Europa de las personas, no del mercado
[Sección Cuba]
LA LEGISLACION DE LA UNION EUROPEA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LA PARCIALIDAD IDEOLOGICA DE SU INTERPRETACION.

Percy Francisco Alvarado Godoy. percyag@cimex.com.cu 
Escritor guatemalteco
16 de abril del 2003.
 

Cuando uno se enfrenta a los diversos instrumentos jurídicos elaborados por la Unión Europea en torno a los temas de los derechos humanos en general y sobre la pena de muerte y la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en particular, no puede menos que aceptar que todos ellos expresan una intención por resolver uno de los grandes flagelos que hoy atentan contra los seres humanos del planeta. Sin embargo, al conocer la forma en que estos instrumentos se aplican al evaluar dicho fenómeno en el mundo de hoy, despierta en cualquiera la sensación inequívoca de que “no hay una misma vara  para juzgar a todos”.  En esencia, la aplicación de esta legislación se ha puesto en función de los intereses políticos de la UE y no con la finalidad de resolver las reales violaciones a los derechos humanos en distintos países. Por ello, Europa no vuelca su dedo acusador sobre los países del primer mundo salvo en aislados casos en los que sólo muestra una tímida o vacilante  preocupación sino fundamentalmente sobre las naciones pobres y menos desarrolladas como Irán, Nigeria o Sudán, o en naciones cuya ideología no comparte como en los casos de China y de Cuba.

 

   Al analizar las “Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos penas crueles, inhumanas o degradantes” del Consejo de Asuntos Generales, emitido en Luxemburgo el 9 de abril del 2001, se percibe la intención de la organización europea por “introducir disposiciones que prohíban y condenen la tortura y los malos tratos, incluida la adopción de medidas legislativas y administrativas y de restricciones de la producción y la venta de material diseñado para esos fines”. Igualmente, la UE proclama su derecho para “prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, así como luchar contra la impunidad de las personas responsables”. Hasta allí todo parece estar bien. No obstante, cuando uno evalúa el hecho de que todas las declaraciones y gestiones de la UE van encaminadas a atacar el tema de los derechos humanos mediante una óptica de exclusividad, soslayando en sus análisis de este fenómeno a casos como el de los propios Estados Unidos de América, se empieza a comprender la existencia de parcialidad y complicidad en sus juicios sobre el tema y se pierde, por tanto, la confianza en sus propósitos.

 

   Hasta el momento, salvo la Resolución del Parlamento Europeo sobre las condiciones de detención de los presos políticos en Guantánamo, aprobada el 7 de febrero del 2002 y en la que se señala la “solidaridad con los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo”, pero en la cual expresa también “su preocupación ante las condiciones de detención de los prisioneros detenidos en Afganistán en la base estadounidense de Guantánamo”, la Unión Europea no se ha dignado a atacar a la primera potencia del mundo por los malos tratos que reciben los norteamericanos negros y de origen latino en las prisiones de su país. Igualmente, tampoco se ha emitido resolución o declaración alguna sobre el maltrato y el abuso policial contra los ciudadanos pobres, negros y miembros de otras minorías. Para ellos, salvo el tímido señalamiento muchas veces con un dedo tembloroso y vacilanteno ha habido condena alguna por parte de los europeos.

 

   No podría imaginarme yo a Aznar, a  Berlusconi o a cualquier gobernante europeo, reclamando sanciones como las que planean usar contra Cuba. ¿Serían ellos capaces de reducir los intercambios culturales con EE UU o de invitar a sus embajadas a los miembros de las minorías excluidas y cuyos derechos se violan a diario? ¿Han dedicado al menos una sesión de sus Consejos para evaluar la sistemática violación de los derechos humanos en Estados Unidos? ¿Se han planteado aislar y condenar al poderoso y prepotente Estados Unidos por las violaciones de derechos humanos que ejercen contra los pueblos dominados de Afganistán e Irak? La respuesta a estas preguntas señala, sin lugar a dudas, la posición viciada de la UE con respecto a los derechos humanos en el mundo de hoy.

 

El caso de los cinco cubanos prisioneros del Imperio.

 

El mundo de hoy se irrita ante las violaciones ejercidas contra los derechos de Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino, René González Sehwerert,  Antonio Guerrero y Fernando González, los cinco cubanos detenidos en EE UU bajo la falsa acusación de estar espiando contra esa nación y encerrados en cárceles norteamericanas, luego de ser sometidos a juicios amañados en los que recibieron sanciones descomunales y que no se ajustaban a los delitos inventados contra ellos. Sin embargo, nunca la Unión Europea y sus adalides de los derechos humanos han cuestionado tal proceder del gobierno norteamericano. Tal injusticia ha quedado olvidada por ellos y, por tanto, excluida de sus campañas furibundas a favor de los derechos humanos.

 

   Cuando importantes sectores del mundo, algunos de ellos dentro de los propios Estados Unidos, abogan por la liberación de estos cinco héroes cubanos, se les ha sometido permanentemente a crueles medidas que van desde el encierro en pequeñas y oscuras celdas conocidas como “el hueco”, hasta la imposibilidad de recibir las visitas de sus familiares más cercanos como ocurre con René y Gerardo. ¿De qué sirven entonces los instrumentos legales, referidos a las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, elaborados por las UE, si ellos son incapaces de aplicarlos con justeza a todos los casos? ¿Alguno de los gobiernos de los Quince se ha pronunciado al respecto, a pesar de que dentro de  las orientaciones de la UE para sus gobiernos está el “introducir disposiciones que prohíban y condenen los malos tratos, (…)”.

 

   En el Informe Anual de la Unión Europea sobre Derechos Humanos del 2001, así como el subsiguiente referido al 2002, se proclama que el “objetivo de la Unión consiste en prohibir estas graves violaciones a la dignidad humana y que las autoridades correspondientes respeten dicha prohibición”. Contrariamente a esto, Adriana Pérez O´Connor y Olga Salanueva, esposas de Gerardo Hernández y René González Sehwerert respectivamente, así como la pequeña Ivette, hija de René, son imposibilitados de visitarlos desde hace largo tiempo y tampoco se ha pronunciado en torno a ello la UE. Si se sabe por parte de esos gobiernos de  la violación, en este caso, de la propia VIII Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, así como documentos del Derecho Internacional, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales, promulgada en diciembre del 2000  por la UE, la Declaración y la  Convención Universal de los Derechos del Niño, la Resolución de la Asamblea  General de la ONU Número 3452/75- ONU, así como otros importantes instrumentos legales, ¿por qué no se ha pronunciado algún funcionario de la UE, del Consejo Europeo o  del Parlamento Europeo contra estas violaciones reiteradas contra dichos prisioneros cubanos e EE UU? ¿Es que acaso sólo les preocupan las supuestas violaciones que suceden en prisiones cubanas contra igualmente supuestos disidentes? Si al menos se hubieran referido al caso de los cinco cubanos presos injustamente en Estados Unidos, la Unión Europea se hubiera endilgado cierta credibilidad e imparcialidad en su política con respecto a los derechos humanos. Sin embargo, no ha sido así.

 

La ideologización del controvertido tema de la pena de muerte.

 

Gran alharaca se levantó en el seno de la Unión Europea al conocerse la noticia del fusilamiento de tres secuestradores de una lancha por parte del Gobierno Cubano. De inmediato, capitaneados por Aznar y Berlusconi, los demás gobernantes de la región condenaron las muertes en la Isla, sobre la base de “ Las Orientaciones para la política de la UE respecto a terceros países por lo que se refiere a la pena de muerte”, emitidas por el Consejo de Asuntos Generales en Luxemburgo, en fecha del 29 de junio del 1998.

 

   De inmediato se acordaron de su trabajo en la ONU en torno a lograr la erradicación universal de la pena de muerte y del amplio cuerpo legislativo existente en esos momentos a nivel internacional. Lo sospechoso de todo esto es que nunca se implementó una campaña contra otras naciones como la que se ha desarrollado contra Cuba derivada de esta justa y excepcional medida. Salieron a relucir por sus voceros diferentes instrumentos como las propias orientaciones a las que me he referido, así como la “Declaración del Consejo sobre la pena de muerte y la tortura y demás tratos crueles”, emitida por el Consejo de Asuntos Generales el 30 de septiembre del 2002. Cuba había cometido un crimen imperdonable, dijeron los voceros de la UE y reclamaron sanciones de inmediato.

 

   La prueba evidente de ideologización del enfoque de la UE sobre la pena de muerte la encontramos en que jamás se ha emitido una fuerte condena contra Estados Unidos por ser el ejecutor de este tipo de medidas en el mundo.

 

    La UE proclama que “la pena de muerte no puede aplicarse a personas menores de 18 años en el momento de la perpetración del delito, mujeres embarazadas, madres de un niño pequeño ni a personas que padezcan alienación mental, (…)”. Cuba, por su parte, jamás ha ajusticiado a alguna persona que caiga dentro de esos patrones. Tampoco lo ha hecho atendiendo a razones de raza o de credo. Por su parte, los Estados Unidos han violado los preceptos y percepciones de la jurisprudencia de la UE y jamás se han tomado mediadas activas de presión o condena contra ese país. Basta analizar el comportamiento de la aplicación de la pena de muerte en EE UU para comprender tal afirmación y tal diferencia.

 

·   Preponderancia de criterios discriminatorios al establecer la pena de muerte a las personas.

 

-   Cuando los negros norteamericanos representaban entre el 9% y el 11 % de la población nacional, entre 1930 y 1972, fueron ejecutados 1712 blancos y 2035 negros. Hoy se sabe que, de los 3054 presos que esperaban la pena de muerte en 1995, el 42 % pertenecía a la raza negra, aunque los mismos  representan sólo el 12 % de la población norteamericana en estos momentos.

 

-   Este fenómeno obedece a que prevalecen los  jurados de la raza blanca en los juicios en que se juzgan a negros acusados de cometer crímenes contra blancos. Esos son incriminados por fiscales blancos, los que en 1998 representaban más del 90 % de los fiscales existentes en los 38 estados de la Unión que aún aplican la pena de muerte.

 

·   Aplicación de la pena de muerte a personas con retraso mental.

 

Mientras en Cuba nunca se ha ejecutado a una persona con probado retraso mental, en los Estados Unidos de América se aplica la pena de muerte a los mismos. A partir de 1972 se han celebrado 27 ejecuciones de condenados con padecimientos mentales. Hoy en día, casi un 15 % de los que esperan la ejecución en cárceles norteamericanas son reos con retraso o enfermedades mentales severas.

 

·   Aplicación de la pena de muerte contra menores de edad.

Mientras en Cuba no se aplica la pena de muerte contra personas menores de edad, en 24 estados de  los Estados Unidos se aplica esta medida contra personas menores de 18 años al cometer el delito. Desde 1990 han sido sentenciados y ajusticiados 5 menores de edad, teniendo este país la primacía en el mundo  en cuanto al número de menores ejecutados, con respecto a los países que aplican este tipo de medida contra menores (Arabia Saudita, Irán, Yemen e Irak).

 

·   Estados Unidos como principal ejecutor de la pena de muerte.

 

Mientras Cuba se sumó a la moratoria sobre la pena de muerte desde 1998 y ejecutó de forma excepcional a los tres secuestradores de la lancha Baraguá, los Estados Unidos ostentan actualmente el record de ejecutados. Algunas cifras evidencian esta afirmación:

 

Año Número de sentenciados

1994-200

296 (promedio anual)

2000

226

2001

155

2002

155 (*)

 

          Datos de la Oficina de Estadísticas Judiciales de Estados Unidos.

 (*)   Estimado de Richard Dieter, Director Ejecutivo del Centro de Información sobre      la Pena de Muerte en EE UU.

 

Actualmente esperan la pena de muerte cerca de 3 300 personas en los corredores de la muerte de las prisiones norteamericanas.

 

Como puede observarse, la Unión Europea tiene suficiente información para juzgar y condenar a los Estados Unidos por la aplicación desmedida de la pena de muerte y por la violación sistemática de los derechos humanos en su territorio. ¿Por qué no lo hace?  ¿Por qué cambia la vista y la dirige contra Cuba y otros países pobres? No creo que hagan falta muchos comentarios al respecto. Todo es cuestión de conveniencia o de miedo o de complicidad.

 

Mientras tanto, la justicia (la verdadera) espera impaciente y sale a las calles a manifestar su condena a la ideologización de la campaña europea por los derechos humanos y para solidarizarse con Cuba. Así lo harán los amigos de Cuba (la injustamente acusada) en Europa, en los próximos días, cuando celebren junto a los cubanos el 50 Aniversario del Asalto a los Cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes. Ese día, si todavía la tienen, los leguleyos de la Unión Europea esconderán la cara de vergüenza.

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