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Título: Iniciativa de IU en el Congreso para frenar la privatización de la Sanidad- Enlace 1

Texto del artículo:

3 de Octubre de 2008

IZQUIERDA UNIDA INSTA AL GOBIERNO EN EL CONGRESO
A QUE PROMUEVA UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
PARA FRENAR LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD

Gaspar Llamazares, que también se dirigirá en el
mismo sentido ante el Defensor del Pueblo,
advierte que la derecha del PP “empieza con una
privatización formal, continúa con una
privatización funcional y la conclusión lógica es la privatización total”



(Madrid, 3 de diciembre 2008).- El coordinador
general y diputado de Izquierda Unida, Gaspar
Llamazares, ha presentado hoy en el Congreso de
los Diputados la iniciativa registrada a través
del Grupo Parlamentario en la que se insta al
Gobierno estatal a que promueva un recurso de
inconstitucionalidad “contra la generalización de
la figura de concesión a empresas privadas de
centros sanitarios en la Comunidad Autónoma de
Madrid, pidiendo la paralización de dichas concesiones”.

La proposición no de ley de IU registrada para su
debate en el Pleno de la Cámara recoge también el
llamamiento al Ejecutivo socialista para que en
el marco de sus competencias estudie la “posible
incompatibilidad de la generalización de la
figura de la concesión a empresas privadas de
hospitales y centros de salud en la Comunidad de
Madrid con el mantenimiento de la Sanidad como
Servicio Público, tal y como contempla la Constitución”.

En esta misma línea, Llamazares adelantó que IU
se dirigirá al Defensor del Pueblo para que
estudie también la viabilidad de dirigirse al
Tribunal Constitucional en defensa de la sanidad
pública y contra la privatización de hospitales.

En opinión del máximo dirigente de IU, “la
concepción de la sanidad como un negocio se trata
del mayor ataque al estado social que se puede
cometer”. Frente a ello, denunció la “pasividad”
con la que el Gobierno central responde a este
grave problema, ya que el ministro de Sanidad,
Bernat Soria, se encuentra “de brazos cruzados”
pese a que la Comunidad de Madrid “hurta competencias estatales”.

Reconoció que el éxito o no de esta iniciativa
parlamentaria dependerá del grado de implicación
que decida mostrar el Gobierno. “El Gobierno
estatal no se entera. La Administración Central
no es capaz de reaccionar al mayor ataque al
Estado social, ya que la concepción de la sanidad
como un negocio por parte del Gobierno de la
Comunidad de Madrid le sitúa al margen de la Constitución”, explicó.

No obstante, Gaspar Llamazares aclaró que no se
trata de una iniciativa que busca sólo un alcance
regional para Madrid. “Lo que estamos defendiendo
son unas competencias estatales frente a las que
el Gobierno no parece interesado en intervenir
para reponer el derecho de todos los ciudadanos afectados”.

Gaspar Llamazares razonó que “se empieza con una
privatización formal, continúan con una
privatización funcional y la conclusión lógica es la privatización total”.

El parlamentario de IU reconoció públicamente la
labor que están haciendo los profesionales
sanitarios y destacó que son los estos
trabajadores “los únicos que defienden el sistema
y protesten por el desmantelamiento de los
servicios públicos. Merecen todo nuestro apoyo y se lo vamos a dar”.

Llamazares consideró “un acto de rebeldía del
Gobierno de la Comunidad” el que de forma
deliberada se hayan “situado al margen de la
Constitución Española al vulnerar la legislación
estatal. En este sentido, puso como ejemplo la
vulneración de la potestad de regulación y
dirección que tiene el Estado -expresada en el
artículo 16 de la Constitución- o la consagración
del sistema público de Seguridad Social que
aparece en el artículo 17. Además, mencionó el
carácter de prestación y de protección de la
salud, así como de garante y prestador del
Sistema de Salud que recae en la Administración Pública.

“Asistimos –dijo-, por activa de la Comunidad de
Madrid y por pasiva del Estado, al
desmantelamiento de los servicios públicos de
salud, una labor de termita de la Comunidad que
medida a medida convierte un derecho constitucional en un negocio de amigos”.

Llamazares detalló que la proposición no de ley,
estudiada con los representantes competentes de
IU en Madrid y con diversas organizaciones
sociales, recoge una pormenorizada exposición
jurídica y técnica de motivos para hacer frente a
“la rebeldía de los ultraliberales, quienes
pretenden desmantelar el Estado social y el
sistema de servicios públicos sanitarios”.

Mostró su confianza en que con estas actuaciones
coordinadas ante el Parlamento y el Defensor del
Pueblo IU contribuya a paralizar esta “dinámica
privatizadora de la Comunidad de Madrid que, no
contenta con haber privatizado los nuevos
hospitales, ahora va a por la joya de la corona
como son los grandes hospitales, incluso de
referencia estatales” como el Ramón y Cajal y La Paz.

El dirigente de IU llamó la atención sobre la
“mutación del sistema sanitario público”
emprendida por el PP en Madrid de forma más
acelerada que en otras Comunidades del Estado
como la valenciana, y recordó que la gratuidad
sanitaria no está recogida de forma expresa en la
Ley Básica de Sanidad. “Dada la lógica privada y
comercial con la que la derecha aborda este tema
no es descartable que se pase de cobrar a la
Administración a cobrar directamente al paciente”, advirtió.

A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA INICIATIVA



A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de
la Cámara el Grupo Parlamentario de ESQUERRA
REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER
CATALUNYA VERDS presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la privatización de
la Sanidad en la Comunidad de Madrid, para su
debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.
En 1986 la Ley General de Sanidad (LGS) configuró
el Sistema Nacional de Salud (SNS) como conjunto
de "estructuras y servicios públicos al servicio
de la Salud", tanto los de la administración del
Estado (hoy ya transferidos) como los de las
Comu­nidades Autónomas (artículo 44). El SNS
integra todas las funciones y presta­ciones
sanitarias que son responsa­bilidad de los
poderes públicos para el debido cumplimiento del
derecho a la protección de la salud (artículo 45).
La universalización del dere­cho a la asistencia
y la gratuidad de la incluida en el catálogo de
prestacio­nes de la Seguridad Social (ya no
con­tributivas, sino financiadas íntegramente con
fondos públicos) han perfilado los trazos del
sistema y reforzado su consideración como
fun­ción y responsabilidad de los poderes
públicos competentes (en síntesis, las funciones
de regulación y direc­ción del SNS corresponden
al Estado, mientras que la gestión de las
prestaciones compete a las Comu­nidades
Autónomas, a través de sus servicios de salud
respectivos, que organizan a su criterio).
La Ley General de Sanidad (LGS) establece el
principio de gestión unitaria (por áreas de
salud) de los centros y establecimientos del
servicio de salud de la Comunidad Autónoma
(artículo 56.2), de acuerdo con la concepción
integral del sistema sanitario que en ella se
proclama (artículo 4.2). Esos centros y
establecimientos (de titularidad estatal,
autonómica, local entidades públicas) o privados,
vinculados a la red públi­ca en virtud de los
correspondien­tes convenios (artículo 67 LGS) o conciertos (artículo 90 LGS).
La organización de las prestaciones sanitarias en
cada servicio de salud depende de la Comunidad
Autónoma respectiva, en virtud de su potestad de
autoorganización de los servicios a su cargo. Por
consiguien­te, en el marco de la LGS se pueden
utilizar las formas de gestión admiti­das con carácter general.
Desde el punto de vista jurídico el término
"privatización" puede tener un triple
significado: a) atribución al sector privado de
tareas o funciones que eran competencia y
responsabi­lidad estatal (privatización
material); b) gestión (indirecta) de tareas o
fun­ciones públicas a través de empre­sarios
privados, en virtud de contratos (privatización
funcional); y c) ejercicio de tareas o funciones
públi­cas en régimen de derecho privado a través
de organismos y entidades (entidades públicas
empresariales, sociedades mercantiles públicas y
fundaciones públicas), que actúan sometidas en
todo o en parte a ese sector del ordenamiento jurídico (privatización formal).
La generalización de la gestión indirecta de
servicios públicos por empresas pri­vadas puede
ser un paso intermedio en el camino hacia la
entrega al sector privado de la prestación de esa actividad.
Los defen­sores de la sanidad pública temen que
la tendencia a la privatización “funcional” que
se detecta en algunas Co­munidades Autónomas
constituya un paso intermedio hacia la
privatización “material” de la asistencia
sanitaria, quebrando el actual modelo de SNS.
Pero a este resultado se oponen no sólo
obstáculos legales, que se po­drían superar
mediante modificaciones legislativas, sino
también constitucionales, lo que ya no es tan fácil de soslayar.
Lo relevante para calificar una determinada
actividad como servicio público es que esté
atribuida por la Ley a los poderes públicos,
quedando éstos obligados a garantizar su
prestación, para lo cual podrán utili­zar las
modalidades de gestión (direc­ta o indirecta) legalmente previstas.
La gestión indirecta supone la cola­boración de
los particulares en ejer­cicio de sus derechos
constitucio­nales, cuyo respeto debe hacerse
compatible con la configuración de la actividad como servicio público.
Las formas de gestión indirecta, se caracterizan
porque la prestación del servicio se encomienda a
un empresario privado en virtud del correspondiente contrato.
Ésta requiere, además, que se haya determinado
previamente su régimen jurídico, que declare
expre­samente que la actividad de que se trata
queda asumida por la Admi­nistración respectiva
como propia de la misma, atribuya las
competencias administrativas, determine el
alcance de las prestaciones en favor de los
administrados y regule los aspec­tos de carácter
jurídico, económico y administrativo relativos a la pres­tación del servicio.
La "apertura" hacia otras formas de gestión se
instrumentó mediante el Real Decreto-Ley 1011996,
de 17 de junio, y la Ley 1511997, de 25 e abril,
de Habilitación de Nuevas normas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.
Es importante subrayar que, cualquiera que sea la
opción organizativa que se adopte, se mantiene en
todo caso la "condi­ción de servicio público" de
la activi­dad, con independencia de que se
pres­te en régimen de derecho público o de derecho privado.
El carácter público del sistema de la Seguridad
Social es compatible con la incidencia de formas
de gestión o responsabilidad privadas: "Lo que
verdaderamente ha de ser tutelado por imperativo
constitucional es que no se pongan en cuestión
los rasgos estructurales de la institución
Seguridad Social a la que pertenecen", si bien
"el carácter público del sistema de seguridad
social no queda cues­tionado por la incidencia en
él de fór­mulas de gestión o responsabilidad
pri­vadas, de importancia relativa en el conjunto
de la acción protectora de aquél".
Mientras la asistencia sanitaria básica esté
incluida en el sistema público de la Seguridad
Social, la garantía constitucional de dicho
sistema obliga a mantener la titula­ridad pública
de una red de asis­tencia primaria y
hospitalaria, lo que no impide la colaboración de
cen­tros y establecimientos sanitarios privados,
pero sí que toda la asis­tencia (o la mayor
parte) sea pres­tada por éstos, aunque se
configu­rase como gestión indirecta de un
servicio público y no como una acti­vidad meramente privada.
Las actividades de contenido pre­dominantemente
social (aunque sean susceptibles de explotación
econó­mica), que son competencia y
responsabilidad de los poderes públicos. En
relación con ellas éstos no son sólo "garantes",
sino que también son y deben seguir siendo
"prestadores" con sus propios medios, es decir, a
través de centros y establecimientos de
titu­laridad pública y gestión directa,
cualquiera que sea su forma de organiza­ción y el
régimen jurídico aplicable (derecho público o privado).
En definitiva, parece razonable sos­tener que la
efectividad de los man­datos constitucionales
relativos a la protección de la salud y al
manteni­miento obligatorio de un sistema pú­blico
de seguridad social implica la existencia de una
red de estableci­mientos de titularidad pública
que deben ser gestionados directamente (con o sin
atribución de personalidad jurídica propia), sin
perjuicio de la cola­boración de los centros
privados, fun­damentalmente mediante fórmulas de
concertación. También es admisi­ble la concesión
y alguna otra fórmula análoga, como el nuevo
contrato de colaboración entre el sector público
y el privado, previsto en la nueva Ley de
Contratos del Sector Público. Pero éstas deben
ser excepciones a la regla de la gestión directa,
y por ello necesitadas de justificación concreta,
sin que sea suficiente la genérica previsión legal de su admisibilidad.
Por todo ello, se presenta la siguiente,

PROPOSICIÓN NO DE LEY

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno
en el marco de sus competencias en la garantía de Servicio Público de Salud a:

* Estudiar la posible incompatibilidad de la
generalización de la figura de la concesión a
empresas privadas de Hospitales y centros de
Salud en la Comunidad Madrid, con el
mantenimiento de la Sanidad como Servicio Público
tal y como contempla la Constitución.
* A que promueva en su caso recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional contra la generalización de la
figura de concesión a empresas privadas de
centros sanitarios en la Comunidad Autónoma de
Madrid, pidiendo la paralización de dichas concesiones.
* A que informe de todo ello al Parlamento a lo largo de 2009”.


http://www.izquierda-unida.es

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