no aparecen en su mayoría garantizados en la Constitución española).
Sin embargo, hay un pequeño detalle técnico que hace que la práctica
jurisprudencial de la Unión sí pueda suponer una merma en el nivel de garantías
de los derechos fundamentales españoles. Y es que a la indefinición de los
derechos se une la cláusula del art. II-112, 5: "Las disposiciones de la
presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos
legislativos y ejecutivos (...). Sólo podrán alegarse ante un órgano
jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de legalidad
de dichos actos". Lo que esto significa, dicho claramente, es que para la
mayoría de los derechos sólo puede reclamarse protección judicial de acuerdo con
lo que digan las leyes que los aplican. O sea, que frente a las leyes que
vulneren derechos fundamentales no siempre será posible defenderse en un
tribunal. Nos dicen que esta disminución de garantías no nos afectará en España,
porque la Constitución sigue en vigor. Pero es falso. En la medida en que el
tratado dispone que todo el derecho comunitario (no sólo el tratado, sino
también las normas derivadas que se vayan dictando) está jerárquicamente por
encima de la Constitución española pronto podremos encontrar, por ejemplo,
normas europeas que vulneren el derecho a la privacidad del domicilio o a la
libertad de prensa tal y como aparecen en nuestra Constitución y que no podrán
ser impugnadas por nadie puesto que en Europa estos derechos tienen menores
garantías jurídicas. Los derechos recogidos en la Carta de Derechos
Fundamentales en la Parte II del Tratado, que ya fue criticada por los
sindicatos europeos por la reducción de derechos sociales esenciales, como el
derecho al trabajo o el acceso universal a los servicios públicos, quedó
reducida en su ámbito de aplicación a las políticas comunitarias por exigencia
de Gran Bretaña. Ello quiere decir, teniendo en cuenta que las políticas
sociales son competencia de los estados miembros, que la carta solo se aplicara
a los únicos europeos que en materia social se sitúan en el ámbito de aplicación
comunitario: los 35.000 funcionarios europeos que trabajan en Bruselas,
Luxemburgo o Estrasburgo.



k.. Otro título que sobra es el Título VII de la parte II para lograr efectos
jurídicos a nivel nacional: debe desaparecer del tratado el Titulo VII de la
parte II, impuesto por Gran Bretaña, que hace que la carta sea meramente
testimonial y sin efectos jurídicos a nivel nacional. Una autentica Constitución
europea debería asegurar la prioridad del "modelo social europeo", la
satisfacción de las necesidades urgentes de los ciudadanos y una participación
popular a través del Parlamento Europeo y referendos sobre la fijación de los
objetivos económicos y sociales de la Unión, que hoy sólo deciden los ministros
de los estados miembros.



l.. Las libertades que se garantizan en el Tratado son la libertad de
movimientos de capitales y la libertad de mercado: es en la Parte III donde
quedan reflejadas las únicas libertades que, de verdad, se garantizan en el
Tratado: la libertad de movimientos de capitales (Art. III-156), y la libertad
de mercado (Art III-314), con el impedimento de "aproximación" legal, mediante
ley marco europea, de los estados miembros en materia relativa "a las
disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de
las personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores
por cuenta ajena" (Art. III-172, 2). Allí es también donde se reitera el
blindaje al Banco Central Europeo de cualquier atisbo de control democrático
(Art. III-188, ya impuesto desde el Art. I-30), o donde los derechos sociales
quedan condicionados a "la necesidad de mantener la competitividad de la
economía de la Unión" (Art. III-209). Esta Parte III "De las políticas y el
funcionamiento de la Unión" ocupa casi tres cuartas partes de todo el articulado
(322 de un total de 448 artículos). Todo un auténtico programa neoliberal,
sorprendentemente detallado para un texto "constitucional", y casi imposible de
reformar (se requiere "unanimidad" para ello, según el Art.IV-445).



m.. Impone la "flexibilidad" laboral y la "liberalización del mercado de
trabajo": ¿Ratificarías una Constitución que "potencia una mano de obra
adaptable"? (Art. III-203). Los mercados laborales deben tener "capacidad de
respuesta al cambio económico" para lo que habrá que "potenciar una mano de obra
adaptable". La temida FLEXIBILIDAD tendría rango Constitucional. Ésta es la
primera Constitución que establece directamente un programa para la flexibilidad
laboral. O lo que es lo mismo, asegura la precariedad y la angustia de los
trabajadores, especialmente los jóvenes. ¿Ratificarías una Constitución que
sustituye el derecho al trabajo por el derecho a trabajar? Esto no solamente es
una diferencia semántica: es, sobre todo, una usurpación política de ese
derecho. El derecho al trabajo se considera el de la dignidad y estabilidad del
único patrimonio de los trabajadores, el puesto de trabajo, y eso es lo que, en
este Tratado, no solamente no se recoge, sino que se cercena. Ese "derecho a
trabajar" no va acompañado de las condiciones de dignidad para ejercerlo. "Todo
ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar,
establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro" (mismo artículo).
Es decir, el derecho al trabajo queda substituido por la "libertad" para
buscarnos la vida, con nuestros derechos reducidos a papel mojado. Según el Art.
II-75, 1 no hay "derecho al trabajo", sino únicamente el "derecho a trabajar"
que podría parecer lo mismo, pero igual no lo es, como creo haber demostrado.
Pero si todavia queda alguna duda piensa que si yo tengo un derecho al trabajo
el Gobierno, al menos, tiene que realizar políticas económicas que procuren un
empleo, a los que quieran trabajar. Sin embargo, si sólo existe el derecho a
trabajar, el problema es del trabajador, si bien nadie podrá impedirle que
trabaje cuando haya encontrado en qué. Pues si lo leído te parece grave
siéntate, majete, que esto todavia no se ha acabado. ¿Sabías que una empresa que
desarrolle su actividad en España podrá fijar su sede en otro país comunitario y
que las condiciones salariales, derechos sociales, normativa del medio ambiente,
etc. serán las de ese país? (Directiva Bolkenstein). Ademas, se reduce a la
mínima expresión los derechos a percibir un salario justo, la protección contra
los despidos, el desempleo y la exclusión, el derecho a una pensión de vejez o
pensiones públicas suficientes y el derecho a una vivienda., ni otros servicios
públicos, que son eliminados o privatizados Así pues, ¿es éste el modelo de
Europa que necesitamos los trabajadores? ¿Debemos, pues, dar nuestro apoyo, el
próximo 20 de Febrero, al Tratado que lo consagra? Decididamente NO. En mi
opinión, este Tratado, en la lógica de los anteriores, es el más potente
mecanismo de sometimiento legal y político de los trabajadores mediante la
anulación de sus derechos, llevado a cabo en la historia reciente de Europa. Los
trabajadores y trabajadoras somos sujetos activos de la historia, y no debemos
resignarnos a ser objeto de explotación, como se nos condena en este Tratado. En
consecuencia, debemos rechazar esta "Constitución" que consagra los privilegios
del capital, a costa de los derechos laborales y sociales de la población
trabajadora. Aspiremos a hacer realidad otra Europa, posible y necesaria, dotada
con una Carta de Derechos Sociales y Democráticos que se elabore en un verdadero
proceso de participación de los trabajadores, de la ciudadanía y de los pueblos.
Por último, comentaré que la Constitución no permite la armonización de la
legislación laboral y social (Art. III-172), que queda en manos del mercado
(Art. III-209), y exige la unanimidad para establecer unos derechos mínimos
(Art. III-210). Esto significa igualar los derechos sociales de los europeos a
los niveles de los países donde estos derechos están más desprotegidos.



n.. Tambien se discrimina a los trabajadores inmigrantes: es en el mismo Art.
II-75 donde queda definida la discriminación de los trabajadores inmigrantes
"que estén autorizados": no se les garantizan los mismos derechos que el resto,
sino "unas condiciones laborales equivalentes". Nada dice de los no autorizados,
que existen y existirán a millones en la Unión europea, a causa del
empobrecimiento sistemático de sus países. Mucho me temo que la
Europa-fortaleza, que se consagra con este Tratado, se convierta en la Europa
del "Apartheid". Este modelo de Europa cierra las puertas a los excluidos del
mundo, inspira e impone leyes cargadas de xenofobia y racismo, como la Ley de
Extranjería española, fomentando de esa manera la violación de los derechos
humanos, la exclusión social, la represión y el rechazo hacia los trabajadores
inmigrantes.



o.. El Tratado Constitucional niega los derechos nacionales de los pueblos sin
estado europeos: al ser los estados-miembros los únicos sujetos del Tratado
Constitucional, los derechos de los pueblos sin estado europeos simplemente
desaparecen. En este terreno fue la delegación española con Aznar la gran
protagonista. La referencia a los derechos de los pueblos quedó reducida a los
derechos de las personas que son miembros de minorías nacionales. Resulta un
poco sorprendente que después de haber alentado la autodeterminación de parte de
los pueblos de Europa Central tras el derrumbe del llamado "Bloque Socialista",
se niegue en la práctica el derecho de autodeterminación para el resto de los
pueblos europeos sin estado. Reducidos a regiones y autonomías, solo se prevén
competencias administrativas para ellos, sus lenguas nacionales no son
reconocidas como oficiales y su único ámbito de competencia es el Comité de las
Regiones, sin capacidad legislativa. Lo razonable seria reconocer el derecho de
autodeterminación como base de una solución democrática de la cuestión nacional.
Lo inteligente es defender tambien un federalismo europeo capaz de dar su ámbito
de competencias a las nacionalidades sin estado de Europa, que debería plasmarse
en una auténtica Constitución Europea en una segunda Cámara Territorial Europea.
Por ejemplo, habria que apoyar que el catalán, el euskera y el gallego sean
lenguas oficiales de la Unión Europea y que las Comunidades Autónomas puedan
defender sus posiciones, en las materias de su competencia, ante la Unión
Europea.



p.. No garantiza el derecho a la educación como formación integral de la
persona ni tampoco el derecho a una vivienda digna (ampliamente recogidos en la
Declaración de los Derechos Humanos): pero no hay que preocuparse. Ya se
encargarán de programar en las televisiones europeas programas alienantes,
vacios de contenido, con el unico objeto de hacer perder el tiempo y la
curiosidad por aprender. Cuanta más ignorancia tenga el pueblo más fácilmente se
le podrá manipular. En cuanto a la vivienda deberia aparecer como un principio
de buenas intenciones, aunque luego se lo pasen por el forro del sobaco
(derecho, por supuesto).



q.. No se ha vertebrado el modelo social europeo al no reconocer derechos
fundamentales ni ofrecer unos niveles de proteccion y bienestar social comunes a
toda la Unión: si queremos que Europa sea más que un gran mercado hace falta que
todos los ciudadados y ciudadanas de la Unión puedan disfrutar de los mismos
derechos sociales. No puede ser que derechos fundamentales como al trabajo, a la
salud o a una vivienda digna no estén reconocidos de entrada (otra cosa es que
se cumplan en el futuro después de ser reconocidos). Esta Constitución es,
incluso, menos social que la Constitución española o la francesa.



r.. La Union Europea continuará teniendo dificultades para poder actuar en el
mundo con una sola voz: se mantiene que las decisiones en politica exterior se
tienen que aprobar por unanimidad. Un solo Estado puede bloquear que la Unión se
posicione contra la guerra de Irak o Chechenia, lo que impedirá el desarrollo de
una politica exterior común verdadera y coherente. Todas las decisiones, además,
estarán supeditadas a la estrategia de la OTAN.



s.. Continúan existiendo muchos ámbitos, como la fiscalidad, la política
social o determinadas cuestiones de politica medioambiental, donde un solo
Estado puede bloquear cualquier avance hacia una mayor integración europea: esto
favorecerá la deslocalización de empresas que buscan pagar menos impuestos o
regulaciones laborales y medioambientales precarias en otros países. Se genera
una presión muy fuerte para que todos los Estados tiendan a desregularizar el
mercado de trabajo y los derechos sociales y medioambientales.



t.. El Parlamento Europeo, única institución escogida directamente por la
ciudadania europea, no tiene las competencias propias de una cámara legislativa:
el Tratado niega al Parlamento el derecho a proponer legislación y a escoger de
entre sus miembros al Presidente de la Comision Europea (órgano que impulsa las
políticas de la Unión). Con este Tratado el Parlamento Europeo no será un
parlamento con plenas competencias legislativas, presupuestarias y de control.
Quedarán ámbitos claves donde el europarlamento no podrá legislar.



u.. Impone un severo déficit democrático. El poder legislativo y el ejecutivo
se hallan confundidos en los "Consejos": el Consejo Europeo (formado por los
Jefes de Gobierno) y el Consejo de Ministros (constituido, en sus diversas
formaciones, por los ministros de las distintas carteras). De modo que los
Gobiernos abocan competencias de los Parlamentos, para ejercerlas ellos
directamente. La pretendida "Constitución" Europea pretende imponerse sobre las
Constituciones de los Estados, lo que estaría muy bien si incrementara las
garantías democráticas y los derechos ciudadanos, pero desgraciadamente hace
todo lo contrario.



v.. Excluye determinadas políticas (las más sensibles) de la soberania del
ciudadano: en efecto, además de imponer (¡constitucionalmente!) la "libre
circulación de capitales", tanto en el interior de la UE, como con países
terceros, determinadas políticas laborales y las políticas económicas
neoliberales, excluye de la decisión ciudadana, para someterlas a los
"técnicos", las políticas más queridas por la élite del poder plutocrático. Así
la política monetaria y de cambios queda al arbitrio del Banco Central Europeo,
constituido por los Bancos Centrales nacionales y un comité ejecutivo elegido
por los gobiernos, entre banqueros y funcionarios de los bancos centrales, que,
tras un período de 8 años, no pueden ser reelegidos, de modo que el primer
interés al que atenderán será el de las empresas a las que tienen más
probabilidades de dedicarse (las empresas financieras, claro). El Banco Central
Europeo no puede admitir ni instrucciones ni sugerencias de ninguna institución
europea ni de los Estados miembros, para establecer de forma independiente la
política monetaria y de cambios de la Unión. Pero, al mismo tiempo, la política
económica de la Unión debe adaptarse a las políticas fijadas por el BCE.



w.. Si ahora mi voto sirve para poco, como gane el SI el 20 de Febrero de 2005
después no servirá para nada. Ya me puedo olvidar de la democracia: el
referéndum sobre la Constitución Europea probablemente será la última vez en que
votar en una convocatoria de la Unión Europea sirva para algo. Si gana el "Sí",
en posteriores elecciones mi voto prácticamente no tendrá peso en la toma de
decisiones de la Unión Europea. Los ciudadanos sólo podremos votar para elegir
los diputados del Parlamento Europeo, el menos importante de los órganos de
gobiernos de la UE. El Parlamento tiene la función legislativa, pero no por sí
mismo, si no en combinación con el Consejo de Ministros, quienes (al igual que
el Consejo Europeo y la Comisión Europea) no son elegidos directamente por los
ciudadanos. En pocas palabras, votaremos sólo a diputados que tendrán funciones
legislativas limitadas y que carecerán de poder de control de los órganos
ejecutivos. Como si esto fuera poco, esta Constitución significa el fin de la
democracia tal como debe ser entendida, porque establece como norma
constitucional políticas que deberían ser decididas por los gobiernos según el
mandato de sus votantes. Por ejemplo, las políticas sociales, la gestión de los
servicios públicos, las políticas de Defensa. Esa es la trampa de esta mal
llamada Constitución. Acaba con la política propiamente dicha y con la
democracia, porque votar no tendrá sentido. Ya no se podrá tomar ninguna
decisión importante.



x.. Se producirá (o mejor dicho se continuará produciendo) una desproteccion
de la agricultura y de la industria: el tratamiento que se ofrece en el Tratado
a la agricultura no difiere en nada a lo que hasta hoy existe legislado sobre
este tema, tan crucial en Europa. Queda claro, sin embargo, que la agricultura
estará completamente controlada y regulada por la Unión, según las directrices
de la Política Agraria Común. Los objetivos que se marcan las políticas de la
Unión en relación a la industria "han de ir encaminadas al desarrollo de la
industria competitiva". A tal fin se establecerán leyes, excluyendo cualquier
armonización de las legislaciones nacionales de los Estados miembros. Luego no
existe una política industrial propiamente dicha. El tratado tambien disuade,
además, de cualquier pretensión de algún Estado miembro de proteger a su
industria. Los astilleros ya saben qué significa esto.



y.. Esta Constitucion impone la privatización de la seguridad social, de la
salud, de la educación y de los transportes entre otros servicios y empresas
públicas: esto es asi según el Art. III-122 y el Art. III-166 y en la que ya no
aparecen como Servicios Públicos, sino como "Servicios Económicos de Interés
General". Por eso los servicios ya no serán públicos. El libre mercado se
encargará de "atender" las necesidades básicas. La Constitución no contempla en
absoluto un sector público bajo control democrático, a pesar de que dicho sector
es vital para el funcionamiento de la economía y de la cohesión social. La
prioridad absoluta que la Constitución da a la competencia abrirá las puertas a
una ruinosa carrera hacia el abismo y a un mayor dumping social. El marco de la
política macroeconómica de la Constitución es tan restrictivo como para impedir
un desarrollo económico sostenible y el pleno empleo. La Constitución deja a la
UE prácticamente sin poder ni competencia para llevar adelante políticas de
bienestar, los derechos de los trabajadores o la cohesión social para toda la
Unión, en tanto que intensifica los derechos de los patronos.



z.. Será imposible revisar o modificar la Constitución si se aprueba: porque
para modificar el texto de la Constitución será necesario el acuerdo de los 25
estados miembros. La mayoría de la ciudadanía, aún hoy, carece de información
adecuada sobre este Tratado. Tampoco se han dado garantías suficientes para un
debate público y plural a la altura de lo que se pretende aprobar. Sin embargo,
el gobierno español ha convocado un referéndum para el 20 de Febrero del año
2005. De ratificarse, cualquier modificación sustancial del Tratado
constitucional exigirá el acuerdo unánime de los 25 miembros de la Unión. Su
revisión, no sólo jurídica, sino política, resultará casi imposible.



aa.. Me mienten porque piensan que soy tonto: la mentira es que si gana el NO
la Union Europea puede paralizarse. En su campaña de desinformación, el Gobierno
de España y la Oposición apela al miedo para conseguir votos. Pero si gana el NO
y la Constitución no se ratifica, la Unión Europea no se derrumba ni se
paraliza. Sigue vigente el Tratado de Niza hasta el año 2009 y el Consejo
Europeo deberá analizar qué hacer. Votar NO es el primer paso para iniciar un
proceso constituyente en serio y es una oportunidad para hacer una Unión Europea
social. La situación de que algún país no ratifique está contemplada (Art.
IV-447.2): "El presente Tratado entrará en vigor el 1 de noviembre del 2006,
siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su
defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito (...) del
último Estado (...)". A partir de ahí deberán comenzar nuevas negociaciones. Y
el Art. IV-443, 4 añade: "Si transcurridos dos años desde la firma del Tratado
(...) las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno
o varios (...) han encontrado dificultades (...), el Consejo Europeo examinará
la cuestión.". Se refiere a las reformas de la Constitución, pero es la única
salida viable en todo caso. Hasta ahora, en la UE ha habido dos referéndums
fallidos. En el de Irlanda, respecto del Acta Única de 1987, se buscaron cambios
cosméticos que permitieron ratificar el Tratado (en una segunda convocatoria).
El no danés al Tratado de Maastricht, concluyó con una voluntaria exclusión al
uso del euro por Dinamarca, a pesar de cumplir ampliamente los criterios de
Maastricht. Con el "NO", la UE no se paraliza. En estos días se repite hasta la
saciedad que, si el proyecto de Constitución Europea no es ratificado, la UE se
paraliza. Falso. Son la Europa social y la Europa democrática las que retroceden
y se paralizan con esta Constitución. También se ha dicho que el funcionamiento
institucional de Niza es inviable. Sin embargo, según el artículo 2 del
protocolo anexo en la propuesta de la Convención, el Tratado de Niza estará en
vigor hasta el 1 de noviembre del 2009. ¿Acaso va a estar la UE bloqueada hasta
el 2009? Se dice, que la Constitución no cambia gran cosa. Naturalmente, la
consolidación de los déficit, mediante una "Constitución", marca una diferencia.
Existen infinidad de detalles que agravan las situaciones anteriores: impone la
globalización (Art. III-292,2-e y Art. III-314) y convierte en mercancía
mundializada la salud y la educación (se puede comparar el Art. 133-6 del
Tratado de Niza, con el Art. III-315, 4).






En definitiva, puedo resumir mis razones en que el Tratado no es una verdadera
Constitución sino un texto firmado por países en el que no se alude al pueblo
como base del poder y que nos entregan para su obediencia.


Los objetivos de Europa como unidad son la libertad... de mercancía y de
capitales; la palabra libre se utiliza esencialmente para aludir al mercado y la
competencia. Los valores europeos tradicionales (la igualdad, la solidaridad, la
participación democrática, el respeto a los derechos) sólo aparecen de manera
vaga, quitándole toda fuerza jurídica.


Los derechos fundamentales quedan reducidos a principios orientativos. En este
tratado no son normas que imponen un espacio de libertad propia del ciudadano
frente al poder, sino principios sin sanción, que éste puede obedecer o no a su
antojo.


Este tratado y las normas que dicten los organismos europeos (en los que la
democracia brilla por su ausencia ya que ni se eligen popularmente ni tienen una
responsabilidad directa ante la gente para revocarlos si hacen mal su tarea) se
imponen sobre lo derechos y mecanismos de la Constitución española, que pasa a
ser una norma más, supeditada al antojo de la burocracia europea.


Los países se comprometen a aumentar el gasto militar, se permiten las
privatizaciones de "servicios de interés general", se impiden huelgas
coordinadas entre países, se permite el cierre patronal, al no igualar
condiciones laborales y sociales se permite el chantaje y traslado de los medios
de producción donde sea más fácil explotar al trabajador, los movimientos de
capital son totalmente libres e iguales en todos los estados pero no los
derechos sociales que si se igualarán en algo será a la baja, se legaliza el
concepto de guerra preventiva, se refuerza el control policial, la represión y
denegación de asilo político entre estados de la Unión, los inmigrantes pasan a
ser "extranjeros de larga duración", no recoge el derecho de autodeterminación,
se produce una progresiva mercantilización de la cultura, de la educación, de la
sanidad y de los restos del llamado "estado asistencial europeo", el único
sistema permitido es la "libre economía de mercado competitiva"...


Quien no dice toda la verdad, no dice la verdad. Luego miente. Y si me miente es
porque desea perjudicar mis intereses... y los tuyos.




MORALEJA: Si nunca firmarías un contrato sin saber lo que hay escrito se
consecuente contigo mismo/a y no votes si desconoces el contenido de la
Constitucion Europea.



PD: Por compasión a esos pardillos que van a votar SI sin saber lo que están
votando (porque si lo supieran votarían NO)... ¡PASALO! ¡REENVÍA ESTE E-MAIL A
CUANTA MÁS GENTE MEJOR! ¡PARA QUE GANE EL NO O LA ABSTENCIÓN!

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