Secciones: El Problema Español - EconomíaTítulo: El Gobierno rebaja por sorpresa la fiscalidad de los banqueros y sus altos ejecutivos con retroactividad Texto del artículo:
Tomado de El Mundo
- Rebaja del 43% al 18% el IRPF por rendimientos de capital de sus
entidades
*Actualizado* jueves 18/12/2008 10:20
[image: Zapatero, durante su reunión con los grandes dirigentes de la banca
en noviembre. (Foto: Reuters)][image: Ampliar foto]
Zapatero, durante su reunión con los grandes dirigentes de la banca en
noviembre. (Foto: Reuters)
CARLOS SEGOVIA
MADRID.- El Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude
fiscal para rebajar de tapadillo la fiscalidad de los grandes accionistas de
los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su
familia incluyendo tíos y sobrinos.
*Todos ellos podrán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al tipo reducido del 18%* en vez de al del 43% que, normalmente, les
correspondía hasta ahora. La rebaja se centra en las rentas de capital
mobiliario que reciban de sus propias entidades. Por ejemplo, cuando se
trate de los intereses que logren en sus cuentas y depósitos, o el
rendimiento que les generen las compras de bonos, cédulas, obligaciones o
préstamos que realicen.
Si por ejemplo, el dueño de un banco quiere hacer un préstamo a su entidad
para capitalizarla en los tiempos que corren, podrá tributar por los
intereses recibidos al 18%. Si lo hace el dueño de una pequeña empresa de
hostelería, le espera el 43%. Además, el regalo a la cúpula del sector
financiero llega con efectos retroactivos al uno de enero de 2008.
La sorprendente medida constituye un *aguinaldo fiscal para los responsables
de las entidades españolas de crédito* y aparece de pronto en el Real
Decreto 1804/2008 de 3 de noviembre. Ha pasado inadvertida, porque el
Gobierno no le dio ninguna difusión cuando la aprobó.
En ese decreto aparece una disposición final tercera que modifica el
reglamente del IRPF. Este es el farragoso texto: "A los exclusivos efectos
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades
vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario
previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las
entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo
1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia
de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas".Artículo de www.profesionalespcm.org insertado por: El administrador web - Fecha: 18/12/2008 - Modificar
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