Secciones: CC.OO. - Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo - LegislaciónTítulo: Cobrar el desempleo y salir del país más de 15 días puede ser sancionable- Enlace 1 Texto del artículo:
La Secretaría Confederal de Empleo y Migraciones de CCOO ha detectado un incremento de las consultas realizadas por inmigrantes a quienes están requiriendo desde los Servicios Públicos de Empleo (SPE, antiguo INEM) a comparecer en sus oficinas si quieren mantener el cobro del derecho de prestación que han adquirido durante los meses que han estado trabajando, lo que les impide poder salir de nuestro país durante las épocas en que no disponen de empleo, especialmente en el ámbito de las campañas de temporada.
Fuente: Confederación Sindical de CCOO. Según el régimen de sanciones de las prestaciones y subsidios de desempleo establecido la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en los artículos 24 a 26, donde se desarrollan las infracciones en materia de prestaciones, las personas que están cobrando el paro en el estado español tienen restringida su salida a cualquier país extranjero a un máximo de 15 días, y han de avisar al Servicio Público de Empleo de dicho desplazamiento, para poder continuar cobrando esas prestaciones o subsidios.
Como excepción a este caso, el trabajador puede solicitar la suspensión de su prestación siempre que el viaje al extranjero se realice con motivo de búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado inferior a doce meses, pudiendo a su regreso retomar la prestación.
CCOO informa y alerta de esta situación a los ciudadanas y ciudadanos migrantes, ya que debido a que, en ocasiones, bien puede haber finalizado su actividad laboral o bien pueden haber ocupado puestos de trabajo de duración determinada y al terminar éstas vuelven a sus países por motivos personales, familiares o vacacionales y desconocen el riesgo que corren por salir del país sin notificarlo, o salir por un tiempo mayor del permitido y estamos encontrando con muchas situaciones de sanciones a personas con situaciones ya de por sí delicadas que hacen que se vean todavía más perjudicadas.
Estas sanciones, reguladas en el artículo 47 de la citada ley, para el caso de la prestación, y en los artículos 203 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social para el caso del subsidio, son siempre la extinción de dicho derecho, la pérdida del derecho a pedir otras prestaciones (pues es requisito, por ejemplo, para pedir un subsidio, no haber sido sancionado durante la prestación) y, también en todos los casos, la obligatoriedad de reintegrar al SPE todo el dinero cobrado desde que se salió del país sin haberlo comunicado, por lo que el montante de la deuda, adquirida repentinamente, puede suponer una enorme cantidad de dinero.
Además, desde CCOO queremos advertir también que desde hace al menos seis meses, los SSPPEE en su actividad cotidiana de lucha contra el fraude y las percepciones indebidas y el empleo no declarado, está realizando una campaña de llamadas a comparecer en sus oficinas, en la que obligan a asistir a trabajadores extranjeros perceptores de prestaciones con su el pasaporte y se advierte que - de no comparecer sin causa justificada- puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho.
Al infractor le llega a su domicilio la sanción, donde se notifica la suspensión del derecho al cobro de la prestación, y posteriormente los requerimientos ejecutivos para el cobro de toda la deuda pendiente.
El SPE, como cualquier administración, puede iniciar un procedimiento ejecutivo de recaudación, aunque legalmente es muy dudoso que pueda reclamar la deuda con carácter retroactivo: así, el artículo 47.3 de la citada LISOS establece que las sanciones en esta materia se entienden "sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas" por lo que el SPE sólo podría reclamar la devolución de lo cobrado durante el período que se haya estado en el extranjero "indebidamente", y en ningún caso la supuesta deuda acumulada desde la infracción.Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 26/06/2012 - Modificar
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