Europa
de
las personas, no del mercado
[Sección Cuba]
LA LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA PARCIALIDAD
IDEOLOGICA DE SU INTERPRETACION.
Percy
Francisco Alvarado Godoy.
Escritor guatemalteco
16 de abril del 2003.
Cuando
uno se enfrenta a los diversos instrumentos jurídicos elaborados por la Unión
Europea en torno a los temas de los derechos humanos en general y sobre la pena
de muerte y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes,
en particular, no puede menos que aceptar que todos ellos expresan una intención
por resolver uno de los grandes flagelos que hoy atentan contra los seres
humanos del planeta. Sin embargo, al conocer la forma en que estos instrumentos
se aplican al evaluar dicho fenómeno en el mundo de hoy, despierta en
cualquiera la sensación inequívoca de que “no hay una misma vara
para juzgar a todos”. En
esencia, la aplicación de esta legislación se ha puesto en función de los
intereses políticos de la UE y no con la finalidad de resolver las reales
violaciones a los derechos humanos en distintos países. Por ello, Europa no
vuelca su dedo acusador sobre los países del primer mundo —salvo
en aislados casos en los que sólo muestra una tímida o vacilante
preocupación—
sino fundamentalmente sobre las naciones pobres y menos desarrolladas como Irán,
Nigeria o Sudán, o en naciones cuya ideología no comparte como en los casos de
China y de Cuba.
Al analizar las “Directrices
sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la
tortura y otros tratos penas crueles, inhumanas o degradantes” del Consejo
de Asuntos Generales, emitido en Luxemburgo el 9 de abril del 2001, se percibe
la intención de la organización europea por “introducir disposiciones que
prohíban y condenen la tortura y los malos tratos, incluida la adopción de
medidas legislativas y administrativas y de restricciones de la producción y la
venta de material diseñado para esos fines”. Igualmente, la UE proclama su
derecho para “prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, así como
luchar contra la impunidad de las personas responsables”. Hasta allí todo
parece estar bien. No obstante, cuando uno evalúa el hecho de que todas las
declaraciones y gestiones de la UE van encaminadas a atacar el tema de los
derechos humanos mediante una óptica de exclusividad, soslayando en sus análisis
de este fenómeno a casos como el de los propios Estados Unidos de América, se
empieza a comprender la existencia de parcialidad y complicidad en sus juicios
sobre el tema y se pierde, por tanto, la confianza en sus propósitos.
Hasta el momento, salvo la Resolución
del Parlamento Europeo sobre las condiciones de detención de los presos políticos
en Guantánamo, aprobada el 7 de febrero del 2002 y en la que se señala la
“solidaridad con los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo”, pero
en la cual expresa también “su preocupación ante las condiciones de detención
de los prisioneros detenidos en Afganistán en la base estadounidense de Guantánamo”,
la Unión Europea no se ha dignado a atacar a la primera potencia del mundo por
los malos tratos que reciben los norteamericanos negros y de origen latino en
las prisiones de su país. Igualmente, tampoco se ha emitido resolución o
declaración alguna sobre el maltrato y el abuso policial contra los ciudadanos
pobres, negros y miembros de otras minorías. Para ellos, salvo el tímido señalamiento
—muchas
veces con un dedo tembloroso y vacilante—
no ha habido condena alguna por parte de
los europeos.
No podría imaginarme yo a Aznar, a
Berlusconi o a cualquier gobernante europeo, reclamando sanciones como
las que planean usar contra Cuba. ¿Serían ellos capaces de reducir los
intercambios culturales con EE UU o de invitar a sus embajadas a los miembros de
las minorías excluidas y cuyos derechos se violan a diario? ¿Han dedicado al
menos una sesión de sus Consejos para evaluar la sistemática violación de los
derechos humanos en Estados Unidos? ¿Se han planteado aislar y condenar al
poderoso y prepotente Estados Unidos por las violaciones de derechos humanos que
ejercen contra los pueblos dominados de Afganistán e Irak? La respuesta a estas
preguntas señala, sin lugar a dudas, la posición viciada de la UE con respecto
a los derechos humanos en el mundo de hoy.
El
caso de los cinco cubanos prisioneros del Imperio.
El
mundo de hoy se irrita ante las violaciones ejercidas contra los derechos de
Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino, René González Sehwerert,
Antonio Guerrero y Fernando González, los cinco cubanos detenidos en EE
UU bajo la falsa acusación de estar espiando contra esa nación y encerrados en
cárceles norteamericanas, luego de ser sometidos a juicios amañados en los que
recibieron sanciones descomunales y que no se ajustaban a los delitos inventados
contra ellos. Sin embargo, nunca la Unión Europea y sus adalides de los
derechos humanos han cuestionado tal proceder del gobierno norteamericano. Tal
injusticia ha quedado olvidada por ellos y, por tanto, excluida de sus campañas
furibundas a favor de los derechos humanos.
Cuando importantes sectores del mundo, algunos de ellos dentro de los
propios Estados Unidos, abogan por la liberación de estos cinco héroes
cubanos, se les ha sometido permanentemente a crueles medidas que van desde el
encierro en pequeñas y oscuras celdas conocidas como “el hueco”, hasta la
imposibilidad de recibir las visitas de sus familiares más cercanos como ocurre
con René y Gerardo. ¿De qué sirven entonces los instrumentos legales,
referidos a las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes, elaborados por las UE, si ellos son incapaces de aplicarlos con
justeza a todos los casos? ¿Alguno de los gobiernos de los Quince se ha
pronunciado al respecto, a pesar de que dentro de
las orientaciones de la UE para sus gobiernos está el “introducir
disposiciones que prohíban y condenen los malos tratos, (…)”.
En el Informe Anual de la Unión Europea sobre Derechos Humanos del 2001,
así como el subsiguiente referido al 2002, se proclama que el “objetivo de la
Unión consiste en prohibir estas graves violaciones a la dignidad humana y que
las autoridades correspondientes respeten dicha prohibición”. Contrariamente
a esto, Adriana Pérez O´Connor y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández
y René González Sehwerert respectivamente, así como la pequeña Ivette, hija
de René, son imposibilitados de visitarlos desde hace largo tiempo y tampoco se
ha pronunciado en torno a ello la UE. Si se sabe por parte de esos gobiernos de
la violación, en este caso, de la propia VIII Enmienda de la Constitución
de los Estados Unidos, así como documentos del Derecho Internacional, entre los
que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales, promulgada en
diciembre del 2000 por la UE, la
Declaración y la Convención
Universal de los Derechos del Niño, la Resolución de la Asamblea
General de la ONU Número 3452/75- ONU, así como otros importantes
instrumentos legales, ¿por qué no se ha pronunciado algún funcionario de la
UE, del Consejo Europeo o del
Parlamento Europeo contra estas violaciones reiteradas contra dichos prisioneros
cubanos e EE UU? ¿Es que acaso sólo les preocupan las supuestas violaciones
que suceden en prisiones cubanas contra igualmente supuestos disidentes? Si al
menos se hubieran referido al caso de los cinco cubanos presos injustamente en
Estados Unidos, la Unión Europea se hubiera endilgado cierta credibilidad e
imparcialidad en su política con respecto a los derechos humanos. Sin embargo,
no ha sido así.
La
ideologización del controvertido tema de la pena de muerte.
Gran
alharaca se levantó en el seno de la Unión Europea al conocerse la noticia del
fusilamiento de tres secuestradores de una lancha por parte del Gobierno Cubano.
De inmediato, capitaneados por Aznar y Berlusconi, los demás gobernantes de la
región condenaron las muertes en la Isla, sobre la base de “ Las Orientaciones para la política de la UE respecto a terceros países
por lo que se refiere a la pena de muerte”, emitidas por el Consejo de
Asuntos Generales en Luxemburgo, en fecha del 29 de junio del 1998.
De inmediato se acordaron de su trabajo en la ONU en torno a lograr la
erradicación universal de la pena de muerte y del amplio cuerpo legislativo
existente en esos momentos a nivel internacional. Lo sospechoso de todo esto es
que nunca se implementó una campaña contra otras naciones como la que se ha
desarrollado contra Cuba derivada de esta justa y excepcional medida. Salieron a
relucir por sus voceros diferentes instrumentos como las propias orientaciones a
las que me he referido, así como la “Declaración del Consejo sobre la pena de muerte y la tortura y demás
tratos crueles”, emitida por el Consejo de Asuntos Generales el 30 de
septiembre del 2002. Cuba había cometido un crimen imperdonable, dijeron los
voceros de la UE y reclamaron sanciones de inmediato.
La prueba evidente de ideologización del enfoque de la UE sobre la pena
de muerte la encontramos en que jamás se ha emitido una fuerte condena contra
Estados Unidos por ser el ejecutor de este tipo de medidas en el mundo.
La UE proclama que “la pena de muerte no puede aplicarse a
personas menores de 18 años en el momento de la perpetración del delito,
mujeres embarazadas, madres de un niño pequeño ni a personas que padezcan
alienación mental, (…)”. Cuba, por su parte, jamás ha ajusticiado a alguna
persona que caiga dentro de esos patrones. Tampoco lo ha hecho atendiendo a
razones de raza o de credo. Por su parte, los Estados Unidos han violado los
preceptos y percepciones de la jurisprudencia de la UE y jamás se han tomado
mediadas activas de presión o condena contra ese país. Basta analizar el
comportamiento de la aplicación de la pena de muerte en EE UU para comprender
tal afirmación y tal diferencia.
·
Preponderancia de criterios
discriminatorios al establecer la pena de muerte a las personas.
- Cuando los negros norteamericanos representaban entre el 9% y el 11 % de la población nacional, entre 1930 y 1972, fueron ejecutados 1712 blancos y 2035 negros. Hoy se sabe que, de los 3054 presos que esperaban la pena de muerte en 1995, el 42 % pertenecía a la raza negra, aunque los mismos representan sólo el 12 % de la población norteamericana en estos momentos.
- Este fenómeno obedece a que prevalecen los jurados de la raza blanca en los juicios en que se juzgan a negros acusados de cometer crímenes contra blancos. Esos son incriminados por fiscales blancos, los que en 1998 representaban más del 90 % de los fiscales existentes en los 38 estados de la Unión que aún aplican la pena de muerte.
·
Aplicación de la pena de muerte a
personas con retraso mental.
Mientras en Cuba nunca se ha ejecutado a una persona con probado retraso mental, en los Estados Unidos de América se aplica la pena de muerte a los mismos. A partir de 1972 se han celebrado 27 ejecuciones de condenados con padecimientos mentales. Hoy en día, casi un 15 % de los que esperan la ejecución en cárceles norteamericanas son reos con retraso o enfermedades mentales severas.
·
Aplicación de la pena de muerte
contra menores de edad.
Mientras en Cuba no se aplica la pena de muerte contra personas menores de edad, en 24 estados de los Estados Unidos se aplica esta medida contra personas menores de 18 años al cometer el delito. Desde 1990 han sido sentenciados y ajusticiados 5 menores de edad, teniendo este país la primacía en el mundo en cuanto al número de menores ejecutados, con respecto a los países que aplican este tipo de medida contra menores (Arabia Saudita, Irán, Yemen e Irak).
·
Estados Unidos como principal
ejecutor de la pena de muerte.
Mientras Cuba se sumó a la moratoria sobre la pena de muerte desde 1998 y ejecutó de forma excepcional a los tres secuestradores de la lancha Baraguá, los Estados Unidos ostentan actualmente el record de ejecutados. Algunas cifras evidencian esta afirmación:
Año | Número de sentenciados |
1994-200 |
296
(promedio anual) |
2000 |
226 |
2001 |
155 |
2002 |
155
(*) |
Datos
de la Oficina de Estadísticas Judiciales de Estados Unidos.
(*)
Estimado de Richard Dieter, Director Ejecutivo del Centro de Información
sobre la
Pena de Muerte en EE UU.
Actualmente esperan la pena de muerte cerca de 3 300 personas en los corredores de la muerte de las prisiones norteamericanas.
Como puede observarse, la Unión Europea tiene suficiente información para juzgar y condenar a los Estados Unidos por la aplicación desmedida de la pena de muerte y por la violación sistemática de los derechos humanos en su territorio. ¿Por qué no lo hace? ¿Por qué cambia la vista y la dirige contra Cuba y otros países pobres? No creo que hagan falta muchos comentarios al respecto. Todo es cuestión de conveniencia o de miedo o de complicidad.
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