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Secciones: Legislación -  Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo

Título: Publicado Instrumento de ratificación del Instrumento de Enmienda a Constitución de Organización Internacional del Trabajo OIT, hecho en Ginebra 19/6/97- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3

Texto del artículo:

Publicado ahora en enero de 2018 el

Instrumento de ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hecho en Ginebra el 19 de junio de 1997.


  • Publicado en:



    «BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2018, páginas 11558 a 11562 (5 págs.)




  • Sección:


    I. Disposiciones generales




  • Departamento:


    Jefatura del Estado




  • Referencia:


    BOE-A-2018-1195







  • TEXTO



    JUAN CARLOS I


    REY DE ESPAÑA


    POR CUANTO el día 19 de junio de 1997, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997,


    VISTOS Y EXAMINADOS los tres artículos que integran dicho Instrumento,


    CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,


    VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.


    Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.


    JUAN CARLOS R.


    El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,


    ABEL MATUTES JUAN


    INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO


    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:


    Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio de 1997 en su octogésima quinta reunión;


    Después de haber decidido adoptar una enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cuestión comprendida en el séptimo punto del orden del día de esta reunión, adopta, con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el siguiente instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que será denominado Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997:


    ARTÍCULO 1


    A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Instrumento de Enmienda, el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo será enmendado mediante la adición de un nuevo párrafo, después del párrafo 8, con el siguiente tenor:


    «9. Por iniciativa del Consejo de Administración, la Conferencia podrá derogar, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.»


    ARTÍCULO 2


    El Presidente de la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo autenticarán, con su firma, dos ejemplares de este Instrumento de Enmienda. Uno de ellos se depositará en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro se remitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Director General remitirá una copia certificada de este Instrumento a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.


    ARTÍCULO 3


    1. Las ratificaciones o aceptaciones de este Instrumento de Enmienda se comunicarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, quien informará al respecto a los Miembros de la Organización.


    2. Este Instrumento de Enmienda entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización Internacional del trabajo.


    3. Al entrar en vigor este Instrumento, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo comunicará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo y al Secretario General de las Naciones Unidas».


    Hecho en Ginebra en el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete.


    ESTADOS PARTE










































































































































































































































































































































































































































































































































    Manifiesta consentimiento



    Afganistán



    07/04/2010 R



    Albania



    30/06/1999 R



    Antigua y Barbuda



    17/04/2000 AC



    Arabia Saudita



    16/11/1998 AC



    Argelia



    03/04/2007 R



    Argentina



    12/03/2002 AC



    Australia



    11/10/2001 R



    Austria



    10/11/2000 R



    Azerbaiyán



    09/08/2000 R



    Bahrein



    02/03/1998 AC



    Bangladesh



    09/08/2000 R



    Barbados



    08/04/1998 R



    Bélgica



    13/03/2007 R



    Benín



    15/02/2006 R



    Bosnia y Herzegovina



    26/05/2010 R



    Botswana



    26/11/2002 AC



    Brasil



    08/02/2010 R



    Brunei Darussalam



    14/06/2007 AC



    Bulgaria



    23/03/1999 R



    Burkina Faso



    28/10/2009 R



    Cabo Verde



    09/06/2008 AC



    Camboya



    27/03/2007 R



    Camerún



    18/12/2009 R



    Canadá



    10/02/1998 AC



    Chile



    14/02/2005 R



    China



    24/06/1998 AC



    Chipre



    12/10/1998 R



    Comoras



    17/03/2004 R



    Congo



    23/08/2002 R



    Croacia



    03/07/2008 R



    Cuba



    17/02/2002 R



    Dinamarca



    02/08/2001 R



    Dominica



    15/04/1998 R



    Ecuador



    21/08/1998 AC



    Egipto



    18/02/1999 R



    Emiratos Árabes Unidos



    20/05/1999 R



    Eritrea



    23/09/2009 AC



    Eslovaquia



    26/08/1998 R



    Eslovenia



    29/06/2011 R



    España



    08/11/1999 R



    Estonia



    12/02/2002 R



    Etiopía



    24/03/1999 R



    Fiji



    18/01/2010 R



    Filipinas



    26/01/2006 R



    Finlandia



    12/01/1998 AC



    Francia



    11/09/2001 AC



    Guatemala



    29/02/2008 R



    Guinea



    23/02/2004 R



    Guinea-Bissau



    18/08/2006 AC



    Guyana



    11/05/2006 R



    Hungría



    26/05/1998 R



    India



    24/03/1999 R



    Indonesia



    03/12/2015 AC



    Irlanda



    22/04/1999 R



    Islandia



    22/11/1999 R



    Islas Cook



    08/10/2015 AC



    Islas Salomón



    13/04/2012 R



    Israel



    01/02/2008 R



    Italia



    28/09/2000 R



    Jamaica



    17/12/2008 R



    Japón



    18/06/2001 AC



    Jordania



    06/01/1999 R



    Kuwait



    02/10/1998 R



    Letonia



    06/02/2009 AC



    Líbano



    04/06/1999 R



    Libia



    26/05/1999 R



    Lituania



    03/03/2004 R



    Luxemburgo



    12/06/2002 R



    Malasia



    09/11/1998 AC



    Malawi



    17/05/1999 R



    Malí



    16/12/2014 AC



    Malta



    27/09/2000 AC



    Marruecos



    15/10/2001 R



    Mauricio



    29/04/1998 R



    Mauritania



    25/01/2006 AC



    México



    25/06/1998 AC



    Mongolia



    16/09/2010 R



    Montenegro



    12/06/2007 AC



    Mozambique



    15/09/2008 AC



    Namibia



    27/01/1999 R



    Nepal



    30/09/1998 R



    Nicaragua



    11/08/1999 R



    Nigeria



    14/06/2004 R



    Noruega



    11/06/1999 R



    Nueva Zelanda



    25/05/1999 R



    Omán



    22/04/2010 R



    Países Bajos



    29/03/2007 AC



    Pakistán



    08/03/1999 R



    Panamá



    10/08/1999 R



    Perú



    16/07/1999 R



    Polonia



    09/10/2007 R



    Portugal



    03/05/1999 R



    Qatar



    08/05/1998 R



    Reino Unido



    23/03/2000 R



    República Árabe Siria



    01/08/2000 AC



    República Checa



    06/12/1999 R



    República de Corea



    12/12/1997 AC



    República Democrática Popular Lao



    01/06/2007 AC



    República Dominicana



    15/06/1999 R



    República Moldova



    21/09/1999 R



    Rumanía



    31/05/1999 R



    Samoa



    26/10/2007 R



    San Cristóbal y Nieves



    02/11/2006 R



    San Marino



    20/03/1998 R



    San Vicente y las Granadinas



    25/09/2000 R



    Serbia



    16/09/2009 R



    Seychelles



    28/10/2005 R



    Singapur



    06/05/1999 AC



    Sri Lanka



    27/11/1998 R



    Sudáfrica



    01/10/2007 R



    Sudán Del Sur



    30/11/2012 AC



    Suecia



    10/02/1999 R



    Suiza



    28/06/2000 R



    Suriname



    12/04/2006 AC



    Tailandia



    08/02/1999 R



    Tayikistán



    10/05/1999 R



    Togo



    01/06/2000 AC



    Trinidad y Tobago



    23/10/2000 R



    Túnez



    06/07/2007 AC



    Turquía



    23/02/2000 R



    Vanuatu



    21/09/2007 AC



    Viet Nam



    15/05/2006 AC



    Yemen



    11/08/2000 AC



    Zambia



    23/12/1998 R



    Zimbabwe



    09/04/2003 R



    AC: Aceptación. R: Ratificación.





    * * *


    El presente Instrumento de Enmienda entró con carácter general y para España el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.2.


    Madrid, 17 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.








    Análisis



    Referencias anteriores


    Materias