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Título: ESTATUTOS del PCE aprobados en la 2ª fase XX Congreso - 2017-2018- Enlace 1 - Enlace 2 - Enlace 3

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ESTATUTOS del Partido Comunista de España (PCE) aprobados en la 2ª fase XX Congreso, 2017-2018
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ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA
APROBADOS EN LA SEGUNDA FASE DEL XX CONGRESO
TÍTULO I. El Partido Comunista de España
Artículo 1. El Partido Comunista de España
1. El Partido Comunista de España (PCE) es la unión voluntaria de hombres y mujeres
que, constituidos en partido político, se proponen participar democráticamente en la
transformación revolucionaria de la sociedad y de sus estructuras políticas, mediante
la articulación de un bloque social alternativo organizado en torno a la clase
trabajadora y los sectores populares que, siendo socialmente y culturalmente
hegemónico, permita la toma del poder político,
el control de la actividad
económica y, por tanto la superación del sistema capitalista y la construcción del
socialismo en el Estado Español, como contribución al tránsito hacia el socialismo en el
plano mundial, con la perspectiva de la plena realización del ideal emancipador del
comunismo.
2. Es un partido de clase que forma parte históricamente del movimiento obrero y
asume su propia trayectoria desde su fundación en1921, fruto de la fusión, a instancias
de la Tercera Internacional, del Partido Comunista Español y el Partido Comunista
Obrero Español, al calor de la Revolución Socialista de 1917 en Rusia, como parte del
movimiento comunista internacional, aprendiendo de sus aciertos y de sus errores. El
PCE se reivindica a sí mismo como heredero y parte del republicanismo progresista
español, en todo lo que tiene de lucha por una sociedad más libre, igualitaria y
fraternal, en definitiva, una sociedad justa.
3. El PCE afirma el socialismo como alternativa para superar el sistema capitalista y
basa su análisis de la realidad y su práctica política en las aportaciones del marxismo-
leninismo y el socialismo científico, tradiciones que se enriquecen y renuevan
constantemente e inspiradoras del pensamiento universal crítico, así como de
prácticas revolucionarias, anti imperialistas y de liberación de los pueblos, haciendo
suyos los principios que han atravesado históricamente a los movimientos comunistas
que han contribuido al progreso de la humanidad, en especial la equidad e igualdad
de género y la obligación ética de construir un modelo social y político respetuoso de
la vida y del planeta.
4. El PCE aprende igualmente de las aportaciones políticas y culturales y de la
experiencia de otros pueblos, de sus luchas y proyectos de liberación que tienen como
objetivo la democracia plena y participativa, la supresión de cualquier forma de
explotación, opresión y dominación patriarcal y la emancipación universal del género
humano.
5. En coherencia con estos principios, el PCE es un partido revolucionario,
internacionalista y solidario, feminista, ecologista, republicano, antifascista, federalista
y laico.
6. El Partido Comunista de España organiza la reflexión colectiva y la acción de sus
militantes y aspira a ser vanguardia en la unidad, las movilizaciones y la lucha de los
trabajadores y trabajadoras, así como de los sectores de la ciudadanía más
progresistas y combativos para la construcción de un bloque social antagonista frente
al sistema capitalista.
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7. La fuerza del Partido se basa esencialmente en una correcta orientación política,
en la cohesión ideológica, política y orgánica, en la actividad organizada de sus
militantes, en la democracia interna y en el trabajo colectivo, en su profunda
vinculación a los trabajadores y las masas populares y en el activo apoyo que de unos
y otros reciben. El Partido educará a su militancia en el espíritu de fidelidad
insobornable a la causa de la clase obrera y del pueblo trabajador, en el espíritu del
internacionalismo proletario y la solidaridad con los trabajadores y las trabajadoras de
todos los países.
Artículo 2. Principios del Partido
1. Además de los principios ya señalados en el artículo 1, definitorios de su identidad,
el PCE lucha por la paz entre los pueblos del mundo y por la cooperación internacional
sobre la base de la equidad, el respeto mutuo, la soberanía de los pueblos y su
derecho a la autodeterminación. Por ello, el PCE se declara contrario al imperialismo,
a todos sus instrumentos de explotación y opresión y, especialmente, a las guerras de
agresión que le son inherentes. En ese sentido impulsará las relaciones solidarias,
internacionalistas y de clase con los pueblos que luchan por su liberación nacional y
social y con cuantos movimientos y partidos coincidan con sus objetivos de actuación
antiimperialista y de transformación del mundo. El PCE actuará especialmente para
ampliar sus relaciones de cooperación con los Partidos Comunistas de Europa y del
resto del mundo, favoreciendo su coordinación y solidaridad.
2. El PCE, en coherencia con su propuesta de clase, feminista y emancipadora,
impulsa firmemente la lucha por la liberación de la mujer con el objetivo de lograr la
superación del patriarcado y la igualdad de género en el Partido y en la sociedad. Ello
implica proponer alternativas, movilizar e intervenir en todos los ámbitos sociales para
facilitar los procesos de incorporación y la participación plena de las mujeres en la
vida social, económica, política y cultural.
3. El PCE se compromete con la generalización universal de los derechos humanos,
sean estos civiles, políticos, económicos o sociales.
4. El PCE se inspira en los valores históricos de la libertad, la igualdad y la fraternidad,
adaptando, a la luz del pensamiento marxista-leninista, su lectura y aplicación más
radical y progresista a las condiciones de nuestro tiempo.
5. El PCE, fiel a su trayectoria, combatirá contra cualquier forma que adopte el
fascismo y trabajará por su erradicación fomentando la unidad antifascista en el seno
del movimiento obrero y de la sociedad.
6. El PCE hace suyo el ecologismo político y declara su compromiso con el medio
ambiente y la preservación de la naturaleza en la perspectiva de legar a las
generaciones futuras un planeta habitable en el que sea posible la vida de una
humanidad emancipada y respetuosa con su entorno.
7. La militancia del PCE basa su relación política en la igualdad y el respeto,
fomentando en su seno medidas positivas, que incidan en la consecución de la
igualdad y la no discriminación por razón de, género, etnia o de otro tipo, tanto en la
división de las tareas como en el acceso a los puestos de dirección. El grado de
dedicación de cada uno/a de sus miembros es voluntario y debe basarse en el
compromiso personal. La militancia del partido tiene la obligación de participar en las
reuniones de su núcleo y asumir, al menos, una tarea de la que debe rendir cuentas. El
Partido pondrá especial atención en la promoción a los puestos de dirección de
cuadros provenientes de la clase trabajadora.
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8. La militancia en el PCE es incompatible con la participación en cualquier gesto o
acto de xenofobia, racismo, sexismo, discriminación por orientación sexual, religiosa o
maltrato a las mujeres en cualquiera de sus formas, maltrato animal o hacia la
naturaleza y cualquier otra actitud o expresión que entre en contradicción con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios éticos e ideológicos
marxistas-leninistas. El desarrollo de semejantes conductas entraña la comisión de una
falta muy grave contra el Partido, independientemente de las funciones que
desempeñen sus autores.
9. La cohesión del PCE en todos los frentes, movimientos u organizaciones donde
actúe, es en torno a una política, un proyecto, unos acuerdos y unos órganos
decididos en los Congresos, así como en torno a los acuerdos legítimos de sus órganos.
Definimos nuestra intervención a partir del debate colectivo, abierto y participativo, en
el que cabe la discrepancia, y en el que se buscará alcanzar conclusiones sin
imposiciones ni intransigencias. Ese debate colectivo fijará la posición del Partido.
Coherentemente con lo anterior, los/as comunistas trasladan a todos los ámbitos de
actuación la política aprobada democráticamente y no se organizan como
fracciones, tendencias o corrientes de opinión en su seno a no ser por decisión de los
órganos competentes del Partido.
10. No está permitida la existencia de fracciones, corrientes y tendencias organizadas
en el seno del Partido. En el marco de los procesos de debate y fijación de opinión en
el PCE se facilitará la difusión y expresión de las distintas posiciones, propiciando la
expresión plural del mismo, previo a la toma de decisiones. Las plataformas internas de
opinión pueden ser creadas de manera puntual ante congresos y conferencias. Una
vez finalizado este proceso se disolverán. El Comité Central elaborará un reglamento
de funcionamiento de las mismas.
11. La formación política e ideológica, tanto teórica como práctica, constituye un
derecho y un deber de los y las militantes comunistas, además de ser una tarea
fundamental de la propia organización, debe ser un compromiso firme de toda la
militancia. Consecuentemente, el PCE desarrollará e impulsará como una de sus tareas
fundamentales la formación permanente de sus militantes, el debate y la
documentación, así como la realización de escuelas periódicas en el seno de los
núcleos comunistas. La propia organización, sus órganos de expresión, sus revistas
teóricas y boletines internos propiciarán permanentemente ese debate colectivo.
12. El PCE impulsará la presencia de sus militantes en el movimiento obrero y sindical
como frente prioritario de intervención, en los movimientos sociales, vecinales y en sus
proyectos de convergencia política para que, desde el respeto a la independencia y
a las decisiones democráticas adoptadas en cada momento en esos movimientos, en
tanto que militantes comunistas participen organizadamente desde el espacio
institucional y social en la vertebración de las alternativas a la sociedad, estado y
gobierno. El Partido pondrá en marcha las actuaciones necesarias para garantizar la
orientación política y la necesaria coordinación de estas tareas militantes.
13. El PCE desarrollará como una de las tareas primordiales de sus órganos de
dirección tanto una política de seguimiento y promoción de cuadros cómo de
proselitismo, afiliación e incorporación a la militancia activa.
Artículo 3. Los símbolos del Partido
1. El PCE utiliza como símbolo la bandera roja con la hoz, el martillo y la estrella de
cinco puntas.
2. Su anagrama es el siguiente:
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Las diferentes representaciones gráficas de este anagrama están recogidas en el
manual de identidad gráfica del Comité Central.
3. En sus actos acompañará a la bandera roja la bandera de la República.
4. El himno del PCE es la Internacional Comunista.
5. El domicilio social del PCE radica en 28043 - Madrid, Calle Olimpo 35. El cambio de
domicilio podrá ser acordado por el Comité Central.
6. La página web del PCE es: www.pce.es y su dirección de correo electrónico:
comitecentral@pce.es
TITULO II: La afiliación al Partido. Censo de militantes
Capítulo Primero. El ingreso en el Partido
Artículo 4. Ingreso en el Partido
1. Pueden solicitar el ingreso en el PCE todas las personas mayores de edad que
acepten fehaciente y voluntariamente su política y sus Estatutos, contribuyan con su
cuota al sostenimiento económico del Partido y militen regularmente en una de sus
organizaciones.
2. Quienes cumplan esas condiciones pueden ser miembros del PCE, sea cual sea su
nacionalidad y su situación administrativa en relación con la actual Ley de Extranjería,
su situación laboral o de cualquier otra índole o sus creencias religiosas.
3. La participación probada en cualquier acto o gesto de los descritos en el artículo 2.8
de estos Estatutos, que implican la incompatibilidad con la militancia en el PCE, será
causa bastante para no acordar la afiliación de quien, hallándose en tales supuestos,
la solicitase.
Artículo 5. La pre-militancia
1. Toda persona que quiera ingresar en el Partido Comunista de España, siempre que
no esté promocionado desde la UJCE o se traslade desde las organizaciones del PSUC-
viu o del Exterior, pasará por un período de pre-militancia que nunca será inferior a tres
meses ni superior a los seis, como norma general.
Este período tendrá como objetivo que el/la pre-militante pueda recibir una formación
ideológica y política básica y conocer en profundidad al PCE, sus documentos
congresuales y su historia. La evolución de la pre-militancia será controlada de forma
constante por el Núcleo Comunista y órganos superiores. Finalmente, la petición de
ingreso será aprobada o no por mayoría simple en Plenario del Núcleo Comunista.
Durante este periodo, la persona pre-militante tiene reconocidos todos los derechos
recogidos en los presentes estatutos salvo el derecho a voto en los órganos y el
derecho a ser elegidas para puestos de responsabilidad. Tendrá todos los deberes
excepto la exigencia del pago de cuota y será dado/a de alta en el DAR-PCE como
Activo Pendiente.
Artículo 6. Lugar de afiliación
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1. Con carácter general la afiliación se solicitará al comité del núcleo comunista del
ámbito de su residencia o del centro de trabajo o estudio o frente de lucha a elección
de la persona que desee militar en el PCE, o bien en el núcleo comunista
correspondiente a su actividad profesional.
El Comité del núcleo remitirá al Departamento de Afiliación y Recaudación (DAR PCE)
con copia a los órganos inmediatamente superiores, el acta de la reunión y ficha del
solicitante. Una vez comprobado en el DAR PCE que dicha/s persona/s no consta/n en
el mismo se comunicará al comité del núcleo que puede iniciar el proceso de pre-
militancia. Una vez finalizado éste y sometida a votación en el plenario del núcleo su
incorporación al Partido como militante se remitirá acta de acuerdos del pleno del
núcleo comunista al DAR PCE que comenzará a emitir el recibo de su cuota.
2. En determinados casos, bien por no existir núcleo comunista en el lugar de
residencia, sector o centro de trabajo o estudio del solicitante o bien por otras
circunstancias excepcionales, el ingreso se podrá solicitar y ser acordado por el comité
de dirección correspondiente que deberá aplicar el procedimiento arriba indicado.
3. La promoción de militantes de la UJCE se hará conforme a lo dispuesto en el vigente
protocolo organizativo y financiero entre el PCE y la UJCE. Las/os jóvenes que cumplan
con los criterios de promoción serán dadas automáticamente de alta en el PCE
pasando a militar en el núcleo comunista que les corresponda sin necesidad de
cumplir con el trámite anterior.
Artículo 7. El carnet
El carnet es el documento que acredita la militancia en el PCE y representa el vínculo
que compromete a su titular con el Partido.
Artículo 8. Acceso a los documentos congresuales
A toda persona que inicie la pre-militancia se le facilitará el acceso a una copia de los
Estatutos y de los documentos congresuales en vigor, y una vez formalizada su
militancia quedará automáticamente suscrita a Mundo Obrero. Asimismo, se le invitará
a suscribirse a Nuestra Bandera.
Artículo 9. Sobre afiliaciones de personas sancionadas y denegaciones de la misma
Si la persona solicitante hubiese causado baja por resolución de un expediente
sancionador se dará cuenta de la solicitud de reingreso al órgano inmediato superior y
al órgano sancionador, los cuales lo ratificarán o no. Tanto en este caso como en el de
aquéllos/as a quienes se deniegue la afiliación, se podrá recurrir dicha decisión ante
los órganos de dirección superiores en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 10. De las afiliaciones colectivas
En el caso de peticiones simultáneas de afiliación de un grupo de personas
pertenecientes previamente a otro colectivo organizado, resolverá el comité del
ámbito inmediatamente superior a aquéllos donde se dé la solicitud o el Comité
Central, si afecta a varios territorios.
Capítulo Segundo. El censo de militantes
Artículo 11. Todos los comités del Partido están obligados a mantener actualizados los
censos de militantes de sus organizaciones respectivas. Es responsabilidad del Comité
Central garantizar la corrección de los censos del PCE en los procesos de Congresos,
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Conferencias y Referendos. Para ello, el Comité Central a través del DAR emitirá los
censos debidamente certificados.
Artículo 12. Sobre el cumplimiento de la LOPD
El Comité Central es el responsable de establecer el protocolo de seguridad y las
normas que han de regir en la elaboración, manipulación, modificación y utilización
de los censos de militantes y todos aquellos listados con datos personales que utilicen
las organizaciones del Partido para el desarrollo de sus tareas conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Artículo 13. El Departamento de Afiliación y Recaudación (DAR – PCE)
1. El Departamento de Afiliación y Recaudación (DAR PCE) será el encargado de la
gestión de los censos y los procedimientos de afiliación a través de una única base de
datos a la que tendrán acceso las distintas organizaciones de nación o región para
actualizar los datos y para realizar el trabajo organizativo, conforme establezcan los
Estatutos y su Reglamento de funcionamiento. Igualmente, los comités intermedios y las
organizaciones de base tendrán acceso a su base de datos correspondiente.
2. El Departamento de Afiliación y Recaudación es la herramienta fundamental para
la gestión de la afiliación, que debe garantizar, de manera neutral y autónoma, la
adscripción, el cobro, la distribución de la cuota correspondiente a las distintas
estructuras y la liquidación de todas y cada una de las cuotas satisfechas por la
militancia, de acuerdo a los Estatutos y el Reglamento que los regula.
3. El DAR PCE dependerá del Comité Central que regulará su funcionamiento
mediante un Reglamento, dependiendo orgánica y funcionalmente del Área Interna.
Artículo 14. Otras formas de participación en el PCE. Las/os simpatizantes
Cada núcleo y cada organización del Partido contará con una lista de simpatizantes
(personas que por diferentes motivos no quieren o no pueden militar en el PCE pero
que se sienten unidas y ligadas al Partido). Se les informará de forma directa de
nuestras actividades, actos, posiciones políticas, etc. Así mismo, además de informar,
se podrá contar con ellas para diferentes actividades (reuniones, acciones, etc.) según
valore en cada momento el Comité del núcleo de baso del Partido. En ningún caso
una simpatizante cuenta con derechos ni deberes para con el PCE. El CC elaborará
un reglamento que regule esta figura.
Capítulo Tercero. De la pérdida de la condición de militante
Artículo 15. La baja en la condición de afiliado/a del PCE
La baja en la condición de afiliado/a del PCE se producirá:
a)
b)
Por la libre decisión de la persona militante, manifestada expresamente por
escrito.
Por la libre decisión de la persona militante manifestada de forma tácita. Se
entenderá que se produce tal decisión cuando la persona militante, tras ocho
meses en situación de Baja por Impago (BI) en el DAR PCE y tras ser requerido por
escrito al abono de las cuotas pendientes, rechace los cuatro recibos mensuales
que se emitirán para regular su situación como militante. En estos casos se
entenderá que concurre una decisión tácita de causar baja. Las personas
afectadas por esta modalidad de baja deberán ser requeridas, no obstante,
pasado un tiempo, a efectos de procurar su reincorporación.
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ESTATUTOS
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c)
d)
e)
f)
g)
Aquellas personas que deseen volver a darse de alta sólo deberán abonar las
cuotas atrasadas desde el último proceso congresual o Conferencia, si esta se
produce un año antes de la celebración del próximo congreso o esperar a que
éstos se celebren y así comenzar a cotizar desde el mes en que se dé
nuevamente de alta.
Por resolución sancionadora y firme de los órganos competentes del PCE.
Por sentencia firme en el caso de la comisión de un delito que vaya en contra de
los principios defendidos por el PCE.
Por afiliación a otra organización política (a excepción de acuerdos tomados en
el seno del Partido).
Por defunción.
TITULO III. Derechos y deberes de la militancia
Capítulo I. Derechos de la militancia
Artículo 16. Derechos de la militancia.
1. Todos/as los/as miembros del Partido tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto en todas las reuniones, actividades y decisiones del
núcleo comunista donde milite y en todos aquellos órganos para los que haya
sido elegido/a.
b) Elegir y ser elegidos/as para los órganos de coordinación y dirección, para lo
que deben estar al corriente en el pago de sus cuotas, en situación de activos
corrientes o deudores (siempre que hayan abonado la cuota inmediatamente
anterior) en el DAR PCE.
c) Conocer las variaciones en su estado con respecto al DAR PCE, especialmente
cuando adquiera la condición de Baja por Impago (BI).
d) Ser informados/as regular y puntualmente de los acuerdos, orientaciones,
actividades y situación económica del Partido. Para ello el PCE editará un
boletín interno que distribuirá de forma gratuita a sus militantes en formato
digital, al menos, tras cada reunión del Comité Central.
e) Recibir, con su periodicidad de publicación, "Mundo Obrero" con cargo a su
cuota.
f) Recibir formación teórica, política, sindical y cultural y sobre la organización y
funcionamiento del Partido.
g) Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganos de
dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de un mes o dos si es ante el
Comité Central. Estos plazos podrán prolongarse hasta la reunión del órgano
inmediatamente posterior a la recepción de la comunicación si la respuesta
debiera emanar de los mismos. Si la petición de información no es atendida en
los tiempos establecidos, se elevará a una instancia superior.
h) Conocer con exactitud las críticas o imputaciones que se hagan sobre sus
actuaciones, contar con medios adecuados de defensa y hacer valer sus
derechos ante los órganos colectivos o comités de ámbito superior, todo ello
en los tiempos estatutariamente previstos.
i) Impugnar, en el plazo de dos meses desde su publicación, los acuerdos que se
estimen contrarios a los estatutos y las resoluciones de los órganos políticos de
su ámbito si consideran que se han vulnerado sus derechos, así como proponer
la adopción de medidas disciplinarias cuando estimen que existen causas para
ello.
j) Ejercer y estimular la práctica de la crítica y autocrítica, así como expresar
libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones a debatir en
los órganos del Partido. El derecho aquí reconocido tendrá la máxima
protección cuando se desarrolle en el ámbito interno de la organización. La
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k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
r)
protección a la divulgación externa de opiniones individuales se dará también
en los procesos previos a la adopción de las decisiones o posicionamientos
políticos.
Valorar en las reuniones del Partido el trabajo de los órganos dirigentes y de
cualquier miembro del Partido, independientemente del puesto que ocupe en
él. Cada camarada tiene derecho a sostener en el Partido su propia opinión,
aunque esté en desacuerdo con la opinión mayoritaria, pero debe actuar
acatando y desarrollando las directrices y decisiones adoptadas por exigencia
democrática de respeto al resto de camaradas, de la lealtad al Partido y en
favor de la cohesión, unión y fortaleza de éste.
Recibir protección, incluso jurídica, en caso de ataques injustos por su actividad
política en la forma que decida la dirección competente. El ejercicio de este
derecho será desarrollado con el correspondiente protocolo de
funcionamiento por acuerdo del Comité Central.
Conocer la lista completa del censo de militantes de su núcleo comunista, así
como el número de militantes de su organización de nación o región y a nivel
estatal.
A la confidencialidad de los datos personales que ponga en conocimiento del
PCE, que únicamente serán usados para el normal desarrollo de la actividad
política por el PCE conforme a la legalidad vigente en esta materia, así como a
exigir su facultad de acceso, rectificación, cancelación y oposición con
respecto a los referidos datos.
A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de la militancia.
Al control democrático de los órganos de dirección según lo establecido en el
artículo 19.3 de estos estatutos.
Demandar en todo momento la aplicación de la política del Partido y el
cumplimiento de lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, así como
de los acuerdos, orientaciones e indicaciones del Partido.
Aquellos otros que sean reconocidos por la ley y por los presentes estatutos.
2. Para poder ejercer los derechos arriba indicados se deberá estar en situación de
activo corriente o deudor en el DAR PCE y tener una antigüedad en el Partido, al
menos, de dos meses. Las respectivas direcciones estarán obligadas, en función de lo
establecido en el reglamento del DAR PCE, a comunicar a los militantes la pérdida de
derechos que conlleva el impago de la cuota.
Capítulo II. Deberes de la militancia
Artículo 17. Deberes de la militancia
Todo/a miembro del Partido asume deberes que se deducen de su línea política, los
principios básicos de funcionamiento y los presentes estatutos. Son deberes de los/as
miembros del Partido:
a) Participar en las reuniones de su núcleo comunista cumpliendo con las tareas
que asuma y dando cuentas de su resultado.
b) Conocer, difundir, defender y aplicar la política del Partido en los espacios
donde actúe.
c) Leer, sostener, apoyar y difundir los medios de expresión del Partido, haciendo
propuestas para mejorarlo.
d) Esforzarse en elevar su formación política e ideológica en los diferentes
aspectos de la teoría marxista-leninista, así como de la línea política acordada
por el Partido.
e) Cumplir con las obligaciones derivadas de los puestos de responsabilidad que
pudiese ocupar y rendir cuentas de las mismas ante su núcleo y/o Comité.
f) Defender la unidad y la cohesión del Partido, cumpliendo y haciendo cumplir,
los acuerdos políticos y orgánicos de los órganos del Partido.
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g) Observar la disciplina consciente al Partido, que ha de ser igual para todos los
militantes, independientemente del puesto que se ocupe.
h) Ser sincero y honrado ante el Partido, no permitiendo el ocultamiento de la
verdad. Abstenerse de realizar declaraciones públicas, tanto a título personal
como colectivo, que atenten contra los principios, políticas y acuerdos
adoptados por el Partido, así como aquéllas otras que descalifiquen de forma
directa o indirecta a cualquier camarada u órgano del Partido en cualquier
ámbito. Se entiende por declaración pública aquella que trasciende a la
conversación privada y se produce fuera de las reuniones orgánicas. Si además
se utilizan medios que aseguren la difusión fuera del ámbito de la organización
se considerará que concurre una falta muy grave.
i) Satisfacer, mediante domiciliación bancaria, a través del DAR PCE, la cuota
establecida por los presentes estatutos. En el caso de que el militante, por
razones previamente justificadas, no pudiera domiciliar su cuota, el DAR PCE, a
instancias del comité de su núcleo, articulará los mecanismos que considere
necesarios para que dicha cuota sea abonada por el militante en tiempo y
forma.
j) Colaborar en la tarea de actualización de datos que regularmente se lleve a
cabo por el Partido facilitando cuanta información y documentación sea
necesaria.
k) Apoyar en cualquier frente de masas o ámbito de trabajo del Partido las
posiciones políticas y las candidaturas, si las hubiere, decididas orgánicamente
en cada caso por el órgano competente del Partido.
l) Fomentar el ejercicio de la crítica y la autocrítica en el lugar adecuado, en el
momento oportuno y de forma correcta. Poner al desnudo los defectos y
errores en el trabajo y tratar resueltamente de eliminarlos, ser exigente y luchar
contra toda manifestación de indolencia ante las cosas mal hechas, contra el
formalismo, la tendencia a la exageración de los éxitos y autocríticas
justificativas; combatir enérgicamente todo intento de amordazar u
obstaculizar la crítica; mantenerse vigilante contra cualquier manifestación o
hecho que perjudique los intereses del Partido y combatirlos con el ejemplo, la
palabra y la acción. El militante del Partido tiene el deber de comunicar tales
hechos y nadie puede ponerle obstáculos en el cumplimiento de esta
obligación.
TÍTULO IV. Normas generales de funcionamiento
Artículo 18. Centralismo democrático
La estructura y el funcionamiento interno del Partido Comunista de España se asientan
en los principios del centralismo democrático, aplicados de forma creativa y
dialécticamente unida a la evolución de la realidad social y enriquecidos por la
experiencia de la lucha, con el objetivo de garantizar, al mismo tiempo, una única
orientación política general para todo el Partido y una única Dirección central. El
centralismo democrático tiene como fundamentos la libertad de expresión desde la
amplia participación en el debate colectivo, la crítica y la autocrítica, la rendición de
cuentas, la revocabilidad de todos los cargos, la dirección colectiva y la unidad de
acción del conjunto de la militancia. El centralismo democrático supone:
1.
2.
3.
La libre participación en el debate y la elaboración de la línea política. Dicha
libertad tiene como carácter definitorio la igualdad de todos y todas en los
órganos, independientemente de la responsabilidad que asuma cada cual en
ellos.
El carácter electivo y revocable de los miembros de los órganos de dirección.
El ejercicio de la disciplina consciente y la cohesión colectiva, libre y
conscientemente asumidas, para el desarrollo y el impulso de la actividad de la
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organización. Los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores, en el ámbito
de sus competencias, son de obligado cumplimiento para los inferiores sin
perjuicio del derecho a manifestar su opinión orgánica e internamente sobre los
mismos.
4. Las organizaciones del Partido tienen autonomía para actuar en el ámbito de sus
competencias, siempre de acuerdo con la política y los Estatutos del Partido.
rindiendo cuentas de ello al órgano pertinente,
5. Todos los órganos del Partido deben ser elegidos democráticamente y funcionar y
decidir de acuerdo al principio de dirección colectiva y lo establecido en los
presentes Estatutos.
6. La toma de decisiones debe ser fruto de un debate participativo en base a la
igualdad en el conocimiento y la completa información. Los acuerdos deben
adoptarse procurando la máxima participación y la síntesis de opiniones.
7. Es principio básico, para los/as militantes y más exigente para los/as dirigentes, el
de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos de dirección
correspondientes. Los acuerdos tomados de forma mayoritaria deben ser
aplicados por toda la organización. La minoría debe aplicar los acuerdos de la
mayoría. No están permitidas las fracciones (corrientes o tendencias organizadas)
a excepción de las plataformas de opinión según regulan estos estatutos.
8. Los órganos de dirección están obligados a rendir cuentas y presentar balances
del cumplimiento de los acuerdos democráticamente aprobados ante los comités
superiores y éstos a presentar un informe-balance anual.
9.
En el funcionamiento de los órganos del Partido se aplicará el método de la
crítica y la autocrítica.
10. Deben ser combatidas tanto las tendencias centralizadoras que disminuyen la
capacidad e iniciativa de los organismos de responsabilidad inferior como las
tendencias localistas que perjudican la unidad de acción, la eficacia y los
intereses generales del Partido.
Artículo 19. Democracia interna
1. Tanto la toma de decisiones como la aplicación de los acuerdos adoptados deben
ser el fruto de la más amplia y libre participación de la militancia en el debate de
abajo arriba y de arriba abajo. La crítica y la autocrítica, entendidas como la manera
de superar las contradicciones y limitaciones de nuestro trabajo, y aprender de los
errores cometidos de la forma más saludable para la organización, deben conducir al
debate político necesario y su posterior síntesis que no es la mera imposición de
opiniones mayoritarias en un determinado momento, sino la habilidad para encontrar
una resultante dialéctica, aunque en última instancia la minoría debe acatar la
posición mayoritaria. La democracia interna se ha de sustentar tanto en el respeto a
los derechos de los/as militantes como al de los acuerdos y decisiones adoptadas.
2. El PCE reconoce la igualdad de todos/as los/as militantes del Partido, con
independencia de las funciones que ejerzan en la organización.
3. Toda la militancia del PCE tiene derecho al control democrático de los cargos
elegidos. Este se ejercerá a través de la obligación establecida en estos estatutos de la
rendición de cuentas de las direcciones y a través de los revocatorios. Todas las
personas elegidas para formar parte de un órgano de dirección pueden ser
revocados/as por el órgano que las eligió. Para ello será necesaria la Petición del 40%
de los miembros del órgano u organización de base a la que pertenece. Esta petición
se tratará en la primera reunión ordinaria que se realice. Cada miembro de un mismo
órgano u organización de base sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez por
año, en relación con la misma persona que pretenda revocar.
10



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

4. La rendición de cuentas por parte de los órganos de dirección se realizará de forma
periódica, por medio de informes que cada dirigente deberá presentar en las
reuniones del órgano de dirección al que pertenece.
5. El PCE establece el principio de igualdad de género como base de su
funcionamiento y reconocimiento de la participación paritaria de hombres y mujeres
como cauce de su representación pública y orgánica.
6. Los Comités, en sus distintos niveles, articularán sistemas de consulta rápida a los
comités inferiores y al conjunto de la militancia. En temas de gran importancia o que
afecten a la línea estratégica del Partido se convocará un referéndum para que se
pronuncie el conjunto del Partido. Su resultado tendrá un carácter vinculante. Se
convocará, a instancia del Comité Central, o a petición de al menos tres
organizaciones de nación o región que representen 1/3 de la militancia. A la petición
inicial de una organización se podrán adherir otras, en el plazo de un mes, hasta
alcanzar el porcentaje señalado. Tanto la propuesta como la celebración del
referéndum deberán ir precedidas de una campaña específica de información y
debate.
7. Tanto revocatorio como referéndum tendrá que tener un mínimo de participación
por parte de la militancia para ser válido, este mínimo será establecido por el Comité
Central o el órgano correspondiente.
Artículo 20. Dirección colectiva
1. Todos los órganos dirigentes del Partido han de desarrollar su actividad de acuerdo
con el principio de la dirección colectiva, condición imprescindible para el
cumplimiento acertado de sus tareas, para lo cual adecuarán los métodos de trabajo
internos que permitan la máxima aportación de sus miembros en las fases de debate,
resolución y ejecución. Para mayor eficacia, los comités del Partido crearán las
secretarías que requieran cada uno de los aspectos esenciales del trabajo de
dirección. Un reglamento regulará el funcionamiento de los órganos de dirección del
Partido.
2. El PCE implicará al mayor número posible de militantes para que asuman puestos de
responsabilidad, evitando que se concentren en una persona o grupo de personas
estas responsabilidades y las de carácter público o institucional. El número de
mandatos consecutivos no debe exceder de tres para los cargos internos del Partido
siendo necesaria su elección por el 65% del órgano correspondiente para optar a
nuevos mandatos, excepto en los comités locales y de base por acuerdo motivado y
con la autorización del Comité superior correspondiente.
3. No se podrá pertenecer a más de dos niveles de dirección (excepto para las
representaciones territoriales y los comités de base)
Artículo 21. La acción unitaria de los comunistas
El PCE, sus militantes, actuarán colectiva y organizadamente en cualquier espacio
plural que se articule, aportando su política y su visión como colectivo en función de lo
acordado por sus órganos de dirección, expresión de los acuerdos llegados sobre la
base del más amplio debate. El cumplimiento de los acuerdos, unido a la rendición de
cuentas es la materialización de la acción unitaria.
Artículo 22. La disciplina consciente
Es obligatoria e igual para todos/as los/as miembros del Partido, independientemente
de las funciones o responsabilidades que desempeñen. Los/as miembros del PCE con
11



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

responsabilidades de dirección, tanto en el propio Partido como en los proyectos
plurales en los que participamos, y/o que ocupan un cargo institucional, están
especialmente obligados/as a conducir sus actuaciones en pos de la cohesión interna,
comprometiéndose con la aplicación de la política aprobada en los órganos.
Artículo 23. Prohibición de corrientes y fracciones
Está prohibida la constitución de corrientes y de fracciones dentro del Partido.
Asimismo, la militancia del Partido no podrá formar parte de corrientes dentro de los
proyectos plurales en los que participa a no ser por decisión de los órganos de
dirección correspondientes.
Artículo 24. Acuerdos y resoluciones
Los acuerdos y resoluciones que se adopten por los órganos del Partido deberán ser
reseñados por escrito o en acta para asegurar su cumplimiento y comunicados al
órgano superior inmediato. Estas actas estarán a disposición de cualquier miembro de
la organización u organismo que lo solicite. Los órganos de dirección se asegurarán de
que la militancia tenga la documentación aprobada en un plazo máximo de 15 días.
Artículo 25. Sobre la coordinación y cohesión de los representantes institucionales
Los representantes institucionales con militancia en el PCE adecuarán su acción
institucional a la línea política y a las decisiones específicas del Partido en lo que
pueda afectar a su acción institucional, todo ello adecuándose a las decisiones
orgánicas del grupo institucional en el cual actúe. El Partido impulsará y coordinará el
trabajo de las/os comunistas en las instituciones en las que estemos presentes.
Artículo 26. Sobre la composición de los comités del Partido
La composición de los distintos comités condiciona la naturaleza de los acuerdos
adoptados. Una mayoría obrera y de trabajadores/as asalariados/as en los órganos de
dirección es una importante garantía para que el Partido se mantenga fiel a su
ideología y su política de clase. Los comités, además, deberán estar compuestos en su
mayoría por cuadros que no estén liberados ni sean cargos públicos.
Artículo 27. Sobre los procesos congresuales
El presente artículo regula los procesos congresuales de todas las estructuras del
Partido.
1. Para garantizar las recuperaciones de baja y reclamaciones de la militancia, la
convocatoria se efectuará por el Comité correspondiente con seis meses de
antelación en el caso de la dirección estatal y cinco en el de las organizaciones de
nación o región, en dicha convocatoria se establecerá también la fecha de cierre de
censos que será dos meses anteriores a la fecha de celebración del Congreso.
2. Las normas y documentos a debate deben ser aprobadas por el Comité
correspondiente con cuatro meses de antelación en el caso de la dirección estatal y
un mes en el de las organizaciones de nación o región. Aquellas enmiendas
rechazadas por la ponencia y que obtengan el 25% de los votos en el Comité deberán
ser publicadas junto a los documentos mayoritarios. En los procesos de debate se
asegurará a sus proponentes la defensa de las mismas. Los documentos congresuales
elaborados por los respectivos comités se enviarán en formato digital a toda la
militancia.
12



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

3. Para facilitar la máxima participación y la transparencia de todos los procesos
congresuales, una vez realizada la Convocatoria se expondrá, durante un mínimo de
quince días, en todas las organizaciones el censo correspondiente que será facilitado
por el DAR PCE. Todas las reclamaciones y solicitudes de recuperación de baja serán
tramitadas y resueltas en el plazo de una semana desde su interposición. El
reclamante, sí no estuviese de acuerdo con la resolución, podrá recurrir a una
segunda instancia en función de lo establecido en el presente artículo.
4. La distribución de delegados y delegadas se hará según la media de cotizantes
desde el último congreso. Si el congreso fuese extraordinario se tendrá en cuenta la
media de cotización de los tres años anteriores. El órgano convocante deberá de
determinar en las normas que regulen el proceso el número total de delegados y
delegadas que compondrán el Congreso. Estos se compondrán atendiendo al
siguiente criterio:
-­? Delegados y delegadas natas: cómo máximo, el 5% del total.
-­? Se garantizará que se haya al menos un/a delegado/a por organización para
asegurar la participación de todas las organizaciones del Partido.
-­? el resto será elegido, con criterios de proporcionalidad según la siguiente
operación: se multiplicará él número resultante de la media de cotizantes de
cada organización por el total de delegados a repartir y el resultado se dividirá
por la suma resultante de la media de cotizantes de las organizaciones que
participan en el Congreso, asignando los puestos sobrantes mediante el sistema
de resto mayor.
-­? Se elegirán, a todos los niveles, el número suficiente de suplentes, para garantizar
que las delegaciones estén completas.
-­? Solo se distribuirán delegados/as a aquellas organizaciones en las que el
resultante de la media de cotizantes dé un mínimo de tres Activos, los militantes
que estén adscritos a organizaciones que no cumplan este criterio serán
incorporados al núcleo comunista más cercana para participar con los mismos
derechos en el proceso congresual.
-­? Las normas deberán incluir un cuadrante que especifique lo aquí establecido
indicando el número resultante de la media de cotizantes, y el de delegados/as
que, por tanto, le corresponde a cada organización participante.
5. Tendrán derecho a participar aquellos/as militantes que en el censo certificado por
el DAR PCE figuren en situación Activos Corrientes o Deudores que hayan abonado la
cuota inmediatamente anterior. Si estos últimos, antes de la celebración del Congreso,
pasaran a situación de Baja por Impago perderán sus derechos y, si hubiesen sido
electos/as como delegados/as, deberán ser sustituidos por el/la suplente
correspondiente.
6. El debate será organizado de forma que se garantice la presentación y explicación
de los textos que se sometan a debate. Del resultado de los mismos se elaborarán
enmiendas, propuestas y resoluciones que pasarán al nivel organizativo siguiente por
acuerdo mayoritario. Sólo podrán ser enmendados los textos acordados por las
direcciones correspondientes. Las minoritarias pasarán como tales siempre que
obtengan un 25% de los votos. En el Congreso del PCE, las enmiendas minoritarias
deberán obtener un mínimo del 35% en las Conferencias de las organizaciones de
nación o región.
7. La elección de delegados/as se realizará mediante la búsqueda del acuerdo y el
consenso. Si éste no se produjera podrán presentarse listas cerradas y bloqueadas y no
necesariamente completas, con al menos el aval del 10% de los/as presentes en el
momento de la votación. La distribución definitiva se asignará proporcionalmente al
número de votos obtenidos por cada candidatura. Las votaciones para las
candidaturas a delegados/as se realizarán siempre mediante voto secreto.
13



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

8. En la presentación de candidaturas debe tenerse en cuenta el principio de paridad,
las candidaturas deberán ser paritarias y cremallera.
9. Los órganos encargados por las normas de las organizaciones de nación o región
para resolver los conflictos en primera instancia deberán intervenir inmediatamente y
resolver en el plazo máximo de una semana desde la interposición de la reclamación,
una vez oídas las partes y con una resolución motivada que debe ser comunicada a
las partes y al Comité Central del PCE. La Comisión Política del PCE podrá intervenir en
segunda instancia en los conflictos que surjan en los distintos procesos congresuales;
sus acuerdos deberán ser ratificados a posteriori por el Comité Central.
TITULO V. La organización del PCE
Artículo 28. Ámbito de actuación
El PCE es una organización política constituido sobre la base de núcleos comunistas,
comités de los núcleos de base, comités intermedios y comités de organizaciones de
nación o región. Su ámbito de actuación es de todo el territorio del Estado español
excepto Cataluña donde mantiene relaciones fraternales con el PSUC – viu tal y cómo
se establece en el Título IX de los presentes estatutos.
Artículo 29. Denominación
El PCE tiene en propiedad la denominación general del Partido y las denominaciones
particulares de cada una las organizaciones de nación o región, que carecen de
personalidad jurídica. Será el Comité Central del PCE el que cuidará de la legalización
y protección jurídica de dichas denominaciones, que son las siguientes en cada
Comunidad Autónoma:
-­? Comunidad Autónoma de Andalucía: PARTIDO COMUNISTA DE ANDALUCÍA
-­? Comunidad Autónoma de Aragón: PARTIDO COMUNISTA DE ARAGÓN
-­? Comunidad Autónoma de Asturias: PARTIDO COMUNISTA DE ASTURIAS
-­? Comunidad Autónoma de Baleares: PARTIDO COMUNISTA DE LAS ISLAS BALEARES
/ PARTIT COMUNISTA DE LES ILLES BALEARS
-­? Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral Navarra: PARTIDO COMUNISTA
DE EUSKADI / EUSKADIKO PARTIDU KOMUNISTA.
-­? Comunidad Autónoma de Canarias: PARTIDO COMUNISTA DE CANARIAS
-­? Comunidad Autónoma de Cantabria: PARTIDO COMUNISTA DE CANTABRIA
-­? Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: PARTIDO COMUNISTA DE
CASTILLA LA MANCHA
-­? Comunidad Autónoma de Castilla y León: PARTIDO COMUNISTA DE CASTILLA Y
LEÓN
-­? Comunidad Autónoma de Extremadura: PARTIDO COMUNISTA DE EXTREMADURA
-­? Comunidad Autónoma de Galicia: PARTIDO COMUNISTA DE GALICIA
-­? Comunidad Autónoma de Madrid: PARTIDO COMUNISTA DE MADRID
-­? Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: PARTIDO COMUNISTA DE LA
REGIÓN DE MURCIA
-­? Comunidad Autónoma de La Rioja: PARTIDO COMUNISTA DE LA RIOJA
-­? Comunidad Autónoma del País Valenciano: PARTIDO COMUNISTA DEL PAÍS
VALENCIANO/PARTIT COMUNISTA DEL PAÍS VALENCIÀ
Además de las anteriores se consideran organizaciones del PCE a la del Exterior y a la
Unión de Juventudes Comunistas de España (UJCE).
Artículo 30. Imagen gráfica
14



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

El Comité Central desarrollará propuestas que unifiquen la imagen gráfica del Partido,
de tal manera que sea identificable en cualquier parte del Estado, sin perjuicio de la
utilización por parte de las organizaciones de nación o región de sus emblemas. Las
siglas del Partido en los distintos ámbitos serán: PCE seguido por el nombre de la
organización respectiva.
Artículo 31. Reglamentos organizativos de las organizaciones territoriales
El Comité Central del PCE, a propuesta de las organizaciones territoriales, aprobará los
reglamentos organizativos y de dirección de las Organizaciones de Nación o Región,
los cuales se anexarán a estos estatutos.
Artículo 32. Sobre la obligación de cumplir los acuerdos de los órganos superiores
Cualquier actuación de las organizaciones que integran el PCE que resultase contraria
a lo establecido en estos Estatutos o a las resoluciones del Comité Central, en el
ámbito de sus competencias, será suspendida y dejada sin efecto por decisión del
Comité Central.
Artículo 33. Capacidad de intervención del Comité Central
Cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del Partido lo
aconseje, el Comité Central, podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin
de restaurar la normalidad. Como paso previo, se deberá recurrir a todas las vías de
diálogo y mediación posibles para que la solución emane del acuerdo político entre
las partes, dentro del respeto a los actuales Estatutos.
TITULO VI. Estructura interna y funcionamiento del PCE.
Órganos de gobierno y representación
Capítulo Primero. La organización de base: El Núcleo comunista
Artículo 34. El Núcleo comunista
1. El Núcleo comunista es la organización de base del Partido. Se organizará
prioritariamente en las fábricas y los centros de trabajo, en los centros de estudio y en
el ámbito vecinal y territorial, estructurándose también como base en pueblos y en los
más diversos sectores de la actividad administrativa, profesional, cultural y social y en
torno a los distintos frentes de lucha. Es el vínculo principal, el instrumento de
intervención inmediata, la ligazón fundamental del Partido con el movimiento obrero,
los sectores populares y sus organizaciones sociales y culturales y el soporte
organizativo esencial para promover, dirigir y desarrollar la lucha y la acción política y
social. Su principal tarea es la aplicación de la política del Partido, su desarrollo y la
elevación de propuestas desde el mismo, así como su extensión y desarrollo
organizativo.
2. El Núcleo comunista constituye el marco imprescindible de la vida y relación de la
militancia comunista, donde ha de surgir el debate teórico-político, donde también se
analice y se valore la dinámica para el análisis de la realidad en que nos movemos los
comunistas y de impulso al trabajo individual y colectivo en el día a día.
3. Todos los miembros del PCE deben militar en un Núcleo comunista. De manera
temporal y limitada se podrá participar en más de un núcleo, aunque la adscripción a
efectos orgánicos será sólo a uno de ellos. Estos se constituyen con, al menos, tres
militantes en situación de activos corrientes en el DAR PCE. Los correspondientes
comités, a falta de decisión congresual, decidirán su estructura en su ámbito y
15



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

establecerán marcos de colaboración entre los diferentes ámbitos que permitan la
coordinación de todos/as los/as comunistas.
4. En las estructuras territoriales se podrán establecer grupos por frentes para
desarrollar de manera más eficaz las políticas de los mismos en el territorio. Así mismo
podrán elaborar propuestas y abrir debates sobre el trabajo en los distintos frentes con
otros grupos de otras estructuras territoriales o sectoriales. Dependerán orgánicamente
de su comité y de su enlace de núcleos. Así mismo, El Comité Central podrá recibir
propuestas de creación de grupos de trabajo sin base territorial por petición de
cualquiera de sus órganos con el fin de asegurar que ámbitos temáticos estén
suficientemente cubiertos con camaradas dedicados a la labor que corresponda y
que no requieran reuniones presenciales.
5. Los grupos de trabajo creados deberán rendir cuentas al Comité Central de su
actividad y podrán cesar actividad en cualquier momento si el Comité Central
considera el objetivo de dicho grupo cumplido.
6. Los comités de dirección podrán constituir nuevos Núcleos comunistas cuando el
número de militantes sea suficiente para ello. Sí éstas fuesen territoriales, se constituirán
exclusivamente con militantes que residan, estudien o trabajen en dicho territorio.
Artículo 35. Funciones del Núcleo comunista
1. Conocer, debatir, defender, difundir e implicarse con los acuerdos y campañas de
la dirección del Partido. Concretar los planes de trabajo de las direcciones
superiores y aplicarlos en función de las características de su entorno.
2. Participar en la elaboración de la línea política del Partido y elevar iniciativas y
propuestas de trabajo para su consideración por parte de los niveles orgánicos
superiores.
3. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de su comité.
4. Esforzarse por conocer los problemas del ámbito en el que intervienen, analizarlos
y traducirlos en iniciativas y acciones políticas concretas.
5. Encabezar las luchas de los sectores populares para mejorar sus condiciones de
vida y por transformar la situación política y social acorde a los objetivos y
principios del Partido.
6. Analizar la situación política, las organizaciones sociales y culturales existentes en
su entorno. Impulsar, coordinar y planificar y fiscalizar la intervención de la
militancia en los movimientos sociales y/o vecinales de su ámbito, de acuerdo a
unos objetivos políticos concretos previamente establecidos por el Núcleo
Comunista, dentro del marco de la línea general aprobada por los órganos
superiores.
7. Desarrollar una política activa de finanzas que permita hacer frente a los gastos
económicos que su actividad origina y contribuir a los de todo el Partido.
8. Difundir y suscribirse a Mundo Obrero y Nuestra Bandera asegurando su presencia
en cualquier actividad externa que organice o a la que acuda el Partido.
9. Desarrollar un plan de afiliación al Partido prestando especial atención a las
mujeres trabajadoras y a la creación y fortalecimiento de la UJCE en el ámbito del
Núcleo comunista.
10. Organizar el acto anual de entrega carnés.
11. Gestionar el DAR PCE de su ámbito.
12. Llevar a cabo planes de formación, trasladando, en todo caso, a su nivel los
aprobados en los órganos superiores.
13. Participar en cuantos frentes de trabajo se organicen desde las direcciones
superiores y Asignar a cada militante un frente concreto al que debe trasladar la
línea del Partido y del que debe rendir cuentas.
14. Participar en cuantas movilizaciones convoque o apoye el Partido.
16



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

15. Organizar todo tipo de actividades lúdicas y culturales en el marco de los
objetivos del PCE.
16. Asignar a cada militante una tarea concreta de la que debe rendir cuentas.
17. Fomentar una política de desarrollo de cuadros.
Artículo 36. Funcionamiento del Núcleo comunista
1. El Núcleo comunista se reunirá en plenario, órgano superior de éste, siempre que
sea preciso a instancia del comité de dirección o a petición del 25% de los/as
militantes con una periodicidad mínima de un mes.
2. Durante los primeros meses del año se realizará el acto entrega de carnés,
renovación anual del compromiso militante.
3. Anualmente celebrará una conferencia para hacer el balance del año y proceder
a la elección o ratificación del comité de dirección, mediante voto secreto, directo y
personal de todos/as los/as miembros presentes; si hubiera acuerdo unánime al
respecto, el voto podrá realizarse a mano alzada. El comité saliente deberá presentar
un informe valorando su actividad y trabajo y deberá estar presente un/a miembro del
comité superior que no pertenezca al Núcleo comunista. Los acuerdos que se
produzcan serán recogidos en el acta y se notificará a la secretaria de organización
del comité superior para su conocimiento. El resultado del debate y el acta
correspondiente serán trasladados al comité superior.
4. Ante la inactividad manifiesta de un Núcleo comunista, el comité superior, tras
haber procurado estimular su funcionamiento, ayudando en lo posible al comité del
Núcleo comunista sin obtener resultados, convocará, en el plazo máximo de dos
meses una conferencia extraordinaria para proceder a la elección de un nuevo
comité del Núcleo comunista inactivo.
Capítulo Segundo. Los Comités
Artículo 37. Los Comités del Partido
1. Los comités, en sus diversos niveles, son órganos elegidos que desarrollan la política
del Partido de manera creativa en el ámbito de su competencia y asumen la función
de coordinar y orientar las propuestas del Partido. Están obligados a desarrollar y poner
en práctica las resoluciones propuestas que mayoritariamente se hayan decidido en
los Núcleos comunistas y órganos correspondientes a su ámbito y superiores. Sus
acuerdos no podrán contradecir los de los órganos superiores. Su composición será
paritaria.
2. Cada comité depende orgánica y políticamente de su órgano superior, que debe
nutrirle en lo político y asistirle en todo momento. Con ellos se asegura la unidad
orgánica del Partido, el enriquecimiento de su vida política y el flujo permanente de
ideas, propuestas, resoluciones y directrices de arriba abajo y de abajo hacia arriba,
en toda la estructura del Partido.
Artículo 38. De las áreas y secretarías de los comités
Los comités fijarán asimismo la existencia de las áreas y/o secretarías que consideren
conveniente para llevar adelante las tareas encomendadas dependiendo de sus
propias circunstancias. En todo caso, serán elegidas las responsabilidades y secretarías
básicas deseables para el funcionamiento del Núcleo comunista que, a ser posible,
además de la secretaría política, serán las siguientes: organización, finanzas,
formación, feminismo, movimiento obrero y movimientos sociales o área externa.
17



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

Artículo 39. Sobre la elección de los comités
1. Su elección se realiza en los congresos o conferencias correspondientes a su
ámbito. Las Conferencias de las distintas organizaciones territoriales se realizarán cada
cuatro años tras el Congreso del PCE, la conferencia ordinaria del núcleo comunista
será anual, en ellos participará la UJCE con un “cupo político” con derecho a voz y
voto.
2. Los congresos y conferencias ordinarios debatirán el informe de gestión de la
dirección saliente y los documentos Políticos, Organizativos y Financieros que adecuen
a su ámbito los acuerdos del Congreso del PCE en dichas materias.
3. Las conferencias elegirán a su comité de dirección atendiendo a criterios de
proporcionalidad en lista o listas paritarias y cremallera. El número de sus miembros se
fijará de manera flexible de acuerdo con las funciones políticas definidas en sus
respectivos congresos o conferencias y se contará en su seno tanto con los miembros
designados por la UJCE tal y cómo se establece en el artículo 83.5 de estos Estatutos
cómo con los miembros de los comités superiores que militen en ese territorio con voz y
sin voto. En cualquier caso, no podrán superar el número de miembros del Comité
Central del PCE. Si la hay, la representación territorial no podrá superar el 30% del total
del órgano. La composición de los mismos se comunicará a los órganos superiores y a
los inferiores, así como al conjunto de la militancia a través de los medios de expresión
del Partido garantizando el derecho de la militancia a conocer la composición de los
diferentes órganos del PCE.
4. Las conferencias extraordinarias serán convocadas según lo estipulado en estos
estatutos y en los reglamentos de las organizaciones de nación o región.
Artículo 40. Las bajas de las/os miembros de los comités
1. Los/as miembros de los diversos comités elegidos/as en sus niveles correspondientes,
ante reiteradas inasistencias (3 sin justificar) a las reuniones convocadas en tiempo y
forma, serán dados/as de baja y sustituidos/as por el/la suplente de la lista por la que
fue elegida/o. Las bajas por inasistencias justificadas serán reguladas en el reglamento
de funcionamiento del Comité Central.
2. En caso de bajas, cada organización las cubrirá con los/as miembros suplentes
elegidos/as en los congresos o procesos respectivos. En caso de haber habido más de
una lista la vacante se cubrirá desde la correspondiente lista en la cual se ha
producido la vacante. En caso de que se acumulen un 50% de bajas sin posible
sustitución se procederá a una nueva elección del órgano.
Artículo 41. Normas de funcionamiento de los comités y plenarios de los núcleos
comunistas
Las reuniones del conjunto de los órganos de representación y gobierno y plenarios de
los núcleos comunistas del Partido se adecuarán a lo siguiente:
1.
2.
La convocatoria y orden del día deberá ser remitido por el órgano convocante a
los miembros del órgano o núcleo comunista con, al menos, cinco días de
antelación, salvo en los casos en que dicho órgano haya declarado
argumentadamente la urgencia, en cuyo caso, por norma general será de 24
horas.
La documentación será remitida con al menos 48 horas de antelación, salvo en los
casos exceptuados en el apartado anterior donde se remitirá a la vez que la
convocatoria.
18



ESTATUTOS
APROBADOS.
XX
CONGRESO

3.
Una vez efectuada la convocatoria, para incluir un punto en el orden del día, será
necesaria la solicitud por escrito al órgano convocante con, al menos 72 horas de
antelación. Esta petición deberá venir fehacientemente avalada por un tercio de
los miembros del órgano o núcleo comunista convocado. Cada miembro de un
mismo órgano o núcleo comunista sólo podrá hacer uso de esta facultad una vez
por año.
4. Si no hubiese el quorum suficiente a la hora fijada en la convocatoria para el inicio
de la reunión (la mitad más uno de los miembros del comité o núcleo comunista),
ésta podrá comenzar válidamente media hora más tarde con los miembros
presentes.
5. Como norma general, para el correcto desarrollo de las reuniones, se establecerá
una mesa compuesta por los miembros que designe el órgano convocante, que
dirigirá la reunión y levantará el acta de acuerdos de la misma, especificando, al
menos, la relación de los presentes, de los intervinientes, de los acuerdos
adoptados, y los resultados de las votaciones efectuadas, así como las horas de
inicio y finalización de la sesión. Esta mesa, siempre que sea posible, distribuirá
entre tres personas las siguientes tareas: toma del acta, toma de palabras y
moderación de la reunión.
6. En cada punto del orden del día un ponente presentará el documento o
propuesta que se somete a debate, se solicitarán palabras para, al menos, un
turno cerrado de intervenciones y se repartirá el tiempo fijado para dicho turno
entre el número de palabras solicitadas. Tras las intervenciones el ponente del
texto hará el resumen del debate que posteriormente, en su caso, será votado por
el órgano o núcleo comunista. Esta metodología se reservará para debates
formales. Además de la misma, podrá haber otro tipo de dinámicas más propias
de puntos meramente informativos o de cuestiones de análisis, planificación o
priorización que podrán recurrir a otro tipo de metodologías de educación no
formal para garantizar la eficiencia de la reunión.
7. Todas las votaciones serán a mano alzada excepto las indicadas por los presentes
estatutos.
8. Salvo lo indicado en los presentes estatutos los acuerdos serán adoptados por la
mayoría simple de los presentes en la reunión.
9. Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresamente los
acuerdos adoptados. El acta de la última reunión se remitirá a los miembros del
órgano con un plazo máximo de una semana desde que tuvo lugar la última
reunión. Las actas serán aprobadas al principio de la siguiente sesión del órgano o
núcleo comunista correspondiente, estando a disposición de todos los miembros
de los mismos para su consulta en el preceptivo libro de actas.
10. Por petición fehaciente de un tercio de sus miembros en el caso de los órganos y
de un 25% en el de los núcleos comunistas se podrán celebrar reuniones
extraordinarias de los órganos o núcleos comunistas para tratar sobre un punto
concreto que se solicite. La petición ha de hacerse por los miembros del órgano o
núcleo comunista que así lo consideren ante el órgano al que corresponda
convocar el órgano o núcleo comunista que deberá efectuar la convocatoria en
el plazo máximo de un mes. Los miembros de los órganos o núcleos comunistas
sólo podrán firmar una petición de este tipo al año.
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