REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Las consecuencias de la reforma serán las siguientes:

El despido será más fácil y barato por lo que...

... Pierden los trabajadores con medidas que recortan sus derechos ya que...

Se elimina la obligación del empresario a pagar al trabajador o trabajadora los salarios de tramitación desde el momento en que éste es despedido hasta que el despido es declarado improcedente por un juez o en un acto de conciliación.

Y esto ¿Qué consecuencias tiene?:

La consecuencia directa es que pierdes ese salario aunque tu despido sea improcedente.

Además, durante ese tiempo que estás cobrando el salario de tramitación, también estás cotizando tanto al seguro de desempleo como a la seguridad social, y estas cotizaciones, evidentemente, también se pierden.

Osea, que si tú habías trabajado 8 meses antes del despido y pasaban 4 antes del juicio, hasta ahora se consideraba que habías estado cotizando 12 meses, y en consecuencia tendrías derecho a 4 meses de paro. Pero si nos quitan el salario de tramitación, sólo se consideraría que habías trabajado 8 y no tendrías derecho a paro.

Esto hace que el acceso a la prestación por desempleo sea más difícil.

Por último, ese período de espera del juicio o del acto de conciliación, que no es culpa del trabajador, no es computable ni a efectos de acceso a la prestación de desempleo (como ya se ha dicho en el punto 2) ni a efectos del cálculo de la indemnización por despido, por lo que ahora las indemnizaciones serán más bajas.

... Se benefician los empresarios...

Primero porque se ahorran los 2 primeros meses del salario de tramitación que les corresponde pagar a ellos (el resto lo para el estado).

Segundo porque como ya se ha dicho antes las indemnizaciones serán más bajas.

Y tercero porque ganan en margen de maniobra para despedir arbitrariamente puesto que como disminuyen las consecuencias del incumplimiento, la exigencia de una causa justa para el despido es más débil.

 

... Se beneficia el gobierno...

Primero porque se ahorra los salarios de tramitación a partir de los 2 meses hasta el juicio.

Segundo porque al no tener que pagar no está tan presionado y puede relajarse a la hora de realizar el juicio, con lo cual si te corresponde una indemnización te la podrá dar cuando ellos estimen, que puede ser dentro de 1 año o de 2 ó .......

Y tercero porque como es más difícil acceder a la prestación por desempleo, disminuye el número de personas que acceden a ella y también el dinero que éstas perciben.

 

Se recortan las prestaciones por desempleo y se restringe el acceso debido a que...

Los contratos de inserción no darán derecho a prestaciones por desempleo. Por tanto, el tiempo que dure este contrato no sirve para generar derechos al desempleo.

Osea, que los grandes afortunados que disfrutemos de este gran contrato, a pesar de trabajar como cualquiera, nos encontraremos, al finalizar el mismo, que estamos igual que comenzamos. Es decir todo menos insertados.

La indemnización por despido y el patrimonio (aunque éste sea sólo la vivienda en la que se habita) computarán como renta.

Y te preguntarás ¿Y esto que implica? Pues ni más ni menos que si tu renta supera, aunque sea por muy poco, 330 o 55.000 pts (que es el 75% del salario mínimo interprofesional), no podrás acceder al subsidio de desempleo. Y esto será más fácil si tanto la indemnización como la vivienda computan como renta.

Los trabajadores temporales no podrán empezar a cobrar las prestaciones de desempleo hasta que la empresa demuestre que ha cotizado por las vacaciones y el trabajador que las ha disfrutado. El problema será para el trabajador que ya está fuera de la empresa y que tendrá que reclamar ante el empresario.

Los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos en actividades y campañas que se repiten en ciertas fechas NO tendrán derecho a desempleo. Esto afectará tanto a actividades vinculadas a la enseñanza cono a otras muchas en las que el período de actividad es siempre el mismo.

Los emigrantes españoles que retornan a España SÓLO tendrán derecho a subsidio si han trabajado en el extranjero AL MENOS 6 AÑOS en países que no pertenezcan a la Unión Europea o que carezcan de convenio sobre protección por desempleo. Hasta ahora sólo se exigían 6 meses de trabajo en cualquier país.

NO se podrá percibir la prestación contributiva en un pago único aunque pretendas formar una COOPERATIVA, una SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL o establecerte como autónomo. Hasta ahora, para estas cosas sí que podías hacerlo.

Aunque se esté en situación de Incapacidad Temporal al producirse la extinción del contrato se empezará a cobrar el desempleo. Hasta el 1 de Enero de este año (fecha en la que el Gobierno, de forma unilateral, modificó la regulación de la Incapacidad Temporal) mientras tuvieras incapacidad temporal seguías cotizando a la seguridad social y sólo cuando desaparecía dicha incapacidad empezabas a cobrar el paro. El hecho de que esto ya no sea así implica que se pierde renta así como períodos de cobertura.

Se elimina el subsidio para los trabajadores eventuales del campo en Andalucía y Extremadura

Este subsidio, que hasta ahora era un derecho para todos los trabajadores eventuales agrarios, ya no es un derecho y sólo lo seguirán recibiendo aquellos que ya han accedido a él otros años.

Para aquellos que pudieran ingresar por primera vez aparece un nuevo sistema contributivo para los trabajadores del campo de todo el Estado. En él es necesario COTIZAR AL MENOS 360 DÍAS para poder acceder y se tendrá derecho a 3 MESES DE PRESTACIÓN POR CADA AÑO DE COTIZACIÓN. (Cuando en otros sistemas de cotización es de 4 meses)

Por si fuera poco, NO SE PODRÁ ACCEDER AL SUBSIDIO y como la precariedad laboral del sector es muy notable a los trabajadores y trabajadoras del campo no les será sencillo juntar las cotizaciones suficientes para acceder a la prestación.

Se reduce el tiempo de percepción de las prestaciones debido a que...

Los beneficiarios de las prestaciones TENDRÁN LA OBLIGACIÓN de aceptar las ofertas de trabajo que el Servicio Público de Empleo considere adecuadas, aunque los contratos ofrecidos sean temporales y/o a tiempo parcial.

¿Y qué se considera adecuado? :

Cualquier profesión donde no haya que desplazarse a más de 30 Km, siempre y cuando no suponga más de 3 horas de viaje (considerando ida y vuelta) y no supere en gastos el 20% del salario.

Aunque no se ajuste a la profesión demandada.

Y aunque el salario sea inferior a los anteriores y/o inferior a la prestación.

Osea que... si eres un Ingeniero que ha trabajado cobrando 300000 pts (1800 euros) y te has quedado en el paro cobrando una prestación de 225000, si alguna vez has trabajado de camarero para pagarte los estudios, entonces no podrás rechazar, por ser trabajo adecuado, un puesto de camarero en un bar de un pueblo a 28 Km de la ciudad donde vives (al que tardas media hora en llegar gastándote 21000 pts mensuales en gasolina ó 1 hora y media si tienes que coger el autobús) por el que cobras 140000 pts.

Quienes estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años o la Renta Activa de Inserción podrán verse obligados a aceptar ofertas de empleo con bajo salario, aunque sigan recibiendo una parte de la prestación mientras ésta dure. Esta medida beneficia al empresario (porque puede pagar salarios menores), empeora la precariedad laboral de estos trabajadores y no resuelve sus problemas de empleo.

El Sistema de Protección por Desempleo deja de ser un derecho y un aseguramiento ya que...

Todas las prestaciones, incluidas las contributivas, quedan condicionadas a que el trabajador o trabajadora FIRME OBLIGATORIAMENTE un COMPROMISO DE ACTIVIDAD con el Servicio Público de Empleo.

Osea, que sólo se considera parado con derecho a prestación a aquellas personas que buscan trabajo de forma activa. ¿Y eso cómo lo pueden saber? Fácil: consideran activos aquellos que están apuntados a alguna ETT.

Esto en realidad no va a disminuir el número de parados en realidad, pero sí de forma estadística y por tanto en los datos que luego salen en los telediarios.

Las prestaciones no se consideran un derecho por haber trabajado y cotizado previamente, sino que se culpabiliza a las personas en paro como si estuvieran "defraudando" al conjunto de la sociedad. Cuando cobras el paro cobras el dinero que cotizaste, y si no fíjate en tu próxima nómina y ya verás como aparece un descuento por desempleo. ¡¡¡No cobras el dinero de nadie!!! No dejes que te mientan.

En conclusión, se intenta pasar de un sistema basado en derechos reconocidos para cada trabajador, y por tanto exigibles por cada uno de ellos, a un modelo basado en la concesión administrativa en el que el trabajador o trabajadora carece de derecho alguno.

Si estás tan indignado como yo por la reforma que pretenden meternos, envía este e-mail a todos tus colegas. 
No dejes que nos roben nuestros derechos.

Todos a la HUELGA GENERAL


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