Página principal de PROFESIONALESPCM.ORG Página principal de PROFESIONALESPCM.ORG Afíliate el Partido Comunista de España

Secciones: Documentos militante IU/ PCE -  El Problema Español -  15M, SUMAR, mareas, unidad popular, PAH

Título: IU, junto a diversas asociaciones, presenta una querella criminal contra el PP por, entre otros, delito fiscal y electoral - Texto completo querella- Enlace 1

Texto del artículo:

IU, junto a diversas asociaciones, presenta una querella criminal contra el PP por, entre otros, delito fiscal y electoral



La formación que coordina Alberto Garzón, en unión de las organizaciones que presentaron la ‘Querella Bárcenas’ en 2013 y de la Plataforma contra la Privatización del Canal de Isabel II, registran en la Audiencia Nacional una querella para que se incorpore a las diligencias que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción nº6 por la ‘Operación Lezo’ que persigue el desfalco de dinero público en el Canal de Isabel II

La querella aporta una argumentación consistente para imputar a Esperanza Aguirre y a otras personas supuestamente implicadas, además de al propio Partido Popular, por un delito contra la Hacienda Pública y un delito electoral, entre otros

En las últimas semanas, tras el arresto de varios dirigentes y ex cargos públicos del Partido Popular se ha conocido la existencia de una presunta organización criminal. Se utilizaba el poder político de este partido en la Comunidad de Madrid, a través del Gobierno regional y distintas empresas de carácter público, como el Canal de Isabel II (CYII) o ICM, para obtener de forma ilícita distintas contrataciones públicas a favor de diferentes empresas. A cambio, los empresarios abonaban importantes comisiones económicas, en ‘dinero negro’, tanto a las personas que formaban parte de dicha organización criminal, como también presuntamente, al propio PP.

Este es el motivo que ha llevado a buena parte de las organizaciones que mantienen la acusación popular en la conocida como ‘Querella Bárcenas’, ligada a los papeles del ex tesorero y ex senador 'popular, a presentar hoy una querella en la que se recogen y documentan estos hechos. A la querella impulsada por IU se han sumado distintas organizaciones que han venido trabajando en el marco de la Plataforma contra la Privatización del CYII.

Las organizaciones firmantes de la querella, además de Izquierda Unida, son Ecologistas en Acción, Equo, Paz con Dignidad-OMAL, ATTAC-Madrid, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Anticapitalistas, Corazón Verde de Chamberí y la Federación Los Verdes.

Su intención es poder ejercer la acusación popular, es decir, poder realizar un seguimiento independiente y vigilante de la instrucción, sobre todo ante la alarma social generada al ver que importantes sectores de la política, la empresa, la Fiscalía y algunos medios de comunicación se han conjurado aparente y presuntamente para saquear bienes públicos. En este caso, utilizaban a la Administración pública madrileña para un expolio que luego se traduce en falta de recursos públicos y recortes sociales. Sin olvidar la alarma que genera que el propio portavoz parlamentario de PP en el Congreso de los Diputados haya manifestado la pretensión del PP de limitar el ejercicio de la acusación popular.

Entre las operaciones de índole criminal que la red ha perpetrado presuntamente destacan las actividades en el extranjero de sociedades vinculadas al CYII (se compraban sociedades con un elevado sobreprecio que luego revertía en forma de comisión o soborno), la adjudicación irregular de contratos dentro de la empresa pública Mercasa, la evasión fiscal y blanqueo de capitales mediante el uso de paraísos fiscales, el cobro de comisiones por adjudicaciones de obras como la construcción del tren a Navalcarnero, la adjudicación irregular a familiares o amigos de obras de ejecución como la disparatada instalación de un campo de golf en el madrileño barrio de Chamberí (declarada ilegal por la justicia) o la desviación de fondos públicos desde la agencia madrileña de informática, ICM, para el pago de gastos electorales del PP.

Hay que destacar el presunto papel nuclear y de auténtico ‘capo’ del ex presidente de la Comunidad de Madrid y ex secretario general del PP madrileño, Ignacio González. También destacan Pablo M. González, hermano del primero y directivo de la empresa pública MERCASA; Edmundo Fernández Sobrino, ex presidente de INASA, sociedad dependiente de la sociedad de capital público CYII, o Ildefonso de Miguel, ex gerente del CYII, sin olvidar a José Martínez Nicolás, ex consejero delegado de la agencia de informática de la Comunidad de Madrid (ICM).

A todos ellos se les imputan un buen número de delitos dentro de la querella que acaba de presentarse. Del mismo modo se pide la imputación de destacados empresarios, como Juan Manuel Villar Mir, presidente de OHL, o Javier López Madrid, consejero delegado de esta misma compañía, por una presunta reiteración delictiva.

La acusación popular también pide en su querella que se investigue el desvío de fondos públicos desde ICM para el pago de gastos electorales del Partido Popular (566.497,58 € en 2012 y 121.000 € en 2013). Esta petición resulta muy relevante porque desde finales de 2012, con la nueva redacción del Código Penal (recogida en la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre), los partidos pasan a ser, como personas jurídicas, plenamente responsables penales de actuaciones como la descrita.

Por ello, como se argumenta en la querella, se pide la imputación del PP por un delito contra la Hacienda Pública (estos fondos eran opacos al fisco) y por delito electoral, toda vez que buena parte de los fondos ilícitos se empleaban en las campañas del partido, tanto de Madrid como nacional. Además, se aportan argumentos para imputar por cohecho, estafa, tráfico de influencias y blanqueo de capitales al partido que lidera Mariano Rajoy.

También parece evidente que la actual cúpula del PP ha maniobrado para encubrir los delitos cometidos por Ignacio González y sus cooperadores. Para la acusación popular existen elementos suficientes para que este delito de encubrimiento se impute a Esperanza Aguirre, además de otros destacados miembros del partido. Existen abundantes indicios de que la ex presidenta tenía supuestamente pleno conocimiento de la información que manejaban los ex tesoreros Lapuerta y Bárcenas, así como de las advertencias hechas por el ex alcalde de Leganés del mismo partido. De igual forma, parece que fue informada por terceras personas de otras actividades ilícitas llevadas a cabo por la trama criminal que encabezaba su secretario seneral cuando ella presidía el PP de Madrid. Lla querella argumenta también su posible papel como cooperadora en los presuntos delitos fiscal y electoral del PP.

En definitiva, hay más que nunca sobradas razones para ejercer una acusación popular por parte de las organizaciones querellantes, que esperan ahora que el juez instructor, Eloy Velasco, las admita lo antes posible.

Consulta el PDF de 93 páginas con el texto de la querella [PDF]

Otro enlace al mismo PDF





Anticipo del comienzo de dicho texto:
DP 91/2016
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN No 6 DE LA
AUDIENCIA NACIONAL
DON JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA, Procurador de los
Tribunales colg. no 1.081 y de IZQUIERDA UNIDA, ASOCIACION “CODA-
ECOLOGISTAS EN ACCION”, FEDERACION “LOS VERDES, ELS VERDS,
BERDEAK, OS VERDES”, EQUO, PAZ CON DIGNIDAD - OBSERVATORIO
DE MULTINACIONALES EN AMÉRICA LATINA (OMAL), ATTAC-MADRID,
ASOCIACIÓN
ANTICAPITALISTAS,
ASOCIACIONES
VECINALES
DE
FEDERACIÓN
MADRID
REGIONAL
(FRAVM),
DE
COLECTIVO
CIUDADANO DE URBANISMO CORAZÓN VERDE DE CHAMBERÍ, .según
se acredita mediante escrituras de poder general para pleitos con cláusula
especial para formular querella que se adjuntan como documento número Uno,
ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo, en la representación que ostento, a
interponer QUERELLA CRIMINAL, de conformidad con lo establecido en el
artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el ejercicio de la
ACUSACIÓN POPULAR, al amparo de lo establecido en el artículo 125 de la
Constitución Española, artículo 19.1 de la LOPJ y en los artículos 101 y 277 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la probable y posible comisión de los
delitos siguientes:
1o.- ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Artículo 570 en posible concurso con el
artículo 515 y ss. del Código Penal
12o.- MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
3o.- ALTERACION DE PRECIO EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS.
Art 262 C.P.
4o.- RECEPTACION Y BLANQUEO DE CAPITALES. Art 298 y ss C.P.
5o.- COHECHO. Arts. 419, 420 y ss. C.P.
6o.- APROPIACIÓN INDEBIDA
7o.- PREVARICACION. Art 404 y ss C.P.
8o.- TRAFICO DE INFLUENCIAS Art 428 y ss C.P.
9o.- DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA. Art 305 C.P.
10o.- FRAUDE Y EXACCIONES ILEGALES. Art 436 C.P.
11o.- ENCUBRIMIENTO. Art 451 C.P.
12o.- FALSEDAD Y APROPIACION INDEBIDA DE FONDOS ELECTORALES,
de los artículos 149 y 150 de la Ley Orgánica 5/1998, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
13o.- REVELACIÓN DE SECRETOS
Así como cualquier otro delito que aparezca en el transcurso de la investigación
de los hechos que se denuncian, y contra quienes resulten responsables a lo
largo de la misma.
I- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUERELLANTES:
IZQUIERDA UNIDA, CIF G-78269206, con domicilio social en la Calle Olimpo
no 35 de Madrid.
ASOCIACION “CODA-ECOLOGISTAS EN ACCION”, CIF G-78423795, con
domicilio social en calle Marqués de Leganés no 12, 28004 Madrid.
FEDERACION LOS VERDES, ELS VERDS, BERDEAK, OS VERDES, CIF
2G18459230, con domicilio social en C/ Gran Vía Ramón y Cajal no 16 pta., 1a,
46007- Valencia,
EQUO, CIF G-86273414, con domicilio social en C/ Martín de Vargas 7, 28005
Madrid,
PAZ CON DIGNIDAD - OBSERVATORIO DE MULTINACIONALES EN
AMÉRICA LATINA (OMAL), CIF: G-81375479, con domicilio social en C/ Gran
Vía 40 5o oficina 2, 28013 Madrid,
ASOCIACIÓN POR UNA TASACIÓN SOBRE LAS TRANSACIONES
FINANCIERAS PARA LA AYUDA A LOS CIUDADANOS MOVIMIENTO
INTERNACIONAL
PARA
EL
CONTROL
DEMOCRÁTICO
DE
LOS
MERCADOS FINANCIEROS Y SUS INSTITUCIONES (ATTAC-MADRID), CIF
G-82714361, con domicilio social en Paseo Delicias 41 1o D, 28045 Madrid,
ASOCIACIÓN
ANTICAPITALISTAS-MOVIMIENTO
POR
EL
PODER
POPULAR, CIF G 87207411, con domicilio social: c/ Limon 20, bajo ext. dcha.
28015 Madrid
FEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE MADRID
(FRAVM), CIF G28749836, con domicilio social en Camino de Vinateros, 53bis,
Madrid 28030
COLECTIVO
CIUDADANO
DE
URBANISMO
CORAZÓN
VERDE
DE
CHAMBERÍ, CIF G87578456, con domicilio social en C/ Españoleto no 26, 3o
dcha. 28010 MADRID.
3II.- NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLADO
Las personas contra quienes se dirige la acción penal, a la que se acumula la
correspondiente acción civil, y una vez que sea admitida la presente querella
han de ser imputadas en concepto de autores son:
1o.- Jaime Ignacio González González, ex presidente de la Comunidad de
Madrid y ex Secretario General del Partido Popular de Madrid, con domicilio a
efectos de notificaciones en el centro penitenciario de Soto del Real.
2o.- Pablo Manuel González González, hermano del anterior y ex directivo de
la empresa publica MERCASA, con domicilio a efectos de notificaciones en el
centro penitenciario de Soto del Real.
3o.-Edmundo Fernández Sobrino, ex presidente de INASSA, sociedad
dependiente de la empresa pública Canal de Isabel II, con domicilio a efectos
de notificaciones en el centro penitenciario de Soto del Real.
4o.- Ildefonso de Miguel, es gerente del Canal de Isabel II, con domicilio a
efectos de notificaciones en el centro penitenciario de Soto del Real.
5o.- José Martínez Nicolás, que fuera director de la Agencia Informática de la
Comunidad de Madrid (ICM), cuyo domicilio a efectos de notificaciones ya
consta en la presente causa.
6o.- Javier López Madrid, ex consejero delegado de OHL, cuyo domicilio a
efectos de notificaciones ya consta en la presente causa.
47o.- Juan Manuel Villar Mir, presidente de la constructora OHL, cuyo domicilio
a efectos de notificaciones ya consta en la presente causa.
8o.-Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández- Soro, ex ministro, cuyo
domicilio a efectos de notificaciones ya debe constar en la presente causa
habida cuenta de la reciente imputación realizada.
9o.-José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado Seguridad,
Ministerio Interior, quien podrá ser citado a través del Ministerio de Interior con
sede en el Paseo de la Castellana, Madrid.
10o.- Álvaro Lapuerta Quintero, Tesorero del Partido Popular entre 1990 y
2008, quien podrá ser citado a través del Partido Popular, con sede en la Calle
Génova 13 de Madrid.
11o.- Luis Bárcenas Gutiérrez, Gerente del Partido Popular entre 1990 y 2008
y Tesorero del Partido Popular entre 2008 y al menos 2012, , al que se podrá
citar y comunicar la presente querella en su domicilio sito en c/ Príncipe de
Vergara 34, 28016 Madrid
12o.- Mauricio Casals Aldama, Presidente de La Razón, cuyo domicilio a
efectos de notificaciones ya consta en la presente causa.
13o.- Esperanza Aguirre Gil de Biedma, ex presidenta del PP de Madrid y de
la Comunidad de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle
Jesús del Valle no 10 de la ciudad de Madrid.
514.- Partido Popular, además de las persona físicas anteriormente señaladas,
la querella se dirige contra la persona jurídica, formación política Partido
Popular de Madrid, cuyo domicilio a efectos de notificaciones conoce
sobradamente este Juzgado al que nos dirigimos.
Y cualesquiera otros que aparezcan responsables a lo largo de las
investigaciones y actuaciones a practicar, y sin perjuicio de ampliar la
querella posteriormente contra las personas jurídicas que a lo largo de la
instrucción se acredite que han colaborado con la organización criminal
investigada, todo ello en calidad de personas jurídicas penalmente
responsables conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
.
III- ORGANO JUDICIAL ANTE EL QUE SE PRESENTA.
La presente querella se interpone ante el Juzgado Central de Instrucción No 6
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 65.1, c) y e)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que los hechos denunciados ya
están siendo investigados por este Juzgado. De confirmarse los elementos
probatorios que ya constan en la causa según se indica en auto de este
Juzgado de 22 de abril de 2016, los hechos serían constitutivos de delitos que
habrían supuesto graves defraudaciones y maquinaciones para alterar
precios o malversar fondos públicos, con grave repercusión para el
tráfico mercantil, en la economía nacional, habiendo podido causar un
perjuicio patrimonial a una pluralidad de personas en el territorio de más
de una Audiencia o en el extranjero, y también habiendo podido incidir en
la toma de decisiones en materia de política económica de empresas
públicas estatales o de ámbito autonómico.
Respecto a las defraudaciones y malversaciones denunciadas, las
actividades ilícitas – malversaciones de caudal público, dádivas y sobornos,
constitutivos de delito de cohecho, desviación de fondos para pago de fondos
6electorales, apropiación indebida de fondos públicos, falseamiento de
documentación pública- realizados por empresas públicas o privadas a varios
miembros del Partido Popular, directivos de empresas o directamente al Partido
Popular, se han realizado dichas acciones en al menos los países de
Brasil, Colombia, Republica Dominicana, Argentina u otros, así como con
ocasión de concurso en empresas públicas fuera de la Comunidad de
Madrid (Caso de MercaGranada).
Los hechos indican que estas defraudaciones se efectuarían, como objetivo
general, con la finalidad de apropiarse de caudales públicos, recibir sobornos
por adjudicaciones o con el objetivo de allegar fondos al Partido Popular,
siendo a la vez que parte de estos fondos se desviaron a cuentas opacas en
paraísos fiscales radicados fuera del territorio español, y que en cualquier caso
estos hechos han supuesto un perjuicio para las haciendas públicas y por tanto
para los ciudadanos contribuyentes a las distintas administraciones públicas
que irregularmente otorgaron contratos u otro tipo de favores a las empresas
que previamente habían satisfecho las cantidades ilícitas –dádivas o sobornos-
relatadas en este querella. Por tanto, se puede convenir fácilmente que la
organización criminal denunciada ha venido actuando a lo largo de
prácticamente todo el territorio nacional y el extranjero.
Entendiendo esta parte que el objeto de la presente querella coincide con el
objeto del procedimiento Diligencias Previas 85/16 en el que desde 2016 el
J.C.I no 6 de la Audiencia Nacional investiga los hechos criminales perpetrados
por la organización criminal objeto de esta querella, así como entendiendo que
en todo caso existe conexión entre los delitos investigados en la anterior causa
penal y los ahora imputados en esta querella, correspondería que la presente
querella fuera admitida a trámite por el Juzgado Central de Instrucción no 6 de
la Audiencia Nacional.
IV LEGITIMACIÓN Y PERTINENCIA DE LA ACUSACIÓN POPULAR
Resulta pertinente y necesaria la personación del conjunto de entidades
adheridas a esta querella en el presente procedimiento, mediante la figura de la
7acusación popular, como garante de la defensa de la legalidad e impulso del
procedimiento y la investigación.
La acción popular tiene una amplia protección constitucional, ya que se
configura como un derecho que puede ser objeto de amparo constitucional, por
tratarse de una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y en
especial por la regulación y garantía de su ejercicio que viene reflejada en el
art. 125 CE.
Debe recordarse que la acción penal en España es pública, no sólo el
Ministerio Fiscal tiene el monopolio de la acción penal, también la persona
ofendida por el delito o sin necesidad de serlo, cualquier ciudadano o persona
jurídica pueden ejercer la acción penal como, así se establece art. 19.1 LOPJ y
los art. 101 y 270 LECrim, que dice: “Todos los ciudadanos españoles, hayan
sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción
popular [...]”
La aparición sistemática de casos de corrupción en España, vinculados en su
mayoría al Partido Popular, hace necesario redoblar esfuerzos en la
persecución de tipos delictivos altamente reprochables de alto impacto y
alarma social, que en todos los casos pone en peligro los bienes sociales
públicos. Es por tanto, de obligado cumplimiento, por parte de los actores
públicos, y particularmente por los partidos políticos, garantizar la defensa de la
legalidad y restablecer la paz social.
Está consolidada en la doctrina y la jurisprudencia, la legitimación para
concurrir como acción popular de toda la ciudadanía española, así como de las
personas jurídicas, y obvio, del Ministerio Fiscal, y así se prevé en los artículos
101 y 270 de la LeCrim, así como en los artículos 125 de la CE.
La STC 241/1992, de 21 de diciembre, zanjó la legitimación de las personas
jurídicas para intervenir en el proceso como acusadoras populares,
estableciendo que: «no existe otro argumento que no sea el meramente
terminológico, insostenible desde el momento en que, con relación a otros
preceptos constitucionales, este Tribunal viene entendiendo que el término en
cuestión no se refiere exclusivamente a las personas físicas». Concluye la
8sentencia que, «si el término ciudadanos del art. 53.2 de la Constitución ha de
interpretarse en un sentido que permita la subsunción de las personas
jurídicas, no hay razón alguna que justifique una interpretación restrictiva de su
sentido cuando dicho término se utiliza en el art. 125 o en la normativa
articuladora del régimen legal vigente de la acción popular».
Finalmente, debemos reivindicar la participación de las organizaciones,
asociaciones y partidos políticos adheridos a esta querella como acusación
popular en este caso, en tanto actores de la vida civil que desde hace años
vienen denunciando las prácticas corruptas, dilapidadoras de lo público y
contrarias al medio ambiente. Pocas cosas como la corrupción política y
empresarial, la utilización del cargo público para el beneficio personal y el
expolio de servicios y arcas públicos, suponen mayor rechazo a la mayoría
social y evidencian la necesaria colaboración de todos los actores públicos
para luchar contra ella.
A mayor abundamiento, no se trata sólo del reconocido y consolidado derecho
de las asociaciones, partidos y organizaciones de esta querella a personarse
como acusación popular y ejercer la acción penal mediante esta querella, como
así se ha expuesto, es que, además, resulta pertinente en este momento con el
objetivo de reforzar los trabajos del Juez Instructor en una causa ingente que
necesita del trabajo y la coordinación del instructor y la acusaciones, en un
momento en el que además está en cuestión el papel de la jefatura de la
Fiscalía Anticorrupción, absolutamente desacreditada en su papel de garante
de la legalidad y el impulso de investigaciones contra la corrupción organizada.
Ejercitamos la acción penal mediante la presente querella a la vez que nos
personamos como acusación popular en un caso en el que importantes
sectores de la política, la empresa, los medios de comunicación, se han
conjurado para expoliar bienes públicos, utilizando para ello una administración
pública como la madrileña, siendo la ciudadanía, y en particular las personas y
familias más vulnerables, las principales víctimas junto con el sistema
democrático.
9Es evidente que el partido del Gobierno de España y de la Comunidad de
Madrid, el Partido Popular, beneficiario de parte de los delitos investigados,
ejerce una tutela estatutaria sobre el Ministerio Fiscal, que puede perjudicar la
necesaria tarea de acusación de la Institución, o en todo caso obstaculizar la
instrucción, siendo más necesaria que nunca, que la acción popular no sea
monopolio del mismo, si no que sea ejercida por entidades de acreditada
trayectoria en la lucha judicial contra la corrupción, como es el caso de las
organizaciones adheridas a esta querella.
A todo ello debe sumarse el hecho de que el propio portavoz parlamentario de
PP en el Congreso de los Diputados, partido inmerso en diversas
investigaciones y beneficiario directo de parte de las actividades criminales de
la trama delictiva objeto de esta querella, ha expresado recientemente y de
forma pública la pretensión del Partido Popular de limitar el ejercicio de la
acusación popular, siendo que la reforma de la acusación popular por parte
de quien está interesado en la misma, toda vez que su futuro judicial es
sumamente inestable, solo puede conllevar como defensa del derecho a la
acusación popular el ejercicio de dicho derecho constitucional y, por ello, lo
hacemos en el presente procedimiento de carácter penal.
Sobre la pertinencia de la personación de esta acusación popular, debe
señalarse la experiencia en la persecución de los delitos y hechos
investigados por parte de las organizaciones querellantes. Así, cabe
señalar como Izquierda Unida, Los Verdes y Ecologistas en Acción ejercen la
acusación popular en la pieza separada UDEF BLA en el Juzgado Central de
Instrucción no 5, en donde se investiga la financiación ilícita del Partido
Popular, y en la que recientemente se ha acordado por parte del juez instructor
la unión de diversa documentación intervenida en la operación Púnica
instruida por el Juzgado Central de Instrucción no 6, así como están
personados igualmente en dos causas derivadas de esa instrucción, como el
caso de la mordida por la adjudicación irregular de una obra por parte del
Ayuntamiento de Toledo o el caso por las destrucción delictiva y encubridora
por parte del Partido Popular de los ordenadores de Luis Bárcenas
10Por otra parte, conviene señalar que diversas de las organizaciones adheridas
a esta querella, en el ejercicio de la acusación popular que el Partido Popular
quiere limitar, vienen denunciando desde hace años las actividades
sospechosas e irregulares en el Canal de Isabel II. La Plataforma contra la
privatización del Canal de Isabel II, formada por cerca de 30 organizaciones
sociales algunas de las cuales se han adherido a esta querella, ha venido
desarrollando una enorme cantidad de acciones de presión política, entre otras
la promoción de acciones jurídicas, para evitar la privatización de esta empresa
pública, así como promover una gestión transparente y eficaz de la misma.
Algunas de las más relevantes se resumen a continuación, pero puede verse
una
información
más
detallada
en
su
propio
sitio
web:
http://www.plataformacontralaprivatizaciondelcyii.org/
En el año 2010 se presentó en la audiencia del Tribunal Permanente de los
Pueblos (un tribunal ético no oficial), celebrada en Madrid, un informe de caso
sobre los negocios latinoamericanos del Canal de Isabel II. El informe recogía
la denuncia de los impactos laborales y la violación de los derechos
económicos, sociales y culturales, así como el deterioro ambiental que
causaban las filiales del Canal en América Latina. El informe de caso se
presentó por Attac, pudiendo consultarse el referido informe del caso en:
http://www.plataformacontralaprivatizaciondelcyii.org/TPP.htm
En 2011 la Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II impulsó una
Iniciativa Legislativa Municipal que firmaron siete gobiernos municipales de la
Comunidad de Madrid: San Fernando de Henares, Leganés, Fuenlabrada,
Rivas-Vaciamadrid, Getafe Coslada y, Colmenarejo. La iniciativa solicitaba la
derogación de los artículos 16 y 17 de la Ley 3/2008 de Medidas Fiscales y
Administrativas, por los que se privatiza el Canal de Isabel II. Estos artículos
permitían la creación de la sociedad anónima del Canal y la venta del 49% de
las acciones a los mercados, privatización que impulsó de forma notoria el hoy
querellado Ignacio González en lo que ahora podemos valorar de forma nada
temeraria como una tentativa de insertar durante años a su red criminal en la
compañía privatizada.
11En 2012 la Plataforma contra la privatización del Canal inicia una serie de
recursos para frenar la firma de nuevos convenios entre los gobiernos
municipales, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II que modifica la
encomienda de gestión sobre el abastecimiento y saneamiento de agua. Se
había creado la sociedad anónima del Canal y había que cambiar los antiguos
convenios que tenían la figura jurídica de empresa pública. Los recursos y
acciones de nulidad que se presentaron se basaban en a) en que una sociedad
anónima no puede tener una encomienda de gestión con un ayuntamiento
(para la adjudicación en tal caso debería utilizarse el procedimiento abierto o el
restringido a elección del órgano de contratación); b) en que los convenios que
se están realizando actualmente se formalizan entre los Ayuntamientos y una
sociedad que no está constituida, que no existe, y de la que se desconoce
absolutamente todo, empezando por el Contrato Programa que debería, en su
momento, suscribir con el CYII y en el que se determinará el modelo de
gestión, su alcance, etc. c) en que los Convenios actuales pueden ser
denunciados por varios aspectos; en este sentido, se distribuyó un Recurso de
Reposición previo a la vía contencioso administrativa o penal presentado por
un Concejal del Ayuntamiento de Tres Cantos contra la decisión plenaria de
formalizar los Convenios de Gestión integral del servicio de distribución de
agua, de alcantarillado, de la Addenda a la gestión integral para la ejecución de
infraestructuras de saneamiento y depuración, y de la incorporación del
Ayuntamiento al futuro modelo de gestión del Canal de Isabel II. Se
presentaron también en Madrid, Rivas, Leganés y otros
En 2015, Carlos Caicedo, entonces alcalde de Santa Marta (Colombia)
interpuso una acción popular —una acción jurídica para la defensa de los
intereses colectivos— para declarar la ilegalidad del contrato con la filial del
Canal de Isabel II en Colombia. En ella solicitaba que, ante el cúmulo de
irregularidades que se estaban produciendo, la empresa entregara la gestión
del agua al gobierno local. En 2017 un tribunal le dio la razón a esta acción
popular.
Todas estas acciones, en muchos casos promovidas por las organizaciones
que componen la Plataforma contra la privatización del Canal de Isabel II
12(algunas de las cuales se suman a esta querella, toda vez que la Plataforma
como tal no tiene personalidad jurídica), se complementan con una enorme
cantidad de acciones de sensibilización y presión política para evitar la
privatización de esta empresa pública, así como promover una gestión
transparente y eficaz de la misma: charlas, ruedas de prensa, acciones de
calle, informes, etc. como se puede comprobar en la propia web de la
Plataforma: http://www.plataformacontralaprivatizaciondelcyii.org/
Mención especial merece las acciones contra el Campo de Golf de
Chamberí. Una sentencia del 26 de julio de 2016 del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid (TSJM), comunicada a las partes el 2 de septiembre, anuló
el plan especial denominado "Definiciones de redes públicas depósito no 3 del
Canal de Isabel II y regulación de condiciones de protección". Este
planeamiento fue aprobado en julio de 2013 por la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, siendo
consejero Borja Sarasola y presidente Ignacio González. El promotor del plan
especial
es
la
empresa
pública
Canal
de
Isabel
II
Gestión
S.A.
Con este plan especial, el promotor pretendía legalizar los campos de golf
(campo de prácticas y Pitch & Putt) construidos en 2007 sobre el tercer
depósito del Canal de Isabel II, en la avenida de Filipinas, en el distrito de
Chamberí. Estas instalaciones habían quedado sin cobertura legal después de
que el Tribunal Supremo, en diciembre de 2012 (tras un recurso interpuesto por
la Asociación Vecinal El Organillo), anulase la declaración de interés general
aprobada por el Gobierno de la CAM presidido entonces por Esperanza
Aguirre.
El plan especial anulado fue recurrido en 2013 por la asociación Parque Sí en
Chamberí, aunque todo el proceso se realizó en colaboración con Ecologistas
en Acción, la Asociación Vecinal El Organillo de Chamberí y el Colectivo
Ciudadano de Urbanismo Corazón Verde en Chamberí. La sentencia del TSJM
que da respuesta al recurso anula el plan especial por varios motivos, entre los
que caben destacar dos: la ausencia de motivación de la implantación de
13campo de golf sobre unos terrenos destinados a zona verde y la desviación de
poder cometidas por Canal de Isabel II y la Comunidad de Madrid.
Son por tanto innumerables las pertinentes causas que justifican la
presentación de esta querella, el ejercicio de la acción penal por parte de la
ciudadanía y, por ende, la plena admisibilidad de la personación como
acusación popular de las entidades adheridas a esta querella, todo ello bajo
una única representación procesal.
V.- INNECESARIEDAD DE FIANZA
Existiendo en la presente causa elementales indicios de la perpetración de
delitos electorales, siendo que esta representación viene a imputar a algunos
de los querellados la comisión de delitos electorales, debe señalarse que el art.
151.2 LOREG establece una norma procesal relativa al ejercicio de la acción
penal al indicar que "la acción penal que nace en estos delitos es pública y
podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna".
Igualmente, debe señalarse que es jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda
del Tribunal Supremo que el requisito de fianza para la admisibilidad de la
querella no opera cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un
proceso ya en curso.
VI.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO: En el mes de abril de este año 2017 la opinión púbica de nuestro
país, abochornada, ha conocido, a consecuencia del arresto por orden judicial
de varios dirigentes, ex cargos públicos y otras personas vinculadas al Partido
Popular (PP), la existencia de una presunta organización criminal- también
14asociación ilícita ex art. 515 Código Penal-, insertada o vinculada a dicho
partido político, que utilizaba el poder político ostentado por el Partido Popular
en la Comunidad de Madrid, a través del gobierno autonómico y la gestión de
distintas empresas de carácter público, especialmente mediante el expolio del
Canal de Isabel II, para obtener de forma ilícita distintas contrataciones
públicas a favor de empresarios, los cuales a cambio abonaban importantes
comisiones económicas, en dinero opaco a la Hacienda Pública, tanto a las
personas que formaban parte de dicha organización criminal, como también -a
la vista de lo que se ha ido conociendo- al propio Partido Popular, en forma de
una supuesta de desviación de fondos públicos, evidentemente no declarados
al Tribunal de Cuentas, al Partido Popular para el pago de campañas
electorales. La investigación de estos hechos corresponde al Juzgado al que se
dirige esta querella, con el número de diligencias que consta en la referencia de
esta querella.
Antes de ahondar en los concretos hechos objeto de esta querella, cabe
recordar que desde el año 2008, en el marco de las Diligencias Previas 275/08,
el Juzgado Central de Instrucción no 5 de la Audiencia Nacional, se comenzó la
investigación de diferentes conductas de naturaleza criminal vinculadas al
Partido Popular, tanto de Madrid como al PP nacional y otras regiones del
estado, siendo que con posterioridad se incoó, en el mismo Juzgado, la pieza
separada UDEF BLA para la investigación de diversas entregas de dinero
opaco al Partido Popular por parte de importantes constructores, entre los que
se encontraba el querellado Villar Mir, habiéndose encontrado sólidos indicios
de que la forma de funcionamiento de la citada organización criminal, inserta en
distintos niveles directivos y organizaciones territoriales del Partido Popular, era
la siguiente: los principales dirigentes y responsables de esta organización
criminal solicitaban comisiones económicas -precio o dádiva- a empresas o
particulares que tenían interés en ser contratados por administraciones
publicas gobernadas por el Partido Popular para la ejecución de obras o
servicios o la entrega de mercancías, especialmente por Ayuntamientos,
Comunidades Autónomas, y aún en fase de investigación, también por distintos
Ministerios, siempre en los periodos de tiempo en que las anteriores
instituciones públicas han sido gobernadas por el Partido Popular.
15A cambio de dicho precio, los miembros de esta organización criminal, con
evidente influencia en el seno del Partido Popular y en las instituciones por el
anterior gobernadas, acordaban con los distintos dirigentes del partido y con los
cargos públicos del PP con capacidad de influencia o decisión en el
procedimiento
de
aprobación,
concesión
u
otorgamiento
de
los
correspondientes contratos de obra, servicios o suministros, siempre con cargo
a presupuestos de la administración pública, es decir, siempre dinero público.
A cambio de garantizar que los empresarios o particulares que habían pagado
a dicha organización criminal acabaran siendo beneficiados con la concesión
de los contratos otorgados por las administraciones públicas, mediante la
aprobación de estas contrataciones en evidente vulneración y conculcación de
la legalidad vigente, los distintos cargos internos del Partido Popular y los
cargos públicos de este partido que habían intervenido en esta actividad
delictiva recibían una cantidad de dinero o bien mercancías, servicios u otros
regalos en especie en pago por haber violado la ley, defraudando así a la
sociedad, desviando suculentas cantidades de dinero B a paraísos
fiscales, preferentemente a Suiza, y haciendo primar exclusivamente su
propio y desmedido afán de enriquecimiento frente al interés colectivo de
la ciudadanía y de la administración pública por el cual debían velar como
gobernantes o miembros del partido de gobierno. La regularidad y
periodicidad de los pagos inducen a pensar que los receptores de estos
estuvieron durante un largo periodo de tiempo “a sueldo” de distintas
empresas de este país, principalmente constructoras.
SEGUNDO.- Como conocerá el Instructor, hechos similares a estos están
siendo investigados ahora también en las Diligencias Previas 85/14 de este
Juzgado Central de Instrucción no 6 de la Audiencia Nacional, en la
denominada causa “Púnica” y sus diferentes ramificaciones y correspondientes
piezas separadas, actuaciones presuntamente delictivas, ejecutadas de forma
constante e ininterrumpida desde hace años por
determinadas personas
orgánicamente vinculadas al Partido Popular de Madrid como cargos internos,
militantes o cargos públicos elegidos en las listas que este partido ha
16presentado a las distintas instituciones, así como consejeros del Gobierno de
la Comunidad de Madrid, todos ellos coordinados y organizados en las
organizaciones criminal conocida popular y mediáticamente como
“red
Púnica”. Al tiempo en que se desarrollaron los hechos por los que investiga a
la organización criminal destapada en la operación “Púnica”, la también
querellada Esperanza Aguirre Gil de Biedma ha sido presidenta de la
Comunidad de Madrid así como presidenta del Partido Popular de Madrid,
siendo que el también querellado Ignacio González era consejero, y
vicepresidente de la CAM y finalmente secretario general del PP de Madrid.
En los últimos meses la sociedad ha ido conociendo como, paralelamente a
que esta organización criminal se lucraba en el propio beneficio personal de
sus miembros, se iba nutriendo de dinero opaco las finanzas del Partido
Popular, tanto el de Madrid como el nacional, ambos con domicilio social en la
tristemente conocida como sede de Génova, en tanto se desviaban pagos en B
desde
constructoras,
empresas
públicas
e
incluso
organizaciones
empresariales para la financiación ilícita de las diferentes campañas electorales
del Partido Popular. A la vez, se ha ido conociendo que una de las forma de
actuar de dicha red criminal se basaba en el enriquecimiento a través de
prácticas de enajenación de lo público en la que la trama se enriquecía
cobrando comisiones por la adjudicación de servicios públicos a entes
privados, incluyendo en el pastel para el enriquecimiento ilícito la enajenación
de servicios públicos esenciales como la sanidad y la educación.
En dicha causa, se ha llegado a constatar indiciariamente como incluso desde
la tesorería y gerencia nacional del Partido Popular, encabezados por los
también querellados Álvaro Lapuerta Quintero y Luis Bárcenas Gutiérrez, se ha
dado apoyo técnico para el trasvase de dinero B a las cuentas electorales del
Partido Popular electorales o a las cuentas de la fundación vinculada al Partido
Popular de Madrid, así como una colaboración en el pago irregular y no
declarado de ingentes gastos de campaña, tanto de elecciones autonómicas
como elecciones generales.
Estas conductas criminales llevadas a cabo por parte de dirigentes del Partido
Popular, que se dan tanto en las investigaciones seguidas por el Juzgado
17Central de Instrucción no 5 como las seguidas por el Juzgado Central de
Instrucción no 6, vienen a corroborar un modus operandi y forma
continuada de conducta en lo concerniente a la financiación ilícita del
Partido Popular por parte de empresas de las construcción, el desvió de
fondos públicos para allegarlos al partido, el falseamiento de sus cuentas
electorales, el blanqueo y troceamiento de fondos electorales opacos,
siendo que hasta el año 2011 se tienen numerosas pruebas e indicios de la
participación continuada de los querellados Alavaro. Lapuerta y Luis Bárcenas,
así como en el ámbito de la Comunidad de Madrid del tesorero del Partido
Popular de Madrid.
Por tanto, son innumerables a día de hoy los dirigentes del Partido Popular que
podrían haber participado consciente y activamente - realizando de forma
activa los hechos criminales- en los hechos descritos anteriormente, así como
otros dirigentes, altos cargos del Partido Popular y también altos cargos de
distintas instituciones públicas, tanto de la administración local, como
autonómica o del Estado, lo han hecho de forma pasiva pero con
conocimiento de
los hechos delictivos que venían realizándose en el
seno de su partido o de las instituciones que gestionaban, sin intentar
evitarlos y sin denunciarlos a las autoridades judiciales o directamente
colaborando en el encubrimiento de dichas conductas y tratando de
influir, lamentablemente, de forma decisiva en el nombramiento de jueces
o fiscales en relación a asuntos que incumbían al Partido Popular,
incluidas entre este último grupo, a priori y sin que quepa descartar una
participación directa en las diferentes tramas organizadas, a algunas de las
personas ahora querelladas.
Por tanto, se puede concluir que en torno a las cuestiones de índole,
económico y financiero del Partido Popular, especialmente en lo relativo a las
finanzas controladas desde la sede de la calle Génova 13, parece que desde
hace tiempo existe organizada una estructura presuntamente criminal
especializada en recaudar ilegalmente entre empresas para efectuar pagos
periódicos a dicho partido político o desviar fondos públicos en beneficio del
18Partido Popular, por lo que aparecen claros indicios de que al frente de estas
organizaciones criminales dedicadas a recaudar pagos ilegales procedentes de
empresas, particulares, organizaciones empresariales o entidades públicas
controladas por el PP, y que actuaban de forma paralela y/o de forma
simultanea,
se encontraba en los distintos periodos las personas que
ostentaban las más altas responsabilidades económicas internas en el Partido
Popular, tanto a nivel nacional como autonómico, al menos gerentes y
tesoreros, estrechamente relacionados con la secretaria general y la
presidencia del partido, quienes habrían promovido la comisión de actos
criminales por parte de dirigentes del partido para beneficio de este, así como
que el beneficio de dicha actividad ilícita habría ido a parar directamente al
Partido Popular, a su tesorería, y en forma de dadiva a los bolsillos particulares
de los más altos cargos y responsables de este partido, y ello de forma
ininterrumpida desde hace bastantes años, al menos desde la década de los
años 90 del pasado siglo, es decir en últimos 25 años de forma regular y
continuada.
TERCERO.- En lo que concierne a los hechos investigados en la causa en la
que presentamos esta querella, conocida como causa u operación “Lezo”, nos
debemos remitir a lo que se viene conociendo por la prensa en lo concerniente
a la investigaciones ya realizadas en esta instrucción, que se concretaría en la
existencia de una organización criminal, compuesta por diversas personas
vinculadas al Partido Popular de Madrid, cuyo objetivo era el enriquecimiento
personal a costa del cobro de comisiones ilícitas por parte de empresas
adjudicatarias de contratos públicos, la contratación por parte de la
administración de empresas vinculadas a familiares o amigos y el desvio de
fondos privados opacos o públicos para la financiación de campañas
electorales del Partido Popular o la defraudación masiva dentro del Canal de
Isabel II. .
Entre las operaciones de índole criminal que la red ha llevado a cabo, destacan
las actividades irregulares en el extranjero de sociedades vinculadas al Canal
19de Isabel II, realizando operación de compraventa de sociedades o con un
elevado sobreprecio que luego revertía en la red criminal en forma de comisión
o soborno, la adjudicación irregular de contratos dentro de la empresa pública
Mercasa, la evasión fiscal y blanqueo de capitales mediante el uso de paraísos
fiscales, el cobro de comisiones por adjudicaciones de obras como la
construcción del tren a Navalcarnero, la adjudicación irregular a familiares o
amigos de obras de ejecución como la disparatada instalación de un campo de
golf en el madrileño distrito de Chamberí o la desviación de fondos públicos
desde la agencia madrileña de informática, ICM, para el pago de gastos
electorales del Partido Popular.
Así, cabe señalar el papel nuclear y de capo o cabecilla de la organización
criminal del que fuera presidente de la Comunidad de Madrid y ex secretario
general del Partido Popular de Madrid, Ignacio González González, como así
señala el auto de este juzgado de fecha 22 de abril de 2017 por el que
decretaba la prisión incondicional del ex presidente de la Comunidad de
Madrid. También resulta destacados y activos miembros de la red criminal
Pablo Manuel González González, hermano del anterior y directivo de la
empresa pública MERCASA, Edmundo Fernández Sobrino, ex presidente de
la empresa INASA, sociedad dependiente de la sociedad de capital público
Canal de Isabel II Ildefonso de Miguel, es gerente del Canal de Isabel II
nombrado por Ignacio González cuando, como Vicepresidente y consejero,
ejercía la presidencia del Canal de Isabel II, José Martínez Nicolás, ex
consejero delegado de la agencia de informática de la Comunidad de Madrid
ICM durante el tiempo en que Ignacio González ejerció como Presidente de la
Comunidad de Madrid, siendo que las conductas imputadas por el momento a
cada uno de ellos vienen detalladas en el auto de este juzgado de fecha 22 de
abril de 2017 por el que decretaba la prisión incondicional de varios de ellos o
la libertad bajo fianza de los dos últimos, por lo que no merita detenerse más
en explicar las conductas que habrían realizado cada uno de ellos toda vez que
ya han sido indicadas por el juzgado, a la espera de que nuevas diligencias de
investigación concreten y amplíen las conductas ilícitas imputables a cada uno
de ellos.
20CUARTO: Del elenco de conductas parasitarias de los bienes y caudales
públicos realizadas por la organización criminal, aparte de la que ampliamente
conocemos en torno al Canal de Isabel II, sus filiales internacionales o sus
terrenos en el madrileño distrito de Chamberí, especial mención debe tener por
sus implicaciones jurídicas que más adelante se dirán, el desvió de fondos
públicos desde la Agencia Informática de la Comunidad de Madrid, ICM,
para el pago de gastos electorales del Partido Popular, actividad ilícita que
para más inri se realizó en plena crisis económica y recorte de servicios
públicos, entre los años, por lo menos, 2012 y 2013.
Según consta en las actuaciones, Ignacio González, que era Secretario
General del Partido Popular de Madrid y vicepresidente de la Comunidad, por
lo que ICM dependía orgánicamente de él, pidió en junio de 2012 al entonces
consejero delegado del organismo público ICM, José Martínez Nicolás, un
millón de euros para "sanear las cuentas del Partido Popular de Madrid". Dicha
reunión ocurrió tan solo meses antes de que, en septiembre, Ignacio González
pasara a la Presidencia regional tras la dimisión de Esperanza Aguirre, quien
continuó como presidenta del Partido Popular de Madrid hasta febrero de
2016 a la par que su valido Ignacio González lo hacía como Secretario General
del Partido Popular de Madrid.
Según consta en el auto de 22 de abril de 2017, Ignacio González pidió ese
dinero en tanto desde las elecciones de 2011 el Partido Popular de Madrid
acumulaba una deuda con los proveedores de dicha campaña electoral, por lo
que junto a Martínez Nicolás urdieron una estratagema para el desvío de
fondos mediante contratos "inflados" de ICM con Indra y Price Waterhouse
Cooper (PwC). Así, en el auto de 22 de abril se afirma que Martínez Nicolás se
habría valido de esas mercantiles para obtener el dinero solicitado por
González, una operativa que se refuerza con las pruebas de que hubo un flujo
de 687.497, 58 euros (566.497,58 € en 2012 y 121.000 € en 2013) desde
Indra, "uno de los principales contratistas del ente público ICM", a varias
21empresas proveedoras del PP que "que en otras ocasiones ya habrían sido
utilizados para saldar deudas del partido". Esas contrataciones de Indra, añade
el juez en el auto, se hicieron " a través de determinados entramados de
empresas pantalla, siendo el destino final de los fondos empresas proveedoras
del PP por importe de cerca de 700.000 euros".
Debe señalarse que en el B.O.E de 28 diciembre de 2012 se publicó la nueva
redacción del Código Penal recogida en la L.O. 7/2012, de 27 de diciembre, por
la que los partidos políticos pasar a ser, como personas jurídicas, plenamente
responsables penales.
QUINTO: Mención aparte merece el relato de los hechos concernientes a la
vinculación con la organización criminal por parte de Javier López Madrid,
consejero delegado de OHL, y de Juan Manuel Villar Mir, presidente de OHL e
íntimo familiar del anterior.
Unido todo lo que se está investigando en otros procedimientos relativo a las
comisiones, entregas de dinero derivadas de la adjudicación de diferentes
contrataciones en el seno de la Administración pública ( hablo concretamente
de Púnica, Papeles de Barcenas, etc) y que en opinión de esta parte no vienen
sino a ser ratificadas con la actuación que por medio de la presente se va a
denunciar, se acredita con el comportamiento realizado por OHL, en la persona
de Javier López Madrid y de su presidente, Juan Manuel Villar Mir y sus
relaciones y gestiones con el Partido Popular, un entramado de entradas de
dinero al referido Partido a cambio de suculentas adjudicaciones de obra
pública.
Si unimos este caso conocido y sobre el que ya se está investigando por parte
de este Juzgado al resto de causas donde también se ha podido actuar de
igual manera, nos encontramos con que existe una perfecta organización
criminal en el seno del Partido Popular a través de la cual mediante ese
sistema de comisiones, con ese dinero recibido de los constructores se
procedía a financiar campañas electorales así como destinar ese dinero a otros
22fines igual de ilícitos y donde además formando parte de esa cuidadosa
organización criminal, de manera directa a través de sus representantes en el
Gobierno se intervenía para la adjudicación de obras públicas singulares y
relevantes.
En ese sentido, y en el caso que nos ocupa, esta parte viene a denunciar la
comisión de 1,4 millones de euros entregada a Ignacio Gonzalez y al Partido
Popular de Madrid por la adjudicación de una obra dentro del proyecto del Tren
Navalcarnero, “contrato de construcción y explotación de la obra pública para la
nueva línea de transporte ferroviario entre Móstoles Central y Navalcarnero”,
tal y como ha podido constatar a través de medios de prensa y obra igualmente
en los autos de esta causa.
El Auto judicial indica que “Dicha comisión se habría pagado en una cuenta
suiza del Anglo Irish Bank en 2007, cuenta relacionada con la sociedad
panameña Lauryn Group Inc, relacionada con el empresario Adrián de la
Joya”, añadiendo que “Dicha comisión se habría pagado desde México”.
Ni que decir tiene que las relaciones entre el Sr. López Madrid, Villar Mir y el
Partido Popular hacen presumir que en el entorno de la Comunidad de Madrid
no fueron precisamente excepcionales y todo apunta a que una investigación
llevada a cabo por parte de este Juzgado pueda determinar la existencia de
otras comisiones a cambio de otras adjudicaciones de obra pública en la
Comunidad así como revelar el destino de ese dinero entregado que mucho
nos tememos ha sido utilizado en propio beneficio del Partido Popular y de
algunos de sus miembros.
SEXTO: También deben reseñarse en la presente querella los hechos que han
venido rodeando en los últimos meses la filtración y revelación a la
organización criminal de la existencia de una investigación judicial de
carácter secreto sobre las actividades de la red ilícita, además de señalar
la concreción de hechos que viene a determinar la existencia una serie de
actos para encubrir las actividades criminales de la trama corrupta.
23Esta representación considera necesaria por lo importante de la misma que,
por parte del Juzgado se investiguen otras actuaciones que podrían ser
constitutivas de graves ilícitos penales, que afectan de manera directa a la
comisión de algunos delitos, a la propia investigación judicial que se ha venido
realizando y también a la instrucción que ahora se practica.
? Reunión de D. Pablo González González con el Secretario de Estado, D.
José Antonio Nieto Ballesteros.
Esta parte tiene conocimiento, a través de diferentes medios de prensa y del
propio auto judicial de fecha 22 de abril de 2017 que, previa reunión entre
Ignacio González y Pablo González, donde hablaron de la posible investigación
policial a su hermano Pablo y de quien ocupaba actualmente el cargo de
Secretario de Estado, este último, Pablo González se reunión con el Secretario
de Estado actual, D. José Antonio Nieto Ballesteros.
La reunión ha sido confirmada por el propio responsable del Ministerio del
Interior, como ya es público y notorio.
A priori, nada parece justificar la procedencia de mantener una reunión, salvo el
que por parte de éste último se procediera a facilitar información sobre la
investigación que se estaba llevando a cabo por parte de las fuerzas y cuerpos
policiales pertenecientes a ese Ministerio que representa el Sr. Nieto.
Si a esto se le añade las últimas noticias aparecidas en prensa y donde parece
ser que el propio González reconoce en una conversación telefónica
intervenida por la guardia civil que ha sido alertado desde instancias del
Gobierno, concretamente desde la Secretaria del Estado,
“ He hablado con el Secretario de Estado y me ha dicho que me ande con
cuidado”
24todo apunta a una correlación más que evidente entre los comportamientos
anteriormente descritos y los delitos anunciados.
Es por ello que esta parte considera sumamente procedente en el ámbito de
esta instrucción que se proceda a investigar dicha actuación; con qué fin se
realizó, qué fue objeto de la misma y si se le dieron datos al Sr. González sobre
la investigación que se llevaba a cabo. Hechos todos ellos que serían
constitutivos de un grave delito de revelación de secretos, obstrucción a la
Justicia además de sumamente gravedad tratándose de un alto cargo del
Ministerio del Interior.
Alto cargo, que, nombrado por el PP, militando en el mismo, es evidente que
puede tener un interés espureo en que la investigación no tengo el objetivo
deseado y entorpecer la misma con las informaciones que se habrían podido
trasladar al hermano de Ignacio González.
Es evidente que si producto de esa reunión se le trasladaron detalles de la
investigación que se estaba llevando a cabo, ha habido mas que posibilidades
de que se hayan podido ocultar pruebas, datos sumamente relevantes para la
instrucción que se practica.
Es por todo ello que esta parte considera que deben ser objeto de investigación
por parte de este Tribunal y sea llamado el Secretario de Estado de Ministerio
del Interior, D. José Antonio Ballesteros Nieto para que explique cual fue el
motivo de mantener la misma y qué datos le fueron revelados.
? Conversación con magistrada “afin y/o amiga de la casa” que revela
también datos de la investigación policial.
Se ha podido saber también a través de los medios de prensa que por parte de
una magistrada amiga del medio de prensa “ La Razón” se advirtió al Sr.
Ignacio González que estaba siendo objeto de grabaciones telefónicas por
parte de la guardia civil.
25Así dicen se desprende de una conversación recogida por la Unidad Central
Operativa de la Guardia Civil realizada el día 22 de noviembre de 2.016, en la
que González comenta con Eduardo Zaplana su último encuentro con Casals y
donde le refiere ( Cita literal según los diferentes artículos de prensa, todos
notorios).
“ Edmundo está acojonao, me ha dicho que le están grabando o no sé qué (...).
Es que tenemos una amiga de la casa que es magistrada, que ha “llamao” para
decir “ oye cuidao que han grabao una conversación de Edmundo muy extraña”
Ni que decir tiene que resulta curioso y obra también en los autos, el sms
remitido en noviembre de 2.016 por parte del Ministro de Justicia actual, Sr.
Catalá a Ignacio González, donde se le desean buenos augurios por esos “lios”
en los que parece estar incurso el susodicho.
Por no hablar de los sms cruzados entre el Eduardo Zaplana e Ignacio
González, de los que también ha tenido conocimiento esta parte y que según
se desprende de las noticias aparecidas en prensa obran en los autos:
comunicaciones todas ellas de las que se pueden deducir actuaciones más que
dudosas con el claro objetivo de poder intervenir en órganos de la judicatura y
de la propia fiscalía.
Es más que evidente que todas estas actuaciones que – por lo que ha
transcendido del auto de 22 de Abril de 2017 son relacionadas en el mismo -
deben ser objeto de investigación, pues pueden encuadrar graves ilícitos
penales como revelación de secretos, obstrucción a la justicia además de ser
absolutamente reprochables en otros órdenes.
SÉPTIMO.-
El pago de dadivas o comisiones al Partido Popular
por
empresas de infraestructuras y construcción ha sido un práctica habitual
durante años como está siendo acreditado tanto en este procedimiento como
26en los seguidos ante el Juzgado Central de instrucción no 5, en las causas
denominadas “Gurtell” y “Pieza Separada UDEF BLA” (papeles de Bárcenas)
Como hemos ido argumentando en esta querella, el cobro habitual de estas
comisiones dio lugar a la estructuración y funcionamiento de una organización
criminal en el seno del Partido Popular, en la que han venido participando
activamente los distintos tesoreros de este partido así como otros dirigentes y
cargos del mismo en los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas.
Consta en las actuaciones el posible pago por la constructora OHL a Ignacio
González, en septiembre del año 2007, de una comisión de 1,4 millones de
euros, relacionada con la adjudicación del 'contrato de construcción y
explotación de la obra pública para la nueva línea de transporte ferroviario
entre Móstoles Central y Navalcarnero', soborno que conocía la dirección del
Partido Popular desde hace varios años por diferentes vías, a pesar de lo cual
no puso estos hechos delictivos en conocimiento de la autoridad judicial ni
procedió a la devolución de la millonaria cantidad a la empresa OHL. El
entonces tesorero del PP, Sr Álvaro Lapuerta y el gerente del partido, Luis
Bárcenas, conocieron el pago de esta comisión a través de su pagador, el
empresario y principal accionista de OHL Juan Miguel Villar Mir, quien puso en
conocimiento del Sr. Lapuerta, y este al Sr. Barcenas,
el pago a Ignacio
González por presuntamente entender que se trataba de una comisión
excesiva, a pesar de ya haberla abonado.
El Juzgado al que nos dirigimos ordeno la entrada y registro de la sede social
de la empresa OHL el pasado día 20 de abril “por el presunto pago de una
comisión de 1,4 millones aproximadamente, relacionada con la adjudicación del
“contrato de construcción y explotación de la obra pública para la nueva línea
de transporte ferroviario entre Móstoles Central y Navalcarnero”, tal y como
se indica en el Auto judicial que ordenaba dicho registro.
Tal y como hemos referido en hecho anterior, el Auto judicial determina que
“Dicha comisión se habría pagado en una cuenta suiza del Anglo Irish Bank
en 2007, cuenta relacionada con la sociedad panameña Lauryn Group Inc,
relacionada con el empresario Adrián de la Joya”, y añade
comisión se habría pagado desde México”.
27
que “DichaPor tanto, los dirigentes del PP Alvaro Lapuerta y Luis Bárcenas conocían el
pago de dicha comisión, su importe, el pagador y el receptor de la misma, que
el cobro se articuló a través de la referida entidad financiera suiza, así como la
fecha exacta en que se efectuó el pago, llegando a realizar gestiones de
averiguación para tratar de hallar el paradero, siendo que a su vez existen
informaciones de que sobre esta búsqueda del dinero del soborno informaron a
los más altas instancias del Partido Popular.
También el ex alcalde del Partido Popular de Leganés, Jesús Gómez, conocía
el pago de dicha comisión, a pesar de lo cual tampoco lo puso en conocimiento
de las autoridades judiciales. No obstante, se reunió a finales de noviembre de
2014 en el Congreso de los Diputados con Juan Carlos Vera, entonces
diputado popular y coordinador de Organización del partido popular, a quien
informo detalladamente del pago de la comisión. Esta parte ha tenido
conocimiento de que el Sr Gómez procedió a otorgar un acta notarial en el que
manifestaba las anteriores circunstancias, a pesar de no haber procedido a
denunciar la conducta criminal.
OCTAVO.- Esperanza Aguirre Gil de Biedma es la mujer que ha ostentado
durante más años su cargo como Presidenta del Partido Popular en Madrid,
desde el año 2004 hasta el año 2.016; cargo que ha estado además solapando
muchos años con su gestión como Presidenta de la Comunidad de Madrid:
concretamente durante los años 2003 a 2012.
Como Presidenta del Partido Popular la Comunidad de Madrid ha sido la
máxima responsable del Partido en esta comunidad, y del Reglamento que
aportamos se desprende que dicho cargo, aparte de otorgarle el absoluto
control, le dota de amplias facultades en todo el territorio.
Así se prevé en los artículos 47 y 48 del citado Reglamento que claramente
determinan sus funciones
28Su papel en todo el entramado aquí relatado no puede obviarse pues si bien en
cierto sentido no puede atribuírsele conducta alguna con carácter activo, su
comisión por omisión en la mayoría de las conductas aquí referidas ante el
perfecto conocimiento que debía tener de las mismas y su inactividad resulta
pieza clave de la presente investigación.
No sólo era la máxima responsable del Partido Popular en Madrid durante los
años en los que se realizaron las conductas aquí descritas, sino que es
imposible que las financiaciones de determinadas campañas electorales, asi
como el desvio de algunas de las cantidades entregadas no fueran
sobradamente conocidas por su más alto cargo de representación y gobierno
en el Partido Popular dentro de la Comunidad de Madrid.
Ya el diario Público reveló que Esperanza Aguirre había financiado de forma
irregular su campaña electoral del 2003 y 2004, conocidas como las del
“tamayazo”, con donaciones de empresarios que contrataban con el gobierno
del PP y a los que su gobierno posteriormente adjudicaría más de 200
contratos, la mayoría de forma directa. Lo hicieron mediante donaciones a una
fundación fantasma, Fundescam, de la que ella era presidenta, y que se
encontraba en una situación irregular, ya que nunca había presentado sus
cuentas.
En 2012, la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó un informe
ante el juez de la Audiencia Nacional en el que según sus investigaciones se
aportaban pruebas de una posible financiación ilegal, y de la existencia de
facturas falsas extendidas por empresas de la trama Gurtel a la fundación
Fundescam por servicios prestados al partido en las campañas. La Fiscalía
Anticorrupción no continuó la investigación al estar ya prescrito el presunto
delito
Si a su papel dentro del Partido Popular, le unimos también los años en los que
presidió la Comunidad de Madrid , años en los que nombró al querellado
Ignacio González, Presidente del Canal de Isabel II ( 2003-2012) no debe
descartarse y en opinión de esta parte debe ser objeto de investigación su
29intervención en dicho nombramiento y los rendimientos que tanto ella como su
partido pudieran haber obtenido del mismo; habida cuenta de todo lo relatado
en el auto reiterado y que fue realizado por el Sr. González a través del Canal
de Isabel II e ICM.
A todo ello, debe sumarse las revelaciones aparecidas hoy mismo en la prensa
por parte del ex alcalde de Leganes. Reproducimos lo publicado por el diario El
Mundo en el día de hoy 26 de abril de 2017:
“ Ex alcalde: -Me alarmé y fui a ver a Esperanza Aguirre hasta en tres
ocasiones. Le dije: «Me ha llegado esto por casualidad». Le expliqué que había
peligro porque lo tenía por varias fuentes distintas y que nos haría un daño
irreparable si nos estallaba en la cara. Se enfadó un poco, no le dio credibilidad
y lo despachó como un burdo rumor. Sólo pedí que lo investigaran, porque era
mi responsabilidad; si lo hubiera tenido acreditado me hubiera ido directamente
a la Policía.
Periodista: ¿Sabe si Aguirre hizo alguna gestión para verificar los datos?
Habló con González y a partir de ese momento arreció una campaña sucia
contra mí en la prensa local de Leganés acusándome de tener una cuenta en
Suiza y

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 01/05/2017 - Modificar

Comparte el artículo en las REDES SOCIALES: delicious Delicious | meneame Meneame | facebook Facebook | twitter TWITTER | Technorati | barrapuntoBarrapunto
Próximamente disponible también para * Digg * Google Bookmarks* Wikio * Bitacoras.com * Reddit * * RSS * Technorati * Tuenti
Accedido o leido aproximadamente 394 veces desde 01/05/2017

Sitio Web del Núcleo de Profesionales y Técnicos del Partido Comunista de Madrid PCM/PCE- http://www.profesionalespcm.org 
Actualizado a 23/02/24
Los comentarios y colaboraciones son bienvenidos
(comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org): Carta a comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org
Envíanos tu colaboración, o comentarios vía formulario.
¡¡AFÍLIATE EL PARTIDO COMUNISTA DE MADRID - PCE
!

BÚSQUEDAS en este sitio web
AGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAgregador RSS de noticias y contenidos - Aquí OTRA VERSIÓN DEL AGREGADOR RSS XML  AGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content Feeds

IMPRIMIR Imprimir ESTA PAGINA (sólo si es imprescindible)  

Secciones: 
    [11-M Terror y Manipulación]  [15M, SUMAR, mareas, unidad popular, PAH]  [Acta Moderna]  [África]  [Anarquismo]  [Antiglobalización]  [Antivirus, Seguridad Informática]  [Archivo Sonoro, música y vídeo]  [Argentina]  [Bibliografía/Citas]  [Brasil]  [CC.OO.]  [CGT]  [Chile]  [China, R.P.]  [Ciencia]  [Cine]  [Colombia]  [Congresos]  [Contactos]  [Convenios Colectivos]  [Convocatorias]  [Convocatorias defensa FERROCARRIL]  [Correo recibido]  [CORRUPCIÓN, puertas giratorias,impuestos, transparencia]  [Cuba Socialista]  [Documentos militante IU/ PCE]  [Documentos, opinión, debate]  [Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria]  [Economía]  [El Problema Español]  [Empleo (ofertas)]  [Enlaces]  [Esperanto]  [Estados Unidos de América]  [Europa]  [FIRMAS DE APOYO A MANIFIESTOS]  [Formación / Educación]  [Foro/Lista de Correo]  [Fotografías]  [Huelga General]  [Humor]  [Infancia / Juventud]  [Legislación]  [Literatura y otras Artes]  [Marxismo]  [Memoria Histórica]  [México]  [Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo]  [Mujer / Feminismo]  [Mundo Insurgente]  [No Fumar /Derecho Fumadores Pasivos]  [Organigrama]  [Palestina]  [Plan de Trabajo]  [Prensa / Medios comunicación]  [Profesionales y Comunistas]  [República Española, La Tercera y Socialista]  [Resoluciones]  [Rusia, URSS, Centenario Revolución Soviética]  [Sáhara Occidental]  [Salud]  [Sexualidad y mundo gay]  [SIDA]  [Software y Conocimiento Libre]  [Venezuela Bolivariana]  [Yugoslavia y la autogestión socialista]
Volver a la página principal de www.profesionalespcm.org

Volver a la página de inicio
Código QR para dispositivos móviles:


Novedades

     ¡ PINCHA AQUÍ PARA VER LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADES PINCHA AQUÍ PARA LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADESPINCHA AQUÍ PARA VER LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADES

MANIFIESTO DEL PROYECTO SUMAR:

Página principal de www.profesionalespcm.orgINCLUYE EL BANNER EN TU SITIO WEB   PCE
Recomendado reproducir material citando su procedencia. Esta publicación es copyleft. Puede ser copiada sin ninguna restricción siempre que se mantenga esta nota. Apostamos por una Internet para todos y por el Software Libre EL NÚCLEO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL PCM SE IDENTIFICA Y HACE RESPONSABLE EXCLUSIVAMENTE DE LOS TEXTOS INCLUIDOS EN ESTE SITIO WEB, QUE FIRME COMO RESOLUCIONES O COMUNICADOS DE LA MISMA. Todos los datos públicos de este sitio web están tomados de la Red o enviados por sus creadores, su único fin es divulgar la noticia, nunca apropiarse de textos y fotos, Siempre publicamos  la fuente cuando es conocida



Blog de debate NEURONASROJAS.profesionalespcm.org

Muro en Facebook NEURONASROJAS de profesionalespcm.org


Canal en YouTube de profesionalespcm.org

Sitio desnuclearizado, camapaña de Ecologistas en Acción
Sitio desnuclearizado, campaña de Ecologistas en Acción


NO PAGUES LA CRISIS

NO A LA GUERRA: El Partido Comunista de España condena el ataque de la Federación Rusa a Ucrania-
NO A LA GUERRA


NO AL CANON DE CDs DE LA SGAE
NO A LAS PATENTES DE SOFTWARE

No acepto ser fumador pasivoEl humo ambiental del tabaco mata. No fumes en lugares comunes
GRACIAS POR NO FUMAR EN LUGARES COMUNES
EL COCHE DEVORA A TU CUIDAD, TU PLANETA Y TUS AMIGOS, APARCA EL COCHE PARA SIEMPREAPÁRCALO PARA SIEMPRE