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Título: La orden de detención de tres SS Totenkopf consolida la instrucción del primer caso en que la justicia española reconoce a víctimas españolas del nacionalsocia

Texto del artículo:

Radio Nizkor Información
Impunidad

22sep09 - iii) msjes.

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Esp - La orden de detención de tres SS Totenkopf consolida la instrucción del primer caso en que la justicia española reconoce a víctimas españolas del nacionalsocialismo.

i) El JCI Núm. 2 ordena el procesamiento y la detención de tres SS Totenkopf en el caso de las víctimas españolas en Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Fichero AudioEsp - El Juez ordena el procesamiento y la detención de tres SS Totenkopf en el caso de las víctimas españolas en Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. (Equipo Nizkor). Radio Nizkor, 22sep09

El 17sep09 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional dictó un Auto en el marco del Sumario 56/2009 procesando a Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf. En el mismo ordena además su busca, captura e ingreso en prisión.

El Juez instructor dio las instrucciones para que se emita una Orden Internacional de Detención a través del Comisario Jefe de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, para que surta efectos como Orden Internacional de Detención en el caso de los procesados con domicilio en los Estados Unidos, esto es, Johann Leprich y Anton Tittjung.

El auto ordena también la expedición de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega en el caso del procesado con domicilio en Austria, Josias Kumpf, deportado a ese país por los Estados Unidos el 19mar09.

Ante este importante hecho procesal el Equipo Nizkor ha hecho público un comunicado en el que expresa lo siguiente:

"Con relación a las medidas procesales adoptadas por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional" y "en cuanto a las órdenes de detención, esperamos que el Gobierno de los Estados Unidos cumpla con su legislación interna, especialmente con el apartado correspondiente de la Sección 241 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y con los convenios de colaboración judicial existentes... procediendo a la entrega de manera eficaz de Johann Leprich y Anton Tittjung."

"Aunque tenemos conocimiento de que las autoridades judiciales austríacas han adoptado medidas de aseguramiento con relación a Josias Kumpf, nos extraña y alarma sobremanera las declaraciones de la portavoz del Ministerio de Justicia austríaco, Sra. Katharina Swoboda, aparecidas en la prensa española e internacional, en las cuales desconoce el derecho internacional y que los tipos penales como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, son de carácter imprescriptible. Estas declaraciones desconocen además el estatuto de la Orden Europea de Detención y Entrega...

Con relación a la situación procesal de John Demjanjuk, también acusado en nuestra querella y ante las diversas y confusas explicaciones periodísticas sobre el particular, informamos que la situación es la siguiente: el titular del JCI Núm. 2 ha ordenado librar comisión rogatoria a las autoridades judiciales alemanas .. con la finalidad de que éstas le informen de los hechos que se le imputan en el procedimiento en ese país, y así determinar si existe identidad entre éstos y los que son objeto de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional..."

Con relación al Estado y Gobierno español, "Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg..."

"Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas, tal cual ha sido denunciado por varias organizaciones, y especialmente por los informes anuales del Centro Simon Wiesenthal de Jerusalén..."

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ii) Comunicado a tenor de la emisión de las órdenes de detención contra tres SS Totenkopf que sirvieron en campos de concentración donde hubo víctimas españolas.

ANTECEDENTES:

El 17 de septiembre de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional dictó un auto en el marco del Sumario 56/2009-C procesando a Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf. En el mismo ordena además su busca, captura e ingreso en prisión.

El Juez instructor dio las instrucciones para que se emita una Orden Internacional de Detención a través del Comisario Jefe de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, para que surta efectos como Orden Internacional de Detención en el caso de los procesados con domicilio en los Estados Unidos, esto es, Johann Leprich y Anton Tittjung.

El auto ordena también la expedición, a través del Comisario Jefe de la Oficina SIRENE ESPAÑA, de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega en el caso del procesado con domicilio en Austria, Josias Kumpf, deportado a ese país por los Estados Unidos el 19 de marzo de 2009.

Este acto procesal posibilita, por primera vez en la jurisdicción española, el comienzo a la instrucción judicial para investigar las responsabilidades de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk, integrantes del Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann) de las SS.

El Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional aceptó a trámite la querella formulada en el caso de las víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas mediante Auto de 17 de julio de 2008, querella preparada por el Equipo Nizkor y presentada en nombre de varias acusaciones particulares el 19 de junio de 2008.

El auto de admisión a trámite de la querella fue consecuencia directa del informe de fecha 09 de julio de 2008 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a favor de la competencia de los tribunales españoles en este caso.

Como informamos en nuestro comunicado de 20 de marzo de 2009, el Equipo Nizkor ostenta la representación de víctimas y familiares que llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia. El total de acusaciones particulares personadas en la causa suman 18 hasta el momento.

Han otorgado también poderes al Equipo Nizkor para su representación como acusaciones populares la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) y la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español (AGE).

También están admitidas procesalmente la representación de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, Politeia y la Fundación Acción Pro Derechos Humanos.

* * *

Ante este importante hecho procesal el Equipo Nizkor manifiesta lo siguiente:

I. Con relación a las medidas procesales adoptadas por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional:

1) En cuanto a las órdenes de detención, esperamos que el Gobierno de los Estados Unidos de América cumpla con su legislación interna, especialmente con la Sección 241 (8 U.S.C. 1231) de la "Immigration and Nationality Act" (Ley de Inmigración y Nacionalidad), concretamente § 241 (b)(2)(E)(vii), y con los convenios de colaboración judicial existentes, respetando la tarea de la justicia. Esperamos asimismo que los estándares utilizados sean los mismos que fueron implementados para la entrega de John Demjanjuk a la fiscalía de Munich el pasado 12 de mayo de 2009, procediendo a la entrega de manera eficaz de Johann Leprich y Anton Tittjung.

2) Aunque tenemos conocimiento de que las autoridades judiciales austríacas han adoptado medidas de aseguramiento con relación a Josias Kumpf, nos extraña y alarma sobremanera las declaraciones de la portavoz del Ministerio de Justicia austríaco, Sra. Katharina Swoboda, aparecidas en la prensa española e internacional, en las cuales desconoce el derecho internacional y que los tipos penales como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, son de carácter imprescriptible.

Estas declaraciones desconocen además el estatuto de la Orden Europea de Detención y Entrega que ha sido aplicado en este caso, como no podía ser de otra manera.

3) Respetamos el derecho a defensa que tienen los procesados, así como su derecho al debido proceso y sus garantías procesales, pero somos conscientes de que los argumentos empleados en este tipo de casos incluyen:

a) el utilizar su avanzada edad como eximente legal, lo que no tiene base jurídica alguna.

b) el alegar motivos de salud, incluso de enajenación mental, para evitar ser imputados, tal y como actuó la defensa de John Demjanjuk ante los tribunales alemanes y estadounidenses en forma simultánea y mediante recursos que fueron rechazados por la justicia de ambos países.

Si bien estos argumentos pueden ser legítimos en el uso del derecho de defensa, advertimos sobre su utilización con el propósito de apoyar a los procesados recurriendo a este tipo de argumentos para movilizar emociones contrarias a la justicia.

4) Con relación a la situación procesal de John Demjanjuk, también acusado en nuestra querella y ante las diversas y confusas explicaciones periodísticas sobre le particular, informamos que la situación es la siguiente: el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 2 ha ordenado librar comisión rogatoria a las autoridades judiciales alemanas bajo cuya jurisdicción se encuentra desde el 12 de mayo de 2009 con la finalidad de que éstas le informen de los hechos que se le imputan en el procedimiento en ese país, y así determinar si existe identidad entre éstos y los que son objeto de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional.

Nosotros entendemos que son hechos distintos, por cuanto la fiscalía de Munich le acusa de asesinatos cometidos en el campo de exterminio racial de Sobibor y la querella presentada en la Audiencia Nacional le acusa de actos cometidos en el KL (Konzentrationslager) Flossenbürg contra nacionales españoles bajo la categoría de crímenes contra la humanidad.

En teoría, si los hechos fueran distintos, podría ser ordenada su detención y una vez juzgado en Alemania debería ser puesto a disposición de la justicia española para ser juzgado por los hechos de que se le acusa.

II. Con relación al Estado y Gobierno español:

5) Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

6) Es también un reconocimiento a todas las víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de otras nacionalidades exterminadas en el KL Mauthausen, como albaneses, alemanes, argentinos, austríacos, belgas, británicos, búlgaros, checoslovacos, chinos, cubanos, estonios, finlandeses, franceses, griegos, holandeses, húngaros, italianos, letones, lituanos, luxemburgueses, noruegos, polacos, portugueses, rumanos, rusos, suecos, suizos, turcos, uruguayos, yugoslavos, entre otros, y que lo fueron por sus ideas políticas. Existió un grupo numeroso de judíos de distintas nacionalidades en aquel entonces que, a causa de sus ideas, fueron derivados a este campo clasificado especialmente para el exterminio de presos políticos. También de oficiales militares rusos, franceses, norteamericanos e ingleses que, siendo prisioneros de guerra, fueron enviados a Mauthausen para su eliminación física.

7) Es también un reconocimiento hacia las víctimas de los actos de genocidio contra judíos, gitanos y eslavos, entre otras razas y etnias, así como contra los presos sociales que fueron perseguidos y eliminados en aplicación de las leyes raciales del III Reich en los campos de concentración de Sachsenhausen y Flossenbürg.

8) Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas, tal cual ha sido denunciado por varias organizaciones, y especialmente por los informes anuales del Centro Simon Wiesenthal de Jerusalén.

9) Independientemente del curso procesal de este procedimiento, y de que pueda llegar a una sentencia que signifique un verdadero acto reparatorio de justicia hacia los escasos sobrevivientes y sus familias, esperamos que el Gobierno, y especialmente el Congreso y los partidos políticos, tomen debida nota de la incongruencia legal y moral que significa haber aprobado una ley como la denominada "Ley de la Memoria" que reconoce la legalidad franquista, situando "fuera de la ley" (beyond the law) los crímenes contra la humanidad cometidos en territorio español por españoles y que impide el reconocimiento jurídico de la colaboración española con el nacionalsocialismo antes, durante y después de la II Guerra Mundial, lo que hace del Estado español una ignominiosa "excepción".
Gregorio Dionis
Presidente Equipo Nizkor
Madrid, 22 septiembre 2009

iii) Comuniqué on the issue of arrest warrants for three members of the SS Totenkopf who served in concentration camps with Spanish victims.

BACKGROUND:

On 17th September 2009 the presiding judge of Central Investigating Court No. 2 of the National Court in Madrid issued a decision in reference to Case No. 56/2009-C to indict Johann Leprich, Anton Tittjung and Josias Kumpf. In the same decision he ordered their search and capture and their pre-trial detention.

The investigating Judge authorised the issue of an International Arrest Warrant through the Commissioner of Police of the National Central Bureau of INTERPOL, to effect the arrest of the defendants located in the United States, Johann Leprich and Anton Tittjung.

The decision also orders the issue of a corresponding European Arrest Warant (EAW) through the Police Commissioner of the SIRENE Office in Spain (International Police Co-operation Unit) to arrest the defendant located in Austria, Josias Kumpf, who was deported there by the United States on 19th March 2009.

This decision, for the first time in the Spanish legal system, enables the commencement of a judicial investigation to determine the responsibilities of Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Iwan (John) Demjanjuk, members of the SS Death´s Head Batallion (SS Totenkopf-Sturmbann).

Central Investigating Court No. 2 of the National Court admitted this lawsuit concerning Spanish victims of Nazi concentration camps in its decision of 17th July 2008, a lawsuit prepared by Equipo Nizkor and filed on behalf of various individual plaintiffs on 19th June 2008.

The decision to admit the case for investigation was the direct consequence of a report of the Prosecutor's Office of the National Court dated 9th July 2008 which agreed that the Spanish courts had jurisdiction in this case.

As we advised in our earlier communiqué of 20th March 2009, Equipo Nizkor has been appointed as representative of the victims and their relatives who, for the first time in 60 years, come before the justice system of Spain. Until now, the State has refused to recognise these victims and in most cases, it has not even returned to them the Spanish nationality which was taken from them (under the Franco regime). Some of the plaintiffs in this case are even forced to litigate before the Spanish courts with the nationality that was granted them by countries such as Belgium, Austria and France. There are a total of 18 individual plaintiffs in this case so far.

The Association of Relatives and Friends of the 2nd Republic Victims of Reprisals by the Franco Regime [Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP)] and the Association for the creation of an Archive of the Civil War, the International Brigades, the Children of the War, the Resistance and the Spanish Exile - AGE (Archive of War and Exile)[Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español (AGE)] have also given Equipo Nizkor authority to represent them as plaintiffs in this action..

The State Federation of Fora for Memory, Politeia and the Foundation Action Pro Human Rights (Fundación Acción Pro Derechos Humanos) are also admitted as plaintiffs in these proceedings.

* * *

Given this important development in the proceedings Equipo Nizkor makes the following statement:

I. With reference to the procedural steps taken by Central Investigating Court No. 2 of the National Court:

1) With respect to the arrest warrants, we trust that the Government of the United States of America will comply with its own national legislation, particularly with section 241 (8 U.S.C. 1231) of the Immigration and Nationality Act, and § 241 (b)(2)(E)(vii) thereof as well as with existing agreements of mutual legal co-operation, respecting its duty of justice. We also trust that it will apply the same standards as it considered in handing over John Demjanjuk to the Public Prosecutor of Munich on 12th May 2009 as this will lead to the efficient hand over of Johann Leprich and Anton Tittjung.

2) Although we understand that Josias Kumpf is subject to some form of supervision by the Austrian authorities, we are surprised and concerned by the statements of the spokesperson for the Austrian Justice Ministry, Mrs. Katharina Swoboda which appear in the Spanish and international press, and which fail to recognise international law or the fact that crimes such as war crimes, crimes against humanity and genocide are not subject to prescription.

These statements also fail to recognise the applicable law concerning the European arrest warrant which logically has been issued in this case.

3) We respect the right to a defence which is the right of all persons accused of a crime as well as the right to due process and to all procedural guarantees but we are aware that the arguments used in this type of case often include:

a) the use of old age as a form of legal defence, an argument with no legal merits whatever.

b) the use of health reasons, including mental health or insanity, as a basis to avoid indictment or trial, as alleged by the defence of John Demjanjuk simultaneously in the German and American courts in appeals which were rejected in both countries.

Although these arguments can be legitimately used in the exercise of a right to a defence, we advocate that they should not be raised as a means of support for the defendants by mobilising emotions which are contrary to justice.

4) Given the various and confusing explanations that have appeared in the media with respect to the procedural status of the case against John Demjanjuk, who is also a defendant in this case, we note that the investigating Judge has addressed a Rogatory Commission to the German legal authorities having jurisdiction over him since 12th May 2009 seeking information as to the acts of which he is accused in that jurisdiction, so he can then determine whether or not they are the same as those which are the subject of this lawsuit.

We understand that the facts are different, and that the Munich Prosecutor´s Office accuse him of acts of murder committed in the extermination camp of Sobibor (racial extermination camp) whereas the case before the National Court concerns acts committed in KL (Konzentrationslager) Flossenbürg against Spanish nationals constituting crimes against humanity.

Thus, theoretically, if the acts are different, it would be possible to order his arrest and tried in Germany he could be placed at the disposition of the Spanish legal authorities to be tried for the acts of which he is accused here.

II. With reference to the Spanish State and the Government:

5) We agree with the procedural steps which have been taken, which signify acceptance by the Spanish justice system of the fact that there were more than 7,000 Spaniards who, because of their Republican views, became victims of National Socialism and its system of forced labour and extermination camps, in particular the camps of KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

6) This is also a recognition of all the other nationalities who were victims of war crimes and crimes against humanity at KL Mauthausen, including, Albanians, Argentinians, Austrians, Belgians, British, Bulgarians, Chinese, Cubans, Czechoslovakians, Dutch, French, Estonians, Finns, Germans, Greeks, Hungarians, Italians, Latvians, Lithuanians, Luxembourgers, Norwegians, Poles, Portuguese, Rumanians, Russians, Swedes, Swiss, Turks, Uruguayans and Yugoslavians, who were exterminated because of their political views. There was also a large group of Jews from various countries at that time who, because of their political ideas, were sent to this camp which was classified specifically for the extermination of political prisoners. In addition, Russian, French, North American and English officers who were prisoners of war were sent to Mauthausen to be killed.

7) This is also a recognition of the victims of genocide perpetrated against Jews, gypsies and Slavs, among other races and ethnicities, as well as against social prisoners who were persecuted and eliminated under the racial laws of the III Reich in the concentration camps of Sachsenhausen and Flossenbürg.

8) We hope that these proceedings serve to convince the Spanish State to modify its position, unchanged since it was adopted by the Franco regime, which provides legal protection to National Socialist and Fascist war criminals, a fact which has been denounced by various organizations and in particular, in the annual reports of the Simon Wiesenthal Center in Jerusalem.

9) Independently of the outcome of these proceedings and whether or not there is a judgement which constitutes a genuine legal act of reparation to the few survivors and their families, we hope that the Government, and in particular Congress and the political parties take note of the legal and moral incongruity which results from the enactment of the so-called "Law of Memory" which recognises the legality of the Franco regime and places beyond the law crimes against humanity committed by Spaniards within Spanish territory and which stands in the way of any legal recognition of Spanish collaboration with National Socialism before, during and after the Second World War, making the State of Spain an ignominious "exception".
Gregorio Dionis
President Equipo Nizkor
Madrid, 22nd September 2009

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Caso Mauthausen.

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