Página principal de PROFESIONALESPCM.ORG Página principal de PROFESIONALESPCM.ORG Afíliate el Partido Comunista de España

Secciones: Legislación -  Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo

Título: Salario mínimo interprofesional para 2011, Real Decreto publicado en el BOE- Enlace 1 - Enlace 2

Texto del artículo:

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre de 2010, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.


BOE de 31.12.2010


http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf


TEXTO


En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2011, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.


Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. De manera particular se ha tenido en cuenta para la fijación del salario mínimo el contexto económico actual y la necesidad de continuar una política de moderación salarial durante 2011 que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo.


El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.


Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.



En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,


DISPONGO:


Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.


El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.


En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.


Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.



Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.


Artículo 2. Complementos salariales.


Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Artículo 3. Compensación y absorción.


A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:


1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.



A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.


2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.


3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.


Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.


1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.


En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.



2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.


3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.


Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.


Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.


Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2011.



Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.


JUAN CARLOS R.


El Ministro de Trabajo e Inmigración,


VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 14/01/2011 - Modificar

Comparte el artículo en las REDES SOCIALES: delicious Delicious | meneame Meneame | facebook Facebook | twitter TWITTER | Technorati | barrapuntoBarrapunto
Próximamente disponible también para * Digg * Google Bookmarks* Wikio * Bitacoras.com * Reddit * * RSS * Technorati * Tuenti
Accedido o leido aproximadamente 1975 veces desde 14/01/2011

Sitio Web del Núcleo de Profesionales y Técnicos del Partido Comunista de Madrid PCM/PCE- http://www.profesionalespcm.org 
Actualizado a 24/03/24
Los comentarios y colaboraciones son bienvenidos
(comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org): Carta a comunistas_ARROBA_profesionalespcm_PUNTO_org
Envíanos tu colaboración, o comentarios vía formulario.
¡¡AFÍLIATE EL PARTIDO COMUNISTA DE MADRID - PCE
!

BÚSQUEDAS en este sitio web
AGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAgregador RSS de noticias y contenidos - Aquí OTRA VERSIÓN DEL AGREGADOR RSS XML  AGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content FeedsAGREGADOR - SINDICACIÓN DE NOTICIAS RSS RDF XML DE PROFESIONALESPCM.ORG - SYNDICATE OUR NEWS - Content Feeds

IMPRIMIR Imprimir ESTA PAGINA (sólo si es imprescindible)  

Secciones: 
    [11-M Terror y Manipulación]  [15M, SUMAR, mareas, unidad popular, PAH]  [Acta Moderna]  [África]  [Anarquismo]  [Antiglobalización]  [Antivirus, Seguridad Informática]  [Archivo Sonoro, música y vídeo]  [Argentina]  [Bibliografía/Citas]  [Brasil]  [CC.OO.]  [CGT]  [Chile]  [China, R.P.]  [Ciencia]  [Cine]  [Colombia]  [Congresos]  [Contactos]  [Convenios Colectivos]  [Convocatorias]  [Convocatorias defensa FERROCARRIL]  [Correo recibido]  [CORRUPCIÓN, puertas giratorias,impuestos, transparencia]  [Cuba Socialista]  [Documentos militante IU/ PCE]  [Documentos, opinión, debate]  [Ecologismo, Movilidad y Soberanía Alimentaria]  [Economía]  [El Problema Español]  [Empleo (ofertas)]  [Enlaces]  [Esperanto]  [Estados Unidos de América]  [Europa]  [FIRMAS DE APOYO A MANIFIESTOS]  [Formación / Educación]  [Foro/Lista de Correo]  [Fotografías]  [Huelga General]  [Humor]  [Infancia / Juventud]  [Legislación]  [Literatura y otras Artes]  [Marxismo]  [Memoria Histórica]  [México]  [Movimiento Obrero/Mundo del Trabajo]  [Mujer / Feminismo]  [Mundo Insurgente]  [No Fumar /Derecho Fumadores Pasivos]  [Organigrama]  [Palestina]  [Plan de Trabajo]  [Prensa / Medios comunicación]  [Profesionales y Comunistas]  [República Española, La Tercera y Socialista]  [Resoluciones]  [Rusia, URSS, Centenario Revolución Soviética]  [Sáhara Occidental]  [Salud]  [Sexualidad y mundo gay]  [SIDA]  [Software y Conocimiento Libre]  [Venezuela Bolivariana]  [Yugoslavia y la autogestión socialista]
Volver a la página principal de www.profesionalespcm.org

Volver a la página de inicio
Código QR para dispositivos móviles:


Novedades

     ¡ PINCHA AQUÍ PARA VER LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADES PINCHA AQUÍ PARA LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADESPINCHA AQUÍ PARA VER LISTADO COMPLETO Y CRONOLÓGICO DE LAS NOVEDADES

MANIFIESTO DEL PROYECTO SUMAR:

Página principal de www.profesionalespcm.orgINCLUYE EL BANNER EN TU SITIO WEB   PCE
Recomendado reproducir material citando su procedencia. Esta publicación es copyleft. Puede ser copiada sin ninguna restricción siempre que se mantenga esta nota. Apostamos por una Internet para todos y por el Software Libre EL NÚCLEO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL PCM SE IDENTIFICA Y HACE RESPONSABLE EXCLUSIVAMENTE DE LOS TEXTOS INCLUIDOS EN ESTE SITIO WEB, QUE FIRME COMO RESOLUCIONES O COMUNICADOS DE LA MISMA. Todos los datos públicos de este sitio web están tomados de la Red o enviados por sus creadores, su único fin es divulgar la noticia, nunca apropiarse de textos y fotos, Siempre publicamos  la fuente cuando es conocida



Blog de debate NEURONASROJAS.profesionalespcm.org

Muro en Facebook NEURONASROJAS de profesionalespcm.org


Canal en YouTube de profesionalespcm.org

Sitio desnuclearizado, camapaña de Ecologistas en Acción
Sitio desnuclearizado, campaña de Ecologistas en Acción


NO PAGUES LA CRISIS

NO A LA GUERRA: El Partido Comunista de España condena el ataque de la Federación Rusa a Ucrania-
NO A LA GUERRA


NO AL CANON DE CDs DE LA SGAE
NO A LAS PATENTES DE SOFTWARE

No acepto ser fumador pasivoEl humo ambiental del tabaco mata. No fumes en lugares comunes
GRACIAS POR NO FUMAR EN LUGARES COMUNES
EL COCHE DEVORA A TU CUIDAD, TU PLANETA Y TUS AMIGOS, APARCA EL COCHE PARA SIEMPREAPÁRCALO PARA SIEMPRE